CSJ - SP289-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP289-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP289-2026 Radicación No. 62596 Acta No 142
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público y los representantes de víctimas, contra la decisión del 6 de mayo de 2022 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se condenó a Elda Neyis Mosquera García, Danis Daniel Sierra Martínez, Nelson Antonio Patiño Cuartas, Marco o Marcos Fidel Giraldo Torres, Pedro Luis Pino Valderrama o Balderrama, Virgilio de Jesús Guzmán, Fabio Nelson Aguirre Aguirre, Jesús Alberto Giraldo Hernández y Edison de Jesús Rúa Cataño , postulados que estuvieron vinculados al Bloque «José María Córdova, Iván Ríos,C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
2
Noroccidental o Efraín Guzmán» , perteneciente al grupo subversivo denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo -FARC EP.
ANTECEDENTES RELEVANTES
La Fiscalía General de la Nación, una vez, conoció su interés individual por acceder al sistema de justicia transicional diseñado con la Ley 975 de 2005, inició actuación judicial en contra de los siguientes ex integrantes
ANTECEDENTES RELEVANTES
La Fiscalía General de la Nación, una vez, conoció su interés individual por acceder al sistema de justicia transicional diseñado con la Ley 975 de 2005, inició actuación judicial en contra de los siguientes ex integrantes del Bloque «José María Córdova, Noroccidental, Iván Ríos y/o Efraín Guzmán» perteneciente al entonces grupo armado
FARCEP.
(i) Elda Neyis Mosquera García, alias «Karina, La Negra o La Cucha». Se desempeñó como dirigente del Frente 47 de escuadra, compañía, emisora, guerrilla, reemplazante de compañía, comandante de la compañía de seguridad del comandante del Bloque y jefe de la emisora del bloquecito.
Ingresó a la organización a la edad de 17 años -3 de septiembre de 1984 -, en la vereda Arenas Altas, corregimiento Los Mandarinos, jurisdicción del municipio de Turbo, Antioquía.
Se desvinculó de la organización guerrillera y , de manera voluntaria , se entregó a las autoridades el 18 de mayo de 2008.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
3
El 4 de junio de ese año, dirigió escrito al Ministro de Defensa Nacional en el que manifestó su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz. A su nombre, se emitió certificación No. 1138 -2008 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA. A su vez, el Ministerio de
acogerse a la Ley de Justicia y Paz. A su nombre, se emitió certificación No. 1138 -2008 del Comité Operativo para la Dejación de las Armas - CODA. A su vez, el Ministerio de Defensa Nacional dirigió comunicación al Ministerio de Interior y de Justicia, donde incluyó el nombre de Elda Neyis Mosquera García como miembro de las FARCEP postulada a los beneficios de la Ley 975 de 2005. Finalmente, la última autoridad remitió la misma información a la Fiscalía General de la Nación.
En su contra se realizó audiencia de formulación de imputación en varias sesiones 13 de marzo, 18 de abril de 2013, 20, 21, 22 de enero, 4 de noviembre de 2014 y 20 de abril de 2017.
(ii) Danis Daniel Sierra Martínez, alias «Samir o Pipón».
Ingresó a la organización armada el 16 de mayo de 1985, a los 16 años, en el corregimiento de Batata, jurisdicción de Tierralta, Córdoba. Se desempeñó como guerrillero raso, ranchero especial, reempla zante de escuadra, comandante de guerrilla y quinto en la dirección del frente «Héroes y Mártires de las Cañas», pasando a formar parte del Frente 58, donde alcanzó la posición de comandante de compañía en orden público del Frente 58. Luego pasó a ser comandante del Frente «Aurelio Rodríguez». Culminó su paso p or la organización en el Frente 5º delC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
Culminó su paso p or la organización en el Frente 5º delC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
4
Bloque José María Córdova, como reemplazante del grupo y segundo en la dirección de este.
Se desvinculó del grupo subversivo el 3 de diciembre de 2008, ante la Brigada XVII del Ejército Nacional, Brigada de Ingenieros Bejarano Muñoz.
