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CSJ - SP28901(28-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28901(28-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

vi República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA OR

Aprobado Acta No )6 (cid:9) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos ocho (2008). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requi itos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la de anda de casación presentada por la defensora del procesado WILS N PÁEZ, contra el fallo de 2 de agosto de 2007, mediante el cual el T ibunal Superior de Cúcuta, confirmó la sentencia de primera instanci , dictada el 28 de República de Colombia 2 JI Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ marzo de 2006 por el Juzgado Primero Pznal del Circuito Especializado de esa ciudad, que lo condenó a la pena principal de treinta y tres (33) años de prisión; multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de q ince (15) años; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, como autor de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravadol. HECHOS En horas de la madrugada del 26 de jL lio de 2002, en inmediaciones de la calle 4 con carreras 6 y 7 de la iudad de Cúcuta,

se le causó la muerte de manera violenta a Fran lin Ortiz Mantilla, alias "Renegado" y a Arturo Rodríguez Celis alias "Arturito". Inspeccionado el lugar de los hechos, se hallar n varias vainillas calibre 45 Águila y habitantes del lugar manifes aron a la policía judicial, que los homicidas se habían dirigido al sitio conocido popularmente como la Feria del Juguete' donde icieron entrega a dos celadores del lugar, de las armas con las que se cometió el hecho. ACTUACIÓN PROCESAL RELEV Por la conformación de grupos armados al margen de la ley para come homicidios. República de Colombia 3 L, Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ

1. Practicada la diligencia de inspección de c dáveres, el 11 de marzo de 2000 el Fiscal Quinto de la Unidad de Vida de Cúcuta, dispuso la indagación preliminar, luego de la cual, e Resolución de 17 de septiembre de 2002, decretó la apertura de a investigación y ordenó vincular a ARMANDO RODRÍGUEZ BRAVO , para cuyo efecto libró orden de captura.

Posteriormente, en Resolución de sustancii ción del 27 de noviembre de 2002, se ordenó la vinculación de WI SON PÁEZ, para lo cual se dispuso su capturas y se le comunicó sob e la existencia del proceso, mediante oficio No. 1.166 de la misma f cha, dirigido a la Avenida 10 No. OAN-45 barrio Pueblo Nuevo de Cúc ta4. Materializada la aprehensión, el 27 de junio d 2003, se llevó a

cabo la diligencia de indagatoria6 de WILSON PÁE , en la cual se le interrogó de manera expresa por los delitos de hoinkidio y concierto para delinquir.

2. Al definir su situación jurídica, en Resoluci4n de 7 de julio de 20036 la Fiscalía le impuso medida de aseguramie to, consistente en detención preventiva como presunto autor de los d litos de homicidio agravado en concurso material con el punible 1e concierto para delinquir.

Cuaderno No. 1, folio 27. 2 Cuaderno No. 2, folio 62. 3 Cuaderno No. 2, folio 63 vuelto. 4 Cuaderno No. 4, folio 30. 5 6 Cuaderno No. 4, folio 35. República de Colombia 4 y . ..., Corte Suprema de Justicia

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WILSON PÁEZ

3. Clausurado el ciclo instructivo', el 30 de abril de 2004 la Fiscalía calificó el mérito del sumarios, con resolu ón acusatoria en

(cid:9) contra de WILSON PÁEZ, como autor de los dell de homicidio (cid:9) agravado en concurso material con el punible concierto para delinquir agravado. Apelada la decisión por la defensa, la Fiscalía(Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, el 19 de a osto de 2004, la confirmó integralmente.

4. Remitido el expediente para adelantar la eta a del juicio, en el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado d Cúcuta se llevó a

cabo el debate probatorio y en sentencia de 28 d marzo de 200e, condenó a WILSON PÁEZ a la pena principal de treinta y tres (33) años de prisión; multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; inhabilitación para el ejercici de derechos y funciones públicas por un periodo de quince (15) años; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecuc ón de la pena y la prisión domiciliaria, como autor de los delitos de ho icidio agravado y concierto para delinquir agravado, cargos po los cuales había sido acusado.

