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CSJ - SP29130(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29130(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008
  • aepública de ea/antillaExtradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA ead e 05uprema de d'usticla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 207 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JULIAN DARIO HENAO VERGARA identificado con la cédula de ciudadanía número 71 173 908 de Cisneros — Antioquia, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. 1 de ( ab-pública- \N\ 11:11 Extradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA de etyne ()SupremaANTECEDENTES

(cid:9) El ciudadano iano JULIAN DARIO HENAO VERGARA es requerido para que comparezca en juicio por delitos federales de (cid:9) narcotráfico a r la Corte Distrital de los Estados Unidos para el (cid:9) Distrito Sur c Nueva York, atendiendo a la resolución de (cid:9) acusación susl número S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de (cid:9) noviembre de 7. (cid:9) El Gobierno los Estados Unidos de América a través de su (cid:9) Embajada en lombia elevó la solicitud de captura con fines de

(cid:9) extradición iante la nota diplomática número 2266 del 2 de agosto de 2007, y en atención a que el ciudadano requerido se encontraba privado de la libertad a órdenes de la Unidad Nacional Antinarcóticos i de Interdicción Marítima (Despacho Diez), en el sumario radicado con el número 75087, se profirió la Resolución el 4 de octubre de 2007 mediante la cual el señor Fiscal General de la Nación nó la captura con fines de extradición, siéndole notificada el 28 de noviembre posterior. 2 aepúblicer de eelomblaExtradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eme Oupivrna de&talad Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita — Boyacá — Colombia. La Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición con la nota diplomática número 0135 del 24 de enero de 2008. La petición de extradición fue remitida mediante oficio No. OAJ.E. 0119 del 25 de enero de 2008 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que "...por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Con oficio No. °FI 08 — 2206 DIJ 0100 del 30 de enero de 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que

la Corporación emita el correspondiente concepto. 3 a optime,- de eaJ9mbia- \\\ Clic1 : (cid:9) )1 (cid:9) Extradición 29130 \(cid:9) JULIAN DARIO HENAO VERGAFZA eiStie Wupremade La nota diplomática 0135 del 24 de enero de 2008 qUe formalizó la petición de Oxtradición refiere que el señor JULIAN DARIO HENAO VERGp1/4RA está llamado a responder en juicio criminal por concierto para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención de qu'e dicha heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unido a y precisa que los hechos que fundamentan la petición sucediáron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativd No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. 1) Los hechoS referidos en la nota diplomática "...JULIAN DARIO HENAO VERGARA era miembro de la Policía Nacional de Colombia, asignado al Aeropuerto Internacional José María Córdoba en Medellín, Colombia. Natalie Rios Cano era un "correo" que trabajaba para una organización de tráfico de narcóticos con sede en Medellín, Colombia que exportó heroína desde Colombia a los Estados Unidos (incluyendo la ciudad de Nueva York) en diciembre ide 2006, Ríos Cano fue programada para volar desde Medellín, Colombia a la ciudad de Nueva York a bordo de un vuelo de la aerolínea Avianca. Ese mismo día HENAO VERGARA fue

asignado ;ilara realizar la revisión de seguridad a los pasajeros que viajaban e ni el vuelo Medellín — Nueva York de Avianca. La forma como avallzaba Ríos Cano a través del aeropuerto fue monitoreada por HENAD VERGARA, quien intentó facilitarle su chequeo a través 4 aepúbISde edlcvnbiaExtradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA &orle 35uprerna de cytunciade los puntos de chequeo de seguridad del aeropuerto, sabiendo que ella era el "correo" que llevaba los narcóticos de contrabando. Luego de que otra persona que realizaba las revisiones de seguridad le pidió a Ríos Cano que se detuviera, HENAO VERGARA repetidamente trató de ayudarla a abordar el avión. Le dijo a otro personal de seguridad de la aerolínea Avianca que la dejara pasar y le advirtió a otros que a todos los iban a matar si Ríos Cano no abordaba el avión. Cuando otros empleados de seguridad de Avianca ignoraron sus advertencias, HENAO VERGARA intentó trasladar a Ríos Cano del lugar donde se le estaba practicando la revisión de seguridad al área de abordaje, y esconder un par de pantalones "shorts" de Ríos Cano que contenían heroína. En total, la policía antinarcóticos encontró aproximadamente tres kilogramos de heroína escondida en la ropa y el equipaje de Ríos Cano. HENAO VERGARA y Ríos Cano fueron identificados por individuos, incluyendo personal de Avianca en el aeropuerto y oficiales de la

