CSJ - SP28935(01-07-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP28935(01-07-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación 28935, Eduardo Delgado Villalba y olr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 191 Bogotá, D.C., primero de julio de dos mil nueve. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de los acusados Eduardo Andrés Delgado Villalba, óscar Fabián Vargas Barrera, Luis Edison Marín Trujillo y Davison Mosquera Berrio, contra la sentencia del 30 de agosto de 2007 con la cual el Tribunal Superior de Medellín resolvió el recurso de apelación que se interpuso contra el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el cinco de junio de ese mismo año. 1 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otro HECHOS Aproximadamente a la siete y cuarenta y cinco de la noche del jueves primero de junio de dos mil seis, Saúl Linfrey Manco Jaramillo, comerciante del municipio de Bello, en compañía de su novia Magda Mejía abordó un taxi que los trasportaría hasta el barrio Machado de esa localidad. A la altura de las bodegas de ALMABIC, concretamente en el desvió que tiene la autopista para continuar hasta el sector de Machado, un vehículo Renault Syrnbol de placas EKT 628, color gris en el que se movilizaban varios hombres interreptó al taxi, uno de ellos, arma en mano, se acercó, tomó por el cuello al señor Manco Jaramillo y
lo montó en el automóvil Symbol. La señora Magda Mejía informó a las autoridades lo sucedido a través del sistema 123. El GAULA de la Policía Metropolitana desplegó el operativo correspondiente y hacia las once y treinta de la noche el Patrullero César Martín Agudelo, advirtió sobre la Autopista Norte un vehículo de características y placa similares al Symbol en el que se introdujo a Saúl Linfrey Manco Jaramillo, por lo que requirió a la Central con el fin de que la Policía de Girardota lo interceptara. 2 Casación Eduardo Delgado Villal (cid:9) tros Cuando la policía de ese lugar procedió a identificar a las personas que se movilizaban en el vehículo, se presentó Eduardo Andrés Delgado Villalba conduciendo la camioneta de placas BSY 459, se identificó como Capitán del GAULA del Ejército y dio la orden al conductor del Symbol de placas EKT 628 de continuar la marcha, sin permitir la requisa ni la identificación de los ocupantes. Después de una intensa persecución nuevamente la Policía interceptó el automotor y estableció que esas personas eran Oscar Fabián Vargas Barrera, Subteniente del Ejército adscrito al GAULA Militar del Oriente Antioqueño, los soldados profesionales de la misma entidad Davison Mosquera Berrio y Luis Edison Marín Trujillo. En poder de Mosquera Berrio se encontraron varios elementos: teléfonos celulares, una cadena, un dije, una pulsera y diversas llaves que pertenecían y llevaba consigo Saúl Linfrey Manco Jaramillo, desaparecido
desde ese día.
ANTECEDENTES
1. El 15 de junio de 2006, el Juzgado 3° Penal Municipal de Bello con función de control de garantías, realizó las 3 z
Casaci 2893.5 Eduardo Delgado VillgIU y otros audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. El Juez avaló la imputación realizada por el fiscal e impuso la medida de detención preventiva en establecimiento de reclusión, también solicitada por dicho sujeto procesal.
2. El Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín y Antioquía, presentó escrito de acusación en contra de los imputados por los delitos de desaparición forzada, hurto, empleo ilegal de la fuerza pública y suministro de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. Realizado el trámite correspondiente al juicio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, dictó sentencia el 5 de junio de 2007 con la cual condenó: 3.1 A Eduardo Andrés Delgado Villalba a la pena de 44 años y dos meses de prisión, multa de 2737.21 salarios mínimos legales mensuales, por los delitos de desaparición forzada agravada, receptación y empleo ilegal de la fuerza pública. 3.2 A Oscar Fabián Vargas Barrera y Luis Marín Trujillo, a 43 años y 6 meses de prisión y multa de
4 Cas, 28935 I(r; •. Eduardo Delgado Val. y otros 2727.21 salarios mínimos legales mensuales, por los
punibles de desaparición forzada y receptación. 3.3 A Davison Mosquera Berrio a la pena de 46 años y dos meses de prisión, y 2727.21 salarios mínimos legales mensuales de multa, por los delitos de desaparición forzada agravada, receptación y hurto calificado. 3.4 De manera accesoria impuso a los sentenciados la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y los condenó al pago de 1.300 salarios mínimos por concepto de perjuicios morales más la suma de $72'000.000 como reparación del daño material ocasionado con los ilícitos. En la misma decisión absolvió a Delgado Villalba del cargo que se le formuló por el delito de suministro de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. La condena por el delito de receptación se fundamenta en que el automotor Symbol que utilizaron los acusados en el secuestro y desaparición de Saúl Manco Jaramillo, había sido hurtado a Efraín del Cristo Alvarez Martínez el 30 de marzo de ese mismo año.