5. Inconforme con la decisión, la defenso del procesado interpuso el recurso de apelación, pretendiendo se I absolviera por el delito de homicidio, plantea de manera )ecífical°: i) la

Cuaderno No. 4, folio 92. 7 Cuaderno No. 4, folio 112. 8 Cuaderno No. 5, folio No. 70. 9 1° Cuaderno No. 5, folio 205. 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ inconformidad por haberse investigado y juzgado manera separada el deceso de Franklin Ortiz y Arturo Rodríguez, ii) la credibilidad otorgada en la sentencia a la declaración de Luz ry Sánchez Silva, a partir de la cual considera no existe certeza >batoria, sobre la autoría del hecho. En sentencia de 2 de agosto de 2007 11 , el Tr bunal Superior de Cúcuta, la confirmó.

6. Al disentir de la decisión, la defensora d WILSON PÁEZ,

interpuso el recurso de casación, aspecto formal di la demanda, que ahora se estudia. LA DEMANDA Cuatro cargos propone la apoderada del p )cesado WILSON PÁEZ contra la sentencia del Tribunal Superio de Cúcuta, uno principal y tres subsidiarios. Los tres primeros por I causal tercera de nulidad, el cuarto, por la causal segunda, por in nsonancia de la sentencia con los cargos formulados en la resólu n de acusación, previstas en el artículo 207 del Código de Procedim Penal (Ley 600 de 2000).

1. PRIMER CARGO (principal). Nulidad por haber sido dictada la sentencia en un juicio viciado de nulid Cuaderno original de segunda instancia, folio 14.

11 República de Colombia 6 ,4 Corte Suprema de Justicia 1-7 y I;

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WILSON PÁEZ Inicia el desarrollo del cargo, manifestando que el legislador previó desde la expedición de la Ley 190 e 1995 (Estatuto Anticorrupción) que toda persona objeto de investigaci n penal debe ser informado sobre la apertura de la indagación preliminar y la instrucción, con fines de conocimiento respecto d las imputaciones que se le hacen, para que pueda ejercer el derec o a la defensa, la cual se debe realizar a través de un medio de comu icación eficaz. Dice que esta obligación judicial nació a partir de las sentencias de la Corte Constitucional 0-150 y C-412 de 1993, lo mismo, que las 0-457 de 1997, T-0181 de 1991 y T-553 de 20 0, a partir de las

cuales se legislaron los artículo 81 de la Ley 1990 e 1995 y 80 de la Ley 200 del mismo año (Código Único Disciplinario). Transcribe varios apartes de las sentenc ias de la Corte Constitucional, para precisar que WILSON PÁEZ fi le "indiciado" en el proceso, desde la declaración de Luz Dary SÉ nchez Silva y el reconocimiento fotográfico, sin que por parte del opE rador judicial se le comunicara esta situación, omisión con la cual se le vulneraron "las garantías judiciales mínimas". Destaca que WILSON PÁEZ no se ocultó, evadió la acción de la justicia, pues fue capturado por la licía Nacional en operativos de requisa en el Terminal de transpo s de la ciudad de Cúcuta, momento en el que al ser requerido, E ibió su cédula de ciudadanía. República de Colombia 7 4fl y 1: / Corte Suprema de Justicia

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WILSON PÁEZ Expresa, que esta garantía mínima se encuerjitra soportada "en los tratados internacionales que han de aplicarse en Colombia por encima del régimen interno.. .Pues debe comunicar 4e detalladamente al indiciado los motivos de la imputación penal en contra, antes de adelantarse su vinculación mediante diligencia de o dentro de ella, pero concediéndosele tiempo para la búsqL de los medios para su defensa material." Cita el Pacto Internacional de Derechos s y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y las reglas de Mallorca sobre el particular. Reitera que además de la omisión de la comunicación, a

