CSJ - SP29040(15-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29040(15-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
afrdi. c a 4 e /o n.
EXTRADICIÓN No. 29040
.7.71101, (cid:9) 0713NIEL RICARDO CABARGIS AVENDANO Mt ?at.4 99764...~2 4factierl-eio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0071 del 11 de enero de 2008 se reclamó la extradición del señor OTONIEL RICARDO CA BARCAS AVENDANO con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, por consiguiente, entre a responder por "delitos federales de narcóticos" en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, de acuerdo a la acusación No. 07-Cr-919, emitida el 1° de octubre de 2007 en la cual se le imputan los siguientes cargos: W tgodis odwzi 2 (cid:9)
EXTRADICIÓN No. 29040
=MET, RICARDO CAI3ARC4S AVENDANO
j: Sa 4/ ertle.na 45
«CARGO NÚMERO UNO
El Gran Jurado declara.
1. A partir o alrededor del 2002, hasta e incluyendo el presente, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDA NO (sic), alias "Oto"... los acusados, y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y acordaron juntos y el uno con el otro para violar las leyes marítimas de control de drogas de los Estados
Unidos,
2. Era una parte y un objeto de dicha conspiración que OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDANO, alias "Oto, (sic)... los acusados, y otros conocidos y desconocidos querían y lograron distribuir, poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de una sustancia controlada que contiene una cantidad detedable de cocaína mientras estaban a borde( sic) de un navío sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 70503 y 70506 del Título 46, Código de los Estados
Unidos
ACTOS PATENTES
3. Para avanzar la conspiración y para efectuar el objetivo ilícito de la misma, los siguientes actos patentes, entre otros, fueron cometidos en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares:
a. En o alrededor de fines del 2002 o a inicios del 2003, EDUARDO UEJBE JARAMILLO, alias "Cóndor", introdujo a un co-conspirador no nombrado como acusado en la presente, ("CC 1") aun segundo co-conspirador no nombrado como acusado en la presente, (CC-2") para que CC-1 pudiera verificar información
comprada por CC-2 con respecto a las ubicaciones de embarcaciones navales y de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. W afr¿tza oinzi (cid:9) r) 3 (cid:9) EXTRADiCIÓN No. 29040 j'OVE! RICA RDO C.,419.1RCAS AVENDANO 4fr Zoca 9,42.ecoruz ec.~ b. Durante el 2003 y el 2004, CC-2 le ordenó a CC-1 que verificara información comprada por CC-2 con respecto a las ubicaciones de embarcaciones de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. c.Durante el 2003 y el 2004, CC-2 envió embarcaciones veloces que contenían miles de kilogramos de cocaína desde la costa norte de Colombia. d En o alrededor del 2006, OTONIEL RICARDO CABARGAS AVENDANO, alias "Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y desconocidos, se reunieron con el propósito de vender mapas que contenían las ubicaciones de las embarcaciones de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. Titulo 46, Código de Ins Estados Unidos, Secciones 70503 y 70506) CARGO NÚMERO DOS 4 A partir de o alrededor del 2002 y hasta e incluyendo el presente, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, OTONIEL RICARDO CABARGAS AVENDANO, alias 'Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y desconocidos, intencional e ilícitamente a sabiendas se combinaron, conspiraron se confederaron y acordaron
juntos y el uno con el otro para violar las leyes de control de narcóticos de los Estados Unidos, S Era un aspecto y objeto de dicha conspiración que OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDANO, alias "Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y desconocidos, quisieron y lograron distribuir una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, intentando y sabiendo que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, en violación de las Secciones 960 (a) (3) y 960 (1)) (1) (13) del Titulo 21, Código de los Estados Unidos Moda, 4 WinuCa 4 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29040
0719N1EL RICARDO CABARCAS AVENDANO 2pc Ze%, 9,09 4nza ofea~a
6. Además era un aspecto y objeto de dicha conspiración que OTONIEL RICARDO CABARGAS AVENDANO, alias "Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y desconocidos, quisieron y lograron importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 812, 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Título 21, Código de los Estados Unidos.
