CSJ - SP29200(12-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29200(12-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
1)nica Instancia 29.200 4p1166.ca rfr CoComfria(cid:9)
JORGE VE .7ESVS CAMO T'ACHICO
Corte Suprema cíe Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 152. Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).
L OBJETO DE LA DECISION:
1. Concluido el juicio, la Corte procede a emitir sentencia en el proceso adelantado contra el doctor JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, ex senador de la República, acusado del delito de concierto para delinquir agravado.
II. HECHOS PROBADOS:
2. Desde pasadas décadas en diversos puntos de la geografía nacional, operaron grupos armados ilegales que se hicieron llamar Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de los cuales hizo parte el Bloque Norte comandado por RODRIGO TOVAR PUPO (a. JORGE 40), asentado en Departamentos de
(cid:9) IP única Instancia 29.200 (cid:9) 4$6&.a Le Cokim6ia (cid:9) ..70(VE /YE YESVS CASTZ0 TACMECO.
- Corte Suprema Le justicia la costa norte del país como Magdalena, Cesar y La Guajira.
Esa organización, pretendiendo hacerse al poder del Estado en todos los niveles de la administración, desarrolló un proyecto político que significó la división del territorio bajo su influencia en "distritos electorales", a partir del cual, en alianza con dirigentes regionales de la "provincia" como el ex senador JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, logró representación
en el Congreso de la República en el periodo legislativo 20022006.
III. FILIACIÓN DEL ACUSADO:
3. JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO. Se identifica con cédula de ciudadanía número 12.721.027 de Valledupar-Cesar, nació en esa ciudad el 15 de abril de 1954, hijo de Lucas Francisco
(fallecido) y Ana. casado con Ruby Rozo Lanao, padre de dos hijos mayores de edad, de profesión abogado, ex senador de la República.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL:
4. Este proceso se desprendió del radicado 26.470, que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó contra los ex
congresistas ALVARO ARAUJO CASTRO, MAURICIO PIMIENTO
BARRERA, JORGE LUIS CABALLERO CABALLERO y ALFONSO
(cid:9) 'Única Instancia 29.200 (cid:9) • Iks'ibrica Le Ccifonteria (cid:9) .701,9E gYE YESVS CMIRO TAC.VECO. •.: A
- (cid:9) Corte Suincma ie Justicia CAMPO ESCOBAR; dentro del mismo se compulsó copias para ante la Fiscalía General de la Nación, a efecto que se investigara al doctor JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, a la postre también ex congresista.
5. El 24 de mayo de 2007 la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo inició averiguación previa en contra de, entre otras personas, el señor JORGE DE JESUS CASTRO PECHECO, por sus "posibles vínculos con grupos paramilitares" (FI.
49 anexo 10). Sin embargo, como el 19 de diciembre de ese mismo año el doctor CASTRO PACHECO asumió la curul de senador dejada por el doctor DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió competencia para conocer el caso y de ese modo, el 8 de febrero de 2008 ordenó apertura formal de investigación penal en su contra y la vinculación mediante indagatoria (FI. 114 y 129 ib).
6. No obstante lo anterior, como el 19 de febrero de 2008 el Senado de la República aceptó la renuncia a la curul de congresista presentada por el doctor JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, el 25 de febrero siguiente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró, que decaído "el fuero constitucional que lo amparaba" perdía competencia para conocer del proceso, remitiéndolo de nuevo a la Fiscalía General de la Nación, donde luego de recogerse algunas pruebas, el 22, 23 y 24 de abril de ese mismo año, se produjo el acto de vinculación procesal mediante diligencia de
indagatoria (Fls. 279, 289 ib.; fi. 74 c. o. No. 2). 4 "Única Instancia 29.200 República de CoCom6ia (cid:9) ..71:WE DE JESUS CXSTRO (P.AC5TECO. 11.17 I ' (cid:9) 1/ Corte Suprema Le justicia
7. El 12 de mayo de 2008 la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de libertad provisional, contra
el doctor JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, ".. a título de autor presunto responsable de la conducta punible de Concierto para delinquir (...), agravado por el Inciso Segundo de la citada codificación punitiva ...", al tiempo que ordenó su captura; el 15 de mayo siguiente él se presentó ante la Fiscalía de Barranquilla y fue detenido (Fls. 257 c.o. No. 3 y 44 c.o. No. 4). Impugnada por la defensa la medida de detención, el 22 de agosto de 2008 fue confirmada por el Despacho del Vicefiscal General de la Nación (FI. 17 c. Segunda Instancia).