WILSON PÁEZ,

(cid:9) "se le compele a él a rendir una estando a 'ciegas' sin conocer de dichas imputaciones, y obt lamente, se adelanta la injurada sin darle tiempo para buscar los medios para el ejercicio del derecho de defensa materiaL Pues en su calidad de trabajador del sector donde ocurrieron los hechos materia de investigación perfectamente hubiese pa ¡ido dar con el paradero de los otros dos testigos (José Ri ;aurte Soto Lozada y Simón Dario Paredes) de los hechos en los que perdieron la vida Renegado y Arturito. Entonces, el cargo principal que se formula In contra de la sentencia condenatoria de segunda instancia es que la diligencia de indagatoria es nula, que debe ar ularse esta actuación procesal de manera parcial, en lo quei atañe a la (cid:9) República de Colombia 8 W• , Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ indagatoria y todo lo que de ella se desprende, es la resolución mediante la cual se le definió ...su situ jurídica provisional... De manera concreta en este primer acápite ra el cargo principal se centra el ataque en que se ha pro fer sentencia condenatoria en juicio viciado de nulidad, pc cuanto la diligencia de indagatoria no tiene validez por la vi era ción de n las garantías judiciales mínimas del vinculado W ON PÁEZ al llegar a tal vinculación procesal penal. La gencia de indagatoria es nula y contaminada (sic) además tt lo que de ella se desprende. Los actos que subsiguen a la 'igencia de

inquirir también son nulos." "La demostración del cargo está dentro la misma foliatura al observarse que la imputado se le )ele rendir indagatoria (sic) y nunca se le entera de los hecho? d e manera detallada, para que pueda ejercitar su c ntradictorio adecuadamente. Se le lleva a la diligencia de i uirir, se le designa defensor de oficio, se le pregunta si conoce los motivos de esa diligencia, respondiendo clar mente que no...está en la misma acta que la contiene, pues le obliga a responder preguntas al vinculado no sólo son dec ;ele de los hechos materia de injurada sino (sic) que se oculta el nombre de quien le imputa conductas punibles." Dice, que el instructor no le hizo saber a WILSON PÁEZ en el (cid:9) momento de la indagatoria, el nombre del testigo e lo incriminaba y (cid:9) de los occisos por los cuales se le investigó. procesado tiene 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ rl derecho a controvertir las pruebas que existen en sli contra, "pero no lo puede hacer si la Fiscalía no le informa al vincula'd o de qué trata la diligencia, qué hechos o motivos lo llevan a ella.. .el nombre de la única testigo de cargo, el cual se oculta, im idiéndose así el multimencionado derecho de contradicción." Como relevancia del cargo expresa: "La trasc idencia del cargo principal radica en que WILSON PÁEZ no fue su o de derechos o garantías mínimas en la diligencia de inquirir, no intentó nunca de enterarlo de los motivos de su requerimiento o vinc ación al proceso,

no se le enteró nunca de las conductas punibles los cuales se le llamaba como sindicado a este proceso penal, no le dijo nunca ni los nombres de los muertos u occisos que se le a acaban, no se le dijo en la diligencia de injurada el nombre de la pe pna testigo en su contra, para que con todo esto pudiese efi liar el derecho fundamental de contradicción." Persiste en reiterar lo ya expuesto, para lue o expresar como normas violadas los artículos 81 de la Ley 190 de 1 95; 2° (integración), 6° (legalidad), 8° (defensa), 9° (actuación procesal), 37 (reglas para la recepción de la indagatoria), 338 (formalidades de la ind gatoria) del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), los artícul s 13 (legalidad), 16 (libre desarrollo de la personalidad) y 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional. (cid:9) Solicita se case la sentencia y se decl la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria. República de Colombia 10 j •,-;;75, Corte Suprema de Justicia 191 .111 /

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WILSON PÁEZ

2. SEGUNDO CARGO.

(primero subsidiario). Nulidad por inexistencia de la formulación fáctica y jurídica de las agravantes de los delitos de homicidio y concierto para delir . Sostiene la libelista, que el fallo del TribunaIl s/ e produjo en un juicio viciado de nulidad, al no haberse

