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CSJ - SP28892(09-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28892(09-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia 3.1 CALSACIOfi Pl -28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 178. Bogotá D.C., junio nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la Fiscalia General de la Nación contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 17 de julio de 2007, por medio del cual confirmó el dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma sede el 7 de mayo anterior que absolvió a los procesados óSCAR JAVIER BENT VVILSON, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTHBERT por el delito de lavado de activos. HECHOS Hacia las 10:00 a.m. del día 6 de mayo de 2006, un avión C-90 de la Fuerza Aérea Colombiana que sobrevolaba República de Colombia 2 (cid:9) CASACIÓN N 28892 OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia aguas territoriales nacionales en proximidad a la isla de San Andrés, divisó una embarcación sospechosa. De ello dio parte al Guardacostas que de inmediato dispuso el envío de la unidad ARC NIRVANA, al mando del señor teniente de corbeta Diego Andrés Vieira Echavarría,

procediendo a interceptar, a la altura del meridiano 82, con latitud 12 grados, 28 minutos y longitud 81 grados, 56 minutos, con rumbo oeste hacia la isla (110), la motonave de nombre "The Gun", de matrícula CP 07 0395-b. Al ser requeridos por las autoridades, los tripulantes de la nave se identificaron como CISCAR JAVIER BENT W1LSON, aludiendo ser su capitán, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTHBERT, quienes manifestaron estar desarrollando actividades de pesca. Inspeccionada la nave se halló, en la parte inferior del timón, una bolsa de lona de color negro contentiva de moneda extranjera en billetes de diversas denominaciones y, en un pequeño orificio ubicado en la misma sección, se encontraron más billetes de la misma moneda, ante lo cual los uniformados optaron por suspender el registro y proceder, en tierra, a la respectiva diligencia de inspección judicial en presencia de la Fiscalia y el Ministerio Público. República de Colombia 3 (cid:9) CASACIÓN N' 28892 CISCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia En su desarrollo, que contó también con la asistencia de un defensor, se procedió a extraer la totalidad de los billetes de la cavidad referida, para lo cual fue necesario perforar el casco del bote. En definitiva, se logró la incautación de sesenta y seis mil cuarenta dólares americanos (US 66.040). Como implementos de pesca fueron encontrados dos arpones y un nylon, sin encontrar

producto alguno de esa labor. ACTUACIÓN PROCESAL Por razón de los hechos narrados, se dispuso la apertura formal de instrucción, dentro de la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, a óSCAR JAVIER RENT WILSON, JUAN CARLOS BARKER GUERRERO y ELMER HUDGSON COTFIBERT, a quienes se resolvió su situación jurídica el 19 de mayo de 2006 con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, por el delito de lavado de activos. Cerrada la fase sumarial, su mérito fue calificado el 10 de agosto siguiente con resolución de acusación en contra de los procesados "como presuntos coautores de una conducta punible de lavado de activos'. República de Colombia 4 (cid:9) CASACIÓN ir 28892 OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia Ejecutoriada la anterior determinación, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés le correspondió adelantar la fase del juicio, el cual, tras evacuar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, dictó fallo de primer grado el 7 de mayo de 2007, por cuyo medio absolvió a los procesados de los cargos formulados en la resolución de acusación. Contra esta decisión interpusieron recurso de apelación los representantes de la Fiscalia y del Ministerio Público, sobre los cuales se pronunció el Tribunal Superior de la misma sede el 17 de julio ulterior modificándola parcialmente en cuanto declaró que los dineros incautados 'tienen la calidad de mostrencos, razón por la cual se ordena

dar aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para lo de su competencia...". Inconforme nuevamente con el fallo de segundo grado, la fiscalía, en forma exclusiva, interpuso recurso extraordinario de casación, mediante demanda que fue admitida el 10 de diciembre siguiente, motivo por el cual se dispuso, en atención a lo normado en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, surtir el traslado al Procurador Delegado en lo Penal para la emisión del concepto de ley en torno a su viabilidad. Obtenida la opinión del Ministerio Público, se procede a decidir de fondo. República de Colombia 5 (cid:9) CASACIÓN W 28892

