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CSJ - SP29211(28-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29211(28-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

apúbb.ca de eolombhr

EXTRADICIÓN No 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ erid °Suprema ríe dwiciaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con la ciudadana colombiana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ. aepúblicar de S'elan/haEXTRADICIÓN No, 29211

DIANA PATRICIA MDNSALVE MUÑOZ

&arte Q5upremade &LeticiaANTECEDENTES:

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Diplomática No. 3544 fechada 21 de noviembre de 2007 solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la ciudadana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, en razón de ser requerida para comparecer a juicio por los delitos federales de confabulación para importar narcóticos, confabulación para distribuir narcóticos y distribución de narcóticos con intención de importarlos, que le fueron imputados en la acusación formal S1 07

Cr. 888 presentada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones

Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Diplomática, decretándose mediante resolución del 27 de noviembre de 2007 la captura de la citada ciudadana, efectuándose su aprehensión material el 1 de diciembre del mismo año.

3. Con oficio No. 0F108 DIJ 0100 del 2 de febrero 2008 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de 2 aepública de eakinbia11

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ earte 0.5upreina de digtiad la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. La nota diplomática 0171 formalizó la petición de extradición de DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ para comparecer a juicio por los delitos federales de concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, distribuir uno o más kilogramos de heroína y concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, conductas imputadas en la resolución de acusación sustitutiva No. 51 07 Cr. 888 de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que refiere hechos sucedidos después del 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 19,9 7q, ue

modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. 3.1. Los hechos referidos en la nota diplomática: "Los hechos del caso indican que desde agosto de 2006 y continuando hasta septiembre de 2007, Diana Patricia MonsalveMuñoz se concertó con otros para importar cocaína y heroína a los aqviblicade ealambia

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &arte 05;9remade °justiciaEstados Unidos, distribuir dichos narcóticos con el conocimiento de que serían importados ilegalmente a los Estados Unidos. MonsalveMuñoz también ayudó y facilitó la distribución de cocaína y heroína a los Estados Unidos. Por ejemplo, en noviembre de 2006 MonsalveMuñoz coordinó la entrega a un informante confidencial y a un agente encubierto aproximadamente seis kilogramos de cocaína, los cuales fueron finalmente incautados por autoridades de las fuerzas del orden. Igualmente, en febrero de 2007 y marzo de 2007, Monsalve-Muñoz coordinó la entrega a informantes confidenciales de aproximadamente cinco kilogramos de heroína, los cuales fueron finalmente incautados por autoridades de las fuerzas del orden." 3.2. Documentación Con la Nota Verbal de solicitud de la extradición el Gobierno de los Estados Unidos anexó autenticada y traducida la siguiente documentación: 3.2.1 Declaración jurada en apoyo de una solicitud de extradición rendida con fecha 6 de diciembre de 2007 por MARSHALL A. CAMP, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el

Distrito Sur de Nueva York, dentro de la cual, en forma minuciosa y detallada, precisa las funciones de su cargo, las disposiciones 4 c'públicade eolamhiaEXTRADICIÓN No, 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ " earte OSt9remer de cYurtic& legales aplicables al caso, el procedimiento del Gran Jurado y los cargos imputados a la persona requerida. 3.2.2 Traducción de las normas correspondientes, esto es, de las Secciones 2, 3282 del Título 18; 812, 841 (A), 846, 853, 952, 959, 960, 963, 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 3.2.3 (cid:9) Acusación (cid:9) sustitutiva (cid:9) núm.S1 07(cid:9) Cr. 888,(cid:9) del 5 de noviembre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que materializa la imputación. Los cargos son los siguientes:

"CARGO UNO

1. Desde por lo menos alrededor de agosto de 2006 hasta alrededor de septiembre 2007, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaina", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, de forma ilegal, consciente e intencional, combinaron, confabularon, confederaron, y acordaron juntos y de común acuerdo, violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Como parte y fin de este concierto para delinquir, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaina", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, iban a importar, e importaron, a los Estados Unidos, de un lugar fuera del país, una sustancia controlada, a saber, cinco kilos y más de mezclas y sustancias que contenían una

5 • aetábbar de EálambiaEXTRADICIÓN No, 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ Elfrrie °Supremade oluflicfri cantidad detectable de cocaina, en contravención de las secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii), del Título 21 del Código de los estados Unidos

