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CSJ - SP29125(18-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29125(18-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

W

UNICA INSTANCIA RAD: 291

DR. GUSTAVO PETRO URREGO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta 333 Quibdó, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) De conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 327 y 329 del Estatuto Procesal Penal, resuelve la Sala si en el presente asunto hay lugar a disponer la apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio. HECHOS )urante los meses de octubre y noviembre de 2002, el señor 'ERNANDO SALAZAR LONDOÑO, interesado en obtener recompensa económica, se contactó con funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía —UNAIM-, para informarles sobre la existencia de unas organizaciones delictivas dedicada al narcotráfico y lavado de activos, supuestamente pertenecientes al cartel del Norte del Valle y de Bogotá; sin embargo, no recibió protección alguna.

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Dice el señor SALAZAR LONDOÑO que, gracias a sus informes, en septiembre de 2003 las autoridades de Colombia y del Reino Unido adelantaron la operación "Cangrejo" en la cual se logró incautar una multimillonaria suma de dinero representada en propiedades y títulos valores, por los cuales no recibió recompensa; por tanto, consideró que la había podido reclamar otro informante.

Ante esa situación, acudió a la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría para denunciar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a los ex fiscales y a algunos integrantes del Ejército. Posteriormente comunicó los hechos, al parecer irregulares, al entonces Representante a la Cámara, GUSTAVO PETRO URREGO, quien se interesó en adelantar indagaciones relacionadas con la conducta de los funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de Estupefacientes y de la Fiscalía, e incluso planteó la posibilidad de realizar un eventual debate político en el Congreso de la República. Por su parte, el doctor PETRO URREGO, con apoyo del asesor, AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, se ocupó aproximadamente durante un año de elevar peticiones a diversas instituciones públicas CO!' el fin de corroborar la información recibida, pero finalmente no realizó ningún debate y, por esa razón fue denunciado como autor del presunto ilícito de omisión de denuncia. 2

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO ANTECEDENTES 1.- La Fiscal Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Investigación de servidores de la Rama Judicial y la Fiscalía, remitió a esta Corporación la denuncia presentada por FERNANDO SALAZAR LONDOÑO ante funcionarios de Policía Judicial, en la cual sostiene que el ahora Senador de la República, GUSTAVO PETRO URREGO, incurrió en presunta omisión de denuncia, con fundamento en hechos que sintetizó así: El denunciante fue amenazado de muerte para evitar que formulara

denuncias en contra de funcionarios de la Fiscalía (Luis Femando Torres Castañeda y Martha Cristina Pineda Céspedes), de la Dirección Nacional de Estupefacientes y del Ejército Nacional, tal como se lo comunicó al doctor PETRO URREGO, quien para ayudarlo, le concertó una cita con el entonces Vice — Fiscal. Este lo atendió a través de dos funcionarios (José Obdulio Ortega y Juan Carlos Cárdenas) con los cuales se reunió durante varias horas y, tras mencionar los nombres de los ex fiscales, LUIS FERNANDO TORRES CASTAÑEDA Y MARTHA CRISTINA PINEDA CÉSPEDES, e indicar que la organización delictiva pertenecía a los carteles del Norte del Valle y Bogotá, le sugirieron dejar los datos para investigar intemamente, pues al formular denuncia, los abogados de los "narcos" conocerían su nombre. 3

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Además, el Congresista, su asesor AUGUSTO RODRÍGUEZ y MILTON, decidieron iniciar indagación relacionada con los funcionarios denunciados ante la Procuraduría General de la Nación, e incluso se planteó la posibilidad de realizar un debate político en el Congreso para el 19 de septiembre de 2006 sobre el tema que "en términos generales es narcotráfico, corrupción, omisión y otros más"; sin embargo, el aforado incumplió éste y los demás compromisos adquiridos, consistentes en presentarlo con el Fiscal General e informar a los medios de comunicación. El denunciante manifestó que GUSTAVO PETRO URREGO inició

averiguaciones a través de peticiones dirigidas a la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, Procuraduría Primera Distrital, Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Estupefacientes, Ministerio de Defensa, Secretaría de Tránsito de Bogotá y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad. Reseñó uno a uno los oficios remitidos a las distintas autoridades y las respuestas de éstas, en las cuales se alude a unas investigaciones contra funcionados públicos y a la operación "Cangrejo" llevada a cabo por autoridades Colombianas y del Reino Unido, lográndose la captura de personas involucradas en los delitos de conspiración para introducir 4 Ali