"for ulado fáctica ni jurídicamente cargos por los supuestos agravante de los presuntos homicidios y por el punible de Concierto para delinq ir...el señor Fiscal en la diligencia de indagatoria no impuso al señor ILSON PÁEZ los cargos fácticos y jurídicos", los que fueron materia d condena. Señala la causal tercera de casación descrita1 en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 200 ), la cual dice, se estructura, "en la falta de intimación de cargos". Destaca que la indagatoria es un medio de dl nsa en la que la ley brinda la oportunidad al vinculado para que eji a el "derecho de controversia", en la cual es obligación del fiscal h conocer todos los hechos y conductas "que se le enrostran.., e i a su vez, de la tipificación de estos hechos, de las no, 3s penales que contienen la descripción abstracta..., como la que se fija para cada una de ellas." (cid:9) Para afianzar su alegación cita y transcribe !tiples apartes de jurisprudencia de esta Sala sobre el tema. (cid:9) Califica como "gran omisión", la no formul de cargos, (cid:9) aspecto que dice, hace nugatorio el ejercicio de la sa, al quedar República de Colombia 11 JI Corte Suprema de Justicia

CASACI1 No. 28901

WILSON PÁEZ limitado el sindicado para refutar los cargos en adecuada y completa, para lo cual reitera, el Fiscal interrogó de incompleta a WILSON PÁEZ, al abstenerse de indicar: i) lo numerales en los

cuales se encontraban tipificadas las circunstancia agravantes, ji) los homicidios materia de investigación, iii) los elemen s estructurales de la tipificación del delito de concierto para delinquir, r) los artículos del Código Penal en que se encuentran esos delitos, indicarle, cuál es la pena a imponer, para cada hecho punible, vi) l explicarle en qué consistía el delito de concierto para delinquir, vii) los grupos al margen de la ley a los cuales pertenecía, viii) la participación que tenía y ix) quiénes eran los coopartícipes. Dice que el Fiscal así desconoció "la T de la Imputación Objetiva, que no es otra cosa que la adecuación t de los hechos, para que se le informe al vinculado de todos aspectos tanto fácticos como jurídicos que entrañan una conduc punible.", para lo cual pasa a citar y transcribir apartes de tratadistas dranjeros. En la trascendencia del cargo reitera de a idéntica lo ya expuesto y adiciona: "El Juzgado y ahora el Tribunal —Sala Penal de decisióncondena a mi asistido por sendas conduc señalan que la pena se impone por dos homicidios agravados y Sedición12, sin que al señor vinculado en la diligencia de indaga se le dieran a conocer..." 12 En aplicación al principio de favorabilidad, se aplicó al delito de concierto para delinquir, la pena que se estableció en el artículo 71 al delito de sedición, de la Ley 975 de 2005. República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia

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WILSON PÁEZ Destaca como normas violadas los artí

2° (integración), 6° (legalidad), 8° (defensa), 9° (actuación procesal), 337 (r Ilas para la recepción de la indagatoria), 338 (formalidades de la indagatc a) del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), los artícul ; 13 (legalidad), 16 (libre desarrollo de la personalidad) y 29 (debido procesc de la Constitución Nacional. (cid:9) Solicita, al igual que en el cargo anterior, se re la nulidad de lo actuado a partir de la diligencia de indagatoria.

3. TERCER CARGO (segundo subsidiar ). Nulidad por deficiente motivación de la sentencia.

(cid:9) Al amparo de la causal tercera de casación, ¡fiesta, "Hemos acusado de motivación insuficientl el fallo de condena, las sentencias de primera y segunda in tancia, que se tienen unificadas para estos efectos de cas-ción penal. Demostraremos que el señor fallador no imp ime en la sentencia de condena los medios de prueba q - le ofrece certeza de responsabilidad penal respecto dlos dos homicidios que se le achacan a WILSON P ( EZ, como supuesto autor, menos se motiva de manera regular o adecuada las circunstancias de agravación puniti a de estos homicidios, se limita el fallador a hablar de las circ stancias 7 y 8 del artículo 104 del C.P. pero nada máis, no hay 13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ ponderación probatoria, ni demostración de los tópicos o aspectos fácticos que estructuran o tipifican stas dos

