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CSJ - SP29037(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29037(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

9. Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupiñán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 207 Bogotá. D.C., veintinueve de julio de dos mil ocho. La Corte decide sobre la solicitud de nulidad de la actuación, presentada por la defensora del requerido en extradición HEBERTO YESQUÉN ESTUPIÑÁN. LA SOLICITUD La presente solicitud de nulidad tiene origen en la decisión del 16 de abril del presente ario, confirmada con auto del 28 de mayo siguiente, por virtud de la cual la Corte negó las pruebas solicitadas por la defensora del señor YESQUÉN ESTUPIÑÁN. 1 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estuphián (cid:9) Según la 1, esta determinación desconoce los (cid:9) derechos tales al debido proceso y de defensa. En relación cc el derecho de defensa, alega que las pruebas negac por la Corte, tenían como propósito demostrar que señor YESQUÉN ESTUPIÑÁN debe ser procesado y jt ado en Colombia, 'toda vez que no se reúnen los reqi tos exigidos en nuestra legislación para poder conced la extradición de colombianos por nacimiento.' Asegura que el derecho de defensa se vulnera porque: i) en el presente trámite no se cumple con el requisito de equivalencia de la decisión que fundamenta la solicitud de extradición. El indictment y la resolución de acusación no son equivalentes, porque 'provienen de dos sistemas judiciales diferentes'; ii) tampoco se

cumple con el principio de doble incriminación entre el delito de confabulación de la legislación de los Estados Unidos y el concierto para delinquir del ordenamiento colombiano; iii se desconoce, además, el principio de territorialidad, porque los delitos atribuidos a YESQUÉN ESTUPIÑÁN habrían ocurrido en el municipio de Buenaventura. El derecho al debido proceso, agrega, se desconoce 'porque no se ordenó practicar las pruebas solicitadas por la defensa y porque no se le permite al requerido en 2 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupiñán extradición la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas que se aducen en su contra.' CONSIDERACIONES De cara a la solicitud que resuelve la Corte en esta ocasión, resulta pertinente recordar que cuando en el curso de una actuación se plantea un vicio in procedendo, no basta pregonar una supuesta irregularidad que desestabilice su estructura o que afecte las garantías judiciales de los intervinientes, sino que constituye una carga para el postulante, de acuerdo con el principio de trascendencia, demostrar que el acto que se califica como nulo afecta de tal forma el diligenciamiento, que la degradación de lo actuado surge como la única decisión posible. Desde esta perspectiva, la peticionaria no cumple con el deber de demostrar de qué forma la determinación de la Corte de negar las pruebas solicitadas, desquició la estructura del proceso o lesionó las garantías fundamentales del requerido en extradición, pues se limita a sostener que el debido proceso se afecta al no permitírsele la oportunidad de conocer y controvertir las

pruebas que en su contra poseen las autoridades del Estado requirente y, que el derecho de defensa se ve 3 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupilián (cid:9) lesionado en la actuación no se cumple con los (cid:9) principios de de la acusación, de doble incriminación de territorialidad que deben observarse en materia de Sin dificultad advierte que a la presente solicitud de nulidad el propósito de la peticionaria de extender, allá de la oportunidad procesal legalmente la discusión en torno a las pruebas que ancló para demostrar la improcedencia de la extra( 1. de su asistido, razón por la cual insiste en que ) se satisfacen algunos requisitos que debe examina la Corte al momento de rendir el concepto Siendo así las cosas, basta precisar que dentro del traslado que se concederá a los intervinientes para presentar alegatos previos al concepto, la peticionaria tendrá la oportunidad de ofrecer a la Corte sus argumentos en torno a los tópicos que aquí menciona: equivalencia de la acusación norteamericana con la resolución de acusación del procedimiento patrio; el principio de doble incriminación en torno al delito de confabulación, y la necesidad de que el ciudadano requerido sea juzgado en el país porque los delitos que se le atribuyen habrían ocurrido en Colombia (principio de territorialidad), sin necesidad de invocar la nulidad del trámite de extradición, como equivocadamente lo hace. 4 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupiñón De esa manera, al no existir verdaderos motivos de

anulabilidad •de la actuación, pues lo que pretende la defensa es insistir en la práctica de unas pruebas declaradas improcedentes mediante una decisión debidamente ejecutoriada, se ordenará que se esté a lo resuelto en la providencia que así lo dispuso, de acuerdo con el principio de preclusión de los actos procesales el cual impide volver a realizarlos cuando éstos han sido legalmente cumplidos. Lo contrario, esto es, atender los términos de la petición, implicaría admitir una reposición a la reposición del auto que resolvió acerca de las pruebas solicitadas por los interesados en este asunto. Por consiguiente, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Primero: Estése a lo resuelto en los autos del 16 de abril y del 28 de mayo de 2008, con los cuales negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensora del ciudadano

HEBERTO YESQUÉN ESTUPIÑÁN.

5 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupblán Segundo: De cumplimiento a lo dispuesto en el numeral Terci del auto del 16 de abril del presente ario, en el sen de correr traslado por el término legal a los sujetos i -vinientes para que presenten alegatos previos al con de la Corte. No procede Comuníquese 91 cúmplase. (cid:9) (cid:9)

JOSÉ BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ-QUINTERO

MARIA 'EL ROSARIO G N ÁLEZ DE LEMOS

6 Extradición 29037 Heberto Yesquén Estupitián ANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 7

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