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CSJ - SP29220(11-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29220(11-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

\ S aoública de eolondnkr Únicálnslancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles eorte 0.5iipramt de &olida

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta de Sala No. 154 Bogota D.C., once de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS: De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la presente diligencia tiene por objeto resolver las nulidades y pruebas a practicar en la audiencia pública de juzgamiento.

HECHOS: Este proceso tiene su génesis en las publicaciones del diario El Tiempo y las revistas Semana y Cambio durante el primer semestre de 2006, las cuales fueron condensadas en el informe de policía judicial 262409 del 11 de marzo del año citado. Parte

(cid:9) (República-de ealamlna Única Instancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Cotos Seno &aren« de datar de esa información se fundó en las declaraciones que rindió ante la Fiscalía General de la Nación RAFAEL ENRIQUE GARCIA TORRES, Jefe de informática del DAS durante la administración

de JORGE NOGUERA COTES.

Los hechos denunciados pueden resumirse así: - JORGE NOGUERA utilizó el cargo de Director del Departamento Administrativo de Seguridad para favorecer a los paramilitares, el DAS no solo estaba infiltrado sino que se había convertido en una patente de corso para sus líderes. - JORGE NOGUERA se reunía con Jorge 40 para pedirle que

apoyara a José Fernández de Castro en su candidatura a la gobernación del Magdalena. -JORGE NOGUERA le entregó a HERNAN GIRALDO SERNA los detalles de la operación denominada inicialmente "Rodadero" y luego "Ciclón" que la Fiscalía y la Unidad de delitos financieros del DAS preparaban para ocupar bienes de GIRALDO SERNA y 2 (cid:9) (República de 61,1ontiva- Única rnstancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles j (Parte 05t9rems é&ancla algunos miembros de su organización; además trasladó al investigador Sigifredo Puentes a la seccional de Arauca con el propósito de obstaculizar el desarrollo de dicho operativo. - Por orden de JORGE NOGUERA fueron borrados y alterados los registros judiciales de las bases de datos del DAS de varios narcotraficantes y extraditables. - ROMULO BETANCOURT fue nombrado por JORGE NOGUERA como Director del DAS en Bolívar según petición de Jorge 40. -Entre JORGE NOGUERA y Rodrigo Tovar Pupo, Jorge 40, existió un convenio que consistía en la entrega del 10% del valor de los contratos de la entidad para esa organización paramilitar. - JORGE NOGUERA le suministró una lista de sindicalistas, estudiantes y dirigentes de izquierda a Jorge 40, entre ellos, Fernando Piscioti, Alfredo Correa D'Andreis y Zully Codina Pérez, quienes luego fueron asesinados. -JORGE NOGUERA ayudó a idear el fraude de las elecciones del periodo constitucional 2002-2006 para Congreso y Presidencia de

3 (cid:9) \\%•• CROblica de ealomlna Única Instancia 29220 P/ Jorge Aureho Noguera Coles eme Oluorang de dustiaa la República en los departamentos de Bolívar, Cesar, Guajira, Atlántico y Magdalena, a través de la compra de los censos electorales, con el apoyo de José Gamarra Sierra; - JORGE NOGUERA conspiró como Director del DAS contra el gobierno de Venezuela. - JORGE NOGUERA le prestaba vehículos asignados al DAS a Jorge 40.

ANTECEDENTES PROCESALES

1El 17 de abril de 2006 el Fiscal General de la Nación inició investigación preliminar contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES, en ese momento Cónsul General de Colombia en Milán por los hechos "que públicamente han sido dados a conocer por la revistas Semana y Cambio en las últimas ediciones"' 1 Fol. 62 del c.o. 1 4 \\.` Ge9úhhea de &afonda ÚnicaInslancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles &arte 054prenta de d'urbe/a2 - El 18 de abril JORGE AURELIO NOGUERA fue escuchado en diligencia de versión libre2 por el Fiscal Segundo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, según comisión conferida por el Fiscal General de la Nación en resolución del 17 de abril de 2006. 3El 4 de mayo de 2006 el Fiscal General tomó la siguiente decisión: "Como quiera que no existe conexidad alguna entre los diferentes hechos que en diligencia de versión se le imputaron a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, se dispone la ruptura de la unidad

