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CSJ - SP29075(06-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29075(06-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

REVISIÓN. RADICACK5 0.99 0 75

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 225

Bogotá, D. C., seis de julio de dos mil once Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por la Fiscal Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, con fundamento en la Resolución 0112 expedida el 15 de enero de 2008 por el Fiscal General de la Nación, contra la sentencia de 25 de julio del ario 2001 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la absolución dispuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, a favor de JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, entre otros, por el 9

REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓ11. 2 9 075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO. concurso de delitos de homicidio agravado e infracción al Decreto 1194 de 1989. 1.- HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.1.- La cuestión fáctica fue declarada por el juzgador de la manera siguiente: "El conocido defensor de los Derechos Humanos, doctor Jesús María Valle Jaramillo, venía denunciando sistemáticamente los que consideraba

atropellos y desmanes de grupos paramilitares liderados por Carlos Castaño Gil, y se valíap ara ello de los distintos medios informativos y noticiosos radiales y televisivos. Y denunció específicamente, entre otros casos, unas masacres campesinas presentadas en veredas y corregimientos del municipio de Ituango, de donde era oriundo, a la vez que divulgó -como lo venía haciendoque esos delitos tenían la connivencia del Ejército y la Policía Nacional. "Este defensor de los Derechos Humanos en Antio quia se convirtió en objetivo militar de los Grupos de Autodefensa que operaban en la misma región, porque éstos lo consideraban un estorbo y había que eliminarlo. Como lo dijo el Fiscal apelante, el fallecimiento de manera violenta del doctor Valle Jaramillo obedeció, ni más ni menos, a la culminación decidida de Castaño y sus grupos de acabar con su 'problema'. Fueron -dice- 'el móvil de su muerte', la que tuvo ocurrencia el 27 de febrero de 1999 cuando dos sicarios irrumpieron en su oficina de abogado del Edificio Colón, oficina 405, en la ciudad de Medellín, promediando el día y, después de vencer la voluntad de los asistentes,

2 / REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. entre ellos, Valle Jaramillo, y de hacerlos tender boca abajo, le descerrajaron a éste en la cabeza una pistola con silenciador para evitar que las gentes se dieran cuenta. Luego, desaparecieron, en

tanto que los sometidos que quedaron vivos, entre ellos, una hermana de aquél, se desataron las amarraduras que les pusieron los sicarios y dieron a conocer los hechos». 1.2.- La investigación inicialmente fue asumida el 27 de febrero de 1998 por la Fiscalía 174 Seccional de la Unidad Primera de Reacción Inmediata con sede en Medellín, autoridad que arribó al lugar de los hechos, inspeccionó el cadáver y la escena del crimen 1 y allegó algunos medios de convicción. Posteriormente, atendiendo la calidad de la víctima, el asunto pasó a conocimiento de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Medellín, autoridad que dispuso llevar a cabo indagación preliminar con el fin de practicar pruebas en orden a individualizar a los autores, partícipes y determinadores de la ilicitud2. 1.3.- Abierta la investigación por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales con sede en Medellín3, se vinculó mediante indagatoria a Ls. 1 y ss. cno. 1 1 FI. 26 cno. 1 2 Fls. 292 y ss. cno. 1 3 3

REVISIÓN. RADICJN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O.