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO sustancias estupefacientes, lavado de activos y tráfico de estupefacientes. Agregó que, se trató de establecer si en la mencionada operación "Cangrejo" hubo informantes o denunciantes, si se pagó por ello, e incluso se citó al Ministro de Defensa para responder sobre similares aspectos. Dijo haberse reunido en marzo 7 de 2007, por última vez, con el asesor AUGUSTO RODRIGUEZ, quien le ofreció disculpas y le explicó lo inconveniente que resultaba para el Senador avanzar sobre el tema, pues su homólogo, Alvaro García Romero, lo acusaba de tener una fiscalía paralela. Al preguntarle si los hechos fueron puestos en conocimiento de alguna

autoridad, respondió textualmente: "Parte del tema se toco(sic) ante una denuncia que hice en la Procuraduría General de la Nación el 3y 4 de marzo o abril de 2004 en la oficina de investigaciones especiales, a los cuales me referí nuevamente en la denuncia que elevé ante la Fiscalía contra los ex funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, Ejército, C.T.I y ex funcionarios de la Dirección Nacional de estupefacientes y otrosí ". Más adelante se le preguntó cuál fue el motivo para que no hubiese denunciado estos hechos directamente en otro lugar de Colombia y respondió: "Ver relación de denuncias en el diagrama que anexe 5

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO ante diferentes organismos, motivos estos suficientes por los cuales debido a tanta corrupción acudí al senador Petro2". Catalogó de grave la omisión en que incurrió el Senador al no denunciar públicamente el 19 de septiembre de 2006 los hechos investigados, después de haber proporcionado toda la información solicitada y aseguró "Estoy totalmente seguro a la fecha de que hay resultados positivos producto de la apertura de una investigación o proceso por parte de la Fiscalía General de la Nación contra esas organizaciones delictivas3 " Insistió en que dicha conducta lo lesionó moral, económica y familiarmente, pues si el Senador PETRO URREGO hubiese tocado su tema en el debate o le hubiese presentado ante el Fiscal General, según lo acordado, seguramente éste lo hubiera reubicado en otro país y habría podido reiniciar una vida normal. Finalmente expresó su interés en establecer la existencia de una acción

popular relacionada con la solicitud de repatriación de dineros incautados a causa de la operación "Cangrejo" en Londres, el 3 de septiembre de 2003, el nombre del accionante y la suma de dinero pagada a un falso informante. Ver Cdno Original No. 1, fls. 29. 2 Idea. 3 Id. 6

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2. A la denuncia se allegó copia de la Gaceta del Congreso No. 508 que contiene Acta de Comisión 08 del 19 de Septiembre de 2006, en cuyo numeral IV del orden del día aparece citación e invitación a los señores Ministros del Despacho y Altos Funcionarios del Estado. Allí se observa la Proposición número 13 en la que se cita a los doctores Juan Manuel Santos, Ministro de Defensa Nacional, Carlos Holguin Sardi, Ministro del Interior y de Justicia y se invita al doctor Mario lguarán Arana, Fiscal General de la Nación. En esa ocasión, el Senador GUSTAVO PETRO URREGO presentó los interrogatorios que se formularían a los funcionarios citados, relacionadas con el pago de recompensas a informantes, el Fondo de Gastos Reservados del Ejército, el reparto de dineros en efectivo y títulos valores incautados en el exterior durante operativos contra la delincuencia nacional e intemacional en los que hubiere participado la Fiscalía Colombiana o cualquier otra autoridad nacional y sobre el porcentaje a que tendrían derecho los informantes sobre esas incautaciones.