8. El 24 de octubre de 2008 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia cerró la investigación y el 2 de diciembre siguiente calificó su mérito, emitiendo resolución de acusación contra el ex senador JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, (cid:9) a título de autor y coautor presunto responsable de las conductas punibles de Concierto para delinquir agravado en concurso con la de Constreñimiento al sufragante, en su orden respectivamente ..."; al mismo tiempo ordenó compulsar copias para que se le investigara por el punible de enriquecimiento ilícito de servidor
público (FI. 158 c.o. No. 8).
9. El 24 de abril de 2009, impugnada por la defensa la resolución de acusación, el Despacho del Vicefiscal General de la Nación resolvió, de una parte, declarar prescrita la acción penal respecto del delito de constreñimiento al elector, y de otra, 4 7..)nica Instancia 29.200
legú61ica de Coúimbia (cid:9) .70R.TE .7ESVS CASTRO PACHTCO.
- (cid:9) , ..• : í
V. ViL311 ICorte Suprema de justicia confirmar la acusación por el delito de concierto para delinquir (Fi. 276 c. segunda instancia).
10. El juicio contra el senador JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO correspondió por competencia al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de Santa Marta. Pero como el 7 de mayo de 2009, por demanda de la Fiscalía, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó el "cambio de radicación del proceso (...) al Distrito Judicial de Bogotá", el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad avocó su conocimiento y lo dejó en la secretaría a disposición de las partes, durante el tiempo y para los efectos previstos en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El 29 de julio de 2009 tuvo lugar la audiencia preparatoria (Fls. 33 y 100 c.o. No. 10).
11. El 16 de septiembre de 2009 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitió a esta Corporación el proceso seguido contra JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, atendiendo el cambio jurisprudencial dado en derredor de la competencia otorgada por el artículo 235-3 de la Constitución Política a la Corte Suprema de Justicia para investigar y juzgar ex congresistas.
12. El 28 de septiembre pasado la Sala reasumió el conocimiento del proceso, atendido el estado del mismo y los
cargos elevados contra JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO en la resolución de acusación, esto es, haberse concertado con las autodefensas para lograr la curul de senador que ostentó en varios 5 (cid:9) Única Instancia 29.200 . • •1 ' I Wepú6aca-., .:d e CoCartz6ia(cid:9) .709(9E (1YE .7E-SVS CASnZo MECO. (cid:9) 1 t • (cid:9) - . (cid:9) ,
'MIL IIiII'
J Corte Suprema de Justicia momentos del periodo 2002-2006, lo cual traduce el vínculo entre la función como congresista y el delito atribuido, aspecto que de conformidad con lo señalado por el artículo 235.3 de la Carta Política determina la competencia de la Corte para conocer del asunto, como se había advertido desde el lo de septiembre anterior — radicado 31.653 —.
13. La audiencia pública de este proceso se desarrolló / previa la práctica de pruebas que hubo de darse fuera de estrados, bajo la dirección de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; concluyó el pasado 22 de abril.
V. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES
1. De la Procuraduría.
14. Durante la audiencia pública pidió a la Corte condenar al acusado JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, como "autor doloso y responsable" del delito de concierto para delinquir orientado a la promoción de grupos armados ilegales, presentando como argumento las siguientes ideas: que fue "atípica", 'asombrosa" y
"exorbitante" la votación que la lista que él secundaba optuvo, en el centro del Departamento del Magdalena; que los cabecillas de "estos bandidos", como la prensa, estudios de politólogos y declaraciones como las de JOSE JOAQUIN VIVES y RAFAEL GARCIA TORRES, "todos a una" confluyeron en que ese éxito electoral fue "resultado ordenado y organizado por lo paramilitares", que 6 'Única Instancia 29.200 WepúbEca de Colnn6ia (cid:9) YORGE IDE ..7.EST-3 C,ASTR,0 TACHTCO Corte Suprema de Justicia dividieron el territorio departamental en distritos electorales para que parejas aliadas obtuvieran curul en senado y cámara.
15. Agregó que si DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, que fue cabeza de lista, resultó condenado por los mismos cargos, ya que libre y voluntariamente se acogió a sentencia anticipada, reconociendo de paso que adquirió el poder por obra de la coacción paramilitar, no pudo ser que "SALVATORE MANCUSO y JORGE 40 dejaran como rueda suelta el segundo renglón que representaba el acusado". Cuestionó el dicho de que MALOOF CUSE asumió responsabilidad penal por falta de garantías judiciales, porque no se apuntó sobre a cual o a cuales de ellas se le negó acceso, tildando esa aseveración de "retórica, vacía y sin fundamento".
16. Puso en evidencia igualmente, para restar fuerza a la tesis de la ausencia de influencia paramilitar en las elecciones de 2002 en el Departamento del Magdalena, que el acusado dijo en indagatoria
que no tenía carrera política, ni caudal electoral, ni ingerencia en la burocracia local, sino solamente antecesores notables desde el punto de vista social, recordando que la politóloga CLAUDIA LOPEZ HERNANDEZ al explicar ese fenómeno electoral, advirtió que ni siquiera quien resultara elegido como presidente de la República con un 62 % de favoritismo electoral efectivo, podía en el año 2002 obtener de los 8 municipios de la zona Centro del Magdalena una diferencia positiva favorable del 75 al 90%, sin ningún antecedente de fuerza electoral. 7 'Única Instancia 29.200 ' Wppú6ttca de CoCom6ia (cid:9) 10.R.CJ‘E 'D'E JESVS CASIXO ZICJPECO (cid:9) ; (cid:9) 4, 7 A Corte Suprema de Justicia
17. Adujo el Procurador que el propósito era "construir un para estado luego del dominio militar, lo que eufemísticamente JORGE 40 invocó como el acumulado social solidario"; que ellos querían y en este caso lograron, construir una 'para estructura política en el Congreso de [a República, que representara sus intereses y su pseudos ideología; que para ello "comprometieron a políticos tradicionales y nuevos", y habiendo dividido en zonas el Departamento del Magdalena escogieron las cabezas de lista, tanto para Cámara como para Senado; que en la Zona Centro, que comprendió 8 municipios, para el senado dispusieron al doctor DIEB MALOOF CUSE en primer renglón, y en segundo a JORGE CASTRO PACHECO, y para la Cámara a JOSE GAMARRA SIERRA; que esos
políticos se comprometieron, con lo que se denominó 'Convenio Político para el debate electoral del día 10 de marzo de 2002", que el acusado suscribió en la ciudad de Santa Marta.
18. Puso de presente que copia de ese "Convenio Político" resulto tiempo después en "circunstancias que deben ponderarse en toda su gravedad", en una caleta de una finca atribuida a RODRIGO TOVAR PUDO (a. JORGE 40), junto con material de intendencia y correos electrónicos, que no dejan duda que era "una madriguera" de las AUC, de modo que JORGE CASTRO PACHECO no puede presentarlo como un pacto altruista de tipo político y menos cuando "bien leído permite entender la voz de orden" que [o inspiraba y llevó a cabo, observando que "hay una autoridad que fijó las reglas del juego, que no fue otra que el poder de las AUC"; inclusive, que las anotaciones del margen a manuscrito indican, que sobre ese documento se elaboró otro para el Departamento del Cesar, porque Única Instancía 29.200 a 4711617w de CoCombia (cid:9) YORGE DE JESUS CASrIXO 1AC:71 -TCO.
