CSJ - SP29128(30-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29128(30-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia
EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE RÍOS CANO
Corte Suprema de Justicia Proceso No. 29128
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 105 Bogotá, D.C., abril treinta (30) de dos mil ocho (2008) VISTOS Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana NATALIE RÍOS CANO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Por medio de Nota Diplomática No. 0136 del 24 de enero de 2008 se pidió la extradición de la señora NATALIE RÍOS CANO con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, entre a responder por "delitos federales de narcóticos" en la Corte Distrital de los Estados República de Colombia 2 EXTRADICIÓN No. 29128 NATA= RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, de conformidad con la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS), proferida el 5 de noviembre de 2007 a través de la cual se le imputa el siguiente cargo: "CARGO UNO El Jurado Indagatorio (o Gran Jurado) expide la siguiente acusación:
1. Desde por lo menos agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, en Medellín,
Colombia y en otros lugares... NATALIE RÍOS-CANO, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, ilegalmente, con intención y a sabiendas, se confabularon, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron entre sí infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y el objetivo de la asociación delictiva que... NATALIE RÍOS-CANO, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeron una sustancia regulada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia regulada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas que están a una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a), 960
(a) (3) y 960 (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. MEDIOS YMÉTODOS USADOS POR LA ASOCIACIÓN DELICTUOSA (. ..) a. En todo momento en relación a esta acusación formal, CARVAJAL-MONTOYA fue el líder de la organización de narcotráfico (la gv(-- República de Colombia 3 EXTRADICIÓN No. 29128 NATALIE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia «Organización CARVAJAL-MONTOYA») que realizó contrabandos de heroína a lbs Estados Unidos de Colombia a través del Aeropuerto Internacional José María Córdoba en Medellín, Colombia ('Aeropuerto de Medellín»). La organización CARVAJAL-MONTOYA incluyó entre otros,
a una red de oficiales del orden público y personal del aeropuerto y la aerolínea quienes facilitaron la exportación de la heroína a través del Aeropuerto de Medellín. La organización contrabandeó heroína de Colombia a los Estados Unidos ocultándola dentro de capas de ropa que vestían los mensajeros, dentro de los forros de Zas maletas y bolsas, debajo de fondos falsos de maletas y dentro de computadoras y cargas internacionales, entre otras maneras. La organización enviaba pasajeros por lo menos una vez al mes del área de Medellín de Colombia a la ciudad de Nueva York, y cada mensajero cargaba entre varios cientos de gramos hasta varios kilogramos de heroína a la vez. (..) i. RÍOS-CANO fue un mensajero que llevaba heroína para la Organización CARVAJAL-MONTOYA y trató de hacer un contrabando de aproximadamente tres kilogramos de heroína en un vuelo de Avianca con destino al Aeropuerto Internacional John F. Kennedy ('Aeropuerto JFK») en la Ciudad de Nueva York Actos Manifiestos
4. Para apoyar la asociación delictuosa y para cumplir con el objetivo ilegal del mismo, los siguientes actos, entre otros, fueron cometidos en Medellín, Colombia y en otros lugares; (..) g. El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, JULIÁN DARÍO FIENAO-VERGARA, el acusado, le dijo a un asistente de seguridad de Avianca que le permitiera a NATALIE RÍOS-CANO, la acusada, quien era pasajera de un vuelo de Avianca, pasar por el
punto de inspección de seguridad. República de Colombia 4 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29128
NATALES R105 CANO
115%L:' Corte Suprema de Justicia h El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, HENRY ALBERTO TOBÓN-CADAVID, el acusado, el dijo a otro oficial de policía que estaba a punto de inspeccionar el equipaje de RÍOS-CANO que TOBÓN-CADA VID ya había inspeccionado el equipaje de RÍOS-CANO. t El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, RÍOS CANO tenía aproximadamente tres kilogramos de heroína oculta en su ropa y equipaje. j. El 18 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, CARVAJAL-MONTOYA y SOTO-VILLA hablaron por teléfono sobre el arresto de RÍOS-CANO. (..) (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.)
