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CSJ - SP28903(25-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28903(25-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 28903. INADMISION

Juan Carlos Camacho Martinez República de Colombia ‘," Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 171

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS CAMACHO MARTINEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Valledupar, el 24 de mayo de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, y lo condenó a la pena principal de 17 años de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y al pago de perjuicios, como autor de la conducta punible de homicidio. HECHOS El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera: "El 23 de julio de 2002, tres personas se presentaron en la residencia de la víctima —ubicada en el Barrio Esperanza Norte de esta ciudady con pretexto de adquirir unos papeles penetraron en

Rad. 28903. INADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia la residencia y al ubicar el lugar donde a fuella se hallaba le dispararon, causándole la muerte, Más tarde logró identificarse a uno de los autores que corresponde al sindicac o detenido".

ACTUACIÓN PROCESAL

(cid:9) Por lo anteriores hechos, la Fiscalía 14 Seccional de , el 11 de agosto de 2005, profirió resolución de acusación Contra Juan Carlos Camacho Martínez por la conducta punible de homicidio, decisión que fue confirmada, el 11 de agosto de 2005, por la Unidad clie Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad. Mediante sentencia del 10 de agosto de 2006, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar condenó a Juan Carlos Camacho Martínez a la pena principal de 17 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y al pago de perjuicios como autor de la conducta punible de homicidio. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior ie Valledupar, el 24 de mayo de 2007, lo confirmó en su integridad. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del acusado, con base en la causal primera de casación contemplada por el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial, en tanto que se

Rad. 28903.11ADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia incurrió en error de derecho en la valoración del testimonio de Pedro Montilla. Como normas vulneradas cita los artículos 29 de la Constitución Política, 234, 318 y 338 del Código de Procedimiento Penal. Dice que cuando los juzgadores de instancia valoraron el testimonio de Pedro Montilla, no advirtieron que su defendido fue aprehendido sin orden

de autoridad judicial. Así mismo, asevera que el citado deponente contó con el tiempo suficiente para "cerciorarse y guardar con la mayor diligencia y cuidado, los detalles mínimos del retenido y con posterioridad, en una eventual diligencia en fila de personas, reconocerlo sin el menor escrúpulo". En el acápite que llamó "DEMOSTRACIÓIV", anota que de acuerdo con lo reglado por el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, el funcionario judicial estaba obligado a comprobar si efectivamente el acusado estaba privado de la libertad desde las 8 de la mañana, tal como lo había manifestado el deponente. De la misma manera, de haberse cumplido con lo anterior, "quedaba establecido quién decía la verdad a la justicia y quién mentía. Si la policía o el sindicado. Yo, creo en la palabra del sindicado, porque lo primero lo hicieron en tiempo récord con la anuencia de la fiscalía a legalizar la actuación". 3 , (cid:9) Rad. 28903. INADMISIÓN 1.luan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia I, Destaca que las diligencias correspondientes al tramite probatorio se evacuaron de manera simultánea "con la reactivación'de la averiguación y apertura del sumario. Y la mayor de las piezas, arroja la duda acerca del por qué la fiscalía omitió señalar la hora de las respectivas actas". Dice que como quiera que en el presente asunto hubo una captura ilegal, necesariamente el "susodicho y manido reconoCimiento en fila de personas, resultaba abiertamente contrario al contenido de la ley, en todo

lo concerniente a la apreciación del testimonio, lo q4 dicho sea de paso, lo contamina puesto que ya el pretenso testigo, quien en principio sindicó al ex marido de Yadira apodado EL INDIO". En tales circunstancias, asegura que el reconocimiento en fila de persona fue ineficaz y, por lo mismo, de ahí no se podía construir el grado de conocimiento de certeza. Por manera que, en su criterio, el juzgador "debió désestimar esa prueba del testigo único" y, por lo mismo, absolver a su defendido. Manifiesta que el yerro es trascendente, en la medida en que el debate se centró sobre si "el testigo único decía o no la verdad, acerca de la acusación de CAMACHO". Insiste en que la fiscalía debió verificar con igual celo y con las mismas garantías si el sindicado había sido capturado a las ocho de la mañana, lo Rad. 28903. NADMISIÓNf t ; Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia que de haber resultado comprobado o descartado hubiera "revestido de credibilidad al testigo". Argumenta que del diligenciamiento se infiere una duda razonable, máxime cuando en el trámite no obraban otros medios de prueba que indicaran la responsabilidad de su representado. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en su lugar, absolver a Juan Carlos Camacho Martínez.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con la estructura de la casación, se sabe que constituye una impugnación de carácter extraordinario y rogado, en la medida en que fue