3. También fue parte y objeto de la confabulación el que DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, importaran y de hecho importaron, a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del país, una sustancia controlada, a saber, un kilo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de las secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (a) (1) Y 960 (b) (1) (A), del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

4. Asimismo, fue parte y objeto de dicha confabulación que DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, estando fuera de la jurisdicción

territorial de los Estados Unidos, distribuirían, y de hecho distribuyeron, una sustancia controlada, a saber, cinco kilos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 812, 959 (a) y 960 (b) (1) (B) (ii), del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

5. Otra parte y objeto de la confabulación fue que DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, estando fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos , distribuirían, y de hecho distribuyeron, una sustancia controlada, a saber, un kilo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

(--.) 6 (Repúblicade eolembia 1

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ . oi9 eorte 0.5uprema de 1trticia

CARGO DOS

7. Desde alrededor de agosto de 2006 hasta alrededor de septiembre de 2007, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, estando fuera de la jurisdicción territonál de los Estados Unidos, distribuyó una sustancia controlada, a saber, cinco kilos y

más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dichas sustancias controladas serían importadas ilegalmente a los Estados Unidos, o a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) y (c), 960 (a) (3), y 960 04 (1) (8) (fi); Título 18 Código 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO TRES

( )

8. Desde alrededor de agosto 2006 hasta alrededor de septiembre de 2007, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias la "Reina de la Cocaína", la acusada, estando fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, distribuyó una sustancia controlada, a saber, un kilo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, con el conocimiento y la intención de que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, o a las aguas territoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

(Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959 (a) y (c), 960 (a) (3), y 960 04 (1) (A); Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2). 7 CZ"públiccr de ealonther

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ 6z'orte 05zipreinade °llalla/aCARGO CUARTO

9. Desde por lo menos alrededor de agosto 2006 hasta alrededor de septiembre de 2007, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, de forma ilegal, consciente e intencional, combinaron, confabularon, confederaron y acordaron juntos y de común acuerdo violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos

10. Como parte y fin de esta confabulación, DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían, y de hecho, distribuyeron y poseyeron, una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ji) (II), del Título 21 del Código de los Estados Unidos,

11. Fue parte y objeto de la confabulación, que DIANA MONSALVE MUÑOZ, alias "la Reina de la Cocaína", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y poseerían y, de hecho, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, un kilo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i) del Título 21 del Código de los Estados Unidos." 3.2.4 Declaración jurada en apoyo suscrita por Fitzroy Robinson el

6 de diciembre de 2007, como agente especial de la 8 aeptiblied de ealeinbiaEXTRADICIÓN No 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eerte 02519retnade d'Irrite/a Administración para el control de drogas —DEA-, quien se expresó familiarizado con los supuestos del caso, sus antecedentes, las investigaciones y las pruebas acopiadas en contra de DIANA MONSALVE MUÑOZ que sirvieran de fundamento para la imputación de cargos en su contra,

4. En auto del 11 de febrero de 2008 se reconoció personería al defensor para actuar, quien solicitó pruebas dentro del respectivo traslado de la solicitud de extradición, las cuales fueron negadas mediante proveído del 2 de abril de 2008, por su inconducencia e impertinencia de las mismas.

5. Dentro de la oportunidad establecida para presentar alegatos de conclusión, el Ministerio Publico y el defensor manifestaron lo siguiente: 5.1 La defensa solicita se profiriera concepto desfavorable, arguyendo en sus alegatos y de cara al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación penal colombiana —por cuanto no hay tratado especial aplicable entre Colombia y los Estados . Unidos de América-, el cabal cumplimiento de los presupuestos de la validez formal de la documentación aportada

9 Qepúblicade E'elambiaEXTRADICIÓN No. 29211 til DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ Utak edrWC °Supremaele ° por el país requirente, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la

resolución de acusación colombiana, sin embargo aduce que no se demostró la plena identidad entre la persona capturada y la requerida en extradición. Sostiene que los datos mediante los cuales se identifica a la persona requerida en extradición en la declaración jurada suscrita por el Agente Fitztry Robinson no corresponden con los datos personales de DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, en particular la fecha de nacimiento, por lo cual considera no se encuentra plenamente identificada su cliente y en consecuencia no se cumple tal requisito. 5.2 La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal requirió a la Corte en el sentido de que conceptúe favorablemente la extradición solicitada, dado que luego de evaluar cada uno de los cargos elevados se cumple con el requisito de la doble incriminación y el mínimo de la pena exigida, además de estar demostrada la plena identidad de la requerida y la validez formal de la documentación aportada. aepública-d enlantbia- (cid:9) \\