ALEGACIÓN DE DECOMISO
5. Como resultado de cometer los delitos asociados con sustancias reguladas alegadas en el Cargo Uno de esta Acusación Formal... NATALIE RÍOS-CANO, los acusados, deberán ceder a los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos § 853, toda y cualquier propiedad que constituya o se derive de alguna ganancia que dichos acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de dichas infracciones y cualquier y toda propiedad usada o que se intentara usar de alguna manera o en parte para cometer y para facilitar la realización de las infracciones alegadas en el Cargo Uno de esta
acusación formal. Disposición de activos sustitutos
6. Si la propiedad decomisable descrita anteriormente, por
causa de un acto u omisión de los acusados: República de Colombia 5 EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE RÍOS CANO
Corte Suprema de Justicia (A) no puede localizarse mediante el ejercicio de la debida diligencia; (B) se ha transferido o vendido, o se ha depositado con una tercera persona; (C)se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (D)ha disminuido considerablemente de valor; o bien (E)se ha combinado con otra propiedad que no puede dividirse sin gran dificultad; es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos § 853 (p), buscar el decomiso de cualquier otra propiedad de dichos acusados por el valor de la antes mencionada propiedad decomisable. (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 853)". Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega de la señora NATALIE RÍOS CANO, al presente trámite fueron incorporados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: tv( República de Colombia 6 EXTRADICIÓN No. 29128
NATA= RÍOS CANO
Corte Suprema de Justicia (i) Nota Verbal No. 2267 del 2 de agosto de 2007, por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, de la señora
NATALIE RÍOS CANO nacida el 14 de octubre de 1983 en la ciudad de Nueva York, quien es ciudadana tanto de los Estados Unidos como de Colombia, la cual es titular de la cédula No. 32.243.881. (ii) Nota Diplomática No. 0136 del 24 de enero de 2008 con la cual la Embajada del país en cita formaliza la solicitud de extradición de la señora RÍOS CANO. (iii) Copia de la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto del 11 de noviembre de 2007 expedida por la misma Corte Distrital contra la señora NATALIE RÍOS CANO en razón de la mencionada acusación sustitutiva. Trascripción de las disposiciones del Código Penal (y) de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de Imeda Tsitsiashuili, Agente Especial de la República de Colombia 7 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29128
) (cid:9) NATALLE RÍOS CANO
- :4: Corte Suprema de Justicia Administración para el Control de Drogas (DEA) asignada a igual Distrito, donde la primera menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de ese país, los cargos imputados a la solicitada y los fundamentos probatorios en
sustento de los mismos, mientras la restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar a la requerida, con apoyo en lo cual se formula la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS) contra la señora RÍOS CANO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 2267 del 2 de agosto de 2007 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la señora NATALIE RÍOS CANO, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 4 de octubre siguiente. Esa orden fue comunicada el 14 de diciembre de 2007 a la señora RÍOS CANO en la Reclusión de Mujeres de Bogotá "El Buen Pastor", donde se encuentra privada de la libertad por orden de la Fiscalía Décima Especializada de la República de Colombia 8 EXTRADICIÓN No. 29128 NATA= RIOS CANO Corte Suprema de Justicia Unidad Nacional de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima. Protocolizada la solicitud de extradición con la Nota Diplomática No. 0136 del 24 de enero de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación acumulada a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 0121, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal
penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, el Viceministro de Justicia con escrito 0F108-2207-DIJ-0100 del 30 de enero de 2008 procedió a enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 6 de febrero de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y, por ello, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a la señora NATALIE RÍOS CANO la designación de República de Colombia 9 EXTRADICIÓN No. 29128 NATALES RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Ante el silencio de la señora RÍOS CANO, por auto del 15 de febrero siguiente procedió conforme quedara prevenido y simultáneamente dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal. De otra parte, la requerida presentó escrito en el cual expresó su deseo de no pedir pruebas y renunciar a los demás términos concedidos en la ley a su favor, por ende, la Corporación con auto del 27 de febrero de 2008 requirió a su defensor para obtener un pronunciamiento sobre el particular, quien coadyuvó dicha solicitud. En consecuencia, con decisión del 6 de marzo siguiente fue aceptada la manifestación de la reclamada.
