CSJ - SP29135(15-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29135(15-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 29135
GERMÁN SOTO VILLA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano GERMAN SOTO VILLA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el trámite que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No.3553 de 16 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano República de Colombia (cid:9) 2
Corte Suprema de Justicia (cid:9)
EXTRADICIÓN No. 29135
GERMÁN SOTO VILLA colombiano GERMÁN SOTO VILLA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de 19 de noviembre de 2007, decretó la captura con fines de extradición del solicitado; y ésta se materializó el 28 del mismo mes y año, por miembros de la Policía Judicial de
la Fiscalía,
3. Con la Nota Verbal No. 0123 del 24 de enero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 52 07 Cr. 441 (LBS), dictada el 05 de noviembre de 2007, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es el Aeropuerto de Medellín, y que con la colaboración de agentes oficiales y la utilización de "correos humanos ha importado múltiples kilogramos de heroína a los Estados Unidos desde Colombia" (Folio 68 a 74 cdno. anexo).
En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos:
"CARGO UNO
1. Desde por lo menos agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, en Medellín, Colombia y República de Colombia 3
- ..
Corle S' uprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 29135
GERMÁN SOTO VILLA en otros lugares, HUMBERTO CARVAJAL-MONTOYA, alias "Víctor," alias "Victorino," DIANA PATRICIA LÓPEZ, MANUEL JULIAN LÓPEZNAIZZIR, alias "El Costeño", alias "El Costeñitos; JULIÁN DARÍO
HENAO-VERGARA, GERMÁN SOTO-VILLA, ELKIN FERNANDO
DAZA-RIOS, HENRY ALBERTO TOBON-CADA VID y NATAL1E RÍOS CANO, los acusados y otras personas conoáidas y desconocidas, ilegalmente, con intención y a sabiendas, se confabularon, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron entre sí infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y el objetivo de la asociación delictiva que HUMBERTO CARVAJAL-MONTOYA, alias "Víctor," alias "Victorino," DIANA
PATRICIA LÓPEZ, MANUEL JULIAN LÓPEZ-NAIZZIR, alias "El
Costeño", alias "El Costeñito'; JULIÁN DARÍO HENAO-VERGARA,
GERMÁN SOTO-VILLA, ELK1N FERNANDO DAZA-RIOS, HENRY
ALBERTO TOBON-CADA VID y NATALIE RÍOS CANO, los acusados, Y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeron una sustancia regulada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia regulada sería importada irregularmente a los Estados Unidos y en aguas que están a una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (3) y 960(b) (1) (A) del Título 21 Código de los Estados Unidos. La acusación sustitutiva también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 841(a) (1) y 853 del Código
de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados." República de Colombia (cid:9) 4 citt z/ f Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA Explica que en el curso del concierto, GERMÁN SOTO VILLA, con otras personas, trabajaron en la organización para el despacho, transporte y distribución de heroína desde Colombia hasta los Estados Unidos, con la colaboración de oficiales de las fuerzas del orden, personal del Aeropuerto de Medellín y las aerolíneas.)Señala que esta actividad del requerido se demuestra con la interceptación legal de comunicaciones telefónicas en Colombia y los Estados Unidos, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno de Norte América. Refiere la acusación, que según las evidencias, GERMÁN SOTO VILLA, trabajaba como supervisor de seguridad para la Zona Libre de Impuestos cerca al Aeropuerto de Medellín y coordinaba los despachos de heroína para la organización. Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de GERMÁN SOTO VILLA, dice que es ciudadano colombiano, nacido el 30 de mayo de 1974 en Colombia, y es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 16.054.124. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes
documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 12 de diciembre de 2007, por Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Federal de los República de Colombia (cid:9) 5 'Ti Corle Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adscrita a la Unidad de Delitos Mayores. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra GERMÁN SOTO VILLA, precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (Folio 75 a 83 cdno. anexo). 3.2 Acusación No. 52 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Folio 68 -74 cdno. anexo). 3.3. Declaración jurada de 12 de diciembre de 2007, de la detective lmeda Tsitsiashvili, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrita al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico, quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Asegura que desde por lo menos agosto de 2006, hasta septiembre de 2007 la organización internacional de narcotráfico, importó cantidades de kilogramos de heroína desde Medellín hacia