EXTRADICION No 29211

OIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ emic °Supremade &aliad CONSIDERACIONES DE LA SALA Como no existe tratado de extradición aplicable entre el país solicitante y la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio No. OAJ.E. 0174, se aplica la ley procesal penal en este trámite, pues todas las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penall (a partir

del 1° de enero de 2005; conc. Art. 530 ib.). Por ello, la Corte emite concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 ib. La extradición de nacionales por nacimiento (como es el caso de la ciudadana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ) es permitida por la Constitución Política de conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 1 de 1997. A partir de la vigencia de la reforma a la Constitución Política es jurídicamente posible conceder la extradición por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación penal colombiana, salvo ICfr. concepto de extradición del 12/0912006 rad. núm. 25721 ab-pública de erlertnbier

EXTRADICIÓN No. 29211

f 1 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ .: (5)-te 0.51; rema ele 017115/iCiaque se trate de delitos políticos y de conductas cometidas con anterioridad a la promulgación del acto legislativo (Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997). Como quiera que excepción alguna se evidencia dentro del presente trámite corresponde a la Sala emitir el correspondiente concepto.

I. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN El Tribunal de justicia requirente acompañó la solicitud de extradición de los documentos enunciados en el acápite de los antecedentes en el numeral 3.2. debidamente traducidos al castellano, además de una fotografía de la ciudadana solicitada en extradición.

Esos documentos fueron certificados el 13 de diciembre de 2007

por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington. (Fol. 71) 12 (cid:9) \\":\ aepúbbea de edateke

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &orle 09upremade chtek El señor Michael B. Mukasey, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica (Fol. 72) La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 14 de diciembre de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (fol. 120) Los antecedentes fueron presentados por la señora Fernesia T. Crawford el 14 de diciembre del mismo año ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington, quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Flo. 121) En ese orden, los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, presentados debidamente autenticados por el cónsul o agente 13 aepúblicade ealambiaEXTRADICIÓN No. 29211 \ ,1 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ &arte 05pentade d'artick diplomático de la República (o, en su defecto, por el de una nación amiga) hacen presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. (Cfr. artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989) Por ello, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encuentra que la documentación aportada por el país requirente es formalmente válida.

II. IDENTIDAD DE LA SOLICITADA En la nota diplomática que materializó la solicitud se identificó como la persona requerida en extradición a DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, también conocida como DIANA MONSALVE MUÑOZ o "la reina de la cocaína", ciudadana colombiana nacida el 27 de octubre de 1965 en Colombia y portadora de la cédula de ciudadanía No. 60.401.414.

Estos datos coinciden con los consignados en la solicitud de captura de la requerida y fueron confrontados con los que ella relacionó al momento de la misma. Al respecto veánse el acta 14 G26públicade eolombiar

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ earte °Supremade d'ustick de derechos del capturado (fol. 22), acta de notificación de la Nota diplomática 5544 (fol. 20) y acta de buen trato (fol. 21), así como la copia de la cédula de identificación y la fotografía allegada al trámite, motivo por el cual, aunque el detalle resaltado

por la defensa sobre el error en el año de nacimiento de la señora Monsalve en la declaración juramentada existió, en las notas diplomáticas la identificación está correcta, resultando irrelevante la imprecisión anotada al evaluar el conjunto de la documentación aportada y con la cual se verifica la plena identidad de la ciudadana materia de la solicitud de extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. A partir de ello concluye la Sala que la identidad de la ciudadana colombiana solicitada en extradición está plenamente acreditada.

II. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

Tiene por objetivo confirmar que la(s) conducta(s) que se imputa(n) al requerido en el país solicitante también están consagradas como delito en la ley penal colombiana y que tenga(n) señalada como pena la de prisión, que en ningún caso 15 Geepúbbcade edre,

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ emte 35i9rema de dumemsea inferior a cuatro (4) años; además de ello, exige determinar que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente" (Art. 493 Ley 906 de 2004). Los cargos (arriba transcritos) de la resolución de acusación formal Si Cr. 888 del 5 de noviembre de 2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York que materializan la imputación, se tipifican —en la ley penal colombianacomo concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Véase en la conducta imputada en el cargo uno y cuatro se aduce

que "la acusada, y otros conocidos y desconocidos, de forma ilegal, consciente e intencional, combinaron, confabularon, confederaron, y acordaron juntos y de común acuerdo, violar las leyes de narcóticos de los Estados Unidos", lo permite señalar que dicha conducta se encuentra regulada en nuestra legislación penal como constitutiva del delito de concierto o acuerdo de voluntades entre varios sujetos para poseer con intención de distribuir sustancias estupefacientes, preceptuado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, según el cual se comete el delito de concierto 16 aepública de eeleinkr