procesal con el fin de investigados separadamente, continuando este radicado (10028) únicamente con el relacionado a la posible infiltración de autodefensas o paramilitares en el DAS con relación a los listados, muertes y amenazas a sindicalistas y profesores" -subrayado fuera de texto- "En consecuencia, se ordena que por la Secretaria de la Unidad .... se obtengan las copias y se proceda a adjudicar a cada caso, que a continuación se relaciona, un número de radicación .... 2 Fol. 114 del c.o. 1 5 (cid:9) (República de eo(cid:9) lombia Única Instancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles fet (Pene 05uprema de durticia "2Manipulación y alteración del registro de antecedentes del DAS a favor de las personas relacionadas con el narcotráfico y paramilitares"3 "3-Posibles fraudes en las elecciones al congreso y Presidenciables en el año 2002. "4Posibles irregularidades en el contrato interadministrativo de compraventa ...." 4Una vez se acreditó que el Gobierno Nacional le aceptó a JORGE AURELIO NOGUERA COTES la renuncia presentada al cargo que desempeñaba como Cónsul General de Colombia en Milán, Italia, el 19 de mayo de 2006 mediante resolución 01579 el Fiscal General de la Nación designó especialmente al Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia para adelantar hasta su culminación la actuación 10028, en razón a que el imputado "perdió el fuero constitucional" que lo amparaba para la

investigación y juzgamiento4. 5Practicadas diversas pruebas, ocho meses después, el 22 de enero de 2007, abrió proceso formal contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES por la "infiltración de paramilitares en el 3 Fol 81 del c.o. 2 4 Fol. 185 del c.o. 2 6 (cid:9) aepúblicer de eahmbit Única Instancia 29220 P/ Jorge Ala» Noguera Coles G'an'a 0,5upramr de cyzotaa DAS con relación a los listados, muertes, amenazas a sindicalistas, dirigentes de izquierda y profesores" 6El 30 de enero siguiente, el Procurador 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicitó ante el Fiscal General de la Nación la nulidad de la resolución de apertura de instrucción, pues en su criterio la infiltración de autodefensas o paramilitares en el DAS tenían relación directa con las funciones que desempeñaba JORGE AURELIO NOGUERA COTES en dicha entidad, concluyendo así, que "la condición de aforado del versionado no se deriva del cargo aludido sino de su ejercicio" 6 7Una vez escuchado en diligencia de indagatoria, JORGE AURELIO NOGUERA COTES fue privado de su libertad. 8El 14 de febrero de 2007 el Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad deprecada por el Ministerio Público con la siguiente tesis °Cuando este Despacho profirió la resolución de APERTURA DE

INSTRUCCIÓN, lo hizo con el propósito de establecer la ' Fol. 7 dei c.o. 5 ° Poi 117 del cm. 5 7 \\S (cid:9) aepúbbitt le ePolonthia Única Instancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles ePode 05upratter ase dlietiad ocurrencia de los hechos, examinando si se había infringido la ley penal por parte de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, por su posible incursión en delitos contra la vida y la integridad personal, toda vez que al parecer se dan los presupuestos o se han realizado conductas que bien podrían subsumirse en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y determina dor en homicidio agravado" 7 9Esta decisión fue objeto de los recursos ordinarios por parte del Ministerio Público y el defensor. 10El 27 de febrero de 2007 se resolvió la situación jurídica del sindicado con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de concierto para delinquir agravado, por fomentar, organizar o financiar grupos armados al margen de la ley; el sustento probatorio principal de esta medida fue el testimonio de Rafael García a quien se le otorgó credibilidad en temas puntuales como: i) Su nombramiento como Director de la Oficina de Sistemas, advirtiéndole que debía servir de enlace entre la institución, el bloque norte de las autodefensas y el frente resistencia tayrona de Santa Marta; ji) a través de José del Fol. 163 del c.o. 5 ' 8

(cid:9) acpúblkade ealennhia Única Instancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles eork OS/rana de cjiaticia Carmen Gélvez le hizo llegar al grupo de Hernán Giraldo información acerca de la operación "Ciclón" en Santa Marta; iii) esta misión se obstaculizó trasladando a Arauca a SIGIFREDO PUENTES, servidor del DAS que apoyaba en esa operación a la Fiscalía y; iv) la orden de borrar registro de la captura con fines de extradición de Nodier Giraldo Giraldo provino directamente de

NOGUERA COTES8.