los Estados Unidos utilizando correos humanos; y para evadir la detección de las autoridades ocultaba la droga dentro de capas de ropa (sic), en el recubrimiento de maletas y bolsas, en maletas de doble fondo, computadoras y como parte de cargas internacionales. Respecto de GERMÁN SOTO VILLA, sostiene que ;'t= (cid:9) I República de Colombia (cid:9) 6 (cid:9) 1C / I .4 7 a (cid:9) ;v (cid:9) k ? Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA de acuerdo con lo descubierto en conversaciones telefónicas intervenidas, era la persona que coordinaba los embarques de heroína de la organización (Folio 39 - 44 cdno. anexo). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan (Folio 48 - 53 cdno. anexo). 3.5 Fotografías de GERMÁN SOTO VILLA y otros implicados. 3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la detención de aquél.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de
conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. Al requerido GERMÁN SOTO VILLA, la Defensoría Pública le designó un defensor para que lo represente en este trámite y se observó el traslado para solicitar pruebas.
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6. El defensor del solicitado y el Ministerio Público guardaron silencio respecto a las pretensiones probatorias; y no se dispuso la práctica de pruebas de oficio, porque la Sala no lo consideró necesario.
DE LOS ALEGATOS FINALES Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentó sus puntos de vista el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal. La defensa guardó silencio.
1. ALEGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y por no tratarse de delitos políticos, con base en los siguientes argumentos: - Es factible la extradición del ciudadano colombiano, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas en Estados Unidos, entre agosto de 2006 y septiembre de 2007, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que
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GERMÁN SOTO VILLA reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. - Se constata la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificaciones pertinentes expedidas por las autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusatoria, declaración de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York y de uno de los agentes especiales que conocieron el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad del requerido. - Se demuestra la plena identidad del solicitado en extradición, al poder establecerse correspondencia entre los datos que sobre el requerido contienen las notas verbales y los datos reales de GERMAÁN SOTO VILLA, verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que el capturado es la misma persona que se reclama. - Se observa también el principio de la doble incriminación, al encontrar que las conductas imputadas a GERMÁN SOTO VILLA, tipifican en Colombia delitos sancionados con prisión superior a cuatro (4) años. Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del
Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente, y que reprime esa conducta con prisión de 8 a 18 años y multa de dos mil ‘7,4711 República de Colombia (cid:9) 9 (cid:9)
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GERMÁN SOTO VILLA setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, cúando la asociación sea para cometer delitos de narcotráfico. Y el delito de Trafico, fabricación o porte de estupefacientes, que tipifica en el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que castiga con prisión de 128 a 360 meses. - Se verifica, además, la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante con la resolución de acusación regulada por el Código de Procedimiento Penal colombiano, por describir los actos que estructuran las conductas antijurídicas, las fechas y lugares de su ejecución, la forma como el requerido ejecutó los punibles, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que consagran su protección. - Sugiere el Procurador Delegado, que si la Corte emite concepto favorable, se advierta al Gobierno Nacional sobre la necesidad de condicionar la entrega al ofrecimiento de las garantías necesarias, para que al reclamado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, no se le imponga
prisión perpetua, ni pena de muerte, ni sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada, destierro y confiscación.. República de Colombia 10 (1# Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta junio de 2006 inclusive, como se afirma en la acusación, el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir de 1° de enero de 2005. De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Como acertadamente lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, GERMÁN SOTO VILLA, en los siguientes términos:
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
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República de Colombia (cid:9) 11 C 1 ..v Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA 1.1 Como lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2 El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y
sí se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." , • República de Colom(cid:9) bia (cid:9) 12 4 / 3 I b Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. S2 07 Cr. 441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con la cual se acusa a GERMÁN SOTO VILLA de los delitos de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de Estados Unidos. Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos; con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adscrita a la Unidad de Delitos Mayores, y por la detective Imeda Tsitsiashvili, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrita al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el