OSCAR JAVIER BEIVT 1 1/WON y otros

Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA Formula un único cargo contra el fallo de segunda instancia, con sustento en la causal primera de casación prevista en el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia de un error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación probatoria que desencadenó la aplicación indebida de los artículos 9 del C.P. y 232 del C.P.P. y la falta de aplicación de los preceptos 323 del C.P. y 238 del C.P.P. Expone el representante de la Fiscalía que se incurre en la causal de casación invocada porque el juzgador 'sectorizó o parceló el contenido de las pruebas habidas en el sumario' ignorando su contexto fiel. En tal sentido, discrepa de la apreciación del Tribunal según la cual no se demostraron los nexos de los

procesados con el tráfico de estupefacientes, porque si bien la Fiscalía no aportó una prueba directa "sí existía una voluminosa prueba indirecta de la cual se desprende con absoluta certeza que los dineros transportados eran producto República de Colombia (cid:9) 6 (cid:9) CASACIÓN N28892 OSCAR JA VER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia de actividades de concierto para delinquir con fines de narcotráfico». Así, afirma, se cuenta con la que emerge de los documentos y elementos hallados en poder de los implicados, la gran cantidad de informes de la Armada Nacional, el DAS y la DIJIN relacionados con rutas de narcotráfico, los nexos de los implicados con motonaves que se han visto involucradas en excesos de combustibles para surtir otras motonaves en el mar y la documentación hallada a los sindicados que se relaciona con la prueba trasladada desde el proceso 70450 adelantado por la Fiscalía 10 de la UNA1M en Bogotá, "permitiéndonos predicar con certeza que las divisas incautadas, es decir los 66.040 dólares se encuentran vinculados con un concierto para delinquir, relacionado con el tráfico de estupefacientes, dejando claro que para llegar a este grado de certeza no se requiere que provengan de un sujeto condenado previamente por un delito de concierto para delinquir o narcotráfico o que exista previa decisión declarativa de la ilegalidad de las actividades'. De ese modo, enfatiza que en el proceso abundan informes del DAS, la Armada Nacional y la DIJIN, ignoradas

por el Tribunal, en donde se consignan las actividades r República de Colombia r. 7 (cid:9) CASACIÓN N' 28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros

1 Corte Suprema de Justicia ilicitas relacionadas con el aprovisionamiento de gasolina a lanchas rápidas que cruzan el archipiélago cargadas de estupefacientes y en relación con el señor OSCAR BEIVT WILSON, quien figura como propietario de las embarcaciones The Gua, Capitán T, Pescado 1 o La sierra, Osky, Rebell y otras, inmiscuidas en estos incidentes. Esa misma corporación pasó por alto el informe 098 del DAS y los oficios 062 y 078 del Comando de Guardacostas y las fotocopias allegadas como prueba trasladada desde la investigación 167372, a partir de los cuales se colige que oDSCAR JAVIER BENT acostumbra a tramitar °permisos fachada" para justificar sus actividades delictivas y que ha protagonizado episodios relacionados con el transporte de grandes cantidades de gasolina, como los ocurridos los días 4 de mayo de 2002, 25 de enero, 19 de mayo y 10 de agosto de 2004 y 9 de octubre de 2005. Igualmente, dejó de considerar abundantes informes de las mismas autoridades que corroboran la alarmante utilización del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en las rutas de los narcotraficantes, así como la acostumbrada inmovilización de motonaves que transportan gran cantidad de gasolina para surtir a las lanchas rápidas cargadas de estupefacientes. República de Colombia 8 (cid:9) CASACIÓN N' 28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia Después de recordar el criterio de la Corte en torno al elemento del tipo penal de lavado de activos `actividades ilícitas", señala que el Tribunal tampoco tuvo en cuenta lo demostrado a través de la agenda verde incautada y el GPS, en punto de demostrar que el sujeto activo de esta conducta puede ser diferente de los directamente responsables de las actividades ilícitas que les dan origen 'y por ello es perfectamente admisible que realicen otras labores, así sean menores, las cuales deben ir encaminadas al mismo propósito de la organización y por ello caben perfectamente todas las actividades que realicen los intervinientes, los que hacen contactos telefónicos, los que aprovisionan de gasolina a las lanchas rápidas, los que sirven de campaneros en los muelles o aeropuertos, los que se hacen los de la vista gorda para pasar la mercancía y así una serie de actividades afines y conexas, sin participar llanamente en el transporte o distribución directa del estupefaciente". Dejó de considerar, igualmente, el nexo demostrado entre el procesado BENT WILSON y Fermín Samuel Paterson, a quien el primero niega conocer, no obstante capitaneaba una de sus embarcaciones el 27 de agosto de 1996 cuando se le encontraron en su poder 800 kilos de cocaína. 'out República de Colombia 9 (cid:9) CASACIÓN N 28892 óSCAR JAVIER BEIVT IVELSON y otros Corte Suprema de Justicia De otro lado, no se tuvo en cuenta que en la agenda verde decomisada al procesado en mención aparecía escrito