4. La decisión anterior fue apelada por el defensor de los acusados quien cuestionó la valoración de algunos medios de prueba, de los cuales el a-quo dedujo la
Casación 289y Eduardo Delgado Villalba y otr responsabilidad de los acusados en las conductas imputadas. De igual modo; apeló de la decisión el apoderado de un sector de las víctimas (la compañera, la hija, los progenitores y respecto de la indemnización los hermanos del desaparecido)
de perjuicio tasada por el juez y por la absolución de Delgado Villalba por el delito de suministro de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. El apoderado de los restantes afectados (tías y sobrinos del impugnó igualmente la sentencia, señor Manco Jaramillo) porque se desestimaron sus pretensiones indemnizatorias. Por su parte, el agente del Ministerio Público apeló el fallo para que se revocara la condena impuesta a Delgado Villalba por el delito de empleo ilegal de la fuerza pública.
5. El Tribunal Superior de Medellín, a través de la sentencia cuestionada, revocó parcialmente la decisión de primera instancia y absolvió al Delgado Villalba del cargo de empleo ilegal de la fuerza pública. En lo demás, confirmó el fallo objeto de apelación a... con la aclaración de que las penas principales que se le imponen al acusado EDUARDO ANDRES DELGADO VILLALBA, al ser condenado por los delitos de DESAPARCIÓN FORZADA AGRAVADA y RECEPTACIÓN, serán de CUARENTE Y TRES (43) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN y
MULTA DE 2727 SMLMV."
6 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros En forma adicional, dispuso que la Fiscalía investigara las actuaciones al parecer ilícitas de los testigos Claudia Escobar Gil, Ober Weimar Ibargüen Loaiza, Luis Carlos Martínez Cristancho, y los comandantes de guardia en el GAULA Oriente a cuya custodia se encontraban los libros
de control que, según lo verificado en la actuación, fueron falsificados. DEMANDA DE CASACIÓN Al amparo de la causal tercera del articulo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor formula un único cargo que denomina: "Violación indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho y de derecho, recaídos sobre diversos medios de prueba." La censura apunta a que los yerros en la producción y apreciación de diversos medios de prueba, condujeron al sentenciador a tener por demostrada la autoría y la responsabilidad penal de los acusados en las conductas punibles que derivaron su condena, desconociendo la existencia de dudas razonables y la consecuente inaplicación del principio universal de in dubio pro reo. Para evitar repeticiones innecesarias, en la respuesta que dará al cargo, la Corte precisará y examinará los Casación 28935. 9 Eduardo Delgado Villalba y otro múltiples reparos que frente a cada prueba expone el demandantel. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Intervención del impugnante. El demandante se ratifica en el contenido de la demanda y resalta tan solo que se trata de un caso en el que los sentenciadores aluden a la apreciación conjunta de la prueba, concepto que, asegura, emerge como una mera entelequia, pues de haberse empleado el resultado del proceso habría sido diferente, porque se imponía reconocer, al menos, la existencia de dudas insalvables que conducirían a la absolución de los acusados, de acuerdo a lo planteado en el libelo. La Fiscal Delegada ante la Corte, por su parte, solicita
desestimar el cargo planteado de manera que no se case la sentencia impugnada. Analiza los reparos que el recurrente formula a diversos medios probatorios y pone de presente el desacierto en que incurre, porque los examina y cuestiona en forma 'En esa tarea el actor tiene en cuenta cerca de 23 medios de prueba, frente a los cuales sostiene que el sentenciador incurrió en plurales errores tanto en la producción como en la apreciación de los mismos. 8 Casacián 28935 f Eduardo Delgado Villalba y otros aislada en perjuicio del principio de apreciación conjunta de la prueba. Frente a la finalidad del recurso de casación acogió la exposición con la cual el censor reclama un pronunciamiento de la Corte sobre los siguientes tópicos: i) el valor del señalamiento del acusado en la audiencia de juicio oral por el testigo de cargo y ii) de las manifestaciones anteriores del testigo en los aspectos que acusa el recurrente. 