También se allegó copia del acta de la plenaria del Senado de la

República de octubre 18 de 2006, en la cual se dio el debate de la 'parapolitica", con la citación del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, según proposición No. 135 "Para que fije la posición del Gobierno Nacional frente a los Congresistas y funcionarios públicos aparentemente involucrados en los delitos cometidos en conjunto del país por grupos paramilitares, dentro 7

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO del caso investigado por la Fiscalía General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia sobre el llamado "Computador de Jorge 40".

3. Luego de acreditar la calidad de congresista que ostenta el doctor GUSTAVO PETRO URREGO, se inició investigación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas tendientes a esclarecer la ocurrencia de los hechos. 3.1. AUGUSTO RODRÍGUEZ BALLESTEROS, asesor de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista denunciado, declaró que el señor SALAZAR LONDOÑO los enteró sobre la existencia de una organización dedicada al narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción de algunos funcionarios, lo cual había puesto en conocimiento de la Direcciór Nacional de Estupefacientes y de unos fiscales de la UNAIM.

La oficina del Congresista trató de confirmar la información, con el fin de plantear un eventual debate político, por tanto, para adquirir mejores elementos de juicio, averiguó sobre las denuncias de FERNANDO SALAZAR tanto con el Vicefiscal, como con el doctor CAMILO BULA, Director de la UNAIM y, este afirmó que se habían adelantado las

acciones correspondientes. Además, dirigió numerosas comunicaciones a diversas autoridades como la Procuraduría, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, el Consejo Superior de la Judicatura y la 8

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Dirección Nacional de Estupefacientes, con lo cual considera que se cumplió el compromiso de poner en conocimiento de las autoridades los hallazgos de su gestión. En concepto del testigo, se presentaron irregularidades, pues encontraron que la Procuraduría no había compulsado copias con destino al Consejo Supeñor de la Judicatura para que se adelantara investigación en contra de los fiscales LUIS FERNANDO TORRES y MARTHA CRISTINA PINEDA, tal como se había ordenado, ya que, al parecer, las denuncias del señor SALAZAR LONDOÑO no se habían judicializado. Explicó que el debate político es discrecional y no se realizó porque no se pudo establecer de manera fehaciente la relación entre diversos hechos que podrían configurar delito; además, para la época se propuso un debate por el tema de "parapolítica" y falsos positivos, en consecuencia, no fue posible ahondar en las averiguaciones. Para respaldar su declaración, aportó escritos mediante los cuales el entonces Representante a la Cámara, doctor GUSTAVO PETRO URREGO, elevó las peticiones a que hizo referencia y allegó algunas de las respuestas brindadas a las mismas. 3.2. (cid:9) Se realizó inspección judicial a la investigación disciplinaria adelantada en contra del Coronel ALFONSO PLAZAS VEGA, la cual fue

9

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO archivada el 25 de enero de 2006 por el Procurador Delegado para la Moralidad Pública4, al considerar que según lo dispuesto en el Decreto 2159 de 1992, artículo 5, estaba facultado para recibir la información suministrada por el señor SALAZAR LONDOÑO; sin embargo, destacó que la Dirección Nacional de Estupefacientes no es un organismo operativo, ni cumple funciones de Policía Judicial y debía dar traslado a la Fiscalía General de la Nación, como en efecto lo hizo. Aludió la providencia al acta del 17 de enero de 2003, donde se consignó la reunión efectuada en la Dirección Nacional de Estupefacientes, suscrita por FERNANDO SALAZAR LONDOÑO y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación (MARTHA CRISTINA PINEDA y LUIS FERNANDO TORRES CASTAÑEDA), así como por el Coronel PIÑEROS, quien en condición de garante, se comprometió a que el Estado cumpliría con bs preceptos legales en materia de porcentajes establecidos para ese tipo de colaboraciones con la administración de justicia. Finalmente se ordenó compulsar copias de las diligencias, con destino al Consejo Superior de la Judicatura, a fin de que adelantara la investigación disciplinaria en contra de los fiscales involucrados y a la Procuraduría Distrital de Bogotá para que continuara la actuación en contra del Coronel JAIME PIÑEROS RUBIO. 3.3. También se allegó copia de la decisión adoptada por la Procuraduría