supuestas o eventuales agravaciones, y tampoc atina el tallador en la motivación sobre la existencia o tipi .cación del punible de concierto para la conformación de grupos al margen de /a ley." Dice que las dos instancias, "nada se alan sobre las circunstancias de agravación, iniciemos por la de numeral 7° del artículo 104 que trae cuatro situaciones muy distint s o diferentes en su configuración. Una cosa es colocar a /a víctirha en estado de indefensión, otra muy distinta colocarla en estado de inferioridad y otra diferente es aprovecharse el autor de alguna de esta situaciones." Expresa que en el fallo objeto de ataque, no s: atina en cuál de esas situaciones se encuentra WILSON PAEZ, pu :s "se le condena pero sólo se le dice que por haber cometido homicidios con agravación, y se le sube o incrementa ostensib -mente la pena, señalándose que está incurso supuestamente en el numeral 7° del artículo 104, empero no se le motiva media te indicación y correspondiente ponderación, cuál se las situaciones fácticas allí señaladas es la que se le enrostra al condenado", cm n la indicación de "la prueba que la demuestre". Destaca que la doctrina y la jurisprudencia se an dirigido contra las motivaciones anfibológicas o deficientes en la resolución de acusación, por lo que con mayor razón, se exige qu la sentencia sea precisa clara y suficiente, pues de lo contrario, se co vierte en un "acta simple de fácil estructura o conformación". República de Colombia 14 » A i

_ (cid:9) . (cid:9) . 1 (cid:9) / Corte Suprema de Justicia )1

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WILSON PÁEZ Manifiesta, que no obstante la aparente conci ión jurídica de la imputación como homicidio agravado, cuando e la sentencia se mencionó la norma "y sus consecuencias punith no se elaboró , el proceso de adecuación típica que valorara los he )5 y las pruebas, con la consecuente interpretación y fijación de l alcances de la disposición que a juicio del fallador recogía las c nstancias de la conducta que fue investigada. Cita y transcribe plurales sentencias de la Suprema de Justicia en que se tratan los temas de la formulación de cargos en la resolución (cid:9) de (cid:9) acusación; (cid:9) congruencia (cid:9) entre (cid:9) la (cid:9) acusación (cid:9) y (cid:9) la sentencia; (cid:9) convalidación (cid:9) de (cid:9) las (cid:9) nulidades; (cid:9) la (cid:9) imputación (cid:9) en (cid:9) la (cid:9) diligencia de formulación y aceptación de c os; para luego (cid:9) manifestar, que esos criterios se deben encuad a la motivación deficiente de la sentencia de condena. La misma labor realiza con temas sobre la: condiciones de indefensión e inferioridad, donde pasa a predicar qu ante la falta de precisión en la sentencia y "ante la anfibología, ar la motivación deficiente de la circunstancia de agravación ni lero 7 para el

homicidio", no queda otro camino que anular el fall aspecto al que agrega, que con la agravante del numeral 8° sucedi lo mismo, pues no existe "sustentación, análisis, pon derac n fáctica ni probatoria, y es hasta contraevidente, pues en < te caso de los homicidios en cita nada existe respecto de supi sto terrorismo (sic)", para lo cual precisa, el concepto de la acep ón "terrorismo", con el cual trae a colación, jurisprudencia del extinto - ibunal Nacional 15 República de Colombia 0v. 1 41 • (cid:9) ; Corte Suprema de Justicia ..

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ Pasa a expresar que también acusa la sente de motivación deficiente respecto del delito de concierto para , por cuanto, sólo se hace referencia a una, "supuesta conformación de grupo PRO como si fuera una asociación para delinquir, como si a empresa precaria fuera una banda de malhechores cometían diversidad de delitos.. se traslada la figura de coautoría como forma de cooparticipación (sic) a una tipicidi supuesta y no suficientemente motivada de concierto." "Se habla por los falladores de para la conformación de grupos al margen de la ley y sanciona o dicta condena por el nuevo punible de Sedición, que opere en este caso, tal conducta punible. Se olvida el] 'dor de los elementos típicos" Controvierte que en el caso "sub judice no hay lugar al concierto", por cuanto, ninguno de los elementos del tipo fue suficientemente motivado en la sentencia, p. ra lo cual, trae la

descripción típica del delito descrito en el artíct. 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000). Destaca que para demostrar el cargo, basta n "las sentencias visibles al expediente, la de primera instancia a Ic folios 70 y s. del último cuaderno, y el de la segunda instancia, < el cuaderno del Tribunal a los folios 14 y s.s. ejusdem", en las que ilo se mencionan las normas que establecen las agravantes del delitc de homicidio, pero que de ellas "nada se pondera, nada se analiza, se enuncia o (cid:9) República de Colombia 16 L Corte Suprema de Justicia

CASAdIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ anuncia, y nada se prueba" y se deja de lado las exigencias legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre la motivación de la sentencia. Luego agrega, que hasta la dosificación d la sanción es incomprensible, pues aumenta la pena de 13 a 25 ños, sin que se diga nada, para luego hacer un nuevo increme no definido ni (cid:9) motivado con el cual se fija la base de punición en años. En punto a la trascendencia del cargo, expresa que al omitir los falladores el deber de motivación de la sentencia no pe le ha permitido la controversia del criterio judicial, pues no conoce los fundamentos racionales de la crítica probatoria. Considera como normas violadas, los artícul , 6° (legalidad), 8° (defensa), 13 (contradicción), 16 (finalidad del procedi ento) y 18 (doble del Código de Procedimiento Penal (ley 600 12000).

instancia) Solicita se case la sentencia, se declare la nul ¡dad del fallo del Tribunal Superior y se dicte una nueva, debidamente notivada. (cid:9)

4. CUARTO CARGO. (tercero subsidiani Violación del principio de congruencia.

Ahora, ataca la sentencia del Tribunal al amr aro de la causal segunda de casación contenida en el artículo 20 ' del Código de Vioh ción del principio Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por "fa República de Colombia 17 t'A „ ‘1,P v tr‘ Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ

(cid:9) de congruencia por parte de/fallador respecto del por el cual la (cid:9) Fiscalía acusó ante los jueces, como es el pre to concierto para (cid:9) conformar grupos al margen de la ley y se al señor WILSON PÁEZ por el delito de Sedición." Señala que la calificación que se otorga a los echos, es ley para el proceso y WILSON PÁEZ fue llamado por la Fiscalía en la calificación del mérito del sumario por el delito de concierto para delinquir, pero al verificar las sentencias de con ena, "como cargo definitivo se impuso el de sedición", con lo cual, I s falladores "motu propio" sin la ritualidad que establece el artículo 04 del C. de P. P. variaron la calificación jurídica. Expone que de esa manera se ha viola, o el principio de congruencia, pues se condenó a WILSON PÁEZ por un delito que nunca pudo controvertir, con el argumento de •ar aplicación por

favorabilidad al artículo 71 de la Ley 975 de 2005 ( ey de Justicia y Paz), no aplicable al caso, pues sus destinatarios son tersonas miembros de grupos al margen de la ley con una finalidad ámbito específico, diferente al que aquí se ventila. Precisa que el quebrantamiento del principio de congruencia es una irregularidad sustancial que afecta "ostensiblemente" el debido proceso, para cuya reparación se requiere casar la lentencia. Destaca que el cargo se demuestra con la "si n ple lectura de las piezas procesales" que "nos releva de profundizar n la demostración objetiva del cargo". (cid:9)(cid:9)(cid:9) República de Colombia 18 kk, (cid:9) h Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ La trascendencia del error, la encuentra en el c¿ stigo severo que se le impone a WILSON PÁEZ por un delito político iue como nuevo, no estaba vigente para la época de los hechos, con lucta por la cual no fue acusado por la Fiscalía, sancionado con penl de prisión y sin que pudiera ejercer el principio de contradicción. (cid:9) Considera como normas violadas, los artí 3 6 (legalidad), 8° (defensa), 9° (actuación procesal), 13 (contradicción), 16 (finalidad del procedimiento) y 170 (redacción de las sentencia) del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). (cid:9) Solicita casar la sentencia, se disponga la r ión del fallo, (cid:9) para que el Tribunal dicte sentencia por el delito concierto para

(cid:9) delinquir, por el cual fue acusado WILSON PÁ' por la Fiscalía General de la Nación. De manera conclusiva a todos los cargos, solicil a se case el fallo recurrido, se anule la sentencia dictada por el Trit unal y "se dicte providencia de reemplazo, dictándose cesación de to lo procedimiento en pro del señor WILSON PÁEZ.". CONSIDERACIONES DE LA SALA República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 28901