policía colombiana, que fueron testigos de alguno, p de todos, los eventos descritos anteriormente. Luego de la captura, Ríos Cano igualmente manifestó que los pantalones "shorts" y el equipaje que contenía la heroína se los habían entregado a ella en Medellín. Ella dijo que aceptó llevar la heroína de contrabando porque le dijeron que había luz verde en el aeropuerto y que todo iba a salir bien". 2) Los cargos - acusación del Tribunal requirente De conformidad con la resolución de acusación sustitutiva número S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el 5 acmilicade 6Extradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA

6Dorte aSupreind Distrito Sur de Nueva York que materializa la imputación, el cargo que se formula contra el ciudadano requerido es el siguiente: "Los Estados Unidos de América contra JULIAN DARIO HENAO VERGARÁ El Jurado Indagatorio (o Gran Jurado) expide la siguiente acusación

1. Desde por lo menos agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, en Medellín, C' olombia y en otros lugares... JULIAN DARIO HENAO VERGARPJ..., los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, ilegalmente, con intención y a sabiendas, se confabularoi n, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron entre sí infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte y el objetivo de la asociación delictiva que...

JULIAN DARIO HENAO VERGARA... los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeron una sustancia regulada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia regulada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas que están a una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. MEDIOS 1Y MÉTODOS USADOS POR LA ASOCIACIÓN 6 aepúblicade eclumbiartar 1iieárt Extradición 29130 .4 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eode O/Supremade duidad 3. (cid:9) Entre los medios y los métodos usados por... JULIAN DARIO HENAO VERGARA... los acusados, y sus cómplices para llevar a cabo la asociación delictuosa se encuentran los siguientes: a. (cid:9) En todo momento en relación a esta acusación formal, Carvajal Montoya fue el líder de la organización de narcotráfico... que realizó contrabandos de heroína a los Estados Unidos de Colombia a través del Aeropuerto Internacional José María Córdoba en Medellín, Colombia (Aeropuerto de Medellín). La organización... incluyó entre otros, a una red de oficiales del orden público y personal de aeropuerto y la aerolínea quienes facilitaron la exportación de la heroína a través del Aeropuerto de Medellín. La organización

contrabandeó heroína de Colombia a los Estados Unidos ocultándola dentro de capas de ropa que vestían los mensajeros, dentro de los forros de las maletas y bolsas, debajo de fondos falsos de maletas y dentro de computadoras y cargas internacionales, entre otras maneras. La organización enviaba mensajeros por lo menos una vez al mes del área de Medellín de Colombia a la ciudad de Nueva York, y cada mensajero cargaba entre varios cientos de gramos hasta varios kilogramos de heroína a la vez. d. Desde abril de 2005 o alrededor de esa fecha hasta diciembre de 20060 alrededor de esa fecha, HENAO VERGARA estuvo trabajando para la CNP (Policía Nacional de Colombia), la Unidad de Policía del Aeropuerto, y estuvo asignado al Aeropuerto de Medellín. t López Naizzir, HENAO VERGARA y Tobón Cadavid fueron miembros de la Organización Carvajal Montoya y usaron sus puestos como oficiales del orden público para permitir el paso de los mensajeros portadores de heroína a través de puntos de inspección de pasajeros o carga. Actos Manifiestos. 7 aepáhhcade á Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA earte 05uprema dedituiind