2 En relación con los ataques que éste formuló al testimonio de Magda Janeth Mejía González, considera contradictorio que el demandante cuestione el retrato hablado elaborado por un técnico del CTI guiado por la descripción suministrada por la testigo, porque tal elemento probatorio llegó al juicio precisamente a instancia de la defensa que solicitó su descubrimiento, de manera que la actuación de este sujeto procesal no puede ser utilizada en casación para cuestionar el fallo. Además, agregó, el retrato no es una fotografía sino la descripción general de la morfología de una persona, de
Cuando (cid:9) El testigo al que se le lee la entrevista no es el mismo testigo cuya credibilidad se pretende impugnar. Esto es, la manifestación previa se hace valer en contra del acusado como impugnación, aun cuando 'se leyó durante el testimonio de otro testigo' y '(ii) El testigo ante quien se lee la manifestación previa no se pronuncia sobre la misma en el curso de su testimonio (mucho menos la reconoce, la autentica o la admite) amparado, por ejemplo, en el derecho a la no autoincriminación, lo que obviamente impide que se presente un interrogatorio subsiguiente a la lectura y el contrainterrogatorio de los demás intervinientes.' 9 Casación 28933 Eduardo Delgado Villalba y afros (cid:9) ' manera que no se puede exigir que contenga los rasgos precisos de quien se pretende identificar. Sostuvo, además, que la ley de la ciencia a la que alude el demandante (constancia de tamaño), no fue debatida en el juicio razón por la cual tampoco la desconoce el fallo recurrido. De todas maneras, el retrato (elemento con el que se relaciona aquél principio), no se requería en la actuación, pues en el operativo adelantado por la Policía tras la desaparición del señor Manco Jaramillo, se identificó con prontitud a las personas que intervinieron en la ejecución del delito. En síntesis, la Fiscal Delegada puntualiza que el conjunto probatorio demuestra que los acusados intervinieron en los ilícitos por los que fueron condenados; que no se presenta ninguno de los errores a los que alude el
demandante y tampoco procede reconocer la duda en este asunto, razón por la cual solicita que no se case la sentencia. El apoderado de las víctimas considera que el actor realizó un ataque parcial e individualizado de las pruebas, el cual contrasta con la valoración conjunta y ceñida a las reglas de la experiencia efectuada por el Tribunal Superior. 10 Cas9 28935 Eduardo Delgado Vill a y otros Lo que pretende el recurrente, agrega, es preponderar la historia paralela que propuso la defensa a lo largo del proceso, para hacer ver que, a pesar de todas las pruebas, de los elementos materiales y las evidencias físicas generados en el juicio, los acusados son inocentes de los cargos formulados o que por lo menos, debe reconocérseles la duda en torno a su responsabilidad en los ilícitos. Argumento que si bien resulta legítimo por provenir de dicho sujeto procesal, carece de respaldo en el proceso. Por esa razón, teniendo en cuenta que los reproches formulados en el libelo no permiten acreditar la pretensión de la demanda, solicitó que se desestime el cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En la demanda el actor proclama la necesidad de que la Corte profiera una sentencia dirigida al cumplimiento de las finalidades del recurso relativas a la unificación de la jurisprudencia en torno a: i) el "señalamiento" del acusado en la audiencia del juicio oral por el testigo de cargo, y ü) el valor de las manifestaciones anteriores del testigo para impugnar su credibilidad_ Alude, además, al respeto por las garantías de los intervinientes, la
