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CSJ - SP28992(15-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28992(15-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extradición No. 28,992 República de coLOMBIA ADELMO PERLaza MONTAÑO p Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N119 Bogotá, D.C., mayo quínce (15) de dos mil ocho (2008). VISTOS Emite la Corte concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ADELMO PERLAZA MONTAÑO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2650 del 20 de septiembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por medio de su Embajada en esta ciudad, solicitó al Ministerio de l [¡(/

Extradición No. 28.992 República de COLOMEIA ADELMO PERLAZA MONTAÑD Corte Suprema de Justicia Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de ApEe.MO PERLAZA MoNTAÑO, al ser requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, formulados en la acusación No.8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Central de la Fiorida.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio OF107-37182-DIJ0100 del 18 de diciembre de 2007, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y legalizada.

3. Mediante auto del 16 de enero de 2007 se requirió al solicitado ADELMO PERLAZA MONTAÑO para que designara un defensor pero ese mismo día confirió poder a un abogado con el fin de que lo representara.

4. Dentro del término fijado para solicitar pruebas, el defensor presentó memorial para ejercer ese derecho, al cual respondió la Sala desfavorablemente mediante auto del 29 de febrero de 2008, además se ordenó dejar el expediente

Extradición No. 28.992 República de CDLOMBIA ADELMD PERLAZA MONTAÑD Corte Suprema de Justicia en la secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones previas al concepto .

5. La defensa y la Procuraduría Delegada presentaron sus alegaciones de fondo.

MATERIAL PROBATORIO RECAUDADO Conforme a la Nota Verbal No. 3928 del 13 de diciembre de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de ADELMO PERLAZA MoOoNTAÑO, para cuyo efecto aportó debidamente autenticados y traducidos, entre otros, los siguientes documentos: 1, La Nota Verbal N 2650 del 20 de septiembre de 2007, por medio de la cual dicha Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de ADELMO PERLAZA MONTAÑO.

2. La orden de detención fue impartida contra el acabado de

nombrar por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida el 6 de diciembre de 2006, por ser el ra Extradición No. 28.992

ADELMD PERLAZA MONTAÑO

Corte Suprema de Justicia sujeto de la acusación formal No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada en la misma fecha.

3. La resolución proferida por la Fiscalía General de la Nación el 4 de octubre de 2007, Ique ordenó la captura con fines de extradición de ADELMO PERLAZA MONTAÑO, con cédula de ciudadanía No. 12.795.544 expedida en Olaya Herrera -Nariño-.

4. El informe N 1-2007-290384-114DGOP-UNAE del 7 noviembre de 2007 mediante el cual el Departamento Administrativo de Seguridad-DASde Buenaventura (Valle), deja a disposición del Fiscal General de la Nación a ADELMO PERLAZA MONTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.795 544 “expedida en Olaya Herrera -Nariño-, con la observación de haber sido notificado de su captura con fines de extradición.

5. La acusación formal ]No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital para el Distrito Central de la Florida, en la cuat se le endilgan al solicitado los delitos de concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína (cargo uno), concierto para fabricar

y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a Extradición No, 28.992 República” de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos (cargo dos), concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos (cargo tres).

6. Las declaraciones juradas en apoyo a la solicitud de extradición rendidas el 25 de enero de 2007 por JESsSICA O.

SANDOVAL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), y el 16 de febrero del mismo año por JOSEPH K. RUDDY, Fiscal Auxiliar Federal en el Distrito Central de la Fiorida.

7. Se recibió la fotografía del requerido ADELMO PERLAZA MONTAÑO y la orden de captura proferida en su contra.

8. TFueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para este asunto, incluidas en la declaración del citado Fiscal JOSEPH K.

