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CSJ - SP29129(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29129(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 162 Bogotá, D. C., junio dieciocho (18) de dos mil ocho (2008). VISTOS Corresponde a la Corte pronunciarse sobre las pretensiones probatorias presentadas por el defensor especial del requerido en extradición GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ según solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES 1. (cid:9) Mediante Oficio No 108-2200-DIJ-0100 del 30 de enero de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Corporación-Sala Penalque el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2243 del 1 de agosto de 2.007, solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.312.837, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ

2. El requerido VÁSQUEZ SÁNCHEZ fue capturado el 1 de diciembre de 2.007, en cumplimiento de la resolución expedida el 19 de octubre del mismo año por el Fiscal General de la Nación.

3, El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, según Oficio OAJ.E. 123 del 25 de enero de 2.007, sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada, consciente de que la normatividad que rige el trámite en este caso es el ordenamiento procesal penal colombiano .

4. Mediante auto del 8 de febrero de 2008 se le comunicó a GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ que tenía derecho a nombrar un abogado o en su defecto la Corte le nombraría uno de oficio, sin embargo, finalmente otorgó poder especial a un profesional del derecho

5. Mediante providencia del 2 de mayo de 2008 se dispuso correr traslado por el término de diez días, al requerido en extradición y a su defensor, a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y conducentes.

PETICIÓN DE LA DEFENSA.

Luego de afirmar que son reiterados los pronunciamientos de esta Corporación en el sentido de que el concepto de extradición debe estar ceñido a lo previsto en la norma sustancial ' 2 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ y no resulta procedente realizar ningún examen sobre la inocencia o culpabilidad del requerido frente a los cargos imputados en el extranjero, solicita como prueba que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para establecer si el cupo numérico

17.312.837 de Bogotá, pertenece a GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, o en su defecto a quien le fue asignado, así como allegar la tarjeta decadactilar, con el fin de corroborar su plena identidad. Durante el término de traslado el Procurador Delegado en lo penal guardó silencio.

CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 del año 2.004, -normatividad aplicable para este caso por cuanto los hechos que constituyen los cargos sucedieron de enero de 2003 a octubre de 2005 1, y vencido el traslado a las partes para que soliciten las pruebas que estimen necesarias, sigue la apertura a pruebas de la actuación, a fin de practicar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para emitir concepto sobre el pedido de extradición. Tal derrotero no significa inexorablemente que todo pedido de pruebas conlleve su práctica, puesto que la Sala debe sopesar la conducencia de las mismas en punto a la verificación de las condiciones para la concesión, el cumplimiento de los requisitos formales, y el aporte cabal de la documentación 1 1. 64 fte. cuaderno de extradición.

3 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ requerida, conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 ibídem. En este orden de ideas, el concepto que le compete emitir a la Corte, en torno a la procedencia de la extradición de quien es

requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, y que obviamente condiciona la práctica de pruebas durante el trámite, con arreglo a lo normado en los artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Estado requirente a través del Ejecutivo Nacional; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación, que implica equivalencia del cargo con una conducta tipificada como delito en Colombia, siempre que se reprima con sanción no menor de cuatro años y que no se trate de delito político o de opinión; que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al (cid:9) menos equivalga en nuestro sistema penal a una resolución (cid:9) de acusación; y, cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto por tratados públicos. Implica lo anterior, que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, en punto a los fundamentos que concierne a la Corte analizar, pues de lo contrario ésta no tiene otra disyuntiva que la de disponer su rechazo, conforme a la autorización que, con criterio general en materia de pruebas, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal; como quiera que no puede supeditarse la disposición de su recaudo a la 4 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSCIUEZ SÁNCHEZ consideración unilateral de alguno de los intervinientes en el

trámite, acerca de la necesidad de tales pedidos. En cuanto a la pretensión para que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil y establecer si el cupo numérico 17.312.837 de Bogotá pertenece a GERMÁN ALIRIO o en su defecto a quién le fue asignado, así VÁSQUEZ SÁNCHEZ como allegar la tarjeta decadacfilar, tienen como finalidad corroborar la plena identidad del requerido; sobre ese requisito tiene dicho la jurisprudencia que hace relación a la correspondencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición 2. Para este caso mediante la Nota Verbal 2243 del 1 de agosto de 2.007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ indicando que éste es ciudadano de Colombia, SÁNCHEZ, conocido por el apelativo de "DON PACHO", nacido el 15 de diciembre de 1.955, en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía No. 17.312.837, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcotráfico, según acusación No. 8:05 CR-433-T-24M55, dictada el 4 de octubre de 2.005 por la Corte del Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. Esta misma información se repite en la Nota Verbal No. 0172 del 24 de enero de 2.008, por medio de la cual se formalizó CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, concepto del 23 de

2 abril del año 2008, Rad. 27.803. 5 Extradición Na 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ el pedido de extradición; se itera en la declaración jurada del Agente del FBI KELLY THOMÁS; consta en el indictment que apoya la solicitud de extradición, donde se especifica que uno de los acusados responde al nombre de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, alias "DON PÁCHO", y finalmente, se plasman tales datos en las actas de los derechos del capturado y de notificación de la orden de captura con fines de extradición, suscritas sin reparo alguno por el requerido. Además, dentro de la documentación anexa se encuentran el "Informe -delInvestigador de Laboratorio Sobre Verificación de Identidad", y el "Informe dé Consulta "AFIS", de la Registraduria Nacional del Estado Civil", donde se consignan los datos necesarios para la identificación del requerido tales como nombre completo, número de cédula de ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, etc., y se allega copia de la impresión de las huellas dactilares del requerido, de lo cual se concluye que realizada la confrontación dactiloso5pica se establece que la persona registrada como VÁSQUEZ SÁNCHEZ GERMÁN ALIRIO, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.312.837, figura en la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, con el mismo nombre y número de cedula. De manera que la Corte no encuentra conducencia frente a este pedido, en la medida que la identificación del capturado GERMÁN ALIRIO VASQUEZ SÁNCHEZ coincide con la persona

requerida en extradición por la mencionada Corte Federal de los Estados Unidos, y de esa manera la documentación solicitada Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ nada aportaría para el cumplimiento de la exigencia sobre la plena identidad de la persona reclamada, según el artículo 495, numeral 3 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto, se denegará la práctica de las pruebas pedidas por el defensor del ciudadano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, (cid:9) requerido en (cid:9) extradición (cid:9) por (cid:9) los (cid:9) Estados Unidos de América. Dado que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 del Código Procesal Penal, se dispone que por la Secretaría de la Sala, se corra traslado por el término de cinco (5) días al solicitado en extradición, su defensor especial y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de esta Corte. A mento de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor especial del requerido en extradición GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ SEGUNDO: CORRER TRASLADO al requerido, a su defensor y al Ministerio Público, para que presenten los correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. 7 (cid:9) (cid:9) Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase.

PERMISO

JOSÉ S MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

CITA MEDICA,.

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS 1 t . (cid:9) ..- _------i i /7I. (cid:9) ,- ------- (cid:9) \.1 (cid:9) ,•••'" (cid:9) . , d.iii / 1 . ' JO ° (cid:9) LUIS QUINTERO MILANÉS (cid:9) Y • • R n N1(cid:9) : • IDAS cí Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ \ \ n N ,4_„ N(cid:9) , NI , „:„. • (cid:9) 9(cid:9) - (cid:9) id 1.1ÑEZ

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