ALEXANDER VALLEJO ECHEVERRI4, FRANCISCO

°somos,

ANTONIO ANGULO JAIME ALBERTO

ANGULO OSORI061 ELICN DARÍO GRANADA

LÓPEZ y JHON HENRY RAMIREZ OSIDINA8. Este

último fue dejado en libertad una vez escuchado en diligencia de indagatoriag, en tanto que a los demás les definió la situación jurídicaw con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al tiempo que precluyó la investigación "a favor del señor JHON JAIRO BEDOYA PUERTA" (sic) pues, según indicó, "no debe continuar la acción penal, por estos hechos frente a esta persona" (sic). También se vinculó mediante indagatoria a OMAR TOBÓN ECHEVERRIn, a quien le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventivaw. Igualmente, se escuchó en indagatoria a CARLOS ALBERTO BEDOYA MARULANDAw y a GILMA 4 Fls. 139 y SS. cno. 2 6 Fls. 143 y SS. cno.2 6 Fls. 151 y ss. cno. 2 7 Fls. 186 y s. cno. 2 6 Fls. 193 y ss. cno. 2 9 Fls. 254 cno. 2 19 Fis. 266 y ss. cno. 2 11 Fls. 19 y ss. cno. 4 17 Fls. 28 y ss. cno. 4. 13 Fls. 57 y SS. cno. 6 4

REVISIÓN. RADICACI. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O.

PATRICIA GAVIRIA PALACI0 14, a los cuales se afectó con medida de aseguramiento de detención preventivals. Los procesados CARLOS CASTAÑO GIL, ÁLVARO

GOEZ MESA y JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ GUZMÁN, fueron vinculados al proceso mediante declaratoria de personas ausentes 16 designándoseles defensor de oficio 17 y para resolverles la situación jurídica se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva 18. 1.4.- Posteriormente, previa clausura parcial del ciclo instructivol9, el 21 de mayo de 1999 se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados CARLOS CASTAÑO GIL, JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO, FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO y OMAR TOBÓN ECHEVERRI, como determinadores del delito de homicidio agravado de que fuera víctima Jesús María Valle Jaramillo. Fls. 213 y ss. cno. 6 Fls. 242 y ss. cno. 6 y fls. 60 y ss. cno. 7, respectivamente. 18 FIs. 148 y SS. cno. 4, 16 17 FI. 198 cno. 5 18 Fls. 200 y ss. cno. 5 18 FI. 89 cno. 8 5

REVISIÓN. RADICACIÓN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y C.

Así mismo, profirió resolución acusatoria en contra de los procesados JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ

GUZMÁN, ÁLVARO GOEZ MESA, GILMA PATRICIA

GAVIRIA PALACIO, ELK1N DARIO GRANADA LÓPEZ,

ALEXANDER VALLEJO ECHEVERRI y CARLOS ALBERTO BEDOYA MARULANDA, como coautores materiales del delito de homicidio agravado. Igualmente, dictó resolución de acusación en contra de los procesados CARLOS CASTAÑO GIL, JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, en calidad de coautores del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos armados al margen de la ley. Finalmente, decidió proferir resolución de acusación contra los procesados JORGE ELItCER RODRÍGUEZ

GUZMÁN, ÁLVARO GOEZ MESA, GILMA PATRICIA

GAVIRIA PALACIO, ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, ALEXÁNDER VALLEJO ECHEVERRI y CARLOS ALBERTO BEDOYA MARULANDA, como coautores del delito de pertenencia a grupos armados ilegales 20. Impugnada esta determinación por la defensa de los 6

REVISIÓN RADICACI01,2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

procesados JAIME ALBERTO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, OMAR TOBÓN ECHEVERRI, CARLOS ALBERTO BEDOYA y GILMA PATRICIA GAVIRIA, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante resolución de 9 de septiembre de 1999, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta21 . 1.5.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado

Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellin22, en donde se llevó a cabo la vista pública23 y el 15 de marzo de 2001 se puso fin a la instancia condenando a los procesados ALVARO GOEZ MESA y JORGE ELIÉCER RODRÍGUEZ GUZMÁN, a la pena principal de cuarenta (40) arios de prisión a consecuencia de hallarlos penalmente responsables del delito de homicidio agravado, a ellos imputado en el pliego enjuiciatorio. Asimismo,(cid:9) condenó (cid:9) al (cid:9) procesado (cid:9) CARLOS CASTAÑO GIL, a las penas principales de veinte (20) años de prisión y multa en cuantía de 4,000 salarios Fls. 114 ay ss. cno. 9. Fls. 60 y ss. cno. Fiscalía de Sda. Inst. 21 22 Fls. 132 y SS. cno. 10 23 Fls. 92 y ss. cno. 11 7