RuppY. ALEGATOS DE LA DEFENSA Sobre la validez formal de la documentación presentada V Extradición No. 28.992 República e COLOMBIA ADELMOD PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia sostiene que el análisis debe pasar por el filtro de los principios de legalidad y debido proceso para no quedar limitado a establecer el pedido por la autoridad judicial requirente, la identificación del solicitado y la existencia de la resolución de acusación o su

equivalente en Colombia. Señala que en la documentación enviada existe una narración de la trayectoria administrativa del Fiscal Auxiliar Federal del Distrito Central de Florida, la explicación que un jurado estadounidense se reunió y expidió una acusación formal contra el solicitado por asociación delictiva para importar narcóticos hacia los Estados Unidos, pero no aparecen las pruebas de la comisión del delito, cómo fue la participación del requerido en la organización criminal, en qué fecha se constituyó, dónde opera, el lugar de la ocurrencia de los hechos donde participó el solicitado, y cuál es la equivalencia de esa conducta imputada por la autoridad extranjera con el estatuto penal colombiano. Considera que la función de la Corte va mas allá de mirar los vicios de forma porque la deciaración contenida en el documento debe estar soportada, pues de lo contrario pierde importancia jurídica. Extradición No. 28.992 República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia Refiere que se deben confrontar los principios de legalidad, tipicidad, doble incriminación (artículos 549, numeral 1, y 550 del Código de Procedimiento Penal; 1 y 10 del Código Penal), y no extraditar a los nacionales a menos que hayan cometido delito en el exterior (artículos 35, numeral 1 de la Carta Política, 17, numeral 3 del €Código Penal y 546, numeral 1 del Estatuto Procesal Penal) debiendo la Corte realizar una valoración probatoria respecto a la tipicidad de la conducta porque para este caso no existe en nuestro país el delito de "conspiración para

importar”, y mucho menos el delito de "importar desde fuera" sin estar la persona en el país requirente. Por todo lo anterior solicita que esta Corporación emita concepto declarando inviable la extradición de ADELMO PERLAZA

MONTAÑO.

ALEGATOS DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL Luego de citar los antecedentes de la actuación — precisa que conforme al criterio expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la inexistencia de un tratado de extradición aplicable, debe procederse de acuerdo con el Código de U 7 &1/ . .xtradición No. 28.992

República de COLOMBIA ELMO PERLAZA MONTAÑO

" Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal y específicamente, lo dispuesto en los artículos 495 y 506 de la Ley 906 de 2004.

1. Con relación a la validez formal de la documentación señala que debe estar expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducida al castellano.

Después de transcribir los cargos que fundan la petición de extradición y de enunciar las certificaciones otorgadas por las autoridades extranjeras y nacionales sobre la documentación anexada, estima que el requisito de autenticidad sobre la misma, para sustentar la solicitud de extradición de ADELMO PERLAZA MoNTAÑO, se cumple cabalmente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 118 (sic) numeral 1 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, relacionado con la validez de los documentos otorgados en el extranjero, aplicable según el principio de integración previsto

en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal.

2. Encuentra demostrada la identidad del solicitado porque la persona a que se refieren las Notas Verbales de solicitud de captura y que formalizan la extradición, es la misma que fue capturada el día 7 de Noviembre de 2007 en o y

Extradición No, 26.992 República de coLoMBIA ADELMO PERLAZA MIONTAÑO Corte Suprema de Justicia la ciudad de Buenaventura (Valle) por Unidades del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, que corresponde al solicitado ADELMO PERLAZA MOoNTAÑO, identificado con la cedula de ciudadania No. 12.795.544 expedida en Satinga (sic). Sostiene además que se realizó el cotejo de las huellas tomadas al solicitado con la tarjeta decadactilar que existe en la Registraduría estableciéndose su uniprocedencia.

3. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 493, numeral 1 de la Ley 906 de 2004 y fuego de transcribir los cargos

formulados en la acusación No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, concluye que se cumple el principio de la doble incriminación porque las conductas imputadas al solicitado PERLAZA MonTaÑo también aparecen sancionadas en nuestra legislación bajo las denominaciones de “concierto para delinguir 1y “fabricación, tráfico o porte de estupefacientes”, tipificadas en los artículos 340, modificado por

el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, y 376 de Ley 599 del año 2000, respectivamente, para las cuales están previstas penas privativas de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro ( 4) años. Extradición No. 28.992

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Corte Suprema de Justicia

4. Se remite a los artículos 511, numera! 2 de la Ley 600 de 2000 y 493, numeral 2 de la ley 906 de 2004, y apoyado en

criterios jurisprudenciales indica que la acusación No. 8: 06-CR493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de la Florida se corresponde con la resolución acusatoria regulada en la legislación colombiana en los artículos 398 de la citada Ley 600, y 337 del Estatuto Procesal Penal del año 2004, porque en el indicment aparece la imputación personal, fáctica y jurídica que conforman el marco de juzgamiento en el cual ejercerá los derechos de contradicción y defensa el solicitado. Y

