CSJ - SP28932(15-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28932(15-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Woimda ,464aa 4
EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS W e,34 nana ed ta$4..awz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 190 Santiago de 'Funja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES A través de Nota Verbal No. 3783 del 30 de noviembre de 2007 se pidió la extradición de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, entre a responder, por "delitos federales de narcóticos y lavado de dinero" en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Michigan con fundamento en la segunda acusación sustitutiva No. 06-20450, dictada el 12 de junio de 2007 por cuyo medio se le imputan los siguientes cargos: 4/4a .4 WoZnia 2 EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 !I (cid:9) -.1 (cid:9)
LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS
214 W o14 95 /0tenza cdteasteee;z «CARGO UNO (21 U. S. C. § 846 - Asociación delictuosa para
distribuir 1 kilogramo o más de heroína) (—) D-2 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, alias "Amiguita," ..)
I. Que desde el I de enero de 2006, o antes de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal, siendo desconocidas las fechas exactas, en el Distrito Este de Michigan y otros lugares, HUGO ALFONSO MANOSAL VA-SÁNCHEZ alias "Mauricio OsorioRodríguez", alias "Alvaro Luís Suárez-Bedoya", alias "Hugo", alias "Hugo Castelo", LUZ NELLY DECASTRO-BUEL VAS (sic), alias "Amiguita", (cid:9) NICOLÁS (cid:9) UBILLUS, (cid:9) JOSÉ (cid:9) LÓPEZ-GÓMEZ, (cid:9) CECILIA SOTOMAYOR, ROBERTO SABBAGH, RICARDO RAMÓN TULENA-OTERO, alias "Monchis" o "Ricky", y JOSKIN ALAIN MANOSALVAAHUMADA, los acusados en la presente, a sabiendas, intencional, e ilegalmente se unieron, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron con varias otras personas para cometer un delito o delitos en perjuicio de los Estados Unidos y en violación a las disposiciones de las Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 27, Código Federal de los Estados Unidos, es decir, intencional e ilegalmente distribuir y poseer (sic) con la intención de distribuir 1 kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo
heroína, una sustancia controlada de la Lista L Todo en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 846.
Wo“ 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VASZ 97 14 ,4teinuz látectecista CARGO DOS (21 U. S. C. Y 963 - Asociación delictuosa para importar 1 kilogramo o más de heroína) D-2 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, alias "Amiguita,"
1. Que desde el 1 de enero de 2006, o antes de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal, siendo desconocidas las fechas exactas, en el Distrito Este de Michigan y otros lugares, HUGO ALFONSO MANOSAL VA-SÁNCHEZ alias "Mauricio Osorio-Rodríguez", alias "Alvaro Luís Suárez-Bedoya", alias «Hugo", alias "Hugo Castelo", LUZ NELLY DECASTRO-BUEL VAS (sic),
alias «Amiguita", NICOLÁS UBILLUS, JOSÉ LÓPEZ-GÓMEZ, CECILIA SOTOMAYOR, ROBERTO SABBAGH, RICARDO RAMÓN TULENA-OTERO, alias "Monchis" o "Ricky", y JOSKIN ALAIN MANOSALVAAHUMADA, los acusados en la presente, a sabiendas, intencional, e ilegalmente se unieron, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron con varias otras personas para cometer un delito o delitos en perjuicio de los Estados Unidos y en violación a las disposiciones de las
Secciones 952 y 960 (b) (1) (A) del Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, es decir, intencional e ilegalmente importar heroína (sic), una sustancia controlada de la Lista 1 al territorio aduanero de los Estados Unidos desde Colombia, un lugar del extranjero. Todo en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos. v \w\ tgeoetaas Wo“ .ís„• ;,: :" y .:-.1 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 28932
LUZ NELLY DE CASTRO 13UELVAS
SPAP %fa!~ .9rfuen.. CARGO CINCO (18 U. S. C. (cid:9) 1956 (a) (3) (A), 1956 (a) (3) (B), 1956 (a) (3) (C) y 1956 (h) - Asociación delictuosa para Lavar los Instrumentos Monetarios) D-2 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, alias "Amiguita,"
1. Que el primero de enero de 2006, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Este de Michigan y otros lugares, HUGO ALPHONSO (sic) MANOSALVASÁNCHEZ alias "Mauricio Osorio-Rodríguez," alias "Alvaro Luís Suárez-Bedoya," alias "Hugo," alias "Hugo Castelo," LUZ NELLY DE
