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CSJ - SP29211(02-04-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29211(02-04-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(Repúblicade eelambiaExtradición 29211 tas,a' DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eette 0,5upremade diana

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 76 Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas que solicita el defensor de la ciudadana colombiana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, reclamada en extradición por Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3544 fechada 21 de noviembre de 2007 solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la ciudadana 1 aepública de ealombid

Extradición 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &orle 0Suprema de dusnad DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, en razón de ser requerida para comparecer a juicio por los delitos federales de confabulación para importar narcóticos, confabulación para distribuir narcóticos y distribución de narcóticos con intención de importarlos, que le fueron imputados en la acusación formal Si Cr. 888 presentada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida

Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 27 de noviembre de 2007 la captura de la citada ciudadana, efectuándose su aprehensión material el 1 de diciembre del mismo año. Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0171 del 29 de enero del año en curso formalizó la solicitud de extradición de I a ciudadana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ. 2 ab-públicade eolombla Extradición 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &orle °Supremade cfrocia3. En desarrollo de este trámite y enterado la requerida en extradición de la índole y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, otorgó poder a un abogado, que ha elevado petición de pruebas, así: LA PETICIÓN Dentro del traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el petente solicita:

1. Oficiar a la Registraduria General de la Nación a fin de que se allegue copia de la cartilla bajo el cupo numérico 60.401.414, con el fin de demostrar plenamente la identidad de su apoderada.

2. Oficiar a la Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación — C.T.I.-, Departamento Administrativo de Seguridad —D.A.S.- y demás cuerpos de investigación a fin de que informen si dichas autoridades han presentado solicitud a la Fiscalía General de la Nación para que se tramite ante Juez de Garantías o Juez Penal,

ambos de Colombia, solicitud de interceptación de llamadas telefónicas a la ciudadana DIANA PATRICIA MONSALVE 3 (cid:9) aepúblicade eolennbia \\N:\ Extradición 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ earte 05uprema dodurticla MUÑOZ.

3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se infirme si dicha institución ha proferido resolución de autorización de interceptación de llamadas telefónicas a la solicitada en extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para decretar pruebas dentro del presente trámite es necesario dilucidar aquellos elementos admisibles en esta actuación, conforme al estudio de la eficacia de las mismas, su necesidad, conducencia y pertinencia, bajo el supuesto de entender que estos parámetros comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala. Conforme con los anteriores supuestos la Sala no decretará las pruebas solicitadas por la defensa, por los siguientes motivos:

1. Como es conocido se ha fijado a la Corte la función de verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado 4 aepúblicade ealombiai

Extradición 29211 1131, \ DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &arte @Suprema de d'uta requirente, así como la plena identidad del solicitado, la concurrencia de doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados públicos cuando fuere el caso, sin que consecuentemente cualquier otro tema no

delimitado a los citados extremos pueda ser materia de su constatación.

2. Solicitó en primer término la defensa se allegara copia de la cartilla bajo el cupo numérico 60.401.414, con el propósito de constatar la plena identidad de la ciudadana requerida en extradición, predicando una seria contradicción entre los generales de ley consignados en la nota verbal y las labores de investigación realizadas, en el punto de que en la primera se afirma que el año de su nacimiento es 1965, mientras que en la segunda 1967.

Si bien es cierto dicha inconsistencia se presentó en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, es necesario reparar que en el resto de documentos soporte de la solicitud, existen elementos de juicio que permiten a la Sala la plena identificación de la señora DIANA PATRICIA MONSALVE, 5 (República de eelembkr Extradición 29211 k ri DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eone °Suprema de °fusilad repárese por ejemplo, en la Notas Verbales No. 3544 -por la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradicióny No. 0171-por la cual se formalizó la solicitud-, y el acta de los derechos de capturado, entre otros, en los cuales se consigan de manera clara y precisa los datos personales que son suficientes para la valoración que sobre el punto en concreto debe realizarse al momento de rendir concepto, por lo que resulta innecesaria allegar la mentada tarjeta. 3. (cid:9) Ahora respecto de las pruebas relacionadas bajo los

numerales 2 y 3 mediante las cuales se busca demostrar la existencia y legalidad de las grabaciones de las comunicaciones telefónicas que sirvieron de soporte para la judicialización del caso contra la ciudadana Colombiana en el Distrito Sur de Nueva York, cabe precisar que ellas no resultan procedentes dado que los tópicos a los que se refieren escapan a la competencia de la Corporación para emitir el respectivo concepto. Los argumentos que se pretenden introducir con las pruebas solicitadas son de aquellos que tendrían que darse al interior del respectivo proceso penal en el que se discuta la responsabilidad de la requerida y la legalidad o existencia de las pruebas, de tal 6 aepública de ealombia- \:\ Extradición 29211

(2-T ; DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ

(te 05pranade difamar manera ello comporta la apreciación que de ellas haga el juez -o quien haga sus vecessobre el material probatorio conforme al ordenamiento jurídico que corresponda aplicar. Lo anterior, entonces, no es asunto sobre el cual deba ocuparse la Corte dentro de los límites que se le han impuesto al concepto, pues la queja que subyace en la petición de pruebas es la relacionada con la legalidad de un material probatorio que sólo puede apreciarse dentro de la controversia que se suscite con ocasión de la responsabilidad derivada del ilícito acusado. Con base en lo brevemente señalado serán denegadas las pruebas que se han pedido por el apoderado, dada su manifiesta improcedencia. Por otra parte, como los documentos aportados al trámite son

suficientes para rendir concepto, no se decretará la práctica oficiosa de ningún elemento de convicción. Finalmente, una vez se encuentre en firme esta decisión, el expediente deberá permanecer en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. 7 aepúbbecr de S'alambraExtradición 29211 MUR DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eede (\Suprema de dustrad Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. No practicar las pruebas solicitadas por el defensor de la

señora DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ.

2. No ordenar pruebas de oficio.

3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. PÉREZ 8 aepúblicta de ea lambiaExtradición 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eatie 35uprema de durticia

JOSÉ MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

'444. / (cid:9)

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