diseñado para discutir los errores de derecho y de procedimiento cometidos en la sentencia, con base en las estdctas causales para tal efecto. De ahí que no resulte procedente a través de este medio entrar a controvertir la sentencia respecto de la credibilidad dada a los medios de convicción, máxime cuando el fallo llega amparado por la doble presunción de acierto y legalidad, esto es, que los hechos y las pruebas fueron apreciadas correctamente y que la norma sustancial escogida era la llamada a dirimir el asunto. 5

Rad. 28903. INADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia ,SY Corte Suprema de Justicia Ahora bien, no basta con denunciar la existencia de Uicio, en la medida en que corresponde al casacionista demostrar su trascendencia frente a las conclusiones adoptadas en el fallo. Dicho de otra forma, en punto del principio de trascebdencia que rige a la casación, al demandante le corresponde evidenciar icómo de no haberse cometido el citado vicio, necesariamente el fallo habría sido favorable a los intereses de la parte que recurre.

2. En tales condiciones, resulta fácil colegir que la d'emanda de casación presentada a nombre del acusado no cumple los presupuestos de claridad y precisión para se admitida, en tanto que el discurso argumentativo el actor lo centró en restar credibilidad al testimonio de Pedro Montilia, persona que señaló al acusado de ser el autor de los hechos delictuales.

En efecto, el demandante, por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, acusa al Tribunal de haber cometido erro) de derecho por falso

juicio de legalidad en la apreciación del testimonio de Pedro Montilla. Así, como era su deber, en el plano de la demostración del error, debió enseñar a la Corte cómo en el proceso de producción e incorporación del citado medio de prueba no se cumplieron los presupuestos que condicionan su validez, siendo esa la razón por la cual debía de excluirse del acto de la apreciación probatoria El censor no cumplió con dicha labor, en la medida en que en vez de indicar cuáles fueron os requisitos legales desconocidos en el acto de producción e incorporación del citado testimonio, arglimenta que la captura

Rad. 28903. INADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia tan,' Corte Suprema de Justicia de su representado fue ilegal, aspecto que ha debido plantear en el momento procesal correspondiente, máxime cuando aquí ya se dictó el correspondiente fallo de mérito; que si se hubiese verificado la hora de la captura de su representado se habría concluido que su defendido había dicho la verdad; que del proceso se avizora el grado de conocimiento de la duda en torno a la responsabilidad del acusado; que la diligencia de reconocimiento en fila de personas fue contraria a la ley y que el juzgador debió desestimar el citado elemento de juicio. Por último, pasando por alto lo atinente al principio de autonomía que rige la casación, dice que el instructor debió de investigar con igual celo la hora en que se produjo la aprehensión de su representado, argumento que ha debido de presentar, respetando igualmente el postulado de prioridad, por

la vía de la causal tercera de casación, por violación del principio de investigación integral. De ahí que se concluya que todas las hipótesis planteadas por el libelista no consultan con el invocado error de derecho por falso juicio de legalidad, puesto que no enseñó a la Corte cuáles fueron las normas jurídicas pasadas por alto por el investigador en el multicitado proceso de producción e incorporación del testimonio de Pedro Montilla. Por el contrario, de sus argumentos se advierte una personal apreciación del medio de prueba en abierta discrepancia con la sentencia, disparidad de criterios en la que prevalece la del juzgador por las razones expuestas en precedencia. Ante la falta de claridad y precisión, la demanda se inadmitirá. 7

Rad. 28903. INADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia Resta señalar que no se observa que con ocasión fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron derechos o del procesado Juan Carlos Camacho Martínez, como para que tal Circunstancia imponga la intervención oficiosa de la Sala, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado JUAN CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, de declara desierto el recurso interpuesto. Notifiquese y cúmplase.

݃l2EZ

JOSÉ )S MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

8

Rad. 28903. INADMISIÓN

Juan Carlos Camacho Martínez República de Colombia Corte Suprema de Justicia W WIP140/

MA 113 ÁLEZ DE

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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