REVISIÓN, RADICA7 . 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGV 070rS ORIO Y O. mínimos legales mensuales vigentes, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos al mugen de la ley. Condenó a estos procesados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de diez (10) arios, al tiempo que les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En esa misma decisión resolvió absolver a los

procesados CARLOS CASTAÑO GIL, OMAR TOBÓN

ECHEVERRI, JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, del cargo que como determinadores del delito de homicidio les había sido formulado en la resolución acusatoria. También absolvió a los procesados ALEXANDER VALLEJO ECHEVERRI, CARLOS ALBERTO BEDOYA MARULANDA, ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ y GILMA PATRICIA GAVIRIA PALACIO, de los delitos de homicidio agravado y violación al artículo 2° del Decreto 1194 de 1989 (pertenencia a grupos armados ilegales).

8 / REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O.

Asimismo decidió absolver a JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANGULO OSORIO del delito de violación al artículo 1° del Decreto 1194 de 1989 (conformación, dirección y financiamiento de grupos armados al margen de la ley). Igualmente, absolvió a los procesados ÁLVARO GOEZ MESA y JORGE ELIECER RODRÍGUEZ GUZMÁN, del delito de infracción al artículo 2° del Decreto 1194 de 1989 que también les había sido imputado en la resolución de acusación24 1.6.- Apelado el fallo por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín25, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, mediante sentencia de segunda instancia proferida el 25 de julio de 2001

resolvió confirmarlo en lo sustancial pero "con la modificación, que en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal -Ley 599 de 2000-, el cual comenzó a regir el día de ayer -julio 24 de 2001-, la pena privativa de la libertad para el señor CARLOS CASTAÑO GIL queda señalada en NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN,- artículo 340 del C.P. -, en lugar de los Fls. 1 y ss. cno. 11a. 24 Fls. 121 y ss. cno. 12 25 9

REVISIÓN. (cid:9) RADICACII(5N. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. veinte (20) arios impuestos en primera instancia. En igual proporción y conforme a lo normado en los artículos 44 y 51 del actual Estatuto Represor, se reduce la incorporal y accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Con relación a los señores ALVARO GOEZ MESA y JORGE ELIACER RODRÍGUEZ GUZMÁN, la pena privativa de la libertad queda señalada, para cada uno, en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN,-artículo 104 del

C. Penal-, en lugar de los cuarenta (40) arios impuestos en primera instancia. En virtud del principio de la favorabilidad, dado el tránsito legislativo y la fecha de ocurrencia de los hechos, se mantiene la condena de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas en un período de DIEZ (10) años"26.

Esta decisión cobró ejecutoria en esa instancia, al no haber sido objeto del recurso de casación 27.

2. LA DEMANDA DE REVISIÓNLa Fiscal Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado adscrita a la Unidad 26 Fls. 242 y ss. cno. 12

Fls. 267 cno. 12 27 lo REVISIÓN. RADIÓil. /2o 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, especialmente designada para ello por el Fiscal General de la Nación mediante Resolución 0112 del 15 de enero de 2008, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000 -cuyo alcance fue determinado por la Corte Constitucional mediante sentencia C-004 de 2003-, hoy en día incluida en el numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, promueve acción de revisión y formula la correspondiente demanda en contra del fallo absolutorio de segunda instancia proferido el 25 de julio de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a favor de

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO

ANTONIO ANGULO OSORIO.