WILSON PÁEZ La demanda presentada por la apoderada WILSON PÁEZ no satisface los requisitos formales establecidos en artículo 212 de la Ley 600 de 2000. Debido a ello, será inadmitida. (cid:9) Dado que el recurso extraordinario de n se rige por el (cid:9) principio dispositivo, las pretensiones de la nda delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, coh excepción de la nulidad que puede ser decretada oficiosamente -si a ello hubiere lugaren aras de la protección de las garantías fundamental Por tanto, no constituye una especie de te cera instancia; no consiste en someter a un nuevo juicio al proces do, ni en sede de casación puede postularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de lógica argumentativa que le es inh rente, puesto que en el recurso extraordinario no fue concebido como un medio adicional para litigar libremente, si no como una excepcional anera de llevar al conocimiento del máximo tribunal de la jurisdicci'n ordinaria el fallo proferido por el ad quem, por las causales taxativa señalas en la ley, que hubiesen sido seleccionadas en la demanda.

De ahí, que el recurso de casación se concib (cid:9) como un instituto procesal extraordinario que busca remediar o pon 4r fin a la violación de (cid:9) la Constitución (cid:9) Política, (cid:9) del (cid:9) bloque de consti ucionalidad (cid:9) en (cid:9) lo pertinente y de (cid:9) la (cid:9) ley, (cid:9) que hubiese ocurrido er (cid:9) la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de ac vidad, y como tal comporta la elaboración de un razonamiento lógic (cid:9) jurídico sobre la (cid:9) República de Colombia 20 -.,J (cid:9) / 11. Corte Suprema de Justicia ;11 ' Ji

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WILSON PÁEZ

(cid:9) sentencia misma, siguiendo el derrotero trazado las causales invocadas. No se trata de exigir que el libelista estructure • rmulas únicas o sacramentales para postular sus reproches, ni se prE isa siquiera que utilice la terminología acuñada por la doctrina y la ju ;prudencia para designar las distintas especies de errores posibles. S embargo, sí es de esperarse que discurra de un modo claro, lógico profundo, hasta demostrar que el fallo presenta defectos protu erantes en su estructura jurídica, de tal suerte que no es facti mantener su vigencia. En razón a que los dos primeros cargos por n lidad, plateados como principal y subsidiario encuentran identidad tei ática, en lo que tiene que ver, con los vicios que se dicen surge a partir de la

diligencia de indagatoria de WILSON PÁEZ, al n erecer idénticas glosas en lo que a este punto se refiere, se anali; arán de manera conjunta, para evitar tener que repetir esa tarea en esta misma providencia.

1. SOBRE EL PRIMERO Y SEGUNDO CARI O: Nulidad por haber sido dictada la sentencia en un juicio vicia o de nulidad, y por inexistencia de la formulación fáctica y urídica de las agravantes de los delitos de homicidio y concierte para delinquir.

En el marco de la causal tercera de casación, la apoderada de WILSON PÁEZ, en escrito de compleja redacción, reprocha que(cid:9) la República de Colombia 21 Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No, 28901

WILSON PÁEZ sentencia del Tribunal se profirió dentro de un juicio viciado de nulidad, generada a partir de la omisión de enterar en )rma oportuna al sindicado, sobre la existencia de la investigació , aspecto que le impidió ejercer de manera oportuna la contradicción )robatoria y así se afectó el derecho a la defensa. Luego expone, que la indagatoria "es nula" y por ende se debe invalidar el proceso parcialmente, a partir de esta diligencia "y todo lo que de ella se desprende", al haber sido WILSON PÁEZ "compelido" para rendirla. Su desarrollo se llevó a cabo, sin que a su defendido se le enterara de los hechos materia de investigación c n ocultamiento de los nombres de los testigos de cargo. En el primer cargo subsidiario, alega, que el fllo del Tribunal se

produjo en un juicio viciado de nulidad, como Consecuencia de la omisión por parte de la Fiscalía, de formular en la indagatoria de WILSON PÁEZ, cargos fácticos y jurídicos, por Ilsts agravantes del delito de homicidio y por el punible de concierto para delinquir. 1.1. Si bien la causal de nulidad como mbtivo de casación aparentemente no exige en su redacción formas esdecíficas en cuanto a su proposición y desarrollo, l

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