Como durante el traslado surtido en relación con los demás intervinientes para pedir pruebas ninguno de ellos se pronunció al respecto y la Sala tampoco halló la necesidad de ordenar alguna de oficio, con proveído del 26 de marzo de 2008 dispuso descorrer el término para alegar de conclusión en virtud de lo consagrado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, lapso gq(-- República de Colombia 10 EXTRADICIÓN No. 29128 NATALIE RIOS CANO Corte Suprema de Justicia aprovechado por la defensa y el Ministerio Público para expresar su punto de vista en relación con el concepto a emitir por la Corte. Alegatos de conclusión El Defensor de la solicitada señala de la acusación haberse apoyado en las declaraciones de Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de Imeda Tsitsiashvili, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes la ubican participando "de una organización de narcotráfico, habiendo traficado e importado cantidades de heroína desde Colombia hacia los Estados Unidos desde mediados de 2006 hasta mediados de 2007" Por lo tanto, en su concepto, surgen varios interrogantes, entre ellos, "Quiénes fueron las personas que inculparon a NATALIE RÍOS CANO de conspirar contra el Estado Norteamericano para introducir sustancias alucinógenas a ese país" y "Cuáles frieron las fechas precisas en que tales introducciones o intentos de introducir dichas sustancias acaecieron" y agrega: "NO (sic) existen
fechas precisas respecto de cuándo, en el caso específico de NATALIE RÍOS CANO, se llevó a cabo la introducción de gq(- República de Colombia • 11 (cid:9) EXTRADICIÓN No, 29128 ::•1111(cid:9) NATALIE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia dichas sustancias a territorio de los Estados Unidos, razón por la cual los hechos enrostrados a ELLA (sic) no están probados", en consecuencia, "no están demostrados los supuestos de hecho en que debe fundamentarse toda extradición". Igualmente añade "que las afirmaciones de los declarantes e investigadores norteamericanos no señalan pruebas demostrativas concretas de la supuesta responsabilidad de la aquí pedida en extradición en lo que respecta a los ilícitos a ELLA (sic) endilgados; simplemente manifiestan de forma genérica fechas de supuesta introducción de sustancias alucinógenas a dicho país", por lo cual pregunta: "cómo hicieron para «establecer» que NATALIE RÍOS CANO es una de las personas comprometidas en dichos envíos". Finalmente, estima que "mientras no se pruebe y demuestre que NATALIE RÍOS CANO ha incurrido en delito alguno relacionado con la introducción de sustancias narcóticas a territorio de los Estados Unidos, es improcedente su extradición". Por su parte, el Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, 9 República de Colombia 12 EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE Rlos CANO
Corte Suprema de Justicia
señala inicialmente cómo en este caso debe darse aplicación, para efectos de decidir la solicitud de extradición, a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Luego recuerda los aspectos sobre los cuales ha de versar el concepto de la Sala e, igualmente, las garantías a exigir por el Gobierno Nacional al Estado extranjero, en relación con la ciudadana requerida en extradición, en el evento de acceder a su entrega. Precisado lo anterior, aborda el examen de los presupuestos establecidos en el artículo 502 del Estatuto Penal (cid:9) Adjetivo, (cid:9) por (cid:9) ende, (cid:9) hace (cid:9) un (cid:9) recuento (cid:9) de (cid:9) los documentos presentados en apoyo de la petición de extradición, de los cuales indica cómo fueron allegados recurriendo a la vía diplomática y pregona de ellos contener la información requerida. A su vez, en todos encuentra haberse surtido el trámite inherente a su autenticidad, razón suficiente para estimarlos formalmente válidos por agotar complemente las exigencias legales. Igual postura asume en torno de la equivalencia de la providencia proferida en el país extranjero contra la señora NATALIE RÍOS CANO, por cuanto la equipara al acto de la formulación de la acusación de la legislación penal colombiana, al contener la imputación fáctica y jurídica, lo República de Colombia
(cid:9) 13 EXTRADICIÓN No. 29128
(cid:9)
NATALIE RIOS CANO
raj:- 1 .1 -" Corte Suprema de Justicia cual permite al procesado asegurar su defensa durante el juicio. Respecto del principio de la doble incriminación, aduce del cargo atribuido a la requerida consistir en concertarse para importar estupefacientes a los Estados Unidos, conducta cuya adecuación típica estima es recogida en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, en el cual se prevé una pena privativa de la libertad superior a cuatro arios, por consiguiente, en su concepto este requisito también se encuentra satisfecho. Para el Ministerio Público el presupuesto de la plena identidad también se cumple, por cuanto la persona requerida por el Estado extranjero se le distingue con el nombre de NATALIE RÍOS CANO, quien tiene ciudadanía tanto de Colombia como de los Estados Unidos, a su vez, nació el 14 de octubre de 1983 y es portadora de la cédula No. 32.243.881, datos coincidentes con los incluidos en la orden de captura expedida por el Fiscal General de la Nación en su contra, observándose la renuncia de aquella a pedir pruebas, situación con la cual se confirma que se trata de la reclamada en extradición. En consecuencia, la Procuradora Delegada pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición de la señora RÍOS CANO.