• Ver Cdno Original No. 2, fle. 99 10 Id

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Primera Distrital de Bogotá el 28 de julio de 2006 en la cual se ordenó el archivo de las diligencias adelantadas en contra del Asesor de Inteligencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes, JAIME PIÑEROS RUBIO 5 , pues encontró que éste había actuado de acuerdo con la comisión impartida por el Despacho del Coronel LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA. 3.4. (cid:9) GUSTAVO PETRO URREGO al rendir versión libre manifestó que sobre lo narrado por FERNANDO SALAZAR LONDOÑO, elaboró dos hipótesis: i) (cid:9) Que los fiscales habían colocado un informante gemelo, para beneficiarse de las revelaciones hechas por el señor SALAZAR LONDOÑO y, II) (cid:9) Que los fiscales no habían utilizado la información por la existencia de algún vínculo entre ellos y la red de narcotraficantes. Se trató de averiguar sobre los hechos y las dudas del señor SALAZAR, quien había formulado denuncia ante la Procuraduría, pero encontraron que esta entidad no compulsó las copias ordenadas en contra de los fiscales FERNANDO TORRES y MARTHA CRISTINA PINEDA CÉSPEDES; entonces, fue precisamente por su intervención que se cumplió la orden de remitir dichas copias al Consejo Superior de la Judicatura. (cid:9) Además, se ocupó de avisar a las autoridades sobre las

Ver Cdno Original No. 2. fls . 117. 11

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DR. GUSTAVO RETRO URREG0 issospechas del señor SALAZAR" y para ello se contactó con el Vicefiscal General de la Nación, con quien tuvo más de tres reuniones en las que también participaron la Directora del CTI y el Director de la UNAIM. Agregó que sus indagaciones lo llevaron a destruir la hipótesis en tomo a la utilización de un informante gemelo y, por otra parte, no llegó a tener conocimiento sobre la existencia de un proceso dirigido por los fiscales FERNANDO TORRES y MARTHA CRISTINA CÉSPEDES, aunque si tenía certeza de que en contra de éstos se había iniciado investigación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria; por tanto, le pareció prudente esperar el desarrollo de la misma, especialmente porque orientaron todos los recursos de la UTL al tema de las relaciones entre la clase política y el paramilitarismo. Reiteró que FERNANDO SALAZAR desde un comienzo aseguró estar trabajando directamente con los Fiscales FERNANDO TORRES y MARTHA CRISTINA PINEDA, a quienes había denunciado en la Procuraduría; en consecuencia, sus esfuerzos investigativos se orientaron a verificar el curso adecuado de las denuncias, lo que al parecer no había ocurrido, pues la orden de compulsar copias con destino al Consejo Superior de la Judicatura sólo se materializó cuando ellos comenzaron a averiguar al respecto. De esa manera considera que cumplió su deber y que no podía satisfacer el legítimo interés del informante sobre unos

recursos económicos. 12 4/ 7 k

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Explicó que al comienzo no tenían certeza de la comisión de un ilícito por parte de los funcionarios contactados por el señor SALAZAR LONDOÑO y, sólo después de oficiar a la Procuraduría, se enteró de la existencia de investigaciones; no obstante, no tenía la facultad de determinar si los fiscales cometieron algunos actos irregulares y, si en este caso, eran del orden disciplinario o penal, habida consideración de que ello debía determinarse en el proceso iniciado gracias a su intervención. También sostuvo que no hallaron vínculo alguno entre la organización delictiva y algunos miembros del Congreso o de la clase política, lo cual constituía su principal "vector de trabajo" para ese momento. Añadió que no efectuó control político sobre los militares porque se sentía impedido éticamente, toda vez que el Coronel ALFONSO PLAZAS VEGA había sido el responsable de la contra toma del Palacio de Justicia y él había pertenecido al M19.

