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CSJ - SP28998(04-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP28998(04-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia Casación N°28.998 I (cid:9)

JHON ALBEIRO ORTEGA BOÚVAR.

1 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D.C., marzo cuatro (4) de dos mil ocho (2008). Por Secretaría, hágasele saber al defensor del procesado JHON ALBEIRO ORTEGA BOLÍVAR que en relación con SU petición de insistencia frente a la decisión del 13 de febrero del presente año por medio de la cual la Sala resolvió inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2007 (cid:9) por el Tribunal (cid:9) Superior de Cundinamarca, (cid:9) el (cid:9) suscrito Magistrado quien no participó en la discusión y aprobación de la mencionada decisión, previo estudio del asunto no encontró razones para someterlo nuevamente a consideración de la Corte por lo siguiente:

1. La insistencia a que alude el artículo 184 de la ley 906 de 2004 no está prevista para suplir deficiencias en las que hayan podido incurrir los sujetos procesales, de modo que resulta improcedente que el defensor nuevamente presente la demanda de casación que aún así no suple la falta de interés jurídico en cuanto a la ausencia de identidad temática entre los motivos de la apelación —orden de decomiso de vehículo automotor utilizado en la comisión de los delitos investigadosy los de la impugnación extraordinaria —atenuación punitiva contemplada en el art. 171 cp, suspensión condicional de la ejecución de la pena o prisión

domiciliaria-. República de Colombia Casación N° 28.998 "V'S ti

HZIJ# JHON ALBEIRO ORTEGA BOLIVAR.

T.: Corte Suprema de Justicia

2. En relación con la insistencia frente a la rebaja de pena prevista en el art. 171 cp es tema que la Sala en la providencia a través de la cual inadmitió la demanda presentada por el defensor de JOHN ALBEIRO ORTEGA BOLÍVAR dispuso que estudiará oficiosamente, ante la eventual violación de garantías fundamentales, al igual que el incremento dispuesto en las instancias de pena de multa que tan solo está prevista para el delito de secuestro, no así para las conductas punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.

Cúmpl Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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