el número telefónico 315 7703227, cuyos vínculos con el narcotráfico quedaron acreditados con la prueba trasladada desde la causa 2007-1, adelantada en el Juzgado Especializado de San Andrés Islas por concierto para delinquir con fines de narcotráfico en contra de Donis °Uveros y otros. Igualmente, continúa, se inadvirtió la enorme importancia del peritaje practicado al equipo GPS, marca GARMIN MAP 76 serie 91023931, donde quedaron al descubierto los constantes y recientes viajes del mismo sindicado a aguas extranjeras, al reportar cinco puntos en aguas nicaragüenses y uno más en Honduras, así como el hecho de que las coordenadas anotadas en la agenda verde corresponden a aguas del primer país, muy cerca de la posición registrada por la embarcación The Gun el día de los hechos. Con base en lo expuesto, encuentra plenamente demostrado el error de apreciación probatoria endilgado, pues el Tribunal "actuó con miopía al circunscribir y parcelar el contexto de lo que dichas pruebas demostraban hacia un solo aspecto: las sospechas derivadas de las mentiras de los República de Colombia 10 (cid:9) CASACIÓN N 28892

OSCAR JAVIER BENT IVILSON y otros

' Corte Suprema de Justicia encausados, de las labores que emprendieron para ocultar la moneda que pretendían ingresar al país y el exceso de combustible'. Desconociendo, además, que los implicados no sólo han sido protagonistas de un delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico sino que tienen

estrechos vínculos con otros individuos inmersos en las mismas actividades y que los dineros incautados son producto de ese comportamiento. Con fundamento en lo expuesto, depreca casar el fallo y, consecuentemente, condenar a los procesados "como autores materiales del delito de lavado de activos". CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal comienza por transcribir in extenso el criterio de la Corte en relación con la naturaleza autónoma del delito de lavado de activos, así como la exigencia probatoria frente a la actividad ilícita matriz, para luego precisar que las pruebas recaudadas dentro del proceso permiten inferir que:

1. Los procesados fueron interceptados a la altura del meridiano 82, con latitud 12 grados, 28 minutos, longitud República de Colombia (cid:9) 11 (cid:9) CASACIÓN N 28892

(cid:9)

OSCAR JAVIER BENT WIISON y otros

$71. Corte Suprema de Justicia 81 grados, 56 minutos, y con rumbo oeste hacia la isla (110°).

2. En la autorización de zarpe aparecen cuatro tripulantes, pero sólo fueron encontrados tres de ellos y a pesar de que el patrón de bote OSCAR JAVIER BENT wrtsoN refirió que se encontraban en faena de pesca, la Unidad de Guardacostas sólo encontró 2 arpones, 2 caretas, 2 chalecos, 2 pares de aletas, escasos víveres y carnadas, ningún producto de esa actividad y un bolso de lona con varios miles de dólares en billetes de diversas

denominaciones.