CASTRO BUEL VAS, alias "Amiguita," NICOLÁS UBILLUS, JOSÉ LÓPEZ
GÓMEZ, CECILIA SOTOMAYOR, ROBERTO SABBAGH, RICARDO RAMÓN
TULENA-OTERO, alias "Monchis" o "Rickyn y JOSKIN ALAIN MANOSALVAAHUMADA, los acusados en la presente, y otros sabiendo que los bienes involucrados señaladas (sic) como las ganancias provenientes de una actividad ilegal especificada tal como es definida en el Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 1956 (c) (7), es decir, la distribución de heroína, un delito grave conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), a sabiendas, intencional e ilegalmente se unieron, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron entre sí y con otros, tanto conocidos como desconocidos para el Gran Jurado, para realizar o causar la realización de transacciones financieras que involucraban las ganancias de dicha actividad ilegal, con la intención de promover la continuidad de dicha actividad ilegal, para ocultar '"frv S laidoa Zdin‘a 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS 1":074,4 t_9,4244-nue e á ireateera o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilegal o para evitar los requisitos de declaración de transacciones conforme a las leyes federales; todo en violación al Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (3) (A), (a) (3) (8), (a) (3) (C) y (h) ». Documentos aportados con la solicitud de extradición
Con el propósito de formalizar la petición de entrega de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, al presente trámite fueron incorporados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: (i) Nota Verbal No. 2972 del 26 de septiembre de 2007, por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, nacida el 18 de septiembre de 1969, quien es de Colombia y titular de la cédula de ciudadanía No. 32.724.810. (ii) Nota Diplomática No. 3783 del 30 de noviembre de 2007 con la cual la Embajada del país en cita formaliza la solicitud de extradición de la señora DE CASTRO BUEL VAS. (iii) Copia de la segunda acusación sustitutiva No. 0620450 dictada el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan. afrds
Wad: m.4
(cid:9) 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS kla W 92 at4 91tans c‘feateae;:r (iv) Duplicado de la orden de arresto de esa misma fecha y Corte Distrital emitida contra la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS en razón de la mencionada acusación sustitutiva. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso.
(vi) Copia de las declaraciones juradas de Michael C. Liebson, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan y de Steven Temprano, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) asignado a igual Distrito, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de ese país, los cargos imputados a la solicitada y los fundamentos probatorios en sustento de los mismos, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, así como respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar a la requerida, con apoyo en lo cual se formula la segunda acusación sustitutiva No. 0620450 contra la señora DE CASTRO BUELVAS. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 2972 del 26 de septiembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de blefriaaa(cid:9) •15wr,‘a 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 (cid:9)
.AD.7.1•1; LUZ NELLY DE CAS7'120 BUELVAS
WOL4 9e20tenza ;asea América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 2 de octubre siguiente. Dicha orden se hizo efectiva dos días después por miembros de la Policía Nacional de Colombia y luego de
adelantados los trámites administrativos de rigor, la señora DE CASTRO BUEL VAS fue conducida a la Reclusión de Mujeres de Bogotá "El Buen Pastor", donde actualmente se encuentra privada de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. El 30 de noviembre de 2007 se protocolizó la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 3783 y el 3 de diciembre siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación pertinente a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 2424, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, el Viceministro de Justicia, con escrito 0F107-35586-DIJ-0100 del 4 de diciembre de 2007, envió afrddaa Wadmia 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
LUZ NELLY DE CASTRO BUELVA S ,4r)'• s.