Después de aludir a los hechos materia de investigación y juzgamiento, esto es, los relacionados con la muerte violenta del abogado Jesús María Valle Jaramillo ocurrida en la ciudad de Medellín el 27 de febrero de 1998, así como a la actuación llevada a cabo en el fenecido proceso, sostiene que la decisión

demandada tiene como argumento fundamental el hecho según el cual tan sólo el testigo Carlos 11 t

REVISIÓN. RADICAIIP N. I 2 9075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

Fernando Jaramillo Correa ubica a los hermanos Angulo Osorio como "autores determinadores (sic) del homicidio y miembros de la agrupación armada COMO ilegal" conocida para la época como "paramilitares", Manifiesta que en la sentencia objeto de revisión se desestima el mencionado testimonio por provenir de una persona muy allegada al defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo y por su militancia en un grupo político de izquierda. Además, que los otros testimonios recibidos durante el trámite procesal no comprometen la responsabilidad de los acusados y que el cúmulo probatorio no otorga certeza sobre dicho particular. Censura "la manera sutil con que la segunda instancia abordó el tema del principal testigo en contra de los procesados, sin hacer un mayor análisis de éste con respecto a los derruís medios probatorios allegados», ya que se dedica a criticar el testimonio, tan sólo desde el punto de vista de su militancia en un movimiento politico de izquierda y su cercanía con la víctima, desconociendo las circunstancias previas a la muerte del entonces defensor de derechos 12

REVISIÓN. RADICAC11192'9075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. humanos en el Departamento de Antioquia, y las actividades que como tal había desarrollado en pro de las víctimas de los grupos armados ilegales

liderados por CARLOS CASTAÑO GIL. Es así como en el fallo no se realiza ningún análisis con relación a los eventos que precedieron a la muerte del defensor de los derechos humanos en Antioquía, entre otros las denuncias que éste hacía sobre las actividades que venían ejecutando miembros del grupo paramilitar en el municipio de Ituango y que es donde verdaderamente nacen las razones o motivaciones para ejecutar ese crimen, "situación que tiene que ver con las actuaciones de los hermanos ANGULO OSORIO, también oriundos de Ituango y tildados de alguna manera de haber incursionado, junto con su padre, en actividades de narcotráfico». Sostiene que el fallo absolutorio de segunda instancia no lleva a cabo un debate probatorio y por lo mismo no puede ser expresión de justicia. En torno a las circunstancias que precedieron a la muerte violenta de Jesús María Valle Jaramillo, 13

_ V REVISIÓN. (cid:9) FtADICA0( . 2 9075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO. precisa que todo inició el 11 de junio de 1996 cuando un grupo de los mal denominados paramilitares, incursionó en el Corregimiento La Granja y en el Municipio de Ituango, causando la muerte en forma violenta de María Graciela Arboleda, William de Jesús Villa, Héctor Hernán Correa y el profesor Jairo de Jesús Sepúlveda. Después de algunos días, dice, este grupo distribuyó entre los comerciantes y propietarios de fincas unos panfletos en los que les anunciaba que debían presentarse en el Municipio de Caucasia en cuya

reunión se le impuso a cada uno de los asistentes una cuota para la financiación de los paramilitares que harían presencia en Ituango, como efectivamente así lo hicieron «procediendo a sembrar el pánico, el terror, la zozobra entre sus habitantes como quiera que iniciara una época de desolación y muerte". Anota que poco tiempo después de la masacre cometida en el Corregimiento de La Granja, y de la reunión en Caucasia, los jefes paramilitares identificados con los alias de 'Junior' y Emiro', hoy identificados como ISAÍAS MONTES HERNÁNDEZ y PEDRO EMIRO VERONA LOBO, quienes se 14

REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓN/. 2 9 075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO. encuentran procesados y detenidos precisamente por sus actividades ilícitas en Ituango, se hospedaron sin ningún inconveniente en las propiedades de los hermanos ANGULO OSORIO en el perímetro urbano de Ituango, como así se halla plenamente establecido con abundante prueba documental y testimonial en el proceso radicado con el número 22 UNDH Y DH. "En definitiva -dice-, los perjudicados con las denuncias elevadas por el defensor de los derechos humanos de Antio quia, Concejal de Ituango, líder comunal y político, eran diferentes facciones de la sociedad. En un primer término aquellos en contra de quienes iban dirigidos los señalamientos, el grupo paramilitar que en Ituango se había dedicado a toda clase de atropellos contra la población civil, al mando

de Junior y Emiro, quienes a su vez cumplían tareas encomendadas de sus superiores para el caso CARLOS CASTAÑO GIL y con la ayuda indiscutible que recibían de la familia ANGULO OSORIO, concretamente los hermanos Francisco y Jaime". Anota que "es una verdad de a puño que se conoce dentro de la investigación, cómo al municipio citado 15