4. Para apoyar la asociación delictuosa y para cumplir con el objetivo ilegal del mismo, los siguientes actos, entre otros, fueron cometidos

en Medellín, Colombia y en otros lugares: g. El 17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha, JULIAN DARIO 1-1h1A0 VERGARA, el acusado, le dijo a una asistente de

seguridadi! de Avianca que le permitiera a Natalie Ríos Cano, la p acusada, uien era pasajera del vuelo de Avianca, pasar por el punto de inspección de seguridad". (Folios 59 — 65). 3) Legislación penal de los Estados Unidos Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos que fundamentan jurídicamente la imputación: Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812: Lista de sustancias controladas... (10) Heroína. Título 21, COdigo de los Estados Unidos, Sección 853. Propiedades sketas a decomiso penal... Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959. Posesión, manufactura o distribución de una sustancia regulada. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (a)(3). Actos prohibi 8 (set-pública de ecilandnd tfis i Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eade Wiremade cfrociaTítulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Tentativa y asociación delictuosa. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282. Ley de prescripción. (Folios 39 — 44). 4. (cid:9) Actuación ante la Corte Suprema de Justicia El 6 de febrero de 2008 la Sala requirió al ciudadano JULIAN DARIO HENAO VERGARA con el fin de que nombrara defensor técnico que lo asistiera en el trámite de extradición (FI. 6) y como en tiempo prudente no hizo pronunciamiento alguno, el 14 de

febrero siguiente dispuso adelantar los trámites pertinentes ante la Defensoría del Pueblo para que esa Entidad le nombrara un defensor público. El 12 de mayo de 2008 fue designado el Doctor Adith Cajar Novella quien tomó posesión del cargo el 19 de mayo de 2008 (Fls. 10 — 22). El 23 de mayo de 2008 corrió traslado para la solicitud de pruebas y sólo el defensor técnico hizo lo propio (FI. 24); el 2 de junio siguiente la Sala negó las pruebas pedidas por la defensa (Fls. 25 — 33). 9 aepública- <le 6" t (cid:9) ií. rszo Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA earte Q5uprema- (161,justiczade

6. Alegatos Conclusión 6.1. El defenSor público del señor HENAO VERGARA sostuvo que la Sala debe conceptuar negativamente la extradición porque no está acreditado que el solicitado hubiese cometido un hecho delictivo "...maks allá de nuestras fronteras nacionales" porque no están acreditadas las fechas precisas en las que se ejecutaron introducciones 1 o intentos de introducir sustancias al país requirente, en Suma, porque el hecho que fundamenta la solicitud no está demostrado. (Fls. 38 y 39). 6.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal opinó que el Concepto de la Sala debe ser favorable por estar acreditados todos los presupuestos a los que se refiere el artículo 502 del C. dé P.P. en relación con la validez formal de la documentación aportada, la identidad del requerido, el principio

de doble incrirríinación en la medida que la petición obedece a las conductas de dpncierto para delinquir (Artículo 340 — 2 modificado por los artículob 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006) relacionado con el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376 modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004). lo aapilibbcy de eclombaiSi; \\\ Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA &cric OSuprond de okrticiaEl Delegado previene a la Corte en el sentido de precisar al Gobierno Nacional que condicione la entrega al juzgamiento exclusivo y excluyente de las conductas objeto de la solicitud de extradición, además de condicionar la extradición a la exclusión de las penas de muerte, desaparición forzada, tratos inhumanos, degradantes, la prisión perpetua y la confiscación porque son condenas proscritas en el ordenamiento jurídico nacional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Como no existe tratado de extradición entre el país solicitante y la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio No. OAJ.E.0119 del 25 de enero de 2008, se aplica en este trámite la Ley procesal penal, habida cuenta que todas las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal' (a partir del 10 de enero de 2005; conc. Art.