ACTOS PATENTES 7 Para avanzar la conspiración y efectuar los objetivos ilícitos de la misma, los siguientes actos patentes, entre otros fueron cometidos en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares:
a. En o alrededor de fines del 2002 o a inicios del 2003, EDUARDO UEJBE JARAMILLO, alias "Cóndor," (sic) introdujo a un co-conspirador no nombrado como acusado en la presente ("CC-1') a un segundo co-conspirador no nombrado como acusado en la presente ("CC-2") para que CC-1 pudiera verificar comprada (sic) por CC-2 sobre las ubicaciones de embarcaciones navales Y de control policial pertenecientes a los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. b. Durante el 2003 y el 2004, CC-2 le ordenó a CC-1 que verificara información comprada por CC-2 con respecto a las ubicaciones de embarcaciones de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. c Durante el 2003 y el 2004, CC-2 envió ernbarcaciones veloces que contenían miles de kilogramos de cocaína desde la costa norte de Colombia. d En o alrededor del 2006, OTONIEL RICARDO CABARGAS AVEIVDANO, alias "Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y desconocidos, se reunieron con el propósito de vender mapas que contenían /as ubicaciones de las embarcaciones de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. 9yeats 5 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 2904 0
(cid:9) 070NIEL RICARDO CALIARCAS AVEMJANO
; W atee Sfriteina 4arceareeil e. En o alrededor del 2007, OTONIEL RICARDO CABARGAS AVENDANO, alias "Oto," (sic)... los acusados y otros conocidos y
desconocidos, se reunieron en Colombia con el propósito de vender mapas que contenían las ubicaciones de embarcaciones de control policial de los gobiernos de Colombia y los Estados Unidos. (Título 21, Código de los Estados Unidos Sección 963.) h • •
ALEGATO DE CONFISCACIÓN
14. Como un resultado de la comisión de una o más de los delitos desustancias (sic) controladas alegados en los Cargos del Uno al Cuatro de este Auto de Acusación, 07'ONIEL RICARDO CABARGAS A VENDANO (sic), alias "Oto".., los acusados deberán ceder a los Estados Unidos, en concordancia con 21 U.S.C. §§ 853 Y 881, 28 US.C. §2461, Y 46 U.S.C. § 70507 (sic), cualquier y toda propiedad constituida y derivada de las ganancias que dichos acusados obtuvieron directa e indirectamente como de dicha violación y cualquier y toda propiedad utilizada y que se intentaba usar en cualquier manera o parte para cometer y facilitar la comisión de la violación alegada en los Cargos del Uno al Cuatro de este Auto de Acusación incluyendo, pero no limitado a lo siguiente: una suma de dinero igual a aproximadamente $50 millones en Divisas de los Estados Unidos, representando la suma de las ganancias obtenidas como un resultado de los delitos por los cuales los acusados son responsables.
Provisión de la Sustitución de .Bienes
15. Si cualquiera de la propiedad descrita anteriormente como siendo sujeto a confiscación, corno resultado de un acto u omisión de los acusados: a.no puede ser ubicada después de ejercer la debida diligencia;
b. ha sido transferida o vendida a, o depositada con una tercera parte; .992daa Zdnzia 6 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29040 070NISI, RICARDO CAI3ARC4SAVENDANO c6 :2 e a 59°7b eenuz fee ea c.ha sido puesta más allá de la jurisdicción del tribunal; d. ha sido reducida sustancialmente de valor; o e.ha sido mezclada con otra propiedad que no puede ser divida sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, en concordancia con el Título 21, Código de los Unidos, Sección 853 (p) y el Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461, de buscar la confiscación de cualquier otra propiedad de los acusados hasta alcanzar el valor de la propiedad confiscable. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 y el Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461)". Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO fueron incorporados al presente trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: (i) Nota Verbal No. 3332 del 31 de octubre de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO nacido el 8 de febrero de 1963 en Barranquilla, Colombia, quien es titular
de la cédula de ciudadanía No. 8.727.526. t4k94.aaa4 Z17724a 7 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040
OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO 4f eesteaás
(ii) Nota Verbal No. 0071 del 11 de enero de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición del señor CABARCAS AVENDANO. (iii) Copia de la acusación No. 07-Cr-919 dictada el 1° de octubre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual Corte Distrital contra el señor OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO con fundamento en la mencionada acusación. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de Sean Smyth, Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna, Buró de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado al Grupo de Trabajo de Control de Drogas de la misma ciudad, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal previsto en ese pais, los cargos imputados al solicitado, las normas que los describen y los fundamentos probatorios en sustento de tales cargos, mientras el .4eálica Woloon4a °S 8 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040
S, 07UNIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO S4Ñ t& 464.4aoca restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-Cr-919 contra el
señor CABARCAS AVENDAÑO.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Diplomática No. 3332 del 31 de octubre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 14 de noviembre del mismo ario. Esa orden fue comunicada el 16 de noviembre de 2007 al señor CABARCAS AVENDAÑO por la Fiscalía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), donde había sido privado de la libertad previamente, quien en la actualidad está en la Penitenciaría de Máxima de Seguridad de Combita (Boyacá) con fines de extradición. lf,zn. Mr.aidaa 9 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29010