Solicitó su inclusión al régimen de justicia y paz el 15 de julio de 2009 al Ministerio de la Defensa Nacional. Por su parte, obra certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas-CODA, No. 0185-2009, Acta No. 3 del 29 de enero de 2009 al i gual que oficio dirigido al Ministro del Interior y Justicia donde se registra su nombre como postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005, aspecto que se ratificó ante la Fiscalía General de la Nación.
A su disfavor se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación los días 6 de mayo de 2013 y 4 de noviembre de 2014.
(iii) Marcos o Marco Fidel Giraldo Torres , alias «garganta o Isaías».
Ingresó a las filas de las FARC - EP a finales del año 1987, cuando tenía 16 años, en el corregimiento de Nueva Antioquia, municipio de Turbo, Antioquia.
Se desempeñó , entre otras labores, como guerrillero raso, comandante de escuadra, comandante de guerrilla , yC.U.I. 11001600025320088343504
Antioquia, municipio de Turbo, Antioquia.
Se desempeñó , entre otras labores, como guerrillero raso, comandante de escuadra, comandante de guerrilla , yC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
5
llegó a ser el sexto al mando de la agrupació n, siendo encargado de realizar un sinnúmero de reclutamientos ilícitos y de obtención de financiamiento de la organización. También estuvo al mando del Frente «Tulio Barón» en el año 2003 y participó del estado mayor del Frente 47 de las FARC, en donde, además, fue jefe de finanzas.
Giraldo Torres abandonó la organización el 6 de mayo de 2008 en la finca Alejandría del municipio de Marulanda, Caldas.
Con escrito del 23 de mayo de ese año expresó su voluntad de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz. Previa certificación de CODA, s e adelantaron las comunicaciones del caso, entre los Ministerios de Defensa Nacional 1, de Justicia y del Derecho2 y la Fiscalía General de la Nación.
En su contra se llevó audiencia de formulación de imputación en sesiones del 22 de abril de 2013, 20, 22 de enero, 4 de noviembre de 2014 y 20 de abril de 2017.
(iv) Pedro Luis Pino Valderrama o Balderrama 3, alias «Martín Fuego o Héctor Villalobos».
1 Oficio 632020/MDN del 23 de abril 2009.
(iv) Pedro Luis Pino Valderrama o Balderrama 3, alias «Martín Fuego o Héctor Villalobos».
1 Oficio 632020/MDN del 23 de abril 2009. 2 Oficio No. OFI09-22076-DJT-0330del 3 de julio de 2009. 3 En el Informe de Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el postulado tiene como apellidos PINO VALDERRAMA, sin embargo, a página siguiente en el Informe sobre Consulta Web se precisan sus apellidos como PINO BALDERRAMA, sin que se esp ecifique la razón de la diferencia en la inicial del segundo apellido. Cfr. Carpeta 56C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
6
Se vinculó con las FARC -EP al Bloque «José María Córdova», frente 47, en el año 1997 (después de haber ocupado cargos como concejal del municipio de Ungía - Chocó por el partido Unión Patriótica , 1988 - 1992, y diputado de la Asamblea) . Se desempeñó como comandante de escuadra y se ocupó de varias acciones de reclutamiento ilícito.
Terminó su relación con la agrupación armada el 7 de septiembre de 2007.
Manifestó su interés por acogerse al régimen de justicia transicional con escrito del 26 de noviembre de 2007 dirigido al Ministro de Defensa Nacional. Obra certificación del Comité Operativo para la dejación de las Armas -CODA (No.
Manifestó su interés por acogerse al régimen de justicia transicional con escrito del 26 de noviembre de 2007 dirigido al Ministro de Defensa Nacional. Obra certificación del Comité Operativo para la dejación de las Armas -CODA (No. 2774-2007, acta No. 24 del 7 de diciembre de 2007) . Conforme con ello se realizaron los trámites pertinentes que permitieron su postulación4.
La formulación de imputación de cargos se realizó en sesiones de audiencia realizadas el 12 de marzo de 2013, 20, 22 de enero de 2014, 4 de noviembre de 2014 y 20 de abril de 2017.