I 1 9 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros efectividad del derecho material y la reparación de los agravios sufridos por aquellos; temas frente a los cuales la Corte efectúa el siguiente análisis. 1.1 En torno al primer punto, sostiene que es adecuada la oportunidad para ahondar en el tema relacionado con el reconocimiento del autor o partícipe de la conducta, efectuado por un testigo y el valor que tal reconocimiento tiene cuando se hace dentro del juicio. Aclara que la jurisprudencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación con el carácter precario del reconocimiento fotográfico efectuado ante los investigadores, porque si bien puede ser considerado como un método válido para encauzar la investigación en torno a una persona, para que pueda tener mérito persuasivo en el juicio oral es indispensable que en la investigación se practique el reconocimiento en fila de personas. No obstante, agrega, la jurisprudencia no ha abordado directamente el tema que propone, esto es, si los fiscales deben o no agotar el reconocimiento en fila de personas, o si pueden optar entre acudir a éste o al "señalamiento" como parte del interrogatorio directo de la víctima en el juicio. 12 Casación 28935 9 Eduardo Delgado Villalba y otros En relación con los fines de la casación, cuando lo que pretende el demandante es que la Corte emita un pronunciamiento con criterio de autoridad en relación con un determinado punto jurídico, sobre el cual no exista suficiente ilustración y por oscuro deba ser clarificado por
vía jurisprudencial, se debe indicar si lo que pide es la unificación de posiciones encontradas sobre el particular con señalamiento de las providencias de la Corte (no de otra autoridad o autoridades), en las que se observen posturas divergentes sobre una misma temática, la actualización de la doctrina hasta el momento imperante por razón de las nuevas realidades jurídicas, políticas, económicas o sociales que compete precisar al censor, o el pronunciamiento sobre un tema aún no desarrollado. Además, debe señalar de qué manera la decisión demandada cumple el doble objetivo de solucionar adecuadamente el caso y servir de guía como criterio auxiliar de la actividad judicia1. 3 Si bien la postulación no atiende con rigor estas exigencias, se advierte necesario adelantar algunas breves consideraciones que permitan dilucidar la naturaleza y el valor probatorio del señalamiento que, en el juicio oral, hace la víctima o un testigo del acusado como autor o partícipe de un delito, y sí tal reconocimiento se encuentra ligado a los métodos de identificación legalmente establecido, según sostiene el recurrente. 3 Autos del 03-08-06 Rad. 25812; 13-02-08 Rad. 28899; 2309-08 Rad. 29445. 13 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros La primera precisión se dirige a señalar que los métodos de identificación se relacionan con la indagación y la investigación penal.4 El artículo 251 del Código de Procedimiento Penal (L. 906/04), hace alusión a los métodos de identificación de personas, bien que se trata de la víctima de algún delito o, por el contrario, que corresponda al autor o partícipe
de la ilicitud. Tales métodos, además, tienen que ver con personas vivas y también con aquellas que fallecieron con ocasión de una conducta punible (homicidio doloso, o culposo), en algún tipo de siniestro, un accidente aéreo por ejemplo, o en eventos de suicidio.5 4 El Libro II, Título I del Código de Procedimiento Penal, trata de la Indagación y la investigación. El Capitulo IV (arts. 251 a 253) de ese :Rulo, establece los métodos de identificación. 5 'La aplicación de técnicas periciales en la identificación, presenta dos vertientes: Identificación de personas vivas y muertas.
I. IDENTIFICACION DE PERSONAS VIVAS. En el ámbito Civil: La confirmación de identidad en personas reportadas como extraviadas o desaparecidas, sobre todo en menores que han evolucionado físicamente al paso del t-empo; en personas afectadas de sus facultades mentales; determinación de edad, como tiente generadora de derechos y obligaciones legales. En el ámbito penal: La identificación del presunto responsable de la comisión de un delito, o en su caso la reincidencia del mismo. El confirmar la identidad de un individuo y comprobar su posible transgresión criminal mediante la evidencia de su participación en el lugar de los hechos o del señalar' ento directo hecho por testigos, es tarea fundamental del área pericial, con apoyo de técnicas como el Retrato Hablado.
Ficha Signaléctica, CrIminalistica, Estomatología, etc.
II. IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS MUERTAS. Ámbito Civil: Establecer la plena identidad de personas fallecidas es requisito fundamental para los trámites de inhumación
o cremación del cadáver, así corno la expedición del Certificado de Defunción; documento indispensable para el cobro de pólizas de seguro, indemnizaciones en muertes accidentales, pensiones Institucionales, pago de gastos funerarios y diversos acto actos oficiales de la familia. Situaciones espec ales se presentan con relación victimas de accidentes masivos en medios de transporte, donde la intervención dei Derecho Internacional se hace patente, ante la diversidad de nacionalidades: o en desastres naturales ante la multiplicidad de victimas con características étnicas similares, en las cuales es imperante establecer su identidad. Ámbito Penal: En la identificación de 14 Casac,893S Eduardo Delgado Villa y otros Así se infiere de la norma cuando señala que para la identificación de personas se podrán utilizar los diferentes métodos que el estado de la ciencia aporte y que la criminalística establezca en sus manuales, dentro de los cuales cita las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental, el perfil genético presente en el ADN, junto con a.•, otros exámenes de sangre o de semen; análisis de composición de cabellos, vellos, pelos; caracterización de voz; comparación sistemática de escritura manual con los grafismos cuestionados en un documento, o características de redacción y estilo utilizado en el mismo; por el patrón de conducta delincuencial registrado en archivos de policia judicial; o por el conjunto de huellas dejadas al caminar o correr, teniendo en cuenta la linea direccional, de los pasos y de cada pisada." Los artículos 252 y 253 de la codificación en cita hacen relación exclusiva a los métodos de identificación de la persona indiciada o imputada de la ejecución de una
conducta punible y tienen como finalidad individualizarla, de manera que frente a ella se dirija la indagación o la investigación penal. La identificación, entendida como el acto de "Reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o se busca",6 constituye una labor básica que la Fiscalía General de la Nación y la policía judicial deben cumplir personas victimas de muertes violentas como: Homicidio. suicidio, accidente o de carácter sospechoso y la consecuente investigación de los hechos a través del Ministerio Público; tendiente a acreditar la presunta responsabilidad, pugnando por la sanción legal." Tomado de criminalistica.com.mx. La página de Criminalistica de México. 6 Diccionario de la Real Academia de la Lengua. 15 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros como requisito previo para adelantar la indagación o la investigación penal en contra de una persona. En ese orden de ideas el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, frente al reconocimiento por medio de fotografías o videos, establece que: "Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito, o existiendo no estuviere disponible para la realización de reconocimiento en fila de personas, o se negare a participar en él, la policía judicial, para proceder a la respectiva identificación, podrá utilizar cualquier medio técnico disponible que permita mostrar imágenes reales, en fotografías, imágenes digitales o videos. Para realizar esta actuación se requiere la autorización previa del fiscal que dirige la investigación.' Y, en torno al reconocimiento en fila de personas, el artículo siguiente señala que: 'En los casos en que se impute
la comisión de un delito a una persona cuyo nombre se ignore, fuere común varias o resulte necesaria la verificación de su identidad, la policía judicial, previa autorización del Fiscal que dirija la investgación, efectuará el reconocimiento en fila de personas..." En consecuencia, si la Constitución Politica garantiza a toda persona los derechos fundamentales a la intimidad familiar y personal y a su buen nombre (art. 15), a la honra (art. 21), a la libertad (art. 28) y al debido proceso (art. 29); resulta apenas elemental considerar que cuando se involucra judicialmente a alguien con la ejecución de una conducta punible, es porque el Estado, garante de esos 16 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros derechos, cuenta no solo con elementos de juicio que lo relacionan con el delito, sino con aquellos que le permiten individualizarlo como el probable autor o partícipe del comportamiento ilícito. La identificación se presenta de esa forma como requisito para la formulación de la imputación, definida legalmente como (cid:9) el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que a se lleva cabo ante el juez de control de garantías." (se destaca). Este acto se dirige contra una persona en particular, previamente identificada, si se tiene en cuenta que la "Situaciones que determinan la formulación de imputación" surgen cuando (cid:9) de los elementos mat.niales probatorios, evidencias fisicas o de la información legalmente obtenida, se es autor o pueda inferir razonablemente que el imputado participe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de
este código, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.« La identificación previa de la persona contra quien se dirige la actuación también constituye presupuesto para ordenar su captura, pues el mandamiento escrito proferido por el juez de control de garantías, debe indicar, de forma clara y sucinta, los motivos que la determinan, Art_ 288 C.P.P. Además, el artículo 126 lb. señala que 'El carácter de parte corno imputado se adquiere desde su vinculación a la actuación mediante la formulación de la imputación o desde la captura, si esta ocurriere primero. A partir de la presentación de la acusación adquirirá la condición de acusado.' 17 7 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros así como el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado cuya aprehensión se ordena.8 Igual exigencia se requiere con el fin de decretar la imposición de una medida de aseguramiento, pues en la solicitud que al respecto eleve el fiscal ante el juez de control de garantías, debe indicar "... la persona, el delito, los elementos de conocimiento necesarios para sustentar la medida y su urgencia..." Por supuesto que para efectos de la acusación dicho presupuesto igualmente debe estar satisfecho, ya que la fiscalía procede a presentar el escrito correspondiente ante el juez de conocimiento, cuando de los elementos materiales, evidencia física o información legalmente obtenida, resulte posible afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.io