Narcotráfico. Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretenden comprobar sucedieron en el país requirente, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución República de Colombia (cid:9) 13 (cid:9) / I fi _ Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA Política, consistente en que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. De otra parte, como se verá, los anexos permiten establecer la identidad del reclamado, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, Thomas C. Black, Director Asociado Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Sarah Y. Lai, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, adscrita a la Unidad de Delitos Mayores, y por la detective Imeda Tsitsiashvili, agente especial de la Administración Antinarcóticos (OEA), adscrita al Grupo Operativo
contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica (Folio 84 cdno. anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo (cid:9) constar (cid:9) que (cid:9) para (cid:9) ese (cid:9) entonces, (cid:9) Thomas (cid:9) C. (cid:9) Black, 7.?1. / República de Colombia (cid:9) 14 (cid:9) • (cid:9) .4 (cid:9) ; 1 t. 1(cid:9) Ii 17 ICorte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma (Folio 85 cdno. anexo). La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que la Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Sonya N Johnson, suscribiera su nombre (Folio 144 cdno. anexo). El Cónsul (e) de Colombia en Washington, Carlos Andrés
Hurtado Pérez, certificó que es auténtica la firma de Sonya N Johnson, y a su vez, la firma del Cónsul (e) fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 145 cdri o. anexo). Los mencionados documentos que fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición. República de Colombia (cid:9) 15 .7 , • il ' ' I 'i É ;orle Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que GERMÁN SOTO VILLA, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados
Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo consignado en la orden y en el informe sobre la materialización de la captura de GERMÁN SOTO VILLA, y la actitud asumida por éste en el curso del trámite, consistente en otorgar poder a su abogado de confianza para que lo asistiera. 2.1. La Nota Verbal No. 3553 de 16 de noviembre de 2007
mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama GERMÁN SOTO VILLA, es ciudadano colombiano, nacido el 30 de mayo de 1974 en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadanía No. 16.054.124. 2.2. La Nota Verbal No. 0123 de 24 de enero de 2008, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido, la cual fue República de Colombia (cid:9) 16 l C, V s, (cid:9) ; Corte Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA constatada por los agentes de la Policía Judicial que realizaron la captura de GERMÁN SOTO VILLA, con fines de extradición. 2.3 Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras, actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que GERMÁN SOTO VILLA, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama en extradición el Gobierno de los Estados Unidos de Norte Norteamérica.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de
Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Dicho presupuesto se cumple frente al ciudadano colombiano GERMÁN SOTO VILLA, en relación con los cargos por los que es requerido, que incluye el equivalente en Colombia a los República de Colombia (cid:9) 17 (cid:9) stc, 11 1'7 Corte Suprema de Justicia (cid:9)
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GERMÁN SOTO VILLA delitos de concierto para delinquir para traficar estupefacientes, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 3.1. En la Resolución de Acusación No. 52 07 Cr. 441 (LBS), dictada el 05 de noviembre de 2007, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se imputan al requerido los siguientes cargos:
"CARGO UNO
1. Desde por lo menos agosto de 2006, o alrededor de esa fecha, hasta septiembre de 2007, o alrededor de esa fecha, en Medellín, Colombia y en otros lugares, HUMBERTO CARVAJAL-MONTOYA, alias "Víctor," alias "Victorino," DIANA PATRICIA LÓPEZ, MANUEL JULIAN LÓPEZNAIZZIR, alias "El Costeño", alias "El Costeñito"; JULIÁN DARÍO
HENAO-VERGARA, GERMÁN SOTO-VILLA, ELK1N FERNANDO
DAZA-RIOS, HENRY ALBERTO TOBON-CADA VID y NATAL1E RÍOS CANO, los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, ilegalmente, con intención y a sabiendas, se confabularon, asociaron delictuosamente, confederaron y acordaron entre sí infringir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y el objetivo de la asociación delictiva que HUMBERTO CARVAJAL-MONTOYA, alias 'Víctor," alias "Victorino," DIANA
PATRICIA LÓPEZ, MANUEL JULIAN LÓPEZ-NAIZZIR, alias "El
Costeño"; alias "El Costeñito"; JULIÁN DARÍO HENAO-VERGARA, GERMÁN SOTO-VILLA, ELKIN FERNANDO DAZA-RIOS, HENRY ALBERTO TOBON-CADA VID y NATAL1E RÍOS CANO, los acusados, y otros individuos conocidos y desconocidos, distribuyeron una sustancia regulada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con la intención y a sabiendas de que dicha sustancia regulada sería importada irregularmente a los Estados Unidos y en aguas que están a República de Colombia 18 11H1 Corle Suprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA una distancia de doce millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959 (a), 960 (a) (3) y 960(b) (1) (A) del Título 21 Codig4 de los Estados Unidos."
