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CSJ - SP29129(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29129(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VASQUEZ SÁNCHEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Aprobado Acta N° 207 Bogotá, D. C., Julio veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra la decisión de 18 de junio pasado mediante la cual se negó la solicitud de pruebas y se ordenó correr traslado para alegar. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Contra la citada providencia el recurrente interpuso recurso de reposición argumentando que es procedente y conducente el medio probatorio peticionado porque como se desprende del informe 45.144 del 1 de diciembre de 2006, realizado por los investigadores adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación, que ejecutaron la orden proferida por el Fiscal General de la Nación, el capturado carecía del documento de identificación. Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ Por lo anterior insiste en ilue se ordene la práctica de la probanza solicitada.

CONSIDERACIONES: Vencido el traslado á las partes para que soliciten las pruebas que estimen necesarias, sigue la apertura a pruebas I de la actuación, a fin de pr acticar las que hubiesen sido solicitadas y las que a juicio de la Corte sean indispensables para

emitir concepto sobre el pedido de extradición. Tal derrotero no significa inexorablemente que todo pedido de pruebas conlleve su práctica, puesto:11 que la Sala debe sopesar la conducencia de las mismas en punto a la verificación de las condiciones para la concesión, el c[mplimiento de lis requisitos formales, y el apode cabal de la documentación requ?rida, conforme a lo dispuesto en los artículos 493, 494 y 495 de la, Ley 906 de 2004. En este &den de ideas, el iboncepto que le compete emitir a la Corte, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer antia autoridades extranjeras, y que , (cid:9) 1 obviamente condiciona la practica de pruebas durante el trámite, con arreglo a Ío normado en loi,s artículos 500 y 502 ibídem, se circunscribe a lbs siguientes recitlaisitos a) Verificación de la valide± formal de la documentación. b) Demostración de la plena identidad del solicitado. c) Comprobación del principio de la doble incriminación. 1/ ( 2 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ d) Que la providencia proferida por autoridades extranjeras sea una sentencia o al menos equivalga en nuestro sistema penal a una resolución de acusación, y e) Cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo dispuesto por Tratados Públicos. Implica lo anterior, que las pretensiones probatorias deben corresponder a pruebas eficaces, pertinentes, útiles, necesarias y conducentes, en punto a los fundamentos que concierne a la

Corte analizar, pues de lo contrario ésta no tiene otra disyuntiva que la de disponer su rechazo, conforme a la autorización que, con criterio general en materia de pruebas, establece el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que no puede (cid:9) supeditarse (cid:9) la (cid:9) disposición (cid:9) de(cid:9) su (cid:9) recaudo (cid:9) a (cid:9) la consideración (cid:9) unilateral (cid:9) de alguno de (cid:9) los (cid:9) intervinientes en (cid:9) el trámite, acerca de la necesidad de tales pedidos.

2. La pretensión probatoria de la defensa apunta específicamente a establecer la demostración de la plena identificación del solicitado, tema sobre el cual tiene dicho la jurisprudencia que: "... de alguna manera está asociada a la idea de documentos oficiales, pero trasciende a otros aspectos. Se enmarca en el campo de la antropología cultural y en la vida de relación.

Alude a todos los datos que han sido asignados a una persona para su realización dentro de la sociedad, por razón de su origen, sea por el lugar de nacimiento o los que nacen del núcleo familiar, como los que se refieren a sus nombres y apellidos, a sus vínculos de consaguinidad o 3 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSOUEZ SÁNCHEZ afinidad; luego, a los documentos que lo .1 identifican en los actc[s de su vida pública y privada y en los registits oficiales como son la cédula de ciudadanía, la libreta militar, un carné de vin ulación al serviclo público, los certificados

sobre antecedentes penales, policivos, disciplinarios, etc. Es decir, la identificación comprende todos aquellos datos que otorgan a una persona un sitio jurídico dentro de la organización social. "En el de la norm,atividad procesal penal, la «narco palabra individualización corresponde a la operadión a través de la cual se especifica o determina a una pe sana, por sus rasgos particulares que permiten distinguirla de todas las demás[ Alude a las personas como fenómeno naturalii, a las características personalísimas de un ser hurnano, que lo ha(17.en único e inconfundible frente a todos los deltas pertenecientes a su misma especie. Eh este sentido, la individualización es un concepto interesante a la antropología física, a la rnorfología" 1. Dicha exigencia en materia de extradición hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con1 esos fines. Bajo este contexto, esa es la identificación que debe establecer la Sala.