,0 1 , Corte Suprema de justicia en donde corresponde a DIEB MALOOF se anotó "Mauricio Pimiento" o "MP" y cuando se consignaron los municipios del "Magdalena" se agregó la palabra "Cesar".
19. Recordó que el testigo FRANKLIN RAMON LOZANO ALMANZA, de quien dijo que no es enemigo del procesado y antes por el contrario apoyó la lista al senado de DIEB MALLOF CUSE, de
la que éste fue segundo lugar, dijo que estuvo con JORGE CASTRO PACHECO en dos reuniones a donde también acudió "JORGE 40"; que la primera es conocida como "Pacto de Pivijay" y tuvo lugar en la casa de alias "Sonia", agente político de las "AUC", donde se redactó y firmó un acuerdo que califica como "imposición de JORGE 40 y las autodefensas del bloque norte", siendo tan así que hasta hubo enfrentamiento entre "JORGE 40" y JORGE CASTRO porque éste impuso a BIEB MALOOF CUSE en el primer renglón de la lista el senado; que al segundo encuentro, al que se dio el eslogan de "Provincia Unida con una mejor opción de vida" y se llamó "Pacto de Chivolo", acudieron unas 700 personas convocadas por "JORGE 40", entre ellos JORGE CASTRO PACHECO, teniendo por objeto escoger candidato a la gobernación del Magdalena.
20. Contrastó la alta votación que en los municipios del centro del Departamento del Magdalena tuvieron las listas de aspirantes al Congreso de la República encabezadas por DIEB NICOLAS MALOOF CUSE al senado y JOSE GAMARRA SIERRA a la cámara, a las que se RAFAEL GARCIA TORRES atribuyó apoyo armado del Bloque Norte de las Autodefensas al mando de "JORGE 40" focalizado en esa región, con el poco caudal electoral que
9 (cid:9) 'Única Instancia 29.200(cid:9) ; Repúffica de Corom6ia (cid:9) JORGE DE JESUS Mak° TACSTECa l(cid:9) •
_ (cid:9) . ts:1' J Corte Suprema de Justicia tuvieron otras listas a quienes según esa versión las "AUC" les asignó distinto territorio, de donde coligió que es verdad la distribución del Departamento en "Distritos electorales" como GARCIA TORRES lo contó, la prensa lo registró y la politóloga CLAUDIA LOPEZ consignó en sus estudios.
21. Reconociendo que el testimonio de RAFAEL GARCIA TORRES "no es el ideal", lo reivindica como portador de "verdades innegables", oponiéndose al desprestigio que auspicia la defensa sobre la base de decir que su contenido de incriminación obedece a lo que llamó "una absurda venganza transversal", a la que restó todo mérito; de ahí su consideración de que "no tiene ninguna seriedad" la tesis según la cual esa atestación se debe a que el declarante habría creído que su esposa tuvo un romance con un amigo del acusado, y en igual sentido el viraje que luego se le habría impreso, sustentado en que sería vindicta porque esa misma persona se negó a apoyar su versión en declaración contra el ex director del "DAS", doctor JORGE NOGUERA COTES.
22. Indicó que sobre el peso de lo probado el acusado terminó reconociendo hechos importantes que fortifican la versión de RAFAEL GARCIA TORRES, porque aunque al principio dijo que fue a las instalaciones del DAS a hablar con JORGE NOGUERA sobre asuntos relativos con la inseguridad en el Departamento del Magdalena, sin reconocer encuentros con aquél, después los aceptó tras haberse demostrado que algunas de las 18 entradas a esas
instalaciones se registraron con destino a la Jefatura de Informática que regentaba; como igualmente reconoció que en varias ocasiones 10 Única Instancia 29.200 Ilepú6úca de Combia (cid:9) 302Z9E (1:YE ,7E.S7JS CASTIWZIOTECO. Corte Suprema de justicia habló con él en sitios públicos, a las afueras de Residencias Tequendama donde se hospedaba durante su estadía en Bogotá.