(v) Nelson Antonio Patiño Cuartas , alias «el zorro o Eliécer».
4 Oficio del Ministerio de Defensa Nacional No. 41390/MDN del 12 de junio de 2008, dirigido al entonces Ministro del Interior y de Justicia. Este a su vez remitió oficio No. OFI08-17390-DJT-0301el 18 de junio de 2008 a la Fiscalía General de la Nación.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
7
Sostuvo que fue reclutado ilícitamente a la edad de 14 años, el 20 de enero de 1992, en la vereda Santa, jurisdicción del municipio de Maceo, Antioquía.
En 1996 fue capturado por la conducta de rebelión y una vez recobró su libertad se reincorporó a las filas del grupo guerrillero , en el año 2000. Ocupó cargos de
del municipio de Maceo, Antioquía.
En 1996 fue capturado por la conducta de rebelión y una vez recobró su libertad se reincorporó a las filas del grupo guerrillero , en el año 2000. Ocupó cargos de reemplazante de escuadra, ecónomo, instructor de guerrilleros, comandante de escuadra. Alcanzó a ser dirigente de la guerrilla y suplente de la dirección.
Se desmovilizó de manera individual el 3 de septiembre de 2008 y, expresó su voluntad de acogerse al régimen de la Ley de Justicia y Paz el 19 de septiembre de ese año.
Mediante certificación No. 2501-2008, acta No. 18 del 6 de noviembre de 2008, el Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA señaló que Patiño Cuartas, en calidad de exintegrante del Frente 47 de las FARC - EP, perteneció a una organización armada al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla.
En ese contexto, el Ministerio de Defensa Nacional, con oficio No. 55930/DVPAI del 15 de julio de 2009, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia anexó listado en donde refirió a Nelson Antonio Patiño Cuartas como postulado al régimen transicional de justicia. El Ministro del Interior, remitió la misma información, al Fiscal General de la NaciónC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
8
remitió la misma información, al Fiscal General de la NaciónC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
8
mediante oficio No. OF109-27936-DJT-0330, el 19 de agosto de 2009.
En contra del mencionado se realizaron las audiencias de formulación de imputación de cargos los días 12 de marzo de 2013, 20, 21, 22 de enero de 2014 y 4 de noviembre de 2014.
(vi) Jesús Alberto Giraldo Hernández , alias «Miguel ramales o Visajes».
Ingresó a las FARC-EP en diciembre de 2001, a la edad de 22 años. Se dijo que recibió entrenamiento militar e ideológico en la organización y estuvo en el Frente 47, prestando guardia y realizando labores domésticas.
Se indicó que luego de haber sido sometido a un consejo de guerra, por extorsionar a nombre de la organización, desertó del grupo armado ilegal el 27 de diciembre de 2022.
En escrito del 27 de julio de 2007, manifestó su intención de acogerse al régimen de la Ley 975 de 2005. Una vez expedido el certificado No. 0054 -03 del 14 de marzo de 2003 por parte del Comité Operativo para la Dejación de las ArmasCODA, se inició el trámite administrativo5 que llevó a su judicialización en el presente radicado.
5 El Ministerio de Defensa Nacional, emitió oficio No. 85902/MDN del 5 de noviembre
ArmasCODA, se inició el trámite administrativo5 que llevó a su judicialización en el presente radicado.
5 El Ministerio de Defensa Nacional, emitió oficio No. 85902/MDN del 5 de noviembre de 2008, dirigido al entonces Ministro del Interior y de Justicia remitiendo el cuarto listado de postulados a la Ley 975 de 2005, allí se incluyó el nombre de Jesús Alberto Giraldo Hernández. Por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia, remitió el oficio con esa información a la Fiscalía General de la Nación el 18 de noviembre de 2008.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
9
Las audiencias de formulación de cargos en su contra se llevaron a cabo el día 11 de marzo de 2013.