530 ib.). Por ello, la Corte emite concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 de la Ley 906 de 2004. 'Cfr. concepto de extradición del 12/09/2006 rad. núm. 25721 11 epúHza de(- 1, \\N— Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA ec tic 05/rema deduilera

2. La extradiclión de nacionales por nacimiento (como es el caso del ciudadano' colombiano JULIAN DARIO HENAO VERGARA identificado coln la cédula de ciudadanía número 71 173 908 de Cisneros — Anfioquia) es permitida por la Constitución Política de conformidad cem el artículo 35 de la Carta Política, modificado por

el artículo 1° dl Acto Legislativo No. 1 de 1997. A partir de la Vigencia de la reforma a la Constitución Política es jurídicamente posible conceder la extradición por delitos cometidos en ( exterior considerados como tales en la legislación penal colombi a, salvo que se trate de delitos políticos y de conductas con das con anterioridad a la promulgación del acto legislativo (Dia Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997). Ninguna de la excepciones se verifica en éste trámite. 3. (cid:9) En relac n con la Validez formal de la documentación presentada pór el país solicitante (art. 495 de la Ley 906 de 2004), el Trib4a1 de justicia requirente acompañó la solicitud de los siguientes 'documentos traducidos al castellano: 3.1. (cid:9) Copia dé la resolución de acusación sustitutiva número S2

07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007 proferida por 12 aepúbbed de ealombla \\- Extradición 29130 tía y \Awd 1.1 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eade Qupivma de duritaala Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York 3.2. Copia de la orden de captura expedida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. (FI. 51 y 52) 3.3. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. 3.4. Declaraciones juradas de SARAH Y. LAI, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva York, asignada a la Unidad de Narcotráfico Internacional, asignado a la investigación contra Humberto Carvajal Montoya y sus colaboradores, entre ellos el ciudadano colombiano JULIAN DARIO HENAO VERGARA (Folios 67 - 74) y declaración jurada de la señora IMEDA TSITSIASHVILI, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), asignada al caso que determinó la resolución de acusación contra el ciudadano solicitado. (Fls. 30 - 38); esas declaraciones juramentadas se rindieron ante un Juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 12 de diciembre de 2007. 13 (cid:9) aepúbbca de 6 \--\\ Extradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA

4 c eerte 05upreina yuraeld (cid:9) 3.5. Una prafía del ciudadano solicitado en extradición (fi. 24). (cid:9) Esos docum fueron certificados el 21 de diciembre de 2007 (cid:9) por el señor s C. Black, Director Asociado de la Oficina de (cid:9) Asuntos acionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. (FI. 75) El señor Micháel B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, certificó ese rnismo día que el señor Thomas C. Black se desempeña erli el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica (FI. 76) La documentáción que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 26 de diciembre de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 135). 14 (cid:9) aepública de &alambra- \-\\ Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eode 05upremcr de cfrídield Los antecedentes fueron presentados por la señora Sonya N. Tohnson el 26 de diciembre de 2007 ante el Cónsul (E.) de Colombia en la ciudad de Washington, quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

(FI 136). Es sabido que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. (Cfr. artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989). Por ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encuentra que la documentación apodada por el país requirente es formalmente válida. 4. (cid:9) La identidad del solicitado. En la nota diplomática que materializó la solicitud se dio cuenta que JULIAN DARIO HENAO VERGARA nació el 28 de 15 (cid:9) acpáblica de ellemhie- \\‘ Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eorte ()Sor"- ahofriullad noviembre de 11976, en el municipio de Cisneros — Antioquia, que se identifica la cédula de ciudadanía número 71 173 908 (FI 137). La testigo del caso, señora IMEDA TSITSIASHVILI, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (OEA), adjuntó —como prueba número 6), la fotografía de JULIAN DARIO HENAO VERGARA y señaló que " .fue identificado por los agentes del orden público como el individuo que aconsejó al personal de seguridad de la Aerolínea Avianca que a Ríos Cano pasar a través de un punto de (cid:9)