23. Con respecto a los motivos de divergencia entre el acusado y "JORGE 40, por el apoyo que aquél habría brindado a HORACIO SERPA URIBE en unas gestas electorales anteriores contra la voluntad de éste, incidente objeto de comentario en una columna de opinión por la periodista SALUD HERNANDEZ, la Procuraduría dijo que no desvirtúa los vínculos que hubo entre ellos, indicando por demás, que en ese comentario periodístico no se le exime de responsabilidad, sino que simplemente se hace un análisis general de la "falta de memoria y mala actitud ética", en el ejercicio de la política.
2. Del acusado.
24. Comenzó su disertación quejándose porque no tuvo oportunidad de contrainterrogar a testigos como RODRIGO TOVAR PUPO (a, JORGE 40) y RAFAEL GARCIA TORRES cuyas declaraciones fueron trasladadas a este proceso, el primero porque el gobierno lo extraditó y el segundo porque se negó a hablar para este caso, lo que calificó de violación a la garantía del debido proceso; agregó que con la declaración de "JORGE 40" se habría
demostrado que no existió ninguna relación "con ellos", o sea, con paramilitares, y "saldría a flote la única verdad", es decir, que "este personaje me odiaba", preguntándose ¿"cómo pudo ser promotor de las "AUC" si era objetivo militar de JORGE 40"? 'Única Instancia 29.200 República de Colombia (cid:9) loRgE 1YE JE.SVS cAsqlko TAC1PECO - • .• (cid:9) ' f Corte Suprema de Justicia
25. Aceptó haber ido 18 veces al DAS como lo informa el proceso, algunas veces con los alcaldes del municipio de Plato, pero dijo que fue, no a hablar con RAFAEL GARCIA TORRES y menos de los temas que este refirió en sus declaraciones, sino a tratar con el Director JORGE NOGUERA COTES los actos de barbarie y graves problemática de seguridad, que por entonces padecía esa región; recordó inclusive, que dejó constancia en el Senado de la República de esa situación, "pidiendo protección para la gente del
Magdalena".
26. Calificó de falsas las declaraciones que en su contra vertió RAFAEL GARCIA TORRES. Dijo que no es cierto que haya ido a su oficina en el DAS y menos a tratar asuntos de "paracos"; que no recomendó a EMILIO VENCE ni a nadie para que se enganchara en ese organismo; que no ha referido ningún romance de la esposa de aquél con GUILLERMO SANCHEZ, porque quien aludió el tema fue éste, y tampoco la amenazó, ni la recomendó como llegó a decirse; que él no perteneció a las autodefensas porque en otro proceso el
propio "JORGE 40" lo desmintió; y que ni siquiera fue militante político porque la Registraduria certificó que no votó y ningún líder del Magdalena lo identificó como tal; que no declaró por miedo a que durante la confrontación fuera descubierto en su falacia; en fin, que es un mentiroso, que se contradijo "en más de 200 veces", nadie lo corrobora y hasta su esposa lo desmintió.
27. Oponiéndose a lo aducido por la Procuraduría, enfatizó en que no participó de ningún acuerdo paramilitar; ni en el de
(cid:9) 'Única Instancia 29.200(cid:9) • Ifpúbfica Le CoG3m6ia (cid:9) IoRgE (DE yEsvs casm PilmEco wfi Corte Suprema de Justicia "Chivolo" ni el de "Pivijay". Reconoció haber suscrito un "acuerdo político" en la ciudad de Santa Marta, el mismo que firmaron DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, JOSE GAMARRA SIERRA y algunos alcaldes de la región, pero negó que en él haya tomado parte "JORGE 40"; desconoció los agregados y "chulos", al igual que el manuscrito de "JORGE 40" que aparecen el documento hallado en poder de alias "Don ANTONIO", sosteniendo que no es original; que nadie puede decir que esos manuscritos, como la firma, fueron plasmados por "JORGE 40"; que ni siquiera alias "Tijeras", uno de los allegados de aquél, reconoció "esa letra"; que el mismo FRANKLIN LOZANO "repite 20 veces" que JORGE 40 no firmó ese
documento.