(vii) Edinson de Jesús Rúa Cataño o Jhon Alexander Delgado6. Fue reclutado ilícitamente por el grupo guerrillero el 14 de agosto de 1990 en el municipio de San Roque, Antioquía, cuando tenía 14 años.
Tuvo varios roles en la organización, siendo entre los años 1997 y 1999 segundo comandante de guerrilla, y subdirector de la escuela de entrenamiento, finalmente, se desempeñó como jefe de seguridad de «Iván Ríos».
6 Sobre este particular explicó el Tribunal en la sentencia: « En el evento se hace necesario hacer la siguiente claridad: a folio 73, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio CJ-728-29, señaló: “… La cédula de ciudadanía No. 1037368509
necesario hacer la siguiente claridad: a folio 73, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante oficio CJ-728-29, señaló: “… La cédula de ciudadanía No. 1037368509 fue expedida el 23/01/2007 a nombre de EDISON DE JESÚS RÚA CATAÑO en BOGOTÁ D.C. – CUNDINAMARCA, la cual fue CANCELADA POR DOBLE CEDULACIÓN mediante Resolución No. 909 de 2008 por habérsele expedido con anterioridad en SAN RAFAEL ANTIOQUIA, al mismo ciudadano, el 15/02/1999 con el nombre de JHON ALEXANDER AGUIRRE DELGADO, la cédula No. 71004997, la cual se encuentra en estado vigente...” (resalto propio); ante la situación, la Fiscalía remite oficio 177344UNFJYP (folio 80) en el que indican: “…No entendemos el motivo por qué fue cancelado el cupo numérico 1.037.368.509 expedida el 23/01/2007 a nombre de Edison de Jesús Rúa Cataño en Bogotá-Cundinamarca, ya que se tiene el registro civil de nacimiento de esta persona. En versión libre en este despacho, el postulado MANIFESTÓ: Cuándo estuvo en la (sic) FARC sacó una cédula falsa en el municipio de San Rafael -Antioquia, a nombre de JHON ALEXANDER AGUIRRE DELGADO…” , recibiendo la siguiente respuesta: “Conforme lo anteriormente expuesto, se determinó que los dos números fueron expedidos a la misma persona, por tanto, no es procedente la revocatoria del Acto Administrativo No. 909 de 2008, como consecuencia se mantendrá vigente la cédula de ciudadanía número 71.004.997 expedida a nombre de
que los dos números fueron expedidos a la misma persona, por tanto, no es procedente la revocatoria del Acto Administrativo No. 909 de 2008, como consecuencia se mantendrá vigente la cédula de ciudadanía número 71.004.997 expedida a nombre de YHON (sic) ALEXANDER AGUIRRE DELGADO, según lo reglamenta el artículo 67 del Código Electoral, que establece como causal de cancelación múltiple …” (subraya propia) (folios 73 y siguientes, carpeta Requisitos fase administrativa y judicial). En audiencia celebrada en febrero 24 de 2016, sesión primera (récord 00:59:20), la Fiscalía señaló: “Se ofició a la Registraduría en Bogotá informando de esta situación…Recibiéndose como respuesta el 30 de octubre de 2013, lo siguiente:… Conforme lo anterior expuesto, se determinó que los dos números de cédula fueron a la misma persona, con diferente registro civil de nacimiento, por tanto, deberá adelantar proceso judicial en el que se determine cuál corresponde con su verdadera identidad, conforme lo establecido en el Decreto 1260 de 1970…”. Así las cosas, se logra concluir que, continúa vigente la cédula de ciudadanía expedida a nombre de AGUIRRE DELGADO; Sin embargo, advierte la Judicatura que, a folio 79 de la mencionada carpeta, se vislumbra Registro Civil de Nacimiento (indicativo serial 36325084) donde se avistan los datos de registro del postulado.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
10
Desertó de la organización criminal el 20 de junio de
N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
10
Desertó de la organización criminal el 20 de junio de 2006 y se entregó ante personal del Departamento Administrativo de SeguridadDAS en Manizales, Caldas. En el mes de noviembre expresó su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz.