3. La información que contiene la documentación aportada en el presente trámite permite a la Sala deducir que GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZI SÁNCHEZ, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, lo cual resulta confirmado con la valoración conjunta de los datos suministrados por el país 'CORTE SUPREMA1 DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, Sentencia del 13 de Febrero de 2003! Rad. 11.412.

6. Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ requirente en las notas diplomáticas, los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, el informe sobre la aprehensión y la actitud asumida por VÁSQUEZ SÁNCHEZ en el curso del trámite. Para este caso mediante la Nota Verbal 2243 del 1 de agosto de 2.007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, indicando que éste es ciudadano de Colombia, conocido por el apelativo de "DON PACHO", nacido el 15 de diciembre de 1.955, en este país y portador de la cédula de ciudadanía No. 17.312.837. Esta misma información se repite en la Nota Verbal No. 0172 del 24 de enero de 2.008, por medio de la cual se formalizó el pedido de extradición; se itera en la declaración jurada del Agente del FBI KELLY THOMAS; consta en el indictment que apoya la solicitud de extradición, donde se especifica que uno de los acusados responde al nombre de GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, alias "DON PACHO", y finalmente, se plasman tales datos en las actas de los derechos del capturado y de notificación de la orden de captura con fines de extradición, suscritas sin reparo alguno por el requerido. Con la declaración del Agente KELLY THOMAS se adjuntó la fotografía del requerido VÁSQUEZ SÁNCHEZ y en ese documento fue reconocido por los testigos como una de las personas que organizó y planeó los viajes de contrabando de cocaína durante

los meses de agosto y septiembre del año 2004, y además, las bir 5 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ autoridades colombianas confi que la persona retratada es la misma arrestada de con la orden de captura provisional. Dentro de la documer ón anexa se encuentran el "Informe de Iriestigador de Doratorio Sobre Verificación de Identidad", y el "Informe de C ulta "ARS", de la Registraduría (cid:9) Nacional del o Civil", -Di :ión Nacional de Identificación-, (cid:9) donde se nan los datos asados para la identificación del (cid:9) requerido como nombre número de cédula de ciudadanía, lu r y fecha de nácimiento, nombre de los padres, sexo, grupo )uíneo, estatura etc., y se allega copia de la impresión de huellas dactilares, de lo cual se concluye que realizada la •rontación dacti oscópica se establece que la persona reg ada como VAsouEz SÁNCHEZ GERMÁN ALIRIO, identificado ci la cédula de ciudadanía número 17.312.837, figura en la ba de datos de la egistraduría Nacional del Estado Civil, con el rr lo nombre y nú -nero de cédula. Pero adémás, para efectos de establecer la identidad del solicitado en extradición en nIda afecta el hecho de que al momento de su aprehensión el solicitado no portara su documento de identificación poi-que en el informe No. 45144 / FGN/CTI/DI/ 4813 del 1 de diciembre de 2007 de la Fiscalía

General de la Nación, se consignó que GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ maniféstó que su núm¿ro de cédula corresponde al que SÁNCHEZ aparece en la orden de capt_ira2, que se ordenó mediante resolución del 19 de octubre de 2007 de la Fiscalía General de la fl. 21 Cuaderno de extradición, 2 Extradición No. 29.129 GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ Nación y en la cual se indica que el solicitado se identifica con la cedula de ciudadanía 17.312.8373, la misma numeración consignada en los documentos que sirven de sustento a la solicitud de extradición. De manera que la Corte no encuentra conducencia de la prueba reclamada frente a este recurso, en la medida en que la identificación del capturado GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ coincide con la persona requerida en extradición por la Corte Distrital de los Estados Unidos para Distrito Medio de Florida, y de esa manera la documentación solicitada nada aportaría para el cumplimiento de la exigencia sobre la plena identidad de la persona reclamada, según el artículo 495, numeral 3 del Código Procesal Penal. En razón de lo expuesto, se negará el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ, requerido en extradición por los Estados Unidos de América. A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

(cid:9) f fi. 10 fte. Cuaderno de extradición 7 Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSOLIEZ SÁNCHEZ RESUELVE: NEGAR 11 recurso de repósición presentado por el defensor especial del lquerido en extradición GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ cont el auto de fecha 18 de junio pasado mediante el cual se negó I práctica de las priluebas. Contra decisión no prócede recurso alguno. Cúmplase. ÉREZ 1 (cid:9)

JOSÉ MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ZÁLEZ NÉS 8 Extradición No. 29.129

GERMÁN ALIRIO VÁSQUEZ SÁNCHEZ

JU

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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