28. Invocó la declaración que "JORGE 40" dio en el proceso adelantado contra MAURICIO PIMIENTO, para calificar de mentiroso a RAFAEL GARCIA TORRES, diciendo que no fue miembro de las "AUC"; que como muchos otros detenidos, se quiso hacer pasar por paramilitar del bloque norte para acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz", cuando "todo el mundo lo ha desconocido"; que en el año 1997 "RODRIGO TOVAR no era JORGE 40" y que por eso "no le obedecían ni en su casa", deduciendo de ahí que es falso todo lo atestiguado por GARCIA TORRES con respecto a esas fechas y la relación que se atribuyó, con el grupo paramilitar bajo la comandancia de aquél.
29. Trajo a colación el testimonio de EDGAR IGNACIO FIERRO FLOREZ, alias "Don ANTONIO", el paramilitar en cuyo poder las autoridades encontraron el "acuerdo" suscrito por el acusado, quien 'Única Instancia 29.200
Rfpública de ColDmbia (cid:9) PlZTE (DE .7TSVS CAY7IR.0 T4C3PECO. : .
- (cid:9)
..„ \ • Corte suprema de Justicia dijo conocer a RAFAEL GARCIA TORRES porque le vendió por 100 millones de pesos información de personas vinculadas con las "FARC" y el "ELN", para decir que eso lo que indica es que "no era paraco, porque entonces no le habían pagado", sino un "mercenario de información".
30. Refiriendo al tema electoral, dijo que no se pueden comparar los resultados de las elecciones de 2002 con las de 2006,
porque en estas últimas el tarjetón fue un "crucigrama" que no entendieron lo jurados y menos los votantes, lo que influyó en los consolidados; que en 2002 todos votaron por el candidato cuya fotografía aparecía en el tarjetón, y en el caso del Magdalena "por sus hijos, un representante de cada pueblo", que llamó "provincianos" como él; que todos los que apoyaron ese movimiento votaron por DIEB MALOOF CUSE al senado y JOSE GAMARRA SIERRA a la Cámara de Representantes; que fue a ellos a quienes entregaron las credenciales de elegidos y la reposición económica por los votos obtenidos; que ni siquiera él podía votar por sí mismo.
31. Insistió en que no fue cierto que "el documento político" que suscribió haya significado una "intervención paramilitar", aduciendo que ningún grupo ilegal de esas características requiere "un papel" para hacer cumplir sus dictados; que era tan así que el compromiso que aparece en el documento, según el cual con el dinero de la reposición de votos se harían una obra social nunca se cumplió, porque tanto DIEB MALOOF como JOSE GAMARRA se quedaron con él, modo que si hubieran recibido apoyo de los 'Única Instancia 29.200
Wepú6aca de Cokm6ia (cid:9) 101ZgE JESVS CMIXO 19,40PECO. Corte Suprema de Justicia "paras" eso no habría sucedido; que si se mira el texto de'l documento suscrito, puede verificarse que ninguna de sus cláusulas es ilegal; que "así son los acuerdos políticos".
32. Dijo que si bien en un principio adujo que "no era político tan reconocido" como lo recordó el Procurador en sus alegaciones, de todas maneras durante 12 años visitó permanentemente a sus amigos en el Magdalena, quienes lo proveyeron de importantes apoyos electorales que "en el año 2002 se le entregaron a MALOOF", desconociendo "cuántos votos saqué porque se votó por esa lista", mientras que en el año 2006 sacó 32.561 que de todas maneras fueron insuficientes porque al final nunca salió electo; que para 2002 fue segundo renglón porque no tenía las condiciones básicas para ser primero, "ni los amigos políticos de los pueblos, ni los recursos, entonces no podía aspirar, tenía que empezar como lo hice"; que fue por "el bolsillo" que no encabezó la lista al senado y no porque SALVATORE MANCUSO haya impuesto a DIEB MALOOF como lo contó RAFAEL GARCIA TORRES.
