CSJ - SP29089(25-02-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29089(25-02-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
CIP Odblea ciego/en/Ña Página 1 de 5 Única instancia IV° 29.089 JAIME BRAVO MOTTA 91. 5;2~ zyfr erviza de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., veinticinco de febrero de dos mil nueve. Los suscritos Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer del presente juicio que se adelanta contra el doctor JAIME BRAVO MOTTA, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pues intervinimos en la etapa de la investigación comprometiendo nuestro criterio con lo que ahora es objeto del presente juicio, con base en las siguientes
consideraciones:
1. El proceso de la referencia fue iniciado como asunto de única instancia por esta Sala, en razón de que para la época en que la Procuraduría General de la Nación compulsó copias a efectos de que se investigara la conducta del doctor JAIME BRAVO MOTTA con ocasión del trámite y celebración de varios contratos suscritos durante el período en que se desempeñó como (cid:9) Gobernador (cid:9) del (cid:9) Departamento (cid:9) del (cid:9) Huila, (cid:9) el (cid:9) mismo ostentaba la condición de Senador de la República, cobijado entonces por fuero constitucional, cuya investigación y juzgamiento le correspondía a esta Corte, de conformidad con los artículos 186 y 235, numeral 3° de la Constitución Política.
grOfíilirez de gilends Página 2 de 5 Única instancia N°29.089 1 JAIME BRAVO MOTTA carie 910renta, ciefi;c1/fria
2. Adelantada la indagación previa, mediante proveído del 6 de julio de 2005 —el cual suscribimos como Magistrados-, la Sala decidió proferir resolución inhibitoria por los hechos que involucraban la adjudicación y celebración de 16 contratos, al tiempo que dispuso la apertura de formal instrucción por el posible delito (cid:9) de contrato (cid:9) sin cumplimiento de (cid:9) requisitos (cid:9) legales esenciales, en (cid:9) concurso homogéneo, en (cid:9) relación (cid:9) con(cid:9) la tramitación y celebración de los contratos Nos. 205, 206, 209, 210, 211, 213, 249 y 250 de 2000, sobre los cuales se dijo en esa oportunidad que: a(...) frente a los reparos que se efectuaron con ocasión de los contratos 249 y 250 destinados a la construcción del acueducto de la vereda Nueva Granada, municipio Colombia, 205 y 206 para la adquisición de juegos infantiles con destino al centro recreacional Manila, 210 y 211 para la electrificación del mismo centro y, 209 y 213 celebrados para el movimiento de tierra y la construcción a todo costo de la losa en concreto del parqueadero de la Universidad Surcolombiana, sede Garzón, luego del examen de las pruebas recaudadas se advierte que posiblemente se fraccionaron los objetos contractuales y, en tal medida, se obviaron los procedimientos de selección objetiva que se
imponía acatar. En efecto, deviene evidente la identidad del objeto desarrollado a través de los anteriores contratos, por tratarse de obras que conformaban partes de un mismo sistema como acontece con las destinadas a la construcción del acueducto en el municipio de Colombia o a la electrificación del centro recreativo Manila, o que se dirigían a la adquisición de un mismo tipo de artículo como sucede con la adquisición de juegos infantiles con destino a ese mismo centro recreativo, o que versaban sobre trabajos complementarios sólo concebibles como partes de una misma obra como pasa con la remoción de tierra y la InríMea de (ifidoinéta e. Página 3 de 5 Única instancia 111° 29.089 JAIME BRAVO MOTTA Ione 99,enui e/e-fió/Mhz instalación de la losa para el acceso y parqueadero de una misma edificación. Todo ello, sumado a la forma paralela en que se llevaron a cabo los diferentes procesos precontractuales y las fechas consecutivas en que se suscribieron los negocios jurídicos, constituye elemento de juicio a partir de los cual se infiere la posible actualización del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, atribuible al doctor JAIME BRAVO MOTTA, con ocasión a su intervención directa tanto en la fase precontractual como por la celebración de los referidos contratos. Lo dicho en precedencia constituye razón suficiente para que se profiera resolución de apertura de investigación contra el Senador JAIME BRAVO MOTTA, con fundamento en la situación fáctica que se verificó para la tramitación y
celebración de los contratos..."
3. Siguiendo las directrices dispuestas por la Sala, a instancias de la Magistrada Ponente se escuchó en indagatoria al procesado BRAVO MOTTA y en auto del 3 de febrero de 2006, se declaró que no procedía resolver su situación jurídica, aplicando favorablemente el artículo 315 de la Ley 906 de 2004, en virtud a que la pena prevista para el delito imputado no excedía de 4 años de prisión.
4. Acreditado que el procesado no fue elegido parlamentario para el período constitucional 2006-2010 y por no guardar los hechos relación con las funciones que desempeñó como Senador, en auto del 31 de julio de 2006, se declaró la incompetencia de la Sala para seguir conociendo de la investigación y se dispuso la remisión del expediente a la Fiscalía General de la Nación. 1570-1 "-Men le cadamébz Página 4 de 5
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5. El señor Fiscal General de la Nación asumió entonces el conocimiento del caso y mediante resolución del 27 de agosto de 2007 declaró cerrada la investigación. El mérito del sumario se calificó el 16 de noviembre de 2007, con resolución de acusación en contra de JAIME BRAVO MOTTA, como presunto autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, en concurso homogéneo, respecto de los contratos 205, 206, 209, 213, 249 y 250 de 2000, al tiempo que
precluyó la investigación en relación con los contratos 210 y 211 de 2000.
6. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido a esta Corporación para el correspondiente juicio, cuyo trámite se ha adelantado hasta la celebración de la audiencia pública de juzgamiento, sin advertirse que los suscritos Magistrados participamos en la fase instructiva del proceso, situación que nos coloca dentro del presupuesto fáctico de la causal de impedimento del numeral 11 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, causal que tiene su origen en la estructura básica del sistema de procesamiento mixto que regula esa ley, el cual puso en cabeza de distintas autoridades la función de investigar y acusar, de un lado, y la de juzgar, de otro, y que se justifica cuando la intervención en el sumario del ahora juzgador, haya sido de tal trascendencia que efectivamente incida en su criterio, como se acredita en este caso con la decisión arriba transcrita. adandva «yapa de c Página 5 de 5
911 Única instancia N°29.089 JAIME BRAVO MOTTA caine (240rewuz le 5friteliz El impedimento aquí manifestado y apoyado en la referida causal, debe entenderse a la luz del suceso propio de esta actuación procesal, pues, con motivo de la pérdida de la investidura del procesado, se pasó de una estructura procesal penal con funciones básicas concentradas en la Corte Suprema de Justicia a la estructura procesal penal con funciones separadas entre acusador y juzgador, sistemática esta última que apunta a preservar la garantía de imparcialidad del fallador.
Por tales razones, ponemos en conocimiento de los restantes integrantes de la Sala el impedimento planteado, para que se provea lo pertinente. Cúmplase. SIGI