11El 9 de marzo de 2007 se resolvió adversamente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que negó la nulidad de la actuación a partir de la apertura de instrucción por falta de competencia, pues: "Si ciertamente, como lo fue, envió e hizo llegar información a las autodefensas del frente de resistencia Tayrona al mando del comandante Hemán Giraldo y luego permaneció y se colocó a su disposición para fomentar los grupos armados ilegales, ciertamente desde la dirección del DAS, no encuentra el despacho esa relación necesaria que debe existir en esa conducta ilegal con sus funciones, para entronizar la competencia ° Fol. 50 y ss del c.o. 6 (cid:9) (República de ealamha Única histancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles So 0,5aparta de cfarnad por el fuero que le asistía como Director de ese Departamento administrativong. 12Entre tanto, el defensor invocó sin éxito en primera instancia

la acción pública constitucional de habeas corpus ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, autoridad que no encontró irregularidades en el trámite procesal seguido contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES". 13En decisión de segunda instancia, fechada el 23 de marzo de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura señaló que JORGE NOGUERA COTES se encontraba privado ilegalmente de la libertad, toda vez que la imputación que dio lugar a la medida detentiva, se hizo con base en hechos relacionados con el ejercicio de la función como director del DAS, y en esas condiciones, el único competente para imponerla era Fiscal General de la Nación y no un Delegado. Puntualizó al respecto que la resolución 01579 del 19 de marzo de 2006, a través de la cual el Fiscal General designó especialmente al Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema de ° Fol. 122 del c.o. 6 10 Fol. 272 del c.o. 6 10 (cid:9) aepúbbcade éPolambia Única Instancia 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles 6,„„ Myren de citaide Justicia para adelantar la investigación por la infiltración paramilitar en el DAS, "desconocía el debido proceso y en particular conculca el derecho al juez natural que como garantía superior debe acompañar al implicado durante toda la etapa del proceso», pues "justamente fue en razón y en ejercicio de su función como director del DAS que aparece vinculado a las conductas objeto de investigación penal", debiendo el representante legal de la entidad "analizar la

situación de NOGUERA COTES al tenor del parágrafo del artículo 235 de la Carta Politica que indiscutiblemente lo obliga a mantener la titularidad de la acción penar". Con fundamento en estos planteamientos ordenó la libertad inmediata de JORGE AURELIO NOGUERA COTES y compulsó copias para investigar al Fiscal 2°. 14No obstante haberse notificado de la decisión anterior y haberse incorporado copia de la misma al proceso, el Fiscal 2° Delegado continuó con la dirección de la investigación: recibió " Fol 130 y u del c.o. 7 11 (cid:9) aepúbhea de ePolondva Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles ePank °Suprema' decYzoifria varios testimonios, practicó inspecciones judiciales, y ordenó pruebas. 15Atendiendo el sentido del fallo de habeas Corpus, el 10 de abril de 2007 el Ministerio Público le solicitó al Fiscal General asumir la competencia y consecuentemente declarar la nulidad a partir de la apertura de la instrucción. Por esa misma razón, precisó que carecía de sentido y utilidad que el Despacho del Vicefiscal General de la Nación resolviera el recurso interpuesto contra la negativa del Fiscal 2° a anular lo actuado desde la apertura de la instrucción, por falta de competencia12. 16El anterior memorial fue remitido el 16 de abril de 2007 por el Fiscal 2° Delegado, al Despacho del Vicefiscal General de la Nación, en donde se encontraba la actuación en espera de surtir