33. Recabó en que nunca se reunió con "JORGE 40" sino que "él (cid:9) llegó donde yo estaba"; (cid:9) que él (cid:9) era (cid:9) su (cid:9) enemigo, tal (cid:9) como después declaró FRANKLIN LOZANO cuando dijo que "él no sabe como no me mató (...) el día que él dice que yo estaba con él", porque según ese mismo testigo "no gustaba de mi"; que no entiende ¿cómo podía ser amigo de una persona a quien se le tiene miedo y quien además le robó un buldózer?, agregando que
"muchos amigos no me acompañaban por miedo a que tuvieran retaliaciones"; que no se explica ¿cómo podía ser contacto de los 'Única Instancia 29.200 Repúffica de Cotom6ia (cid:9) 10WgrE (DE JESVS C)11.9710 PACWECO. n \. • (cid:9) 7 Corte Suprema de justicia paramilitares, si "estaban que lo mataban"?; que quien firmó el pacto de "Chivolo" en el corregimiento La Estrella no fue él sino un homónimo suyo, JORGE CASTRO concejal de Salamina; que no estuvo en el Congreso de la República cuando fue aprobada la Ley de Justicia y Paz.
34. Con todo y eso, adujo que es falso el decir que "sin aprobación de las AUC no se podía hacer proselitismo político"; que él lo pudo hacer sin problema en zonas como Plato, Algarrobo, Zapayán, etc.; que en el año 2002 "no existía poder total de los paras en el magdalena", tanto que cuando se habla del "Pacto de Chivolo", la votación fue similar entre el padre ORDOÑEZ y JOSE DOMINGO DAVILA" aspirando a la gobernación; que hacían "sus fechorías y se iban", pero no era "que todo el mundo estaba humillado"; que hasta la registradora de Salamina declaró, contrario a lo que expuso el Procurador sustentado en un testimonio que no es de este proceso, que en las elecciones todo fue normalidad; que apoyó la creación de los nuevos municipios y por eso su reconocimiento y caudal electoral; que en este proceso no solo RAFAEL GARCIA TORRES ha dicho mentiras; que SERGIO DIAZ
GRANADOS declaró que "no pudo hacer campaña política" y sin embargo lo vio en San Angel, en un pueblo que se llama Flores de María, donde inclusive le ofreció un trago.
35. Trajo a colación un informe que habría rendido GUSTAVO CASTRO GUERRERO en el caso de LUIS VIVES y MAURICIO PIMIENTO, según el cual no existieron los "distritos electorales" que refirió RAFAEL GARCIA TORRES, sino un "intercambio comunitario" !6 'Única Instancia 29.200
Wepli6áca de CoCamla (cid:9) ialtgE 1YE ..7E.SVS CASvItk0 TACYPECO. (cid:9) 4
- ,
. • 41. Corte Suprema de justicia donde por primera vez las provincias tuvieron representación en el Congreso de la República, agregando de esa manera que "hoy no hay presencia paramilitar", sino que "simplemente ya son mayores de edad los hijos de los provincianos que fueron a educarse con sacrificio en todo el país".
36. De otra parte afirmó, que del hecho que DIEB MALOOF CUSE, a quien secundo en la lista al senado de la República para las elecciones de 2002, fuera condenado por sentencia anticipada, no puede inferirse que ambos son responsables de alianzas con grupos paramilitares, porque tal como aquél lo declaró bajo juramento, aceptó los cargos porque no se fe garantizaron sus derechos judiciales, siendo uno de los que calificó como "presos matemáticos", o sea, aquellos que renuncian a fa defensa a pesar de su inocencia para recobrar más presto el derecho de libertad,
como también lo hizo JOSE GAMARRA SIERRA; que las responsabilidades son individuales y no puede culpársele por lo que otros hicieron y aceptaron.