Además, el escrito de acusación deberá contener la individualización concreta del acusado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones." I Articulos 297 y 298 C.P.P. Articulo 308 lb. ' '° Articulo 336 lb. ' ' Articulo 337-1 lb. 18 Casación 28935 (cid:9) 9 Eduardo Delgado Villalba y otros De todo lo expuesto se concluye que los métodos de identificación, y de manera particular los relacionados en los artículos 252 y 253 del Código de Procedimiento Penal, tienen como finalidad identificar los autores o partícipes de la conducta materia de investigación por la Fiscalía, en los casos en que no se tiene certeza de quién o quiénes son exactamente esos imputados. A dichos métodos se acude, entonces, cuando no se tenga conocimiento o exista duda de la persona o personas en contra de las cuáles debe dirigirse la investigación. "En este sentido cabe resaltar que si el autor del comportamiento criminal ha sido sorprendido o aprehendido en situación de flagrancia, o la identificación ha sido suficientemente realizada a través de alguno o varios de los otros métodos autorizados por la ley (art. 251), o se trata de una persona conocida por la víctima o por un testigo presencial, o el indicado o imputado ha admitido su responsabilidad en el hecho delictivo investigado, resulta evidente que en dichos eventos, esto es, en los que no hay dudas sobre la identidad del indiciado, obviamente la identificación se entiende lograda, de modo que en tales hipótesis la diligencia de reconocimiento fotográfico o en fila de personas, según sea el caso,
resultan superfluas."I2 Resulta igualmente de interés precisar que como los métodos de identificación son herramientas a las que debe acudir la Fiscalía en las situaciones referidas (falta de conocimiento o duda acerca de la persona indiciada o imputada), por sí solos no constituyen prueba en tanto que en el 12 Sentencia del 29-08-07 Rad. 26276 19 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros proceso penal acusatorio el principio de inmediación impone que "En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento",13 condiciones que no se cumplen en el trámite de identificación. Lo anterior no obsta para que el fiscal cuando lo considere conveniente, en orden a solventar la credibilidad del testigo y de acreditar las proposiciones fácticas de su teoría del caso, 14 en aspectos como la intervención del acusado en el punible que se le imputa, traiga a juicio los documentos elaborados durante el reconocimiento, para que puedan ser autenticados y acreditados por la persona que los ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.I5 Por su parte, la defensa en el contrainterrogatorio podrá impugnar la credibilidad del testigo en torno a esos mismos tópicos. Además, si solicitó el descubrimiento de los elementos alusivos a la identificación, según los 13 Art. 16 lb. 14 Baytelman y Duce consideran que el litigante debe satisfacer los siguientes objetivos con el interrogatorio directo (examen directo): i) solventar la credibilidad del testigo a
través de preguntas (de acreditación) que permita al juzgador pesar adecuadamente la credibilidad de ese concreto testigo; ii) acreditar la proposición táctica de la teoria del caso, con preguntas destinadas a obtener un relato que sustente las proposiciones fácticas que esa teoría requiere; ill) acreditar o introducir al juicio prueba material; y iv) obtener información relevante para el análisis de otras pruebas, pues es común que los testigos puedan aportar información que permita pesar la credibilidad de otras pruebas que se presentarán en el juicio, o contextualizar las historias o relatos que provendrán de otros testigos_ 'Litigación penal. Juicio oral y prueba. Ed. Fondo de Cultura Económica, México 2005. 15 Artículo 428-1 C.P.P. 20 Casación 28935 Eduardo Delgado Villalba y otros parámetros de su interés podrá interrogar directamente a ese testigo o los testigos de acreditación. De ese modo se tiene que el valor de los elementos de identificación y su capacidad persuasiva, se descubren en el testimonio de la persona por medio de la cual se traen al juicio, el cual se rige por las reglas del interrogatorio cruzado16 y se valora según los criterios de apreciación previstos en el articulo 404 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular cabe recordar cómo la Corte ha precisado que, "De todos modos, no puede perderse de vista que el reconocimiento sea fotográfico o en fila de personas, por si solo, no constituye prueba de responsabilidad con entidad suficiente para desvirtuar el derecho a la
presunción de inocencia, pues la finalidad del juicio no es, ni podría ser, la de identificar o individualizar a una mayor. persona sino que tiene una cobertura Esto si se tiene en cuenta que una vez lograda la identidad del autor en la fase de investigación, por medio del juicio se debe establecer su responsabilidad penal o su inocencia en una específica conducta delictiva, sin dejar de reconocer que es allí, en el juicio, en donde el acto de reconocimiento necesariamente debe estar vinculado con una prueba testimonial válidamente practicada, pues es en la apreciación de ésta, en conjunto con las demás pruebas practicadas, en que 'Artículo 391 lb. 21 Casación 28935 , . Eduardo Delgado V
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