CONSIDERACIONES

1. GUSTAVO PETRO URREGO se desempeñó como Representante a la Cámara en el período constitucional 2002-20066 y como Senador de la República para el período 2006-20107, por tanto, se establece la competencia de la Corte para investigado y eventualmente juzgarlo

6 Ver Cdno Original No. 2, fle 4 Ver Cdno Original NO. 2, Els. 70 13

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DR. GUSTAVO PETRO ORREGO

según las previsiones que al respecto trae el artículo 235-3 de la Carta Política.

2. El artículo 327 de la ley 600 de 2000 ordena al funcionario judicial que adelanta la investigación previa, abstenerse de abrir formal instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad.

3. Ahora, debe determinarse si el comportamiento atribuido por el señor FERNANDO SALAZAR LONDOÑO al Congresista, menta iniciar proceso penal en su contra. 3.1. El delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia está tipificado en el artículo 417 del Código Penal en los siguientes términos: "El servidor público que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta punible cuya averiguación deba adelantarse de oficio, no dé cuenta a la autoridad, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. la La pena será de dos (2) a cuatro (4) arios de prisión si conducta punible que se omitiere denunciar sea de las contempladas en el delito de omisión de denuncia de particular».

Se evidencia que la tipificación del ilícito de la conducta exige: 14 (cid:9) 7 74 , (cid:9) id/ UNICA INSTANCIA RAD: 29125 (cid:9) • DR. GUSTAVO PETRO URREGO i) (cid:9) Que un servidor público tenga conocimiento de la comisión de una conducta punible. ü) (cid:9) Que la investigación de dicha conducta punible deba iniciarse de

oficio. iii) (cid:9) Que el servidor público que ha tenido conocimiento de la conducta punible, ha omitido ponerla en conocimiento de la autoridad competente. Se trata entonces de un tipo de omisión, toda vez que se cuestiona al servidor público el incumplimiento del deber de denunciar la conducta punible investigable de oficio, de la cual tenga conocimiento. i j Dicha norma sanciona la conducta de quien desconoce el mandato contenido en el artículo 27 del C. de P. Penal, inciso 2, según el cual "El servidor público que por cualquier medio conozca de la comisión de una conducta punible que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de la autoridad competente." No obstante, en consideración al bien jurídico tutelado, esto es el del correcto funcionamiento de la administración pública, debe entenderse que la obligación de denunciar recae en el servidor público cuando éste 15

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DR. GUSTAVO PETRO URREGQ tenga conocimiento cierto de la comisión de una conducta punible, o por lo menos el convencimiento serio y fundado de su ocurrencia, pues una actitud precipitada e irreflexiva podría terminar vulnerando precisamente el bien jurídico protegido. Resulta indudable que presentar denuncias sin fórmula de juicio, sustentadas en meras suposiciones o comentarios, generaría un desgaste innecesario para la administración de justicia y terminaría afectando su eficiencia y eficacia.

En este caso, el aforado no tenía conciencia sobre la ilicitud del hecho, y la certeza sobre su ocurrencia no puede presumirse a partir de la recepción de la noticia, pues el conocimiento que así adquirió no fue directo, de ahí que precisamente con la intención de conocer lo acaecido, iniciara pesquisas a través de peticiones dirigidas a numerosas entidades públicas, tal como se acreditó en el plenario. Además, el mismo Congresista indicó que fue destruyendo la hipótesis de un informante gemelo y, tampoco alcanzó a tener evidencia de que los fiscales FERNANDO TORRES y MARTHA CRISTINA PINEDA a adelantaran una investigación. (cid:9) Así las cosas, tampoco alcanzó determinar que estos funcionados tuvieran vínculo con la organización delictiva. 16

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO Ahora, las personas que tengan conocimiento de un hecho ilícito, deben formular denuncia ante la autoridad competente, es decir, que la obligación no recae de manera exclusiva en el servidor público y menos en casos como el que ocupa la atención de la Sala, donde el señor FERNANDO SALAZAR LONDOÑO manifestó reiteradamente que ya había acudido no sólo a la Procuraduría, sino a la Fiscalía General de la Nación. La inconformidad del denunciante porque no se realizó debate en el Congreso, ni se publicó la información en los medios de comunicación, no estructura la omisión de denuncia, porque este ilícito lo que sanciona es el incumplimiento al deber de poner en conocimiento de la autoridad competente las conductas punibles que deban indagarse de oficio.

