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CSJ - SP29098(13-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29098(13-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia

DEFINICIÓN D (cid:9) PETENCIA N° 29098

GUILLERMO ALFONSO CO'', • • •1_ SÁNCHEZ Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobada Acta N° 28. Bogotá, D. C., febrero trece (13) de dos mil ocho (2008).

VISTOS: Sería el caso que la Sala entrara a pronunciarse sobre la definición de competencia para seguir conociendo del proceso adelantado contra los Agentes de la Policía Nacional GUILLERMO ALFONSO CORREAL SÁNCHEZ Y LUIS ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORA, acusados de las presuntas conductas punibles de homicidio agravado y tortura, si no fuera porque carece de facultad para asumir tal determinación.

CONSIDERACIONES:

1. El 31 de octubre de 2007 la Fiscalía 12 Especializada de Villavicencio presentó escrito de acusación contra los indiciados atribuyéndoles el homicidio del menor .. ocurrido el 27 de septiembre de ese mismo año sobre la margen derecha del Río

República de Colombia

DIFINICIÓN DL'It o PETENCIA N 29098

GUILLERMO RILFONSO Co• AL SANCHEZ Y OTRO.

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  • — Corte Suprema de Justicia Guatiquia de esa ciudad y quien presentaba lesiones anteriores al deceso ocasionado con arma de fuego compatibles con maniobras para causación de dolor previo a la muerte.

2. El asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Villavicencio que el 2 de noviembre siguiente fijó fecha y hora para la audiencia de formulación de cargos.

3. Esta se inició el 14 de diciembre de 2007 con la presentación del escrito de acusación y dejadas las partes en uso de la palabra para que manifestaran la existencia de nulidades, recusaciones o incompetencia, la defensa de los acusados solicitó que la actuación se enviara para su conocimiento a la Justicia Penal Militar, en razón a que los imputados se encontraban en servicio activo para el momento de los hechos.

La Fiscalía y la Delegada del Ministerio Público se opusieron a la pretensión de la defensa, manifestando la primera que la competencia radica en la justicia ordinaria porque el delito de tortura es de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados como lo establece el artículo 35 del cpp, mientras que la segunda precisó que las conductas punibles investigadas no se ejecutaron por los indiciados en razón del servicio. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado expresó que como la pretensión de la defensa es la falta de competencia de la jurisdicción ordinaria y sí de la justicia penal militar, lo cual República de Colombia I '

DEFINICIO D'. J'e MPETENCIMN° 29098

GUILLERMO ALFONSO • EAL SANCHEZIY OTRO.

741' Corte Suprema de Justicia establece un cambio de jurisdicción, la misma debe ser resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a donde ordenó remitir el proceso.

4. Tratándose, como quedó visto, de definir la competencia

entre la jurisdicción penal militar y la ordinaria, el competente para decidirla es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tal como así lo disponen los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de definir la competencia para conocer del proceso seguido contra los Agentes de la Policía Nacional GUILLERMO ALFONSO CORREAL SÁNCHEZ Y Luis ALEJANDRO HERNÁNDEZ MORA, acusados por los presuntos delitos de homicidio agravado y tortura. 2.- DISPONER que por competencia se remita la actuación a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. 3 República de Colombia e (cid:9) DEFINICIÓ (cid:9) ',MPETENCIA r<J° 29098GUILLERMO ALFONSO O f ''';1 AL SANCHEZ Y OTRO. Corte Suprema de Justicia 3.- INFORMAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a las partes intervinientes. 4.- Contra esta providencia no proceden recursos.

CÚMPLASE.

SI REZ Qi r ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M ARI D: ROSARIO G (cid:9) • LEZ DE LEMOS

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GUILLERMO ALFONSO t.JORWitiSANCREZ Y OTRO.

Corte Suprema de Justicia

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