W •97 oe4 ,6temet 4fidlocal las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 11 de diciembre de 2007 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y, en consecuencia, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS la designación de defensor, haciéndole
saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. En efecto la señora DE CASTRO BUEL VAS se manifestó sobre el particular y, por lo tanto, se reconoció personería adjetiva a su apoderado judicial con auto del 15 de enero de 2008, disponiéndose, de paso, correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, término durante el cual aquel profesional fue sustituido por otra letrada, a quién con decisión del día 24 de igual mes y ario se legitimó para actuar. Con providencia del 20 de febrero de 2008 se negaron las pruebas solicitadas por ésta y como la Sala no encontró necesario la práctica de alguna de oficio, ordenó descorrer el término para alegar de conclusión, en virtud de lo consagrado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de Mfria., Zdn7,4 <=tait 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 1 (cid:9) # LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS W o-ths t.9,24tema 4.0realicatis 2004, no obstante, la requerida directamente deprecó la nulidad de lo actuado, por lo tanto, con auto del 2 de abril siguiente le fue denegada esa pretensión y, por consiguiente, se agotó el traslado anotado, siendo aprovechado sólo por el Ministerio Público, pues la apoderada de la reclamada había manifestado su criterio una vez le fue rechazada la petición probatoria. Alegatos de conclusión La defensora de la solicitada, una vez recuerda los
aspectos a examinar por la Corporación al momento de emitir su concepto sobre la petición de extradición, anticipa que debe ser negativo. En respaldo de su postura sostiene que la segunda acusación sustitutiva ofrecida por el país extranjero no cumple con las exigencias previstas en "Los artículos 397y 398 de la Ley 600 de 2.000", por cuanto no determinó las pruebas con las cuales se demuestre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de su asistida, como tampoco en ella se especifican "todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar con respecto a las conductas investigadas", pues al imputársele en los Cargos Uno y Dos su "asociación delictuosa para distribuir 1 kilogramo o más de heroína" y luego decirse allí "a... Siendo desconocidas las fechas exactas...»... «... y en otros lugares...»", en su klk/ ‘90.4aa g°01/onzái 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 I et LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS e4 dreudioe.:s concepto no se está ante una "acusación formal, por cuanto no cumple con los requisitos señalados por nuestro ordenamiento jurídico". Afirma haberse incurrido en la misma omisión en el Cargo Cinco, pues incluso respecto del "lugar de consumación de la conducta, no se indica ni referencia prueba alguna que señale que la conducta se consumó en los Estados Unidos, mucho menos que se hayan realizado por mi defendida, lo cual haría improcedente la extradición", por cuanto "En ninguna parte se observa la prueba o por lo menos la indicación que los hechos que constituyen la
acusación hayan sido cometidos en ese país o en el exterior, exigencia que determina nuestra Carta Política en su artículo 35, inciso 2°". Agrega que la Ley 906 de 2004 en su artículo 336 exige "una «probabilidad de verdad» a la que es muy dificil llegar sin conocer..., como aquí aconteció, con la acusación extranjera, la fecha, la cantidad de estupefaciente incautado y el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos investigados". Igualmente, recuerda que el artículo 337 ibídem en su numeral 2° señala que "la acusación debe tener una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes.., y el numeral 5° exige el descubrimiento de las pruebas". .4didaa ÇÇeLnc S 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS k (cid:9) 1
1 114 tgítenza eálermáae;z En consecuencia, en concepto de la defensora ninguno de los cargos cumple "los requisitos exigidos para una acusación formal" y, por lo tanto, la Corte debe conceptuar negativamente frente a la petición de extradición de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS. Por su parte, el Ministerio Público, representado por el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, una vez hace un recuento de la actuación cumplida, los soportes allegados con la solicitud de extradición, el marco legal bajo el cual se rige este trámite y los requisitos a revisar por la
Corte al emitir su concepto, examina si en este caso se satisfacen los mismos. En este sentido observa cómo los documentos aportados con la solicitud de extradición lo fueron por vía diplomática con apego a la normatividad vigente, por lo tanto, concluye, son formalmente válidos, pues no sólo suplen las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico al contener la información necesaria, sino que respecto de ellos se agotó el trámite pertinente para asegurar su autenticidad. Ese criterio favorable lo extiende al requisito de la plena identidad de la reclamada, por cuanto los documentos allegados en soporte de su petición de entrega ,Weifras ,e‘ Zd,,t‘a 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
(cid:9) LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS
Jan' - W 92 ir e.s4 ,4~", e‘d eme",, precisan que responde al nombre de LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, quien nació el "19 de septiembre de 1969" (sic) en Colombia, a la cual le corresponde la cédula de ciudadanía No. 32.724.810, datos a su vez coincidentes con los entregados por la persona capturada por orden del señor Fiscal General de la Nación, por cuanto ésta se presentó con el mismo documento. Además, la fotografía allegada por el país extranjero permitió identificarla por las autoridades nacionales. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, sostiene, tras recordar el contenido de la acusación No. 0620450 de 12 de junio de 2007 emitida por la Corte Distrital
de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, que las conductas allí descritas se contraen a un "concierto para importar y distribuir cocaína" (sic) a ese país, así como al "lavado de instrumentos monetarios", las cuales encajan en los artículos 323, 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuya pena allí prevista permite dar viabilidad a la extradición de la solicitada. De otra parte, en su concepto, la providencia proferida en el extranjero se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal, por cuanto menciona en detalle las conductas atribuidas a la requerida, señala las normas a las cuales éstas se adecuan .9,://aaa Wod-~4 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
LUZ NELLY DE, CASTRO BUEL VAS
í: 92 ,44.fase e identifica la persona contra la que es emitida. Además, esa decisión da lugar a la etapa del juicio, tal como ocurre en la legislación nacional. Finalmente, advierte que si la Corte emite concepto favorable a la extradición, debe prevenir al Gobierno Nacional para que determine si la reclamada "está siendo investigada o ya fue juzgada por la misma conducta ante las autoridades de nuestro país", pues si bien se declaró la inexequibilidad del artículo 527 de la Ley 600 de 2000 y la 906 de 2004 no prevé una norma semejante, corresponde aplicar el numeral 4° del artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en cuanto hace al principio de non bis in ídem. Igualmente, señala que el Gobierno Nacional debe
requerir al de los Estados Unidos de América para que se comprometa a no someter a la solicitada a juicio por conductas distintas a las que motivan la petición de entrega, así como tampoco a darle tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni hacerla sujeto de desaparición forzada y tortura, o imponerle las penas de destierro, prisión perpetua, confiscación o de muerte, por cuanto todas estas sanciones son contrarias a la Carta Política. Con (cid:9) fundamento (cid:9) en (cid:9) lo (cid:9) anterior, (cid:9) el (cid:9) Procurador Delegado solicita a la Corte emitir concepto favorable en a ciaa Wadon‘a 14 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 ,tAWrtli-t,) LUZ NELLY DE CASTRO DUELVAS ezo9.t,4 Srataarner %)realtilata;z relación con la petición de extradición de la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, basada en los cargos formulados en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Este de Michigan, con las salvedades anotadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia,
como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir' Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. I Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS l a'ta Sfmenza 4.tadicag.ira De otra parte, también debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación penal y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.
Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero por lo menos con nuestra acusación.> 7< 1 N l' / :go afrdlea 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 (cid:9)
LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS
-& 1 0t4 S4enza 4,e-aéé, :2 La Sala, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo estipulado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente a la reclamada e igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Así mismo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al
castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben 94&1,40a Wodwa4 (cid:9) z;Z?' 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS W c=t4 992beenua e feraicia presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem. Tales requisitos de carácter legal están enderezados a demandar de1 Estado requirente la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias
formales expresadas. La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación 544,dea Wolin‘a 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No, 28932 (cid:9) r, LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS W ot,4 9,42tanew feedlcora diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS y al efecto aportó copia de la segunda acusación sustitutiva No. 0620450, dictada el 12 de junio de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Este de Michigan, de las declaraciones juradas de Michael C. Liebson, Fiscal Auxiliar y de Steven Temprano, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), ambos asignados al distrito referido, documentos en los cuales son especificados los actos imputados, los lugares y las fechas de su ocurrencia. Se ofrece oportuno señalar, contrario a lo estimado por la defensora, quien predica la falta de requisitos formales de la segunda acusación sustitutiva No. 06-20450, que no le asiste la razón, siendo necesario comentar los varios equívocos en que incurre al sustentar su tesis, pues, en primer término, se apoya en disposiciones de la Ley 600 de 2000 relacionadas con los "requisitos sustanciales" (artículo 397) y "formales" (artículo 398) de la "resolución de acusación", cuando el referente normativo al cual debió acudir exclusivamente es la Ley 906 de 2004 (y no a las dos