3. La declaración de Alejandro Estrada Vásquez,

comandante de Guardacostas, permite inferir: a. La zona geográfica donde fueron interceptados los procesados no es visitada para efectuar faenas de pesca y está muy lejos y en dirección distinta del lugar en donde según RENT WILSON iban a realizar tal actividad. b. Acorde con el conocimiento que les otorga su experiencia no es creíble que los procesados se devolvieran desde el sitio donde iban a pescar a las pocas horas de haber zarpado porque el arpón estaba dañado, por cuanto ‘k/ (cid:9) República de Colombia 12 (cid:9) CASACIÓN N 28892 OSCAR JAVIER BENT IVILSON y otros Corte Suprema de Justicia los costos de desplazamiento de la motonave son muy altos, lo cual indica que los sindicados `se dedicaban a otras actividades'. c. La motonave transportaba el triple de combustible que requería para su desplazamiento. d. El sitio geográfico donde fueron interceptados es sitio de abastecimiento de gasolina de otras lanchas rápidas que sirven a redes de narcotráfico y pagan el combustible con dinero o con armas.

4. El peritaje, practicado por el teniente de fragata Javier Currea Martínez, sobre el manuscrito en la agenda verde y el GPS Garmin, incautados a BENT W7LSON, revelan que las ubicaciones geográficas que contienen son cercanas al sitio donde fueron interceptados los sindicados, por parte del avión de la FAC y el Guardacostas.

5. Los (cid:9) procesados (cid:9) no (cid:9) brindaron (cid:9) una (cid:9) respuesta satisfactoria (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) tenencia (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) suma (cid:9) de (cid:9) dinero, advirtiéndose inconsistencias en sus dichos.

6. La historia ofrecida por los tres sindicados del hallazgo del dinero en una bolsa es poco creíble, máxime República de Colombia 13 (cid:9) CASACIÓN N' 28892

OSCAR JAINER BENT WIISON y otros

1 ' Corte Suprema de Justicia cuando el capitán del bote OSCAR JAVIER RENT WILSON ya ha incurrido en múltiples irregularidades en la cantidad de combustible transportado, incluso, con violación de normas reglamentarias, viéndose involucrado en otras investigaciones penales, así mismo por el hecho de ser propietario de otras embarcaciones inmiscuidas en problemas de narcotráfico. Todo lo anterior permite a la Procuradora Delegada colegir que los sindicados no se dedicaban a actividades de pesca y que los dineros incautados tienen origen ilícito, estando acreditada, en consecuencia, su responsabilidad penal por la conducta de lavado de activos `por el conocimiento y voluntad de realizarla, puesto que pretendían transportar e ingresar ilegalmente una cantidad de dinero que provenía de actividades delincuenciales, dándoles visos de legitimidad al presentarla como un hallazgo". Concluye así que el cargo formulado contra el fallo debe ser acogido, por lo cual solicita casarlo y, en su lugar,

dictar sentencia condenatoria en contra de los procesados `y se ordene el comiso de la motonave The Gun' y la disposición de los dineros incautados conforme a la ley imponiendo la pena correspondiente. República de Colombia 14 (cid:9) CASACIÓN N 28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros

1 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a abordar el debate probatorio promovido por el representante de la Fiscalía, pertinente resulta ahondar en cuanto a la naturaleza de la conducta de lavado de activos o de capitales fruto de actividades delictivas en el contexto de los instrumentos internacionales sobre la materia, de cuya concepción derivó su represión como delito autónomo en el ámbito interno, como así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala, análisis que provee los elementos indispensables Para descender en el caso particular. 1.- El primer gran esfuerzo de la comunidad internacional orientado a reprimir la conducta de lavado de activos, tras ver impávida la forma como dineros y en general recursos producto de actividades ilícitas, principalmente provenientes del tráfico de estupefacientes, ingresaban con total facilidad al mercado de bienes y servicios mundial sin ningún tipo de control, germinó con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (Convención de Viena), de la cual hizo parte Colombia, cuyo propósito fundamental, según su articulo 2, numeral 1, era el de `promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente

República de Colombia ir 15 (cid:9) CASACIÓN 28892 OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros v Corte Suprema de Justicia con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional". Entre las diversas obligaciones contraídas por los Estados Parte del Convenio estaban las de adoptar medidas legislativas y administrativas tendientes a sancionar conductas relacionadas con esa actividad delictiva, tal como se precisó en el mismo artículo: 'En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos». El más importante de los conectivos legislativos, sin duda, consistió en `tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente (art. 2), conductas relacionadas con la represión del tráfico de narcóticos objeto de la Convención, pero también, conforme al artículo 3, numeral 1, las relacionadas con las utilidades obtenidas de esa actividad, así: "b) (cid:9) la conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos República de Colombia 16(cid:9) CASACIÓN N' 28892 OSCAR JAVIER RENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo, o de un acto de participación en tal delito o delitos, con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de

los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos, a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones. la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, elorigen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de que un acto de participación en tal delito o delitos. c) Con sujeción a sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico. - i) la adquisición, la posesión a la utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de recibirlos, de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados de conformidad con el inciso a) del presente párrafo o de un acto de participación en tal delito o delitos. República de Colombia 17(cid:9) CASACIÓN N' 28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros r.L.11317

Corte Suprema de Justicia - iv) la participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión'. A partir de ese momento, se puede colegir, el delito de lavado de activos o blanqueo de capitales sufrió una mutación trascendental, en tanto dejó de ser una conducta

subordinada para adquirir una connotación independiente de las actividades de carácter ilícito que la originan. Este esfuerzo encaminado a lograr la sanción interna como delito autónomo de la conducta de lavado de activos se vio revalidado posteriormente con la suscripción de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en Palermo (Italia), celebrada el 15 de noviembre de 2000 (Convención de Palermo), signada por 147 Estados, entre ellos igualmente Colombia', en donde no sólo se otorgó al delito de lavado de activos carácter transnacional, sino que, conforme al artículo 6, se insistió en la obligación de tipificar el blanqueo de capitales ampliando su radio de acción a actividades ilícitas diversas Ratificada por el Congreso de la República mediante la Ley 800 de 2003. w República de Colombia 18 (cid:9) CASACIÓN W 28892 OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros r Corte Suprema de Justicia del tráfico de estupefacientes, reforzando, de esa forma, su naturaleza no subordinada. El compromiso adquirido en esta oportunidad por los Estados parte fue el de sancionar: `52) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera

naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; República de Colombia (cid:9) 19 (cid:9) CASACIÓN r 28892 OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia iQ La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión'. Ahora bien, en la lucha contra el desbordado fenómeno del lavado de activos existen otros importantes estándares internacionales. En tal sentido se cuenta con las recomendaciones específicas para constituir los sistemas antilavado internacionales, emanadas del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo -GAFIdel 20 de junio de 20032 y, desde mucho antes, los denominados principios de Basilea o Principios Básicos para la Supervisión Bancaria Efectivas. También se cuenta, más recientemente, con la Convención de las Naciones Unidas 2 Colombia desde el año 2000 pertenece al Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo de Sudamérica - GAF1SUD.

3 El documento consta de 25 principios elaborados por el Comité de Basilea que es una organización formada en 1975 por los presidentes de los Bancos Centrales del Grupo de los Diez, integrada por autoridades en Supervisión Bancaria de los siguientes paises: Bélgica, Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Suecia, Suiza, Reino Unido y loa Estados Unidos, los cuales se considera deben ser implementados por las autoridades bancarias y públicas en todos los paises para lograr un sistema de supervisión efectiva. m República de Colombia 20 (cid:9) CASACIÓN N 28892