República de Colombia : (n) 14 EXTRADICIÓN No. 29128
NATA= Mas CANO
Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de
emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir'. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. Frente a la nacionalidad de la requerida es oportuno señalar desde ahora, que si bien en la Nota Verbal No. 2267 Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. República de Colombia 15 EXTRADICIÓN No. 29128 NATALIE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia del 2 de agosto de 2007 por cuyo medio se solicitó su detención provisional, con fines de extradición, se manifestó tratarse de una "ciudadana tanto de Colombia como de los Estados Unidos"2 por cuanto nació en la ciudad de Nueva York, en todo caso es clara su condición de colombiana por nacimiento, de acuerdo a lo consagrado en el literal b) del numeral 1° del artículo 96 de la Constitución Política 3, pues allí se prevé la calidad de nacionales de "los hijos de padre o madre colombianos que hubiesen nacido en tierra extranjera
y luego se domiciliaren en territorio colombiano o se registrasen en una oficina consular de la república". A su vez, se observa cómo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 349 de la Ley 43 de 19934, "Para todos los efectos legales se considerarán como pruebas de la nacionalidad colombiana, la cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18)", documento en efecto expedido a NATALIE RÍOS CANO a quien se le asignó el cupo numérico 32.243.881 según obra en la actuación, por consiguiente, en este trámite se le trata en tal calidad. 2 En la Nota Diplomática No. 0136 del 24 de enero de 2008 con la cual se formaliza la petición de extradición, se reitera de la solicitada ser ciudadana "tanto de Colombia C01710 de los Estados Unidos". 3 Reformado por el Acto Legislativo No. I de 2002. 4 Modificado por el artículo 38 de la Ley 962 de 2005. República de Colombia
(cid:9) 16 EXTRADICIÓN No. 29128
Rlos
NA7'ALIE CAIVO
'VI» Corte Suprema de Justicia De otra parte, también debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación penal y cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de
lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia República de Colombia 17 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE RÍOS CANO
1.117.j 1 Corte Suprema de Justicia proferida en el extranjero cuanto menos con nuestra acusación sustitutiva. La Sala, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo estipulado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e
igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Así mismo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. República de Colombia 1174:011 18 EXTRADICIÓN No. 29128 5 NATALIE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia De otra parte, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige se acredite la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo. Tales requisitos de carácter legal están enderezados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión, en
todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera í ItgRepública de Colombia 19 EXTRADICIÓN No. 29128 NATALIE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. La (cid:9) Corporación (cid:9) observa (cid:9) cómo (cid:9) el (cid:9) Gobierno (cid:9) de (cid:9) los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana NATALIE RÍOS CANO y al efecto anexó copia de la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Nueva York, de las declaraciones juradas de Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar de igual nación y Distrito y de Imeda Tsitsiashvili, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) asignada al distrito referido, documentos en los cuales son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y fechas de su ocurrencia. Se ofrece oportuno señalar, contrario a lo estimado por la defensa, quien predica la falta de precisión sobre los actos contenidos en el cargo imputado a la señora RÍOS CANO, que con fundamento en el contenido de la misma acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS) y una de las declaraciones atrás identificadas, se desvirtúa esa afirmación. República de Colombia
20 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE RÍOS CANO