5. Pide que esta Sala exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de conceder la extradición de ADELMO PERLAZA MONTAÑO, condicione tal determinación a que el Estado requirente no juzgue al extraditado por hechos diferentes a los que motivan esta solicitud, no anteriores a diciembre de 1977 (sic), y que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículos 34 y 35 modificado

por el Acto Legislativo 01 de 1977 (sic) de la Carta Política y 494 de la Ley 906 de 2004). De acuerdo con lo anterior opina a favor de la extradición

de ADELMO PERLAZA MONTAÑO.

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Corte Suprema de Justicia

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos previos: Conforme al artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y el artículo 490 de la Ley 906 de 2004, en razón de haberse cometido los delitos comunes por los cuales es solicitado en extradición ADELMO PERLAZA MONTAÑO desde octubre de 2003' hasta la fecha de la Acusación Formal, inclusive (diciembre 6 de 2006), en el Distrito Central de Florida ylen otros lugares (cargos uno, dos y tres del indicment), la legislación procesal aplicable para este caso es el

Estatuto Procesal Penal de 2004.

2. Cuestiones de fondo: La inexistencia de Tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, según información suministrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, impone su sujeción a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ! fis. 41 y 43 ftes. cuaderno de extradición.

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Corte Suprema de Justicia ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre el cumplimiento de los aspectos allí determinados: 2.1. Validez formal de la documentación presentada. No se comparte lo dicho por la defensa cuando expresa que dentro de esta actuación deben aparecer las pruebas de la comisión del delito, cómo fue la participación del requerido en la organización criminal y que esta Corporación debe realizar el análisis probatorio sobre ellos, porque el trámite de la extradición no corresponde al concepto de un proceso judicial propiamente dicho ni es un acto de juzgamiento debido a que por su propio contenido no decide sobre aspectos tales como la existencia del delito, ni la autoría, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió la conducta punible, ni la responsabilidad del imputado, ni sobre la dosimetría punitiva, y como consecuencia los elementos probatorios tendientes a demostrar cualquiera de esos temas son improcedentes en este trámite O—porque su práctica y controversia deben darse al interior del juicio publico, concentrado, imparcial, con inmediación probatoria y siín dilaciones injustificadas que se adelante en el país requirente, razones para que se haya dicho que: Extradición No. 28.992 República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia "...La Corte no actúa como juez, no realiza un acto jurisdiccional ni le corresponde establecer el lugar donde ocurrieron los hechos que se le imputan al reclamado y, menos, si los mismos tuvieron lugar dentro de la jurisdicción del país que hace la solicitud, ni si el

requer2ido ha estado o no allí, ni si es responsable o NO Además, el análisis de la conducencia probatoria está referido exclusivamente a la aptitud que tengan los medios de conocimiento para infirmar o demostrar cualquiera de los aspectos en los cuales la Sala debe fundar su concepto y no sobre el contenido material de los mismos: “(...) dentro del trámite que finaliza con la emisión del concepto por parte de la Corte, lo que se analiza de la documentación remitida por el Gobierno requirente, es su validez formal, es decir, que conforme a las cláusulas de les Convenios bilaterales o multilaterales sobre la materia, o en su defecto a las del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal, hayan sido agregados por la vía diplomática y contengan el mínimo de información necesaria -conforme al Tratado o a la Leypara el estudio del asunto y decisión del concepto respectivo. “Deviene de lo anterior la inhibición de la Corte para adentrarse en el contenido material de la documentación 0, peor aún, para discutir el contenido de justicia material de las decisiones del Estado extranjero, pues la conceptualización de 'validez formal' hace referencia ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto del 26 de septiembre de 2001, Rad, 17.882 _ Extradición No, 28.992 República e COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia precisamente a ello, a la “forma', es decir, a lo contrapuesto a lo esencial” . Tampoco acierta el defensor cuando sugiere que la

documentación incumple el requisito de señalar exactamente los actos que determinaron la solicitud de extradición, el lugar y la fecha en que fueron ejecutados porque revisada la acusación formal No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, allí se formulan los cargos uno (1), dos (2) y tres (3) contra el solicitado y sobre sus fechas y el lugar de la ocurrencia precisa que: "...Desde una fecha desconocida hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en el Distrito Centra! de Florida y en otros lugares, los acusados ...” Lo anterior se complementa con lo expresado por JESSICA

O. SANDOVAL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), al sostener que el solicitado en extradición ADELMO PERLAZA MONTAÑO es uno de los miembros principales de la organización los "Pescaditos”, responsabie de transportar cocaína desde octubre del año 2003, partiendo de Colombia hacia ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, auto del 11 de abril del año 2000, Rad.