inspección de dad sabiendo que llevaba un contrabando de heroína". (Fls. 30 - 38) En relación col) la notificación de la orden de captura con fines de extradición exPedida por el Señor Fiscal General de la Nación el 4 de octubre de 2007 (Folios 14 — 17), es pertinente decir que La Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (Despacho Diez) comisionó a la SIJIN DEANT, de la Policía Nacional, con la finalidad de que se trasladaran a la Cárcel de 16 (Repúblicade eolombid \\:\ Extradición 29130 JULIAN DARIO IdENAO VERGARA eorie Wapremade cfriciwaBellavista de Medellín, para hacer efectiva la orden de captura y notificar a la persona mencionada. El 28 de noviembre de 2007 la Oficial Diana Julieta Potes Rodríguez notificó personalmente de la orden de captura con fines de extradición al señor JULIAN DARIO HENAO VERGARA quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 71 173 908 de Cisneros Antioquia, e impuso su huella dactilar, tal como aparece al folio 19 del antecedente y así lo hizo notar el Agente del Ministerio Público en su concepto (pág. 6). JULIAN DARIO HENAO VERGARA estaba privado de la libertad en las instalaciones de la cárcel de Bellavista — Ant., a órdenes de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (Despacho Diez), en el sumario radicado con el número 75087

(Folio 21); como consecuencia de la notificación de la solicitud de captura con fines de extradición fue trasladado a la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita — Boyacá — Colombia a donde se le requirió para que designara defensor (Auto del 6 de febrero de 2008, fls. 6, 8) y ante la negativa, la Sala designó un defensor 17 ab-pública de 6 \—N\

11. Extradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA &Orle CSuprenter público toda que el requerido rehusó nombrar defensor de confianza ( del 14 de febrero de 2008, fls 10, 17, 18, 19) (cid:9) Por otra pa es de resaltar que el país requirente aportó una fotografía del Ciudadano solicitado en extradición y que a partir de ella se pueden corroborar —a simple vistalas características de la persona requerida, plenamente individualizada e identificada, sobre todo si se advierte la condición de ex servidor público adscrito a la PPlicía Nacional de Colombia (fl. 24). (cid:9) Esos an ntes le permiten a la Sala afirmar que la identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición se encuentra acreditada. (cid:9)

5. Principio la doble incriminación.

(cid:9) Tiene por o o confirmar que la(s) conducta(s) que se (cid:9) imputa(n) al querido en el país solicitante también están (cid:9) consagradas mo delito en la ley penal colombiana y que tenga(n) señ da como pena la de prisión, que en ningún caso sea inferior a Cuatro (4) años; además de ello, exige determinar

18 (cid:9) aepúb/fea de ealentbrd \N\ Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA earte 0.5apremade dio-troza que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente". (Art. 493 ib.) Los cargos (arriba transcritos) que materializan la imputación, se tipifican —en la ley penal colombianacomo concierto para delinquir, agravado por tratarse de un comportamiento relacionado con actividades del tráfico internacional de estupefacientes. De hecho, las conductas de "confabularse, asociarse, confederarse y acordar' entre sí y con otros para infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos con objetivos de distribuir e importar heroína, implica el concierto para delinquir regulado en el Código Penal Colombiano, como lo hizo notar con acierto el representante del Ministerio Público. El concierto para delinquir en el Artículo 340 modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002 y modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19, respectivamente, y el tráfico, fabricación y porte de estupefacientes en el Artículo 376 modificado por el articulo 14 19 aepública de E 124:. \,\ - Extradición 29130 1,1 JULIAN DARIO HENAO VERGARA 63ede Wtoreind de la ley 890 de 2004, penado con prisión que supera los cuatro (4) años (art. 493 del C. de P.P.). 6. (cid:9) Equivalerpcia de acusación de los Estados Unidos con la