como indistintamente lo hizo), de conformidad con lo expresado inicialmente, por cuanto al trámite de extradición, en su etapa judicial, se le aplica el ordenamiento procesal penal vigente para la época de la Mefriaa Wodon4 :7zsz; 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
rk% 4 LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS
Vi 11 W Sa at4 tritteence edttedifiláz comisión de los actos por los cuales se hace la petición de entrega y en los delitos permanentes, aquel que esté rigiendo al concluir su ejecución, como ocurre aquí, pues al efecto se observa en los Cargos Uno y Dos, que sucedieron "desde el 1 de enero de 2006, o antes de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación" y, según el Cargo Cinco, haberse agotado "el primero de enero de 2006, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de esta acusación formal", es decir, el 12 de junio de 2007. Ahora, como son varios los aspectos formales extrañados en la referida acusación sustitutiva, se comenzará por el relativo a la falta de precisión sobre los actos contenidos en cada uno de los cargos imputados a la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUEL VAS, lo cual se desvirtúa con fundamento en esa pieza procesal y con las declaraciones atrás identificadas. De entrada se observa que al parecer la apoderada judicial de la requerida ignora los documentos adjuntos en apoyo de la solicitud de extradición, los cuales deben integrarse para
examinar el cumplimiento de los requisitos prevenidos en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. De haber reparado en esa situación, fácil le quedaba constatar a partir del contenido de la declaración de Steven ‘9,;,fréeza Woisn‘a 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 (cid:9) / LUZ NELLY DE, CASTRO DIJE!. VAS W as4 .-992~72.z Temprano, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos con sede en Detroit, Michigan, los aspectos echados de menos en la acusación sustitutiva No. 06-20450. Basta observar cómo en relación con los Cargos Uno, Dos y Cinco de dicha acusación, donde se imputa la asociación de la solicitada con otros para "poseer con la intención de distribuir I kilogramo o más de una mezcla o sustancia conteniendo heroína" (visto el cargo inicial), "importar heroína" (observado el segundo) y "ocultar, o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita" (conforme al quinto), que el testigo referido puso de presente, con todo detalle, las conversaciones telefónicas entre la señora LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS y él, así como entre otros, en donde se evidencian los actos realizados por ésta, pues anotó lo siguiente: «16, A mediados del octubre de 2006, De Castro Buelvas se comunicó conmigo uta telefónica. Yo estaba trabajando de manera encubierta y grabé de manera legal estas conversaciones
telefónicas. De Castro Buelvas se identificó como la «esposa de Hugo» (la esposa del líder de la OTD [Organización Traficante de Drogas] Hugo Alfonso Manosalva Sánchez) para establecer su relación con la fuente de provisión de la heroína (SOS [Suministro de sustancias para la Organización]) y la OTD. En realidad, como se ,90edéda 4 Zd„,s3 - (cid:9) . (cid:9) 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932
- LUZ NELLY DE CASTRO BUELVAS W c9a 4,- asé rgeonza ealicaeas menciona a continuación, De Castro Buelvas es la esposa del
acusado Tulena Otero.
17. De Castro Buelvas me instruyó que continuara haciendo los pagos monetarios debidos a la OTD por la heroína que había sido incautada en Detroit, Michigan, el 5 de septiembre de 2006. De Castro Buelvas indicó que hiciera los pagos vía cuentas bancarias controladas por la OTD. Varias de las cuentas bancarias identificadas por De Castro Buelvas habían sido provistas anteriormente por Manosalva Sánchez y eran utilizadas para lavar las ganancias provenientes del tráfico de drogas durante el transcurso de la operación encubierta.
18. Durante una conversación telefónica entre De Castro Buelvas y yo, ésta informó haber recibido el dinero pagado a la organización como parte de la deuda debida por la heroína que había sido incautada. Además, De Castro Buelvas me informó que «Hugo» estaba «preparando una fiesta para mi» (refiriéndose a un
envío de heroína).
19. De Castro Buelvas fue además interceptada mediante una grabación judicialmente autorizada por un tribunal de los Estados Unidos hablando con Cecilia Sotomayor, una integrante de la OTD operando en Florida. De Castro Buelvas utilizó el mismo número telefónico colombiano que había utilizado para comunicarse conmigo.
Durante una conversación legalmente interceptada, Sotomayor se refirió a De Castro Buelvas como Luz Nelly. De Castro Buelvas y Sotomayor discutieron en gran detalle acerca del dinero que le debía a la OTD por la operación encubierta.
20. La investigación reveló que Tulena Otero era miembro de la OTD y esposo de De Castro Buelvas.
Yyzaaa W oznias 22 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 28932 (cid:9) LUZ NELLY DE CASTRO I3UELVASZt4 ernesona
21. Tulena Otero es dueño de un negocio de transferencia de remesas en Colombia. Tulena Otero utilizaba este negocio para facilitar las actividades de lavado de dinero de la OTD y fue interceptado legalmente en numerosas ocasiones como parte de una grabación judicialmente autorizada por un tribunal de Colombia hablando acerca de transacciones de narcóticos y operaciones de lavado de dinero.
22. Las pruebas en contra de Tulena Otero, incluy
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