REVISIÓN.(cid:9) RAOICACIIN. 2 9 075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. precedentemente, arribó un grupo paramilitar en junio de 1996, consumando un múltiple homicidio en el Corregimiento de La Granja y el secuestro y posterior asesinato de un educador en el perímetro urbano'', Precisa que "con posterioridad una agrupación similar al mando de dos individuos conocidos con los alias de JUNIOR y ENERO, establecen su residencia en el municipio de Ituango, por espacio de dos largos arios, ocupando inmuebles de propiedad de la familia ANGULO OSORIO, dedicándose a cometer toda clase de abusos contra la población civil, atentados contra la vida, secuestros, extorsiones, retenes ilegales, en fin, implantaron allí su autoridad". Sostiene que "todos los episodios relacionados con violaciones a los derechos fundamentales de la población civil, fueron trasmitidos al defensor de los derechos humanos VALLE JARAMILLO, quien de manera pública denunció dichas agresiones ante diferentes instancias del orden departamental y nacional" y agrega que "lo que agravó la situación fue la declaración pública que hizo el defensor de los

derechos humanos, consistente en que en Ituango y alrededores las fuerzas regulares del Estado estarían 16

REVISIÓN. RADICACIdi2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. apoyadas por la agrupación paramilitar que allí hace presencia, al punto de protagonizar combates contra la guerrilla de manera conjunta", razón por la cual "VALLE JARAMILLO fue denunciado por injuria por parte de las fuerzas regulares del Estado" y poco después de las anotadas denuncias, fue muerto de manera violenta. Como fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión que expone, aduce el "Informe número 75/06, caso 12.415, del 16 de octubre de 2006, en el que plasma recomendaciones al Estado Colombiano, entre otras, llevar adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales del asesinato del defensor de los derechos humanos JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO, reparar a los familiares por el daño inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Interamericana establecidas en el informe, y recuperar la memoria histórica del inmolado líder de derechos humanos". Agrega que en el informe se señala que el Estado Colombiano es el responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la

17 _ REVISIÓN. (cid:9) RADICAÓ164. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIP Y O. protección de Jesús María Valle Jaramillo, de que

trata la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de los dos testigos del homicidio, También por la violación del artículo 22 ejusdem, en perjuicio del señor Carlos Fernando Jaramillo. Invoca el texto del artículo 220.3 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y la sentencia C-004 de 2003, con la cual "se amplió la cobertura frente a las sentencias judiciales, cobijando entonces el asunto para sentencias absolutorias, en tratándose de graves violaciones a los derechos fundamentales e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, aun sin que existan hechos nuevos o pruebas sobre vinientes, siempre y cuando se demuestre, así sea por una decisión de organismo internacional, que el Estado Colombiano ha aceptado formalmente, que se constata un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado Colombiano de investigar en forma seria e imparcial las violaciones aludidas". Precisa no obstante, "que durante el devenir procesal dentro de los radicados 122 -CASO LA GRANJAy