El Comité Operativo para la Dejación de ArmasCODA, mediante certificación No. 2072 -06 expedida el 23 de noviembre de 2006 indicó que el citado perteneció a los Frentes 47 y 9 de las FARC -EP, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla. Las autoridades administrativas presentaron la postulación de Edinson de Jesús Rúa Cataño o Jhon Alexander Delgado al régimen de la Ley 975 de 2005 ante la Fiscalía General de la Nación7.
La formulación de imputación se realizó el 22 de enero, 4 de noviembre de 2014 y 20 de abril de 2017.
(viii) Fabio Nelson Aguirre Aguirre , alias «Carlos o Caliche».
Ingresó a las FARC -EP a medi ados del año 2000, cuando tenía 19 años.
Se desmovilizó el 19 de julio de 2006, ante el Grupo de Caballería No. 4 «Juan del Corral», en Rionegro, Antioquia. En
7 El Ministerio de Defensa Nacional, con oficio No. 41390/MDN del 12 de junio de 2008, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia. El Ministro del Interior, remitió la
7 El Ministerio de Defensa Nacional, con oficio No. 41390/MDN del 12 de junio de 2008, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia. El Ministro del Interior, remitió la misma información, al Fiscal General de la Nación con oficio No. OFI089-17390-GUP0301 el 18 de junio de 2008.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
11
escrito del 7 de febrero de 2007 manifestó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005.
El Comité Operativo para la Dejación de ArmasCODA expidió la certificación No. 1770 -2006 el 24 de octubre de 2006, donde dejó constancia de la pertenencia de Aguirre a la organización armada al margen de la ley y de su decisión de abandonarla. El Ministerio de Defensa Nacional con oficio No. 85902/MDN del 5 de noviembre de 2008, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia incorporó el nombre del desmovilizado como postulado a justicia y paz, información que se trasladó a la Fiscalía General de la Nación mediante oficio No. OFI08 -35406-GJP-0301 del 18 de noviembre de 2008.
La formulación de imputación se llevó a cabo en audiencia del 4 de noviembre de 2014.
(ix) Virgilio de Jesús Guzmán , alias «Caliche, Brayan, Walter, Toño Villegas, Braulio Herrera, Robin y Maicol».
Inició su trasegar en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo el 10 de
Walter, Toño Villegas, Braulio Herrera, Robin y Maicol».
Inició su trasegar en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo el 10 de diciembre de 1997, cuando tenía 38 años, en la vereda Santa Rita, municipio de San Carlos, Antioquia. se reconoció inicialmente como simpatizante de la organización y luego pasó a ser miliciano, realizando actividades de inteligencia y logística, pero también de acciones armadas. Llegó a ser jefe de milicias en Santa Ana y, también ejerció como jefe de finanzas.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
12
Se desmovilizó de la organización el 14 de noviembre de 2006, en la vereda La Soledad, jurisdicción del municipio de Riosucio, Caldas. Expresó su acogimiento a la Ley de Justicia y Paz el 21 de octubre de ese año.
El Gobierno Nacional, en su orden, a través de sus Ministerios de Defensa Nacional y de Justicia y del Derecho, previa certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (certificación No 2352-2006, Acta No. 36 del 18 de diciembre de 2006), lo postuló a los beneficios del régimen de justicia transicional ante la Fiscalía General de la Nación8.
Iniciada así la fase judicial, se formuló imputación en su contra en diligencias del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2014.
Ante la Sala de Conocimiento, se adelant ó audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en cual,
su contra en diligencias del 21 de octubre al 4 de noviembre de 2014.
Ante la Sala de Conocimiento, se adelant ó audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en cual, la Fiscalía General de la Nación detalló los hechos cometidos en la región de Urabá -antioqueño, cordobés y chocoano-, la Costa Atlántica, los departamentos de Quindío, Caldas, Risaralda y parte del territorio antioqueño y los cargos atribuidos a cada uno de los postulados . E stos, a su turno, aceptaron de manera libre, voluntaria y con el debido asesoramiento profesional, su responsabilidad en calidad de coautores o autores mediatos.