Es que la obligación que se impone en el tipo penal a que se viene haciendo referencia, está orientada a evitar la impunidad y permitir el inicio de las investigaciones correspondientes; por tanto, cuando el funcionario a quien corresponda efectuar la investigación ha iniciado la actuación, no subsiste para ningún ciudadano, ni para el servidor público, la obligación de formular nuevas denuncias en igual sentido. En este evento, las gestiones adelantadas por el procesado, no le brindaron certeza sobre lo sucedido, pero sí logró establecer que la Procuraduría General de la Nación había ordenado el archivo de las 17

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DR. GUSTAVO PETRO URREGG actuaciones tramitadas en contra de los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes y había ordenado compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que corno asunto de su competencia iniciara la actuación disciplinaria en contra de los fiscales adscritos a la UNAIM. Merece mención especial el seguimiento que a la orden de compulsar copias en contra de los fiscales realizó el doctor PETRO URREGO, pues realmente se evidenció que fueron sus gestiones las que permitieron establecer el incumplimiento de dicha orden y, de esa manera, se logró enmendar la omisión en que estaba incurriendo la Procuraduría General de la Nación. Entendió el sindicado que no le correspondía determinar si la irregularidad de los funcionarios constituía conducta ilícita o falta disciplinaria, toda vez que la Procuraduría General de la Nación había compulsado copias para investigados solamente en el ámbito disciplinario y puede deducirse que

de haber vislumbrado la comisión de un delito investigable de oficio, lo habría puesto en conocimiento de la autoridad competente, como era su deber. 3.2. Por otra parte, es evidente el interés primordial del denunciante en que el doctor GUSTAVO PETRO URREGO propusiera un debate político contra altos funcionarios del Estado, para llamar la atención de los medíos 18 VV

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO de comunicación y lograr una reubicación en otro país, pretensión que si bien resulta válida, el hecho de que no se hubiere cristalizado, no amerita censura penal para el aforado. Los congresistas se encuentran facultados para reformar la constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Carta Política. A su vez, la Ley 5° de 1992, articulo 6, numeral 3, establece que el Congreso de la República cumple las siguientes funciones:

3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros 11 del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política".

Acorde con lo dicho anteriormente, os congresistas pueden proponer debates politicos; sin embargo, tal facultad es discrecional y, por tanto, no puede endilgarse ninguna conducta de trascendencia penal al doctor GUSTAVO PETRO URREGO sí luego de recibir la información de FERNANDO SALAZAR LONDOÑO y de indagar á respecto, a través de

peticiones elevadas a diversas autoridades públicas, se consideró éticamente impedido o no lo encontró pertinente. 19

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO 3.3. Finalmente, la pretensión del señor FERNANDO SALAZAR LONDOÑO en orden a establecer la existencia de una acción popular para repatriar unos dineros incautados en la operación «Cangrejo" y determinar si se efectuaron algunos pagos a un falso informante, no tiene cabida dentro de la presente investigación penal.

4. Por no encontrarse satisfechos los presupuestos del artículo 331 de la Ley 600 de 2000, para ordenar la apertura de instrucción, debe darse aplicación a lo ordenado en el Artículo 327 ib., toda vez que la omisión endilgada a GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO resulta atípica.

Una vez en firme esta providencia, se procederá al archivo de las diligencias, sin embargo, si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos de la decisión, la Corte podrá revocada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 328 del estatuto procesal penal. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL,

RESUELVE GUSTAVO 1.- INHIBIRSE de abrir investigación penal contra doctor 20

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DR. GUSTAVO PETRO URREGO FRANCISCO PETRO URREGO, Senador de la República, en relación con los hechos que dieron origen a la presente averiguación previa. 2.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

3.- En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

JO MA 21

UNICA INSTANCIA RAD: 2912E

DR. GUSTAVO PETRO URREQ0

EXCUSA

JUSTIFII

(cid:9)

JORGE LUIS QUINTERO BASTIDAS

RUIZ NÚÑEZ

22

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