1510HOMICIDIOS COMETIDOS EN ITUANGO ENTRE

18

REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

OCTUBRE DE 1996 y ENERO DE 1998, se recopiló abundante material probatorio que de manera irrefutable ubica a los hermanos JAIME ALBERTO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, como los verdaderos responsables de haber llevado a Ituango el grupo paramilitar que perpetró la masacre del Aro, y

los homicidios entre las fechas antes anotadas. En consecuencia, las pruebas sobrevinientes son abundantes y de contenido". Consecuente con tales planteamientos, pide a la Corte declarar fundada la causal de revisión invocada, dejar sin efecto el fallo cuestionado y "devolver la actuación al momento en que se produjo la sentencia absolutoria, tanto en primera como en segunda instancia, para que desde ese instante se reinicie el procedimiento". Adjuntó copia de la Resolución 0112 del 15 de enero de 2008 expedida por el Fiscal General de la Nación para el ejercicio de la acción de revisión, copias de los fallos de primera y segunda instancia, a través de los cuales se absolvió a JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, copia del informe número 75/06 y copia de la 19

(g/ REVISIÓN. RADICA919r 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O. demanda (cid:9) interpuesta (cid:9) por (cid:9) la (cid:9) Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN 3.1.- Por encontrar reunidas las formalidades legales, la Corte declaró ajustada a la ley la mencionada demanda, ordenó pedir el proceso al juzgado de instancia con el fin de tramitar la acción promovida, y dispuso asimismo la notificación de dicho proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 176 y 223 del Código de Procedimiento Penal de 2000, y a las personas absueltas de manera

personal, debiéndose adelantar todas las diligencias necesarias para lograrla28 a efecto de que hicieran valer sus derechos dentro del presente diligenciamiento. Cabe anotar que la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia del Registro Civil de Defunción de CARLOS CASTAÑO GIL29. Además, que la notificación personal se llevó a cabo respecto de los Fls. 2 cno. 2 26 29 FI. 80 orto. 2 Corte 20

REVISIÓN. (cid:9) RADICAC . 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

señores OMAR TOBÓN ECHEVERRI, FRANCISCO

ANTONIO ANGULO OSORIO, ALEXANDER VALLEJO ECHEVERRI, CARLOS ALBERTO BEDOYA y GILMA PATRICIA GAVIRIA PALACIO, quienes fueron absueltos en las instancias. No aconteció lo mismo en relación con JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO y ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, respecto de los cuales no se logró tal cometido pese a las diligencias adelantadas para el efecto, en razón a que fue imposible su localización, según las constancias secretariales que al respecto obran en el expediente. No obstante, los señores JAIME ALBERTO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO, confirieron poder a un profesional del derecho para que los representara en este asunto. 3.2.- De manera que como se agotaron todos los medios necesarios para notificar personalmente al absuelto ELKIN DARÍO GRANADA LÓPEZ, y tampoco confirió poder a un abogado de confianza, por auto

de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, la Corte lo declaró persona ausente y solicitó la designación de un defensor público que asumiera su representación en el presente trámite, quien tomó

21 ^ REVISIÓN. RADICACÍON. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y 0. posesión del cargo para el cual fue designado30. 3.3.- Una vez realizada la notificación de dicho proveído en la forma dispuesta por la Corte y recibido el expediente en la Secretaría de la Sala, se abrió a prueba por el término de quince días para que las partes solicitaran las que estimaran conducentes 31, dentro del cual hicieron uso de este derecho los defensores de los ciudadanos absueltos GILMA

PATRICIA GAVIRIA PALACIO, CARLOS ALBERTO

BEDOYA MARULANDA, ALEXANDER VALLEJO

ECHEVERRY, OMAR TOBÓN ECHEVERRY, JAIME

ALBERTO ANGULO OSORIO y FRANCISCO ANTONIO ANGULO OSORIO; el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal; y el Fiscal Quinto Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuyas peticiones fueron resueltas mediante auto proferido el 19 de mayo de 201032, en el que se atendió favorablemente la pretensión expuesta tanto por la Fiscalía como por el Ministerio Público de (cid:9) allegar pruebas con el propósito (cid:9) de establecer la existencia de pronunciamientos proferidos por una instancia