El Tribunal efectuó un análisis sustancial de 3358 conductas formuladas por la Fiscalía Delegada, atribuida a
8 Oficio No OFI08-17390-GJP-0301 del 18 de junio de 2008.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
13
los nueve postulados, como coautores y autores mediatos, distribuidos en 6 patrones de macrocriminalidad -desaparición forzada, homicidio, reclutamiento ilícito, violencia basada en género, secuestro y desplazamiento forzado-.
Legalizados los cargos respectivo s y desarrollado el incidente de reparación integral, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia priorizada de primera instancia en contra de los postulados que estuvieron vinculados al Bloque «José María Córdova, Iván
incidente de reparación integral, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia priorizada de primera instancia en contra de los postulados que estuvieron vinculados al Bloque «José María Córdova, Iván Ríos, Noroccidental o Efraín Guzmán», perteneciente al grupo subversivo denominado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo -FARC-EP.
Efectuada la correspondiente lectura de la decisiónculminó el 1º de julio de 2022 - y habiéndose interpuesto de manera oportuna apelación por los apoderados de víctimas y el representante del Ministerio Público , con auto del 21 de julio de 2022, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz concedió la alzada.
PROVIDENCIA IMPUGNADA9
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, inicialmente, encontró satisfechos los requisitos de
9 En la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, se realiza un extenso y detallado análisis del conflicto armado colombiano para explicar el origen y desarrollo de las FARC -EP, sus acciones criminales y part ícipes. En ese sentido, la reseña que de la decisión en esta oportunidad se realiza, no evoca todos los aspectos tratados en la primera instancia. Sólo refiere algunos puntos relevantes y pertinentes en aras de desatar los recursos presentados. Consecuente con ello, la Corte invita a la lectura del fallo impugnado como tarea propia de la reconstrucción del derecho a la memoria histórica.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596
presentados. Consecuente con ello, la Corte invita a la lectura del fallo impugnado como tarea propia de la reconstrucción del derecho a la memoria histórica.C.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
14
elegibilidad por cada uno de los postulados ex integrantes de la organización guerrillera (suministro de información o colaboración con el esclarecimiento de la estructura ilegal a la que pertenecía, suscripción de un acta de compromiso con el Gobierno Nacional, desmovilización y dejación de armas, cesación de toda actividad ilícita, entrega de bienes producto de la actividad ilegal para la reparación de las víctimas, que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito 10, liberación de personas secuestradas, colaboración con el gozo efectivo de los derechos de las víctimas11).
Luego, realizó un extenso análisis del origen de las Fuerzas Armadas Revolucionarias FARC - EP como un movimiento guerrillero que nació de manera oficial en el año 1964, su crecimiento tanto en número de combatientes (hizo énfasis en las dinámicas de reclutamiento ilícito de menores como el fenómeno denominado «familias farianas» 12), como en fuerza y sus dinámicas de expansión durante el conflicto . Reseñó cada una de sus conferencias 13, como instancias donde la
10 Artículo 11 de la Ley 975 de 2005. 11 CC C-370-2006 12 Núcleos familiares vinculados históricamente a las FARC -EP. En estos casos, los
una de sus conferencias 13, como instancias donde la