acusación del istema penal colombiano: Para respondér la alegación defensiva, en el sentido de que la conducta objetó de la solicitud no está acreditada, como tampoco la condición de trasnacional de sus efectos ni las fechas de ocurrencia, es preciso reiterar que la imputación obedece a un periodo que Va "...desde por lo menos agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2007' y que una conducta puntual sucedió el "...17 de diciembre de 2006, o alrededor de esa fecha" cuando JULIAN DARIO HENAO VERGARA intervino en el frustrado transporte de un alijo de heroína que On correo humano - Natalie Ríos Canopretendió llevar en un \hielo de la empresa Avianca con destino a la ciudad de Nueva Yoi-k, Estados Unidos, con lo que se acredita que efectivamente la conducta que fundamenta la petición sobrepasó las fronteras nacionales: 20 aepública de eolambiaE \N \ rf t\(cid:9) 'f ?. Extradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA

6Dirte ()Streamde oluticia En relación con los efectos transnacionales del delito (tráfico de heroína) es de destacar que existen teorías que —por excepciónresuelven el interrogante del lugar donde se comete la conducta punible: la teoría del resultado indica que el delito se comete donde se produce el efecto de la conducta; la teoría de la ubicuidad entiende realizado el delito donde se elecutó total o parcialmente el comportamiento, o bien, donde se produjo o debió producirse el resultado. (Artículo 14 del Código Penal).

El llamamiento a juicio por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la resolución de acusación sustitutiva número 52 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007, contiene una narración precisa en aspectos fácticos, jurídicos y personal, que le permiten al solicitado encarar la defensa en el juicio antes de que se profiera sentencia de mérito. La presentación del escrito de acusación y la formulación de acusación en la audiencia, de una parte, o la admisión de responsabilidad en el sistema de preacuerdos y negociaciones, es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que 21 aeptihlica de á \ 1,1-71 Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eede 05uprernachufleta determina el juzgamiento en el sistema procesal penal colombiano. La Sala encuentra que la resolución de acusación de la Corte Distrital de NOeva York equivale a la acusación del sistema procesal pena! colombino aunque no haya identidad formal y material entre ambas decisiones, porque se trata de establecer que son la materialización misma de la acusación por la que se debe defender el procesado en el juicio

7. Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradición: En coherencia con la opinión del Delegado, la Sala precisa al Gobierno Nac —en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales-, que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 7.1. (cid:9) Excluir la penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el

sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sanción de destierro, o confiscación para los dénos autorizados, pues esas condenas están excluidas del 22 (cid:9) aepúbbcado eolambid Extradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA eame &Supremade &airad ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 7.2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto. 7.3. (cid:9) A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos. 7.4. Recordará al país solicitante que el señor JULIAN DARIO HENAO VERGARA ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite, y que ese término debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere. 7.5. Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado(a) llegare a ser

sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida. Cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado afectaron al país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición del ciudadano JULIAN DARIO HENAO 23 acpúb/kra de eckunbiaExtradición 29130 JULIAN DARIO HENAO VERGARA earte 0.5uprernaateidiustwm- (cid:9) VERGARA tificado con la cédula de ciudadanía número 71 (cid:9) 173 908 de neros Antioquia, de conformidad con la solicitud elevada por e obierno de los Estados Unidos. Comuníquese esta determinación al ciudadano requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. lob&

411IGIF R ' • O • ÉREZ

(cid:9) - (cid:9)

JOSÉ BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

DE LEMOS AUG 4N

24 (Repúblicade E'alontinay 1 \ \N\ fExtradición 29130

JULIAN DARIO HENAO VERGARA

eade C)Supremcr de jusficia JORGE

JULIO EN

Teresa Ruiz Núñez Secretaria 25 (cid:9)(cid:9) P4délica de 91042,ha I Página 1 de 11 (cid:9) u q Extradición N° 29.130 JULIÁN DARÍO HENAO VERGARA, (cid:9) • Aclaración de voto défiLitees reø rema ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente (cid:9) cuando se desarrollan en ausencia (cid:9) de cláusulas

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