la segunda instancia de los recursos interpuestos por la defensa y el Ministerio Público. 12 Fol. 284 del c.o. 7 12 S (cid:9) aopúbbia da ealamka Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles eade 0,5uprema de &oficia17Finalmente, la solicitud elevada por el Ministerio Público fue respondida el 18 de abril de 2007 por el Fiscal General de la Nación, en los siguientes términos: «Atendiendo su solicitud formulada mediante escrito de fecha 10 de abril de 2007, presentado dentro del proceso de la referencia — 10028-, me permito informarle que no tengo la competencia para pronunciarme al respecto y asumir la instrucción de esa investigación. "13 18El 26 de abril de 2007 el Vicefiscal desató los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que negaron la declaratoria de nulidad de la actuación desde la apertura de la instrucción, y la práctica de una valoración médica siquiátrica al declarante Rafael García. Confirmó la primera aduciendo que "mientras al procesado solo se le impute la comisión de delitos comunes, como lo es el concierto para delinquir agravado y el homicidio agravado, la Fol 1 del c.o. 8 13 13 (cid:9) (Repúblicade 6)elembia Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles &arte Worm( 4dustad competencia para investigar y acusar si a ello hubiere lugar, es del Fiscal Delegado ante la Corte"" Revocó la segunda al considerar pertinente y útil la prueba

dirigida a obtener la valoración médica siquiátrica de Rafael García. 19El 2 de mayo de 2007 el fiscal 2° dio cumplimiento a la anterior providencia solicitándole al Instituto de Medicina Legal realizar valoración siquiátrica a Rafael García. 20Cinco días después, el 7 de mayo de 2007, el Fiscal 2° delegado emitió una resolución señalando que: 'Hecho un reexamen de la solicitud elevada por el señor Procurador y del acervo probatorio existente en el proceso, se vislumbran conductas que pudieran constituir delitos propios en conexidad con el delito de concierto para delinquir, en consecuencia enviese el proceso al despacho del Fiscal General de la Nación"15 14 Fol. 2 y ss del c. de segunda instancia 15 Fol. 70 del c.o. 8 14 (cid:9) (República de 6)akmhiér OniCa ~anda 29220 PI Jorge Aurelio Noguera Coles Site @afrenta de durnaa 21Al día siguiente, esto es, mediante resolución del 8 de mayo de 2007, el Fiscal General de la Nación reasumió el conocimiento de la actuación aplicando los siguientes criterios: Un estudio minucioso del proceso permite extraer que contra el procesado se perfilan otros cargos, éstos sí relacionados con las funciones ejercidas como director del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-. Tales delitos serían utilización indebida de información oficial privilegiada y abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto: "El primero consistiría en que el procesado presuntamente suministró a Hernán Giraldo Sema información oficial sobre

el operativo denominado rodadero — después ciclónque tenía por objeto la ocupación de varias de sus propiedades", igual, dio " a conocer a los miembros del bloque norte de las autodefensas, informes de inteligencia donde Figuraban los miembros que iban a ser objeto de operativos por la policla nacional" según declaraciones que aparecen en los cuadernos originales 1, 2, 3, 4 y 5. 15 (cid:9) \\\. (cid:9) ~Hice de ealembia- Única Instancia 29220 W N Jorge Aurelio Noguera Coles .1 eetta Gfrpranade dwricia- - «La segunda imputación derivaría de los traslados y despidos de lo que fueron objetos algunos funcionarios del DAS, como retaliación a su posición frente a las autodefensas" tales son los casos de Sigiftedo Puentes y José David Ribero Gómez. El primero fue trasladado a Arauca para obstaculizar la operación "CiclánTM, y el segundo fue despedido por negarse a elaborar un listado delicuencial del Cesar para ser entregado al grupo al margen de la ley. Explicó que en el caso de NOGUERA COTES se exteriorizaron conductas delictivas enlazadas por dos de los presupuestos generadores de conexidad a saber: "i) se trata de conductas punibles propias y comunes, y ji) se presenta una conexidad ideológica porque unos delitos aparecen cometidos como medio para perpetrar otros." Con base en lo anterior, ordenó oír en ampliación de indagatoria a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, diligencia que se surtió el 16 de mayo de 200716 por el Fiscal 2° delegado, quien le imputó