15.862 14 Ó/ Extradición No. 28.992

República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO

E Corte Suprema de Justicia México para su posterior distribución en los Estados Unidos, por consiguiente, se considera satisfecha la exigencia del artículo 495, numera! 2 de la Ley 906 del 2004. Precisado lo anterior se encuentra que el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó la solicitud de extradición No. 3928 del 13 de diciembre de 2007 por vía diplomática con

documentos traducidos al castellano y cuya autenticidad fue certificada por la autoridad reclamante en los términos establecidos por los artículos 495 de la Ley 906 de 2004 y 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989. En efecto, la mencionadá petición fue acompañada de copla auténtica de la acusación formai No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida donde se incluyen los cargos uno (1), dos (2) y tres (3) contra el requerido, el lugar y las fechas de su ejecución, como se demostró anteriormente, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Entre la documentación enviada obran las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición rendidas el 25 de 1e '.¿/ £L Extradición No, 28.9972 República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia enero de 2007 por JESSICA O. SANDOVAL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), y el 16 de febrero del mismo año, por JOsEPH K. RunppY, Fiscal Auxiliar Federal en el Distrito Central de la Florida, quienes conocen los actos y la investigación que sustentan la petición de extradición. Fueron enviadas las transcripciones de las normas penales del Código de los Estados Unidos, aplicables para este asunto,

incluidas en la declaración del Fiscal JOSEPH K. RuppyY. Los anteriores documentos cumplen las condiciones de validez que demanda la ley procesal colombiana que establece los procedimientos para la legalización de documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia, como quiera que el material fue remitido por el Estado requirente, Estados Unidos de América, a través de su Embajada, debidamente autenticado e idóneamente traducidos por sus autoridades, al Ministerio de Relaciones Exteriores de este país, por tanto, este reguisito se satisface. 2.2. Identificación plena del solicitado. Dicha exigencia hace relación a la identidad que debe existir Extradición No, 28.992 República de COLOMBIA AOELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual se pronunciará la Sala. En la Nota Diplomática N 2650 del 20 de septiembre de 2007 el Estado requirente solicitó con fines de extradición a ADELMO PERLAZA MONTAÑO, ciudadano colombiano, nacido el 16 de agosto de 1958, en Olaya-Herrera-Colombia-, portador de la cédula de ciudadanía No. 12.795.544 expedida en la citada localidad, Para dar curso a la señalada medida precautelar, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 4 de octubre de 2007 ordenó la captura del solicitado y según el informe N 12007-290384-114DGOP-UNAE del 7 noviembre de 2007, el

Departamento Administrativo de Seguridad -DASde Buenaventura ( Valle) deja a disposición del Fiscal General de la Nación a ADELMO PERLAZA MONTAÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.795 544 expedida en Olaya Herrera-Nariñocon la observación de haber sido notificado de su capítura con fines de extradición. Concordante con lo dicho en las actas de notificación de la resolución del 4 de octubre de 2007, expedida porla Fiscalía 17 Extradición No. 28.992 ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia General de la Nación, realizadas por funcionarios del Departamento Administrativo de $Seguridad -DASde Buenaventura (Valle), así como los derechos del capturado, ambas de fecha 7 de noviembre de 2007, elaboradas con ocasión de la aprehensión del requerido, se desprende que corresponde a ADELMO PERLAZA MONTAÑO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 12.795.544 expedida en Olaya Herrera-Nariño-, la misma incluida en los documentos de extradición. De otro lado, en la carpeta de extradición reposa la fotografía del requerido, a la cual se refiere dentro de su deciaración JESSICA O. SANDOVAL, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), informando que ha sido reconocida por testigos cooperantes y el individuo que aparece allí es ADELMO PERLAZA MONTAÑO. Se realizó el cotejo de las huelias tomadas al solicitado PERLAZA MONTAÑO con la tarjeta decadactilar que existe en la