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ earte 05i9remer de justiciapara delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos...", comportamiento que conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años (más el incremento de la ley 890/04) y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de "tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas...". -modificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006-. En los cargos dos y tres, las acciones por las que se solicita la extradición de DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ recaen en la distribución y posesión de sustancias controladas, a saber,

cinco kilos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína y heroína. Supuesto fáctico del comportamiento sancionado en nuestra legislación en el artículo 376 del Código Penal bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con pena privativa de libertad que oscila entre 8 y 20 años en el artículo 376 del Código Penal, lo que equivale a decir que en este asunto las conductas que por ese respecto se le imputan a Diana 17 abgúblicade edembiaEXTRADICIÓN No. 29211 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ edite °Supremade claicia Patricia Monsalve Muñoz estarían sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo superior a cuatro años de prisión.

IV. EQUIVALENCIA DE ACUSACIÓN DE LOS ESTADOS

UNIDOS CON LA ACUSACIÓN DEL SISTEMA PENAL COLOMBIANO El llamamiento a juicio (resolución de acusación) que suministró el gobierno solicitante con la resolución de acusación formal Cr. 888 presentada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con sus circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y permite a la requerida encarar la defensa antes de que se profiera sentencia de mérito. La resolución de acusación en el sistema penal colombiano es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que determina el juzgamiento. En el sistema de la Ley 906 se puede llegar a la providencia que

acusa de diversa manera: 18 aepúbliar de edombia- \

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ e earte 059,remir de durticiaPor el sistema de preacuerdos o negociaciones mediante el acta que materializa el acuerdo que define la imPutación — consensuaday que para los efectos del proceso penal es la acusación misma (artículos 348 — 354 ib.); en el proceso ordinario, mediante el escrito de acusación, la audiencia de formulación de .la acusación y las modificaciones que legalmente se les pueda introducir en la fase del juicio, con observancia de las garantías defensivas. En suma, la Sala observa que la resolución de acusación Cr. 888 presentada el 5 de noviembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que materializa los cargos contra la ciudadana requerida es equivalente a la resolución de acusación del sistema procesal penal colombino, aunque no haya identidad formal y material entre ambas decisiones, pues de lo que se trata es de establecer que son la materialización de la acusación de la que se debe defender el procesado en el juicio.

V. LAS CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO

SI AUTORIZA LA EXTRADICIÓN:

19 (cid:9) aolíbltar de ealdmbk \N \

EXTRADICIÓN No 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ eerte °Supremade ofrslicia Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como supremo

director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política

(artículos 11, 12 y 34).

2. Recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado — en este caso la ciudadanapor conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto. 20 atplihkca de edombia

EXTRADICIÓN No. 29211

DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ dr eorte ()Supremade usticia

3. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos 2.

4. Recordar al país solicitante que DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite, y que ese término debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo

requiere. es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos . . de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por [as normas contenidas en la Constitución Politica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimientosi es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (articulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 9 ibídem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete os derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a

la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana". (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. núm. 25625) 21 Gepúblicade edombia EXTRADICIÓN No 29211 , (cid:9) 1 DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ 1‘ i.- earte 3519ernade justick

5. Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando la extraditada llegare a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedicln Cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados a la solicitada ocurrieron también en país extranjero, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL emite CONCEPTO FAVORABLE al pedido de extradición de la ciudadana DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ identificada con la cédula de

ciudadanía número 60.401.414 elevado por el Gobierno de los Estados Unidos. 22 (Repúblicade eolñmbIa- \

EXTRADICIÓN No. 29211

iIj DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ

6Done Wupremer de distaComuníquese esta determinación a la requerida DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación para lo de sus competencias. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. NY 23 aetíthlicer de edewthiaEXTRADICIÓN No. 29211 (cid:9) DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ ) earie 55uprema de dada24 «‘95tzWica, de cantandv:o Página 1 de 1/ Extradición N°29.211 / DIANA PATRICIA MONSALVE MUÑOZ I Aclaración de vota a ve (4479171aACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen

sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asum

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