los delitos de falsedad ideológica en documento público en lo que tiene que ver con el borrado de los registros y abuso de autoridad le Fol. 71 y ss del cm. 8 16 (cid:9) acpúbbcade 6:álainkr Única instancia 29220 IN Jorge Aurelio Noguera Coles 61fie &bremade &hutapor acto arbitrario e injusto por los despidos y traslados de Personal del DAS. 22Después de practicadas algunas pruebas, en resolución del 6 de julio de 2007 mediante la cual se definió la situación jurídica, el Fiscal General de la Nación, delimitó los delitos objeto de la investigación, así: Concusión, "por la supuesta exigencia de dinero para adulterar información en la base de órdenes de captura con fines de extradición que cursaban contra algunas personas". Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, "por haber decidido trasladar caprichosamente a un detective del DAS de Bogotá a Arauca". Utilización indebida de información oficial privilegiada, "por transmitir mensajes y datos reservados a grupos armados al margen de la ley". Falsedad ideológica en documento público, "por la adulteración de datos en el sistema de información del DAS". 17 \ \N> \ (Repúblicade EPalambia Única Instancia 19220 P/ Jorge Aurelio Noguera lotes 6712te 0,5upnana clusticiaConcierto para delinquir agravado, "por la colaboración znmo Director del DAS con grupos al margen de la ley". Homicidio, "por el señalamiento de haber ofrecido información

para la comisión de homicidios selectivos a las autodefensas ilegales". La situación jurídica, entonces, se definió, por ser procedente, con respecto de los delitos de concusión, concierto para delinquir agravado y homicidio, afectando a JORGE AURELIO NOGUERA COTES con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación únicamente por el ¡licito contra la seguridad pública, al tiempo que se abstuvo de hacerlo en relación con los demás". 23Contra la anterior determinación el defensor interpuso recurso de reposición. Pidió la nulidad desde la apertura de instrucción, por la falta de competencia del Fiscal 2° Delegado ante la Corte, la cual se derivaba del fallo de habeas corpus proferido a favor de su defendido. 17 Fel. 122 del c.o. 9 18 (cid:9) wibhea de eebmIna- Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles I earte 015upenre de d'usticiaDe otro lado, se opuso a la credibilidad otorgada a los testigos de cargo, enfatizando en la de Rafael García Torres, y cuestionó en general las apreciaciones en que se apoyó el Despacho para privar de la libertad a su poderdante. 24El 30 de julio de 2007 el Fiscal General de la Nación desató la impugnación considerando, frente al primer punto, que los delitos de concierto para delinquir y homicidio por los que abrió instrucción el Fiscal 2° no tenían relación alguna con la función o el desempeño del cargo. Asimismo, desestimó los

cuestionamientos apreciativos de la prueba por no compartir el análisis del defensor18. 25Seguidamente el defensor invocó ante la Sala Penal de la Corte control de legalidad de la medida de aseguramiento de detención preventiva que el Fiscal General de la Nación le impuso a JORGE AURELIO NOGUERA NOTES, entre otras razones, por la incompetencia del Fiscal 2° Delegado ante esta corporación. Frente a este punto en particular en providencia del 5 de diciembre de 2007 la Sala dijo que no se ocuparía de ese tema, le Fol. 169 del c.o. 10 19 (cid:9) aepública de 6:Wanrbia Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles eme °Supremade °hacia "habida cuenta que por expreso mandato legal el control de legalidad está referido a la medida de aseguramiento y las decisiones que afectan la propiedad, posesión, tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles". Agregó que la decisión cuya legalidad se cuestionaba había sido adoptada por el Fiscal General de la Nación. 26Agotada la fase probatoria, el 7 de diciembre de 2007 se cerró parcialmente la investigación respecto de las conductas penales de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, utilización indebida de información privilegiada y concierto para delinquir agravado". 27El 1 de febrero de 2008 JORGE AURELIO NOGUERA COTES fue llamado a responder en juicio por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, utilización de asunto sometido a reserva y concierto para delinquir agravado".