1C-14 • .4% .• Corte Suprema de Justicia De entrada se observa que el apoderado judicial de la requerida ignora el contenido de la acusación sustitutiva, por cuanto en ella claramente se advierte al hacerse referencia a los "Actos Manifiestos", lo siguiente: "4. Para apoyar la asociación delictuosa yp ara cumplir con el objetivo ilegal del mismo, los siguientes actos, entre otros, fueron cometidos en Medellín, Colombia y en otros lugares; (..) g. El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, JULIÁN DARÍO HENAO-VERGARA, el acusado, le dijo a un asistente de seguridad de Avianca que le permitiera a NATAL1E RÍOS-CANO, la acusada, quien era pasajera de un vuelo de Avianca, pasarp or el punto de inspección de seguridad. h. El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, HENRY ALBERTO TOBÓN-CADAVID, el acusado, el dijo a otro oficial de policía que estaba a punto de inspeccionar el equipaje de RÍOS-CANO que TOBÓN-CADA VID ya había inspeccionado el equipaje de RÍOS-CANO. i.El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, RÍOS CANO tenía aproximadamente tres kilogramos de heroína oculta en su ropa y equipaje". De lo anterior surge con claridad, la mención precisa a la época de los hechos. Además, como los documentos
aportados en apoyo de la solicitud de extradición deben integrarse para examinar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, uno de ellos revela, es decir, la declaración de Imeda Tsitsiashvili, República de Colombia 21 EXTRADICIÓN No. 29128 NATADE RÍOS CANO Corte Suprema de Justicia Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) con sede en Nueva York, la época en la cual se produjeron los actos contenidos en el cargo imputado a la reclamada en la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS)5. Ahora, la discusión planteada por la defensa en torno de la ausencia de prueba con la cual se demuestre el compromiso penal de su asistida frente al cargo contenido en la acusación sustitutiva se encuentra totalmente al margen de la naturaleza del trámite de extradición, por cuanto en modo alguno tiene carácter contencioso, pues por el contrario, se trata de un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, por lo tanto, esos aspectos deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante. Incluso, tampoco está instituido para discutir aspectos relativos a la prueba. En este sentido la Corporación expresó: "Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o
Cfr. fi. 33 c. anexos. 5 República de Colombia
(cid:9) 22 EXTRADICIÓN No. 29128
(cid:9) NATAIJE RIOS CANO : eyl Corte Suprema de Justicia mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realimción, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la rnlificcuón jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del procrso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el coso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos coi responden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido"6 Por igual, la queja en relación con la importación de narcóticos por parte de la solicitada al afirmar que no se precisó lo relativo a "la introducción de dichas sustancias a territorio de los Estados Unidos, y por lo tanto "no están demostrados los supuestos de hecho en que debe fundamentarse toda extradición" carece de fundamento. Al respecto conviene recordar que la mención al sitio donde tuvo lugar la infracción tiene por objeto discernir si se traspasaron las fronteras de Colombia, lo cual, en consecuencia, permite conocer si la comisión del ilícito fue Cfr. Auto del I° de agosto de 2007, Radicado No. 27450.
6 República de Colombia 23 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29128
NATALIE RÍOS CANO
Vis7( Corte Suprema de Justicia total o parcial en el territorio del Estado reclamante o allí se produjo su resultado, incluso si en su suelo debió concretarse el efecto de la conducta. 7. En el caso particular, la claridad arrojada sobre el punto por la documentación allegada por el Estado requirente es absoluta, pues nuevamente a partir de la acusación sustitutiva No. S2 07 Cr. 441 (LBS) se conoce cómo previa concertación entre la solicitada y otros, todos integrantes de la Organización CARVAJAL MONTOYA, "para apoyar la asociación delictuosa y para cumplir con el objetivo ilegal del mismo, los siguientes actos, entre otros, fueron cometidos": "a El 17 de septiembre de 2006, o alrededor de esa fecha, un mensajero que no se menciona como acusado en el presente documento (ffMensajero-1»), quien fue miembro de la Organización CARVAJAL-MONTOYA, fue
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