Registraduría estableciéndose su uniprocedencia, y además, dentro de la actuación nombró defensor especial, y al momento de notificarse se identificó con el señalado documento, por lo l 18&/ Extradición No. 28.992 República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia anterior, se encuentra satisfecho este requisito. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 493, numeral 1 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es requisito indispensable que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano ADELMO PERLAZA MONTAÑO es requerido para que comparezca al juicio adelantado por la acusación formal No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida donde se incluyen los siguientes cargos: CARGO UNO “Desde una fecha desconocida hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) ADELMO PERLAZA MONTAÑO (...), de forma consciente , /V . Extradición No, 28,992 República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia e intencional se asociaron, confabularon y acordaron con otros, conocidos y desconocidos por el Jurado

Indagatorio, para importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera del mismo, cinco (5) kilogramos o más de una mezclia o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista lI, en contravención de las disposiciones de la Sección 952(a) del Tífulo 21 del Código de los EE.UU." “En contra de las Secciones 963 y 960 (byY(1) (BY(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.” CARGO DOS “Desde una fecha desconocida hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) ADELMO PERLAZA MONTAÑO (...), de forma consciente e intencional se asociaron, confabularon y acordaron con otros, cuyos nombres son conccidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista ||, con el conocimiento y la intención de que fuera importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención del Título 21 del Código de los EE.UU., Sección 959”. “En contra de las Secciones 963 y 960 (bY(1) (BY(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.” Extradíción No. 28.992 República de co LOMBIA ADELMD PERLAZA MDNTAÑO Corte Suprema de Justicia CARGO TRES “Desde una fecha desconocida hasta la fecha de

esta Acusación Formal, inclusive, en el Distrito Centra! de Fiorida y en otros lugares, los acusados, (...) ADELMO PERLAZA MONTAÑO (...), de forma consciente e intencional se asociaron, confabularon y acordaron con oetros, cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Jurado Indagatorio, para poseer, con intención de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista I|, a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 (a) 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los EE.UU., y la Sección 960 (b)(1)(BY(i) del Título 21 del mismo Código” Dichas modalidades detictivas guardan concordancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, denominado concierto para delinguir, que incrementa la pena de prisión de 8 a 18 años cuando tiene relación con tráfico de drogas tóxicas, estu pefacientes o sustancias sicotrópicas: “Concierto para delinguir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. 21 Extradición No, 28.992

República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MOoNTAÑO

TaT Corte Suprema de Justicia “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada íde - persona, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato 4y conexos, a financiamiento de terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” Las conductas punibles de “fabricar y distribuir", de “poseer, con intención de distribuir” y de “importar” a los Estados Unidos de América, desde un lugar en el exterior una sustancia controlada, también se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento en el artículo 376 del Cóádigo Penal como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, norma que a tenor litera! dice: . "ARTÍCULO 376.—Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve,

elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre 22 g¿ / Extradición No. 28.992

República de COLOMBIA ADELMO PERLAZA MONTARO

. Corte Suprema de Justicia a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocafína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales

mensuales vigentes”. Se destaca que la Ley 890 de 2004 aumentó el mínimo y máximo de la pena indicada. De lo expuesto se tiene por satisfecho el requisito de la doble incriminación porque los comportamientos imputados al requerido también son considerados como delitos en la legislación 23 — Extradición No. 28.992 República de COLOMBIA ADELMD PERLAZA MONTAÑO Corte Suprema de Justicia colombiana y están reprimidos con penas privativas de la libertad no inferiores a cuatro (4) años de prisión. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. La Corte Distrital para el Distrito Central de la Florida formuló contra ADELMO PERLAZA MONTAÑO la acusación formal No. 8: 06-CR-493-T-23EAJ dictada el 6 de diciembre de 2006, acto procesal que guarda equivalencia con el contenido de la resolución de acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Dichos documentos contienen la relación clara y sucinta de los Hhechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible, y las normas extranjeras aplicables para este caso, base suficiente para que la Sala encuentre satisfecho este requisito. 2.5. Ahora, como el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal también verificó los requisitos para opinar favorablemente, y al observarse que no se procede por delitos de 24 Extradi

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