0701VIEL R'ICARW CABARCASAVEIVIJANO
9:2 W.4 901toma 4,;(4~z Protocolizada la solicitud de extradición con la Nota
Verbal No. 0071 del 11 de enero de 2008, el día 14 de igual mes y ario el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación recolectada a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 1827, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, el Viceministro de Justicia con escrito 0FI08-871-DIJ-0100 del 17 de enero de 2008 procedió a enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveído del 21 de enero de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por lo tanto, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 requirió al señor OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Ante el silencio del señor CABARCAS AVENDAÑO, por auto del 29 de enero siguiente procedió conforme quedara a fraa Wadr,74, (cid:9) 10 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29040 4 07UNIEL RICARDO CABARCAS A VENDAÑO W Sa ata rlterna ekreedlioáz advertido y simultáneamente dispuso correr el traslado contemplado (cid:9) en el inciso primero (cid:9) del (cid:9) articulo (cid:9) 500 (cid:9) del
Código de Procedimiento Penal. No obstante, el defensor designado se excusó de asumir el encargo, por ello, con decisión del 12 de febrero de 2008 le nombró una profesional del derecho, con quien surtió el traslado consagrado en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, durante el cual los intervinientes no solicitaron pruebas. Como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, con auto del 31 de marzo siguiente ordenó correr el traslado contemplado en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual, en efecto, fue utilizado por la defensora del reclamado en extradición y el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión La defensora del requerido, una vez encuentra satisfechos los requisitos de plena identidad y el principio de la doble incriminación, "se permite dejar una constancia histórica, y manifiesta que está en desacuerdo con el envío de nacionales Colombianos para ser juzgados mediante 11 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 01UNIEL RICARDO GIBARCAS AVENDAÑO Z Sfi ir ot,4 rleenza các aacita procesos y leyes desconocidas por ellos, máxime cuando ya tienen proceso adelantado por la jurisdicción Colombiana como es en el presente caso". Adicionalmente solicita, en caso de emitirse concepto favorable por la Corte, "se establezcan las siguientes recomendaciones": "1 Que el señor no sea condenado a cadena perpetua.
2. Que el solicitado no sea sometido a tratos crueles, degradantes o inhumanos.
3. Que el señor, si llegare a ser declarado culpable por las autoridades judiciales, luego de tener un juicio justo e imparcial, en donde pueda presentar sus pruebas testimoniales y documentales aportadas desde Colombia, en ese país le sea descontado de la condena, el tiempo que llena detenido en Colombia, es decir, que este tiempo le sea reconocido como pena cumplida".
Por su parte, el Ministerio Público, representado por el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, una vez hace un recuento de la actuación cumplida, los soportes allegados con la solicitud de extradición, el marco legal bajo el cual se rige este trámite y los requisitos a revisar por la Corte al emitir su concepto, examina si en este caso se satisfacen los mismos. En este sentido observa cómo los documentos aportados con la solicitud de extradición lo fueron por vía diplomática con apego a la normatividad vigente, por lo tanto, en su concepto, son formalmente válidos, pues no M;Aria-a Watoon 12 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 Yj (cid:9) OTONIEL RICARDO CABARC.AS AVENDAÑO W oth: Sffrana c‘fretoteaáz solo suplen las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico al contener la información necesaria, sino que respecto de ellos se agotó el trámite pertinente para asegurar su autenticidad. Ese criterio favorable lo extiende al requisito de la
plena identidad del reclamado, por cuanto los documentos allegados en soporte de su petición de entrega precisan que responde al nombre de OTONIEL RICARDO CA BARCAS AVENDAÑO, quien nació el 8 de febrero de 1963 en Barranquilla, Colombia, al cual le corresponde la cédula de ciudadanía No. 8.727.526, datos a su vez coincidentes con los entregados por la persona capturada por orden del señor Fiscal General de la Nación, por cuanto ésta se presentó con el mismo documento. Además, Sean Smyth, Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna, Buró de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) de los Estados Unidos, informó que el citado era un suboficial retirado de la Armada de Colombia, del cual también se allegó una fotografía por cuyo medio ha sido señalado como la persona reclamada por las autoridades del país extranjero. En cuanto hace al principio de la doble incriminación, sostiene, tras recordar el contenido de la acusación No. 07-Cr-919 del 1° de octubre de 2007 emitida por la .WeAaaa % Zloonda 13 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29040
ClIONIEL RICARDO CAI3ARCAS AVENDANO j<1
Z te, 512 %Ale. ,monia Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, que las conductas allí descritas se contraen a un "concierto para importar y distribuir cocaína"a ese país, las cuales encajan en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, cuya pena allí prevista permite dar viabilidad a la
