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CSJ - SP28944(06-03-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28944(06-03-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

ÚNICA INSTANCIA 28.944

VICTOR JULIO VARGAS POLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado acta N°65 Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009). ASUNTO Se decide sobre el impedimento expresado por la H. Magistrada doctora María del Rosario González de Lemos, quien invoca la causal prevista en el numeral 1 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para apartarse del conocimiento de este caso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El 10 de diciembre de 2007 en escritos separados y por hechos idénticos, los ciudadanos Luís Fernando Pisciotti Torres y Pablo Enrique Acuña Reyes, formularon sendas denuncias penales en contra del Representante a la Cámara Víctor Julio Vargas Polo, diligencias que por reparto correspondieron a la Magistrada de la Sala, doctora María del Rosario González de Lemos, quien manifiesta su impedimento para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 1 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal que rige

ÚNICA INSTANCIA 28.944

VICTOR JULIO VARGAS POLO el trámite (Ley 600/2000), en vista de que su cónyuge, Jesús María Lemus Bustamente "... suscribió la decisión mediante la cual el Consejo de Estado denegó la solicitud de pérdida de investidura del mencionado Congresista, trámite en el cual se invocaron como causales situaciones generadas en los hechos posteriormente

denunciados como delito ante esta Corporación".

2. La causal quinta de impedimento invocada tiene que ver con aquella situación en la que "... el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tengan interés en la actuación procesal".

Tal y como corresponde al pensamiento reiterado de la Sala, que la doctora González de Lemos evoca para reafirmar la existencia de la causal invocada, ese interés en la actuación procesal debe entenderse como: (cid:9) id aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso". 1

3. Si conforme lo manifestado por la doctora María det Rosario González de Lemos, su esposo intervino y suscribió ta decisión mediante la cual el Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 27 de enero de 2007. Radicado 26 667

2 ÚNICA INSTANCIA 28.944 \ACTOR JULIO VARGAS POLO investidura del Congresista Víctor Julio Vargas Polo, impulsada con apoyo en causales fundadas en tos mismos hechos que ahora ocupan la atención del presente asunto penal, es claro el interés intelectual

y moral recíproco y contingente que puede incidir, de un lado, en el juicio de la Magistrada, eventualmente afín al pensamiento consolidado de su esposo en la decisión del Consejo de Estado y, de otro, el interés propio de su consorte fundando en la expectativa de encontrar en ella una convergencia conceptual y jurídica sobre el tema que, como queda dicho, conserva fundamentos fácticos comunes a aquellos escrutados por el Consejo de Estado en la acción que por pérdida de investidura se surtió contra el Congresista Víctor Julio Vargas Polo.

4. Las razones que preceden resultan suficientes y atendibles para aceptar el impedimento manifestado y ordenar que el proceso continúe su curso en el despacho de quien ahora funge como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996

(Estatutaria de la Administración de Justicia).

5. Con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispone que pase el expediente de única instancia N° 29.864.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

3

ÚNICA INSTANCIA 28.944

VICTOR JULIO VARGAS POLO

1. Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada, doctora María del Rosario González de Lemos para conocer del presente asunto, de conformidad con las consideraciones expuestas.

2. Conforme el Acuerdo de la Sala, pasar el expediente de única instancia N° 29.864 al despacho de la H. Magistrada María del Rosario

González de Lemos.

Comuníquese y cúmplas .

'JULIO,

JOSÉ LE DAS BUSTOS MAR

\ 0\D

ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO

YE ID(cid:9) IREZ BASTIDAS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4

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