3.2. El delito d (cid:9)1 concierto para infringir las leyes antinarcóticos de los Esta os Unidos, endilgado a GERMÁN SOTO VILLA, es también punibl en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, que sanciona a quienes se concierten con el fin de cometer delitos con prisión de 4 a 9 años. Sin embargo, esta pena fue incrementada en la tercera parte por la Ley 890 de 2004, quedando sancionado, entonces, con prisión de 6 a 12 años. El delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, se sanciona con pena de prisión 8 a 18 años, cuando el acuerdo se dirija al tráfico de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Como se observa, la conducta a que se refiere el primer cargo, concierto para infringir las leyes antinarcóticos, se encuentra tipificada como delito en Colombia, y se sanciona con prisión no inferior a cuatro años. De igual manera, el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, prevé y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años. República de Colombia 19 11/4, gt-§r Corte Suprema de Justicia
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Debe tenerse en cuenta que la sanción penal señalada para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo anterior, fue incrementada en una tercera parte conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que la pena será entonces, de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En consecuencia, frente a estos comportamientos también converge la condición de ser delictivo en Colombia y sancionado con prisión no menor de cuatro años. Se verifica de ese modo el cumplimiento del principio de la doble incriminación.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido contra el requerido resolución de acusación o su equivalente.
Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN SOTO VILLA, (cid:9) (cid:9) • (cid:9) c- (cid:9) • • 1-5 ( (cid:9) • República de Colombia (cid:9) 20 (cid:9) r (cid:9) nI _. 51 ; Corte S' uprema de Justicia
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GERMÁN SOTO VILLA. formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América,
toda vez que la Resolución de Acusación No. 52 07 Cr. 441 (LBS), dictada el 05 de noviembre de 2007, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, es equivalente al escrito de acusación establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. En efecto, la Resolución de Acusación No. S2 07 Cr. 441 (LBS) contiene, entre otros aspectos, los atinentes a la individualización concreta del acusado; un relato resumido de las conductas endilgadas al requerido; describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas; menciona las pruebas que le sirven de sustento; destaca por qué tales hechos son jurídicamente relevantes al realizar la calificación jurídica con las disposiciones penales sustantivas transgredidas; y comporta el inicio de la fase del juicio, en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a él atribuidos, y que culmina con la sentencia que pone fin al proceso. Como los anteriores elementos que contiene la Resolución de Acusación No. S2 07 Cr. 441 (LBS), también deben estar reunidos en el escrito de acusación previsto en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se afirma la equivalencia entre las dos providencias.
5. CONCLUSIONES República de Colombia 21
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GERMÁN SOTO VILLA Los anteriores razonamientos permiten concluir a la Sala,
que están dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable respecto de los cargos a que se refiere la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERMÁN SOTO VILLA
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