10 Artículo 11 de la Ley 975 de 2005. 11 CC C-370-2006 12 Núcleos familiares vinculados históricamente a las FARC -EP. En estos casos, los lazos de consanguineidad con militantes de la organización sirvieron para que jóvenes o infantes decidieran ingresar a la agrupación armada irregular . En la sentencia, se indicó frente a este fenómeno: « De las causas individuales para permitir que sus descendentes hicieran parte de la agrupación guerrillera, considera la Sala, teniendo en cuenta lo hasta aquí indicado que, se puede limitar básicamente a dos factores: i) notablemente los progenitores que y a militaban en la organización delincuencial, compartían la misma ideología e idéntico propósito del grupo armado y, ii) como padres era mucho más beneficioso tener sus hijos cerca, poder contribuir a su crianza y compartir tiempo con éstos, de esta manera , se apoya la vinculación a la ilegalidad; empero, lo que primó evidentemente fueron los intereses generales de la agrupación, como se ha decantado, engrosar las tropas y con esto acercarse, de una manera más acertada a la aspiración de tomarse el poder po r vía violenta, además como se adujo, se evitaba la deserción de sus integrantes.» 13 En la sentencia se expuso: «La Conferencia es definida por el mismo grupo subversivo como “el congreso de las FARC EP, se ejercita la ‘democracia revolucionaria’, la ‘democracia proletaria’ … En la conferencia se plantea todo sobre la base de tesis, el estudio de los fenómenos actuales, que afectan a la sociedad colombiana …”; el grupo
la ‘democracia proletaria’ … En la conferencia se plantea todo sobre la base de tesis, el estudio de los fenómenos actuales, que afectan a la sociedad colombiana …”; el grupo subversivo se orientó por las conclusiones resultantes de sus conferencias nacionales, estatutos, normas de comando y los “lineamientos del Plan Estratégico aprobado porC.U.I. 11001600025320088343504 N.I. 62596 Segunda instancia de justicia y paz Elda Neyis Mosquera García y otros
15
organización tomaba sus decisiones, se ocupaban de la planeación estratégica y de organización políticamilitar14, hasta su transformación en movimiento político con ocasión del proceso de paz de 2016.
Igualmente aludió su estructura org ánica militar15 y política16 (a partir de los estatutos generados al interior de la organización armada), la trayectoria del grupo guerrillero FARCEP y medios de financiación de la organización armada
la Conferencia”; ello se tradujo en que todo lo que “se haga o se deje de hacer”, era porque contribuía para alcanzar el objetivo de la organización.» 14 En la sentencia se presentó una amplia documentación de cada una de ellas. Por este motivo solo se hace una breve reseña de ellas destacado algunos de sus aspectos esenciales. Las primeras cuatro conferencias se identificaron como las de creación, así: Primera conferencia, realizada en octubre de 1964 al 26 de septiembre de 1965, en Marquetalia - Tolima, creación bajo la denominación «Bloque Sur» . Segunda conferencia, desde el 25 de abril al 5 de mayo de 1966, allí se cambió el nombre a
en Marquetalia - Tolima, creación bajo la denominación «Bloque Sur» . Segunda conferencia, desde el 25 de abril al 5 de mayo de 1966, allí se cambió el nombre a Fuerzas Armadas de Colombia, FARC y se creó el Estado Ma yor y se creó un reglamento interno. Tercera conferencia, se realizó entre el 14 y el 22 de abril de 1989 en el río Guayabero , se denominó la «refundación». Cuarta conferencia, del 20 al 29 de abril de 1971, realizada en el Pato, sur del Huila, se reajustó el Estado Mayor y se aumentaron los frentes. Por su parte, las siguientes, se conocieron como de afianzamiento. Quinta Conferencia, realizada en el sector del Pato, entre el 4 al 6 de septiembre de 1974. Allí se organizó un Estado Mayor Conjunto Central de las Farc y el Secretariado Nacional y se gestó la ampliación de la fuerza guerrillera. Sexta conferencia del 18 al 26 de enero de 1978 en río Duda, cerca la Sierra Nevada de la Macarena en el departamento del Meta, se destacó por ser prolija en asuntos estatutarios y direcciones, además que, surgió el ejército revolucionario y se adoptó el plan de desdoblamiento, consistente en que ante a partir de un frente se generaba otro. Sexta conferencia. Las subsiguientes conferencias se conocieron como las de expansión , a saber: Séptima conferencia, del 4 al 14 de mayo de 1982 , realizada en Cubarral - Meta. A partir de esta quedo constituido como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo -FARC EP-. Octava conferencia, del 11 al 18 de abril de 1993, en la
partir de esta quedo constituido como Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo -FARC EP-. Octava conferencia, del 11 al 18 de abril de 1993, en la Uribe, Meta. Durante esta se creó el Bloque «José María Córd ova» y se dispuso la distribución a nivel regional por bloques , además, con ocasió