OSCAR JAVIER BEIVT IVILSON potros • ' (cid:9) •

IROF Corte Suprema de Justicia contra la Corrupción°, ratificada por Colombia mediante la Ley 970 del 13 de julio de 20055. A pesar de los compromisos suscritos por los Estados a través de los referidos instrumentos internacionales, se han detectado múltiples obstáculos en la implementación de medidas para frenar el avance de esta práctica, como así quedó consignado en el recientemente celebrado Doceavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. 2.- Colombia, en desarrollo de la obligación asumida como signataria de la aludida Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la cual fue debidamente ratificada con la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, dispuso modificar el artículo 177 del Decreto 100 de 1980, ubicado dentro de los comportamientos contra la administración de

justicia, bajo el título °receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales", con el fm de sancionar a quien fuera de los casos de concurso en el delito y siempre que el hecho no constituyera • Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003. 5 En el articulo 14 se consagran medidas para prevenir el blanqueo de dinero. 6 Salvador (Brasil), 12 a 19 de abril de 2010. República de Colombia 21 (cid:9) CASACIÓN r 28892 OSCAR JAVIER BEIVT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia punible castigado con pena mayor, "asegure, transforme, invierta, transfiera, custodie, transporte, administre o adquiera el objeto material o el producto del mismo, o les de a los bienes provenientes de dicha actividad apariencia de legalidad, o los legalice", incrementando la pena de la mitad a las tres cuartas partes, cuando, entre otros, "los bienes que constituyen el objeto material o el producto del hecho punible provienen de los delitos de secuestro, extorsión, o de cualquiera de los delitos a que se refiere la Ley 30 de 1986". Posteriormente, tipificó el delito de lavado de activos incluyéndolo dentro de aquellos que atentan contra el bien jurídico del orden económico y social, en el artículo 9° de la Ley 365 de 1997, "por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones", refiriéndolo a bienes con "origen mediato o inmediato en actividades de extorsión,

enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión o relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicasa' y precisando los verbos rectores así: "oculte o encubre la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen República de Colombia 22 (cid:9) CASACIÓN W 28892 OSCAR JAVIER RENT WIISON y otros Corte Suprema de Justicia Con el advenimiento de la Ley 599 de 2000 se sancionó la conducta en el artículo 323 del capítulo quinto, nuevamente como delito contra el orden económico social, a quien "adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito«. En el artículo siguiente, se establecieron como circunstancias específicas de agravación cuando la

conducta se desarrolle por quien pertenezca a una persona jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y, en una proporción mayor, para cuando sea perpetrada por los jefes, administradores o encargados República de Colombia 23 (cid:9) CASACIÓN N" 28892 OSCAR JAVIER BEIVT WILSON y otros Corte Suprema de Justicia de las referidas personas jurídicas, sociedades u organizaciones. Luego, el artículo 8° de la Ley 747 de 2002 incluyó en la descripción típica los bienes que tuvieran origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes y trata de personas y, el 17 de la Ley 1121 de 2006, en la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, previendo esta última normatividad un incremento de su punibilidad. La tipificación del delito en la Ley 599 de 2000 generó dificultades en torno a su naturaleza, básicamente en orden a precisar si se trataba de un delito autónomo o derivado de la actividad ilícita subyacente o, lo que es lo mismo, si para su concreción era indispensable una decisión judicial antecedente que lo demostrara. El debate fue abordado de manera profusa tanto por la Corte Constitucional como por esta Sala, concluyéndose, acorde con su regulación en los instrumentos internacionales, que no es una conducta subordinada a las actividades ilícitas que le dan origen. Así lo entendió el Tribunal Constitucional cuando efectuó el estudio del tipo al analizar su exequibilidad: República de Colombia 24 (cid:9) CASACIÓN N' 28892

OSCAR JAVIER BENT WILSON y otros

1‘ W7 Corte Suprema de Justicia "...el lavado de activos y su repercusión no sólo en el ámbito nacional sino internacional, ha llevado a los distintos Estados y organizaciones internacionales a elaborar una serie de instrumentos tendientes a prevenir, controlar y repr

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