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CSJ - SP28913(25-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28913(25-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Rad. 28913 INADMISIÓN

Emilio Valencia Robledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 171

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el defensor de EMILIO VALENCIA ROBLEDO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 1° de junio de 2007, mediante la cual confirmó la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena, el 26 de octubre de 2004, y lo condenó a la pena principal de 247 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, como autor de las conductas punibles de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años. HECHOS El juzgador de primera instancia los sintetizó de la siguiente manera: die (cid:9) 2 Rad. 28913 lNADN1lSIÓ Ñt Emilio Valencia Robledo ' República de Colombia Corte Suprema de Justicia "...ocurrieron entre mediados de septiembre y finales de octubre de 2004, en la ciudad de Cartagena, vía al mar, corregimiento La Boquilla, 'casa de portón verde', cerca del Hotel Las Américas, inmueble que era ocupado y custodiado por el s ei ñor Emilio Valencia Robledo, previo mandato conferido por el señor Álvaro José Camargo

Ferrer, propietario del mismo. "Hasta dicho lugar, y en asocio de otro sujeto, al parecer Alvaro Peñalosa Ramos, en una primera ocasión, fueron llevadas 5 menores de edad (de 14, 13, 12, 11 y 8 años), a quienes previas amenazas e intimidación con cuchillo o arma blanca, obligaron a sostener todo tipo de actos sexuales, entre ellos accesos carnales violentos, todos ellos vía anal. Culminadas las depravadas prácticas sexuales, se advirtió a las menores de la prohibición de contar lo ocurrido, y se les conminó para que días subsiguientes, a una determinada hora, se agruparan en un sitio específico, a donde llegaba el otro sujetó, en una motocicleta, las recogía y las llevaba hasta 'la casa del Portón verde', donde repitieron, en varias ocasiones los vejámenes sexuales, notándose ya un claro consentimiento o al menos una tácita aceptación, de las pequeñas víctimas".

ANTECEDENTES

1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía Treinta y Dos Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, el 26 de enero de 2005, dictó resolución de acusación contra Emilio Valencia Robledo por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena que, luego de tramitar el juicio, el 26 de octubre de 2004, condenó a Emilio Valencia fi7 3 (cid:9) Rad. 28913 INADMISIÓN

Emilio Valencia Robledo

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Robledo a la pena principal de 247 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, como autor de las conductas punibles de acceso carnal violento y acceso camal abusivo con menor de 14 años.

3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Barranquilla, al desatar el recurso, el 10 de junio de 2007, lo confirmó.

Contra la anterior decisión, el defensor del acusado interpuso recurso de casación. LA DEMANDA DE CASACIÓN El defensor del procesado, con base en la causal tercera de casación, acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa. Luego de referir las normas que considera vulneradas, pasa a definir, desde su personal perspectiva, el concepto de flagrancia, para lo cual se apoya en los artículos 348, 350, 351 y 353 de la Ley 600 de 2000. Afirma que en el expediente obra informe policial referido a los actos "acometidos por el Cuerpo Técnico de Investigaciones a fin de (cid:9) 4 Rad. 28913 INADMISIÓN Emilio Valencia Robledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia individualizar e identificar a la persona conocida comó 'EL NEGRITO', en obedecimiento del despacho comisorio de fecha 21 de octubre de 2004, expedido por el señor Fiscal 33 de la Unidad de Reacción Inmediata de la seccional de Cartagena". Anota que los miembros de la fuerza pública en cumplimiento de dicha

misión tuvieron conocimiento que un individuo apodado "El Negrito" fue capturado por el llamado de la comunidad, persona que una vez aprehendida fue trasladada a la Estación de Policía de Chambacú. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, manifiesta que cuando se produjo la anterior situación fáctica ni siquiera se había formulado la correspondiente denuncia en contra de su defendido, razón por la cual concluye que no había orden de autoridad judicial que dispusiera su captura, razón por la cual la misma es ilegal. Dice que la captura de su defendido fue ilegal, máxime que la fecha de la orden de aprehensión dictada en contra de su defendido constituye un error de carácter tipográfico. De ahí que insista en afirmar que la captura de Valencia Robledo es arbitraria, en tanto que no se profirió de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales. Dicho de otra manera, anota que la detención de su efendido constituye un acto de arbitrariedad, en la medida en que afectó el derecho 5 (cid:9) Rad. 28913 INADIVIISIÓN Emilio Valencia Robledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia fundamental de la libertad, que debe ser restablecido invalidando todo lo actuado, "ya que bajo esta nefandas condiciones no se podía, como se hizo, adelantar la actuación penal y mucho menos proferir las sentencias que ahora ocupan este recurso, dado que se trata de un quebranto auténtico del procedimiento, toda vez que la ilegitima captura no permite la edificación de las demás fases del mismo sobre un acto contrario a derecho". Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y, en

consecuencia, declarar la nulidad de todo b actuado a partir de la captura de su defendido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1, De acuerdo con el anterior resumen de la demanda, se advierte que el cargo carece de la debida claridad y precisión, en la medida en que el libelista está invocando la existencia de un error de actividad sobre el argumento que la aprehensión del procesado fue realizada de manera ilegal, puesto que la misma se produjo sin que se hubiese emitido la correspondiente orden de autoridad competente, situación que ha debido de plantear al interior del trámite y/o a través del amparo de habeas corpus, puesto que en contra del acusado ya obran fallos de instancias. á 6 (cid:9) Rad. 28913 INADMISIÓN Emilio Valencia Robledo I República de Colombia Corte Suprema de Justicia En tales condiciones, frente a este particular aspecto, resulta claro que la casación no constituye el medio más expedito para reclamar la protección del derecho fundamental de la libertad, en tanto que e proceso ya culminó con el correspondiente fallo de mérito. Dicho de otra manera, si el defensor del acusado consideraba que la captura de su poderdante por razón de este proceso no se cumplió dentro de los parámetros legales, ha debido plantearlo al interior del trámite y mucho antes de que se le hubiese resuelto la situación jurídica, en la medida en que era en aquella el acontecer procesal donde se podría entrar ha discutir el acto de privación de la libertad. Empero, como se ha reiterado a lo largo de esta providencia, el diligenciamiento ya culminó, en tanto que ya se dictaron los fallos de

primera y de segunda instancia en los que se condenó a Emilio Valencia Robledo a la pena principal de 247 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, como autor de las conductas punib es de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, estando en este momento en el período de la ejecución de dicha sanción. Por último, se advierte que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales, 7 (cid:9) Rad. 28913 INADMISIÓN Emilio Valencia Robledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de EMILIO VALENCIA ROBLEDO, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, se DECLARA DESIERTO el recurso. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase SIGIFR (cid:9) PÉREZ o

EL. / JOSc LEO(cid:9) S BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEÍQUINTERO 8 ¿ad. 28913 INADMISIÓN (cid:9) '

Emilio Valencia Robledo República de Colombia Corte Suprema de Justicia

MARIA EL ROSAR NZÁLEZ DE LEMOS AU(cid:9) \IAÑEZ ZMÁN

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JOR UIS QUIN 0-MILANÉS YE

SALAMANCA

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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