CSJ - SP29119(12-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29119(12-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
CasacIn 29.119
JULIO CÉSAR MARTVIEZ CARO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 057
Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por la defensora del señor Julio César Martínez Caro contra la providencia del 13 de febrero de 2008, por medio de la cual se rechazó, por extemporánea, la demanda de casación presentada. RAZONES DE LA RECURRENTE Dice que no discute la interpretación de la Sala, sino que aspira a que se haga prevalecer el derecho sustancial sobre el formal, por La vulneración al debido proceso y los errores en la dosificación punitiva.
CONSIDERACIONES
1 Casacl4ku 29.119 JULIO CÉSAR MARTÍ Z CARO La Sala ratificará la providencia censurada por las siguientes razones:
1. La Corte se remite a lo expuesto en el auto inicial, en punto de que los términos señalados en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal para presentar la demanda de casación vencieron el 9 de noviembre de 2007. No retoma el asunto, toda vez que, ante la obviedad de las cuentas, la propia impugnante las admite. Y en consideración a que el escrito de casación fue allegado el 28 de enero de 2008, su extemporaneidad surge incontrastable.
2. La pretensión de la defensa apunta a que la Corte aborde el
fondo del asunto, a pretexto de la vulneración de las formas propias de un proceso como es debido y de yerros en la fijación de la pena. En otras palabras, se solicita la intervención oficiosa del Tribunal de casación. Ésta podría surgir del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, que impone a la Sala de Casación Penal el deber de superar los defectos técnicos del escrito, "atendiendo los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada". Pero esa facultad parte del presupuesto necesario de la presentación oportuna del libelo, como que la autorización está dada para superar, para no considerar, para no tener en cuenta 2 Casadn 29.119 JULIO CÉSAR R14Z CARO Las irregularidades de forma del escrito. Pero para hacer lo último es indispensable que la Corte haya adquirido competencia funcional, porque solamente ésta le permite la valoración de la demanda para verificar si satisface las exigencias y, por contera, si puede tener por superadas las mismas. Y esa competencia funcional se adquiere exclusivamente con la presentación oportuna del recurso de casación. No debe dejarse de lado que el sistema de partes, esencia del esquema procesal de la Ley 906 del 2004, se sustenta precisamente en esa exigencia: el Juez, incluido en este caso el de casación, se pronuncia en cuanto las partes debidamente reconocidas lo habiliten. La intervención de la segunda instancia y, por contera, del Tribunal de casación, se supedita a que la parte interesada la reclame, y el único camino para hacerlo es la interposición del
recurso. Tanto ello es así, que los jueces de segunda instancia y de casación están limitados, salvo excepciones puntuales, a resolver exclusivamente los aspectos planteados en la sustentación de la impugnación. De allí deriva incontrastable que el juez Ad quem y el del recurso extraordinario pueden revisar los procesos única y exclusivamente en cuanto así lo pidan las partes. En sentido contrario, cuando las partes no reclaman, el asunto queda resuelto definitivamente en la instancia no recurrida. 3 Casacióp 29.119 JULIO CÉSAR MARTÍM1 CARO Pedir fuera de los términos de ley, equivale a no pedir. Por tanto, quien impugna en apelación o en casación extemporáneamente, es como si no lo hubiera hecho, contexto dentro del cual la instancia superior queda impedida para pronunciarse, al punto que ni siquiera debieron serle remitidos los antecedentes del asunto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No reponer la providencia recurrida. No procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase PÉREZ f / a PERMISO (cid:9) a(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARÍA D ROSARIO GON L D LEMOS 4 Casact in 29.119
JULIO CÉSAR MART EZ CARO
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