2. De la defensa.
37. Presentó como "aspectos problemáticos" materia de discusión, los siguientes: 1) la firma por parte del acusado de un "convenio político", para las elecciones al senado de la República y la Cámara de Representantes en el periodo 2002 2006; 2) lamención de que él se alió con DIEB NICOLAS MALOOF CUSE, quien luego se acogió a sentencia anticipara por delitos de concierto para
17 (cid:9) i 'Chaca Instancia 29.200 (cid:9) n Wepú6Cica de Coram6ia (cid:9) JoRgE (DE JE,svUs CASTX0 PACIPECO. (cid:9) ' " 1 Corte Suprema de Justicia delinquir agravado, constreñimiento al sufragantes y alteración de resultados electorales; y, 3) las reuniones que en decir de RAFAEL GARCIA TORRES tuvo con "JORGE 40".
38. Luego se cuestionó acerca de si, para ser responsable del delito de concierto para delinquir en la modalidad de promover grupos paramilitares, basta con que estén demostrados objetivamente encuentros ocasionales con autodefensas, o además tiene que demostrarse que "hubo algún acuerdo entre ellos, interés, cercanía o vinculo estrecho"; esto porque, agrega, el documento que se suscribió en Santa Marta fue apenas un "Pacto político" y no un acuerdo con paramilitares, que además no fue firmado por
"JORGE 40" como se ha dicho, y porque contrario a lo sostenido por la Fiscalía y la Procuraduría, no fue el acusado sino otro JORGE CASTRO quien rubricó lo que se ha llamado "Pacto de Chivolo".
39. Dijo que el caso de JORGE CASTRO PACHECO es el único donde por haber ocupado la curul de congresista sin ser elegido, tratándose de un reemplazo temporal por licencia de su titular, se le juzga como a quienes sí lo fueron, por encima de que en materia penal no puede aceptarse la responsabilidad objetiva; por lo mismo, que si hubo responsabilidad fue de DIEB MALOOF CUSE y de JOSE GAMARRA SIERRA, quienes en ese orden resultaron elegidos al Senado de la República y la Cámara de Representantes, pero que esta no pede extenderse a JORGE CASTRO PACHECO "porque sería acabar el derecho penal de acto para acoger uno de autor". ig 7.)níca Instancia 29.200
Repíibaca de CoCombia (cid:9) jOIWE DE JESUS CfiSTV /21,4 MECCort€ Suprema de justicia
40. En dicho sentido agregó, que si bien es cierto que tanto DIEB NICOLAS MALOOF CUSE como 30SE GAMARRA SIERRA se acogieron a sentencia anticipada, lo hicieron por simple cálculo matemático "para salir primero en libertad", al punto de que estuvieron presos menos de un año, de modo que estando superada la "teoría de la equivalencia de las condiciones", "no puede haber extensión de responsabilidad" que abarque a JORGE
DE JESUS CASTRO PACHECO.
41. Hizo memoria de fa trayectoria política, tanto de DIEB MALOOB CUSE como de JORGE DE JESUS CASTRO PACHECO, para cuestionar el dicho de la Fiscalía según el cual hicieron "alianza" para "llegar" al congreso, siendo que el primero ostentaba la curul y solo estaba interesado en "mantenerse", insistiendo que para la justa electoral de 2002 el acusado no fue "candidato" sino apenas "miembro de lista", por lo que nunca resultó elegido "titular de la curul", contrario a lo sucedido en los comicios de 2006, cuando modificada la estructura electoral y eliminada la "operación avispa", aspiró al senado de la república, aunque tampoco fue elegido.
42. Agregó que no es dable alegar que JORGE CASTRO PACHECO tuviera poca trayectoria política o "fuera principiante", como si pasó con varios congresistas comprometidos en "parapolítica", porque para las elecciones de 1998 fue tercer
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