extradición del solicitado. De otra parte, en su concepto, la providencia proferida en el extranjero se asimila en su carácter formal a la acusación de nuestro sistema procesal, por cuanto menciona en detalle las conductas atribuidas al requerido, señala las normas a las cuales éstas se adecuan e identifica la persona contra la que es emitida. Además, esa decisión da lugar a la etapa del juicio, tal como ocurre en la legislación nacional. Finalmente, advierte que si la Corte emite concepto favorable a la extradición y, a su vez, la concede el Gobierno Nacional, debe requerirse a los Estados Unidos de América para que se comprometa a no someter al solicitado a juicio por delitos distintos a los que motivaron su petición de entrega, así como tampoco a imponerle tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni hacerlo sujeto de desaparición forzada, tortura o la pena de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni aplicarle la pena de muerte, por cuanto todas estas sanciones son contrarias a la Carta Política. Wo“ 944aaa 14 (cid:9) EXTRADICION No. 290,10
OTONIEL RICARDO CABARCAS A VENDAÑO
W 92 at-4 ,4~fruz e kftealesa Con fundamento en lo anterior, el Procurador Delegado solicita a la Corte emitir concepto favorable en relación con la petición de extradición de OTONIEL RICARDO CA BARCAS AVENDAÑO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América basada en los cargos formulados en la Corte Distrital de ese país para el
Distrito Sur de Nueva York, con las salvedades anotadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004 ; regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir', como ocurre en este caso. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo (cid:9) 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. I '4fr É4 4céatda (cid:9) o2tanz.‘ix 15 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 07DNIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO SC ir ratonza 4d eeetesieit entrega de colombianos por nacimiento solo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo
medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la existencia del principio de la doble afre1aa % Zofoon4 16 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29040 OTOMEL RICARDO CALVIRCAS AVENDA ATOL (cid:9) W ot t_44,teents drearasis incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuanto menos con nuestra acusación. La Corte, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país
extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. 944ciaa Walana‘a '1j1k0il;ra 17 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 OTONIEL RICARDO CAI3ARCAS AVENDAÑÓ W o.4 9,12~-~ e4 feateeáz De otra parte, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige se acredite la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul
colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente, la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. gLf( t444f4a Wid,n,4
18 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 2 904 0
OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO Zel fsa crrleeina chateaseta La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO y al efecto anexó copia de la acusación No. 07-Cr-919 dictada el 1° de octubre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Nueva York, documento en el cual son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y época de su ocurrencia. También evidencia haberse incorporado a través de la Embajada de esa nación, copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado el mismo día y por igual Corte Distrital, con el propósito de hacer posible la comparecencia de aquel a juicio y así entre a responder
por los cargos deducidos por el Gran Jurado. Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Jeffrey A. Brown, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones de ese pais aplicables al caso. ai Zdond,a lutaa 19 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 veivonÑo
ela ORWEI. RICARDO CABARCAS A
92 2 o-14 rItornez e:4 °Ataca Por su parte Sean Smyth, Agente Especial del Departamento de Seguridad Interna, Buró de Control de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado al Grupo de Trabajo de Control de Drogas de la misma ciudad, como encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Dichos documentos, además de obrar traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas C. Block, Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria
del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. 94taz 9fodny4 20 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040
OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO910.0
Wor.4 41;4/: En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no involucra conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Observa la Corte en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0071 del 11 de enero de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO, quien nació el 8 de febrero de 1963 en Barranquilla, Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 8.727.526. Igualmente, se percata que con anterioridad a la solicitud de detención provisional, con fines de extradición,
el requerido se encontraba privado de la libertad por orden de la Fiscalía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional Dee, o e dd Wo to-rn ia 1
N 21 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040 -"e ; -1 ? . - (cid:9) (TONEL RICARDO CABARCAS AVENDAIVO
.:.<- D , 'o.e.-4 9rh2 eena ch Atraca de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, siendo identificado allí con el mismo nombre y documento de identidad. Además, el solicitado viene actuando y notificándose de las distintas decisiones adoptadas en el marco del presente trámite de la manera advertida. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, incluso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos delictivos imputados al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados como conductas ilícitas y respecto de ellos está señalada una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad.
Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si se ejecutaron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de la promulgación del Acto Legislativo No. 1 del
mismo ario, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales por nacimiento. (904a, 22 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29040
070NIEL RICARDO CABARCAS AVENDANO
Zp4 Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modali
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