30 FI. 235 cno. 2 Corte. 31 FI. 2 cno. 3 Corte 22 . 1. y 1

I REVISIÓN. (cid:9) RADICACIO . 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Yo. internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por Colombia, en donde se constataría un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado Colombiano de investigar seria e imparcialmente las mencionadas violaciones. En dicha decisión, asimismo, la Corte resolvió negar las demás pruebas pedidas por las partes. 3.4.- COMO consecuencia de lo dispuesto por la Corte, el Ministerio de relaciones Exteriores allegó la siguiente documentación: 3.4.1.- Copia de la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentada contra Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Jesús María Valle Jaramillo. 3.4.2.- Copia de los Informes Nos 5/03 y 75/06 emitidos por la CIDH en el caso Jesús María Valle Jaramillo. 3.4.3.- Copia de la sentencia de 27 de noviembre de 2008 emitida por la Corte Interamericana de Fls. 68 y ss. cno. 3 Corte 32 23

It REVISIÓN. (cid:9) RADICACIO . 2 9075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO Y O.

Derechos Humanos en contra de Colombia, en el caso de Jesús María Valle Jaramillo. Y, finalmente, copia de la sentencia de 01 de

314141julio de 2006 emitida por la Corte interamericana de Derechos Humanos en contra de Colombia en el caso de las masacres de Ituango. 3.4.5.- En relación con los aludidos documentos, el Ministerio informó que "las sentencias de la Corte IDH son vinculantes para el Estado desde su notificación, sin ningún requisito adicional. Lo anterior partiendo de la base de que las sentencias de la Corte IDH son obligatorias para los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que han ratificado la competencia contenciosa del Tribunal. En el caso de Colombia, tienen el mismo valor que una sentencia judicial proferida en el orden interno". 3.5.- Por auto de fecha 25 de noviembre de 2010 33 se ordenó correr traslado para alegar, conforme a lo dispuesto en el artículo 225 del estatuto procesal de 2000, habiéndolo hecho oportunamente el Fiscal comisionado al efecto, el Procurador Delegado y los defensores de los sentenciados. 24 t, / REVISIÓN. (cid:9) RADICACIÓN. 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO. 4.- ALEGACIONES DE LAS PARTES.- 4.1.- De la accionante.

El Fiscal Décimo Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá34, recuerda que la hipótesis invocada por la delegada de la Fiscalía y deducida por la Corte Constitucional en la sentencia C-004 de 2003, hoy en día se halla prevista en el

numeral 4° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Señala que aunado a la normatividad citada, la Fiscal demandante da cuenta de la existencia del informe 75/06 -relacionado con la denuncia 12.415 del 16 de octubre de 2006-, en donde se plasman recomendaciones al Estado Colombiano, y alude a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de noviembre de 2008, dentro del caso Valle Jaramillo contra el Estado colombiano. 33 FI. 22 cno. 4 Corte Fls. 78 y ss. cno. 4 Corte 34 25 641 REVISIÓN. (cid:9) FtADICACIójt (cid:9) 9075

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO.

De este modo, se le recomienda al Estado colombiano, entre otras actuaciones que debe realizar, llevar adelante una investigación imparcial y exhaustiva con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales del asesinato del defensor de los derechos humanos JESÚS MARIA VALLE JARAMILLO, reparar a los familiares por el daño inmaterial sufrido en virtud de las violaciones a la Convención Interamericana establecidas en el informe y recuperar la memoria histórica del inmolado líder de derechos humanos. Agrega que en la sentencia se señala, además, que el Estado colombiano es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal y la protección de JESÚS MARÍA VALLE JARAMILLO, consagrados en los artículos 4-1, 5, 8-1 y 25 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de la víctima y sus familiares, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos protegidos en el artículo 1-1 de dicho tratado. Advierte que la Comisión también declara la infracción de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana en detrimento de los dos testigos del homicidio de la víctima, así como la violación del 26

REVISIÓN. RADICAd, 2 9 0 7 5

JAIME ALBERTO ANGULO OSORIO YO. artículo 22 en perjuicio de ésta. Con base en lo anterior, la Fiscalía considera que en el presente asunto se satisfacen los requisitos es

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