Fol. 219 del c.o 14 20 Fol. 74 del c.o. 15 20 (cid:9) (cid:9) Geepúbbea de CPelemble Única Instancia 29220 1 PI Jorge Aurelio Noguera Coles Stte °Supremada durkia CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 235-4 y parágrafo de la Carta Política y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para emitir el presente pronunciamiento, en primer lugar, respecto de la nulidad invocada por la defensa; y en segundo término, sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, siempre y cuando la primer invocación no prospere. IDe las nulidades En extenso memorial el defensor de JORGE AURELIO NOGUERA COTES, solicita declarar la nulidad de la actuación apoyado en la causal la del artículo 306 de la Ley 600 de 2000. Tal petición la sustenta con los siguientes argumentos: 1En el proceso penal adelantado contra JORGE AURELIO NOGUERA COTES se vulneraron los artículos 4°, 29 y 251 de la Constitución Politica, al igual que los preceptos contenidos en los artículos 81, 91, 115, 306, 307 y 308 de la Ley 600 de 2000 que 21 (cid:9) <República de ealembia Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Cotos en °Suprema de citaleitt desarrollan los temas de la ruptura de la unidad procesal, la conexidad, la competencia del Fiscal General de la Nación para investigar a los altos funcionarios que gocen de fuero

constitucional, las nulidades y sus efectos. 2El Fiscal General de la Nación no podía autorizar al Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema para practicar las pruebas que estimara pertinentes, como lo hizo en la resolución del 17 de abril de 2006 que dispuso iniciar investigación preliminar. 3La resolución del 4 de mayo de 2006 mediante la cual el Fiscal General de la Nación rompió la unidad procesal entre las diferentes conductas imputadas en diligencia de versión libre a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, carece de fundamentación y motivación. Sobre la manera como se manejó la temática de la ruptura de la unidad procesal, precisó: .. merece acaso el predicado de seguridad jurídica el hecho que, sin fundamentación ni motivación alguna, desde el 4 de mayo de 2006, el señor Fiscal General de la Nación, mediante auto de 22 (cid:9) aepúblice de IPalembia- única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles IParta Oevinnra de dws trámite, hubiera declarado la inexistencia de conexidad alguna entre los distintos comportamientos punibles que en diligencia de versión libre se le imputaron a JORGE AURELIO NOGUERA COTES, y hubiera ordenado consecuentemente la ruptura de la unidad procesal, para posteriormente, y frente a los cuestionamientos y reparos tanto de la defensa como del Ministerio Público sobre la constitucionalidad de la actuación surtida bajo la égida del señor Fiscal 2° delgado ante la corte, se reconociera y dispusiera la existencia de conexidad y

consecuentemente por ello, se ordenara la acumulación de las actuaciones radicadas con los números 10128 y 10150"21 4La relación de los comportamientos cuestionados con las funciones que desempeñaba JORGE NOGUERA como Director del DAS, es tan clara que finalmente el proceso 10150 que comprendía la "manipulación y alteración del registro de antecedentes del DAS a favor de personas relacionadas con el narcotráfico y paramilitares" fue integrado a esta actuación. 5La resolución administrativa 01579 del 19 de mayo de 2006, en virtud de la cual el Fiscal General de la Nación designó al Fiscal Fol. 30 del memorial y 63 del cuaderno original 1 de la Corle. 23 \—\ (cid:9) aepúbbea de t9olonthür Única Instancia 29220 (cid:9) Pi Jorge Aurelio Noguera Coles 111 Sile 05uprenkt de dumeitt 2° para continuar hasta su culminación la investigación por la infiltración de paramilitares en el DAS, no expuso argumentos jurídicos ni probatorios tendientes a descartar el fuero que amparaba para su investigación a JORGE NOGUERA COTES, pues nada dijo sobre la falta de relación entre los hechos que dieron lugar a las imputaciones y el servicio o función ejercidos en su condición de Director del Departamento Administrativo. En suma, prosigue el recurrente, el Fiscal General de la Nación delegó en el Fiscal 2° ante la Corte Suprema de Justicia la función de investigar al Ex Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, JORGE AURELIO NOGUERA COTES, quien por

mandato de los artículos 251 y 235 de la Constitución Política goza de fuero constitucional. 7Los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia en esta temática han sido pródigos en puntualizar que la función especial de investigar y acusar a los altos funcionarios que gozan de fuero constitucional radica de manera exclusiva en cabeza del Fiscal General de la Nación, función que por lo mismo es indelegable. 24 (cid:9) (República de 61,1ambur Única elefancia 29220 (cid:9) PI Jorge Aurelio Noguera Coles ri4-c kyfi &ate 0,5wprema de chuela 8Los reparos de orden constitucional predicables de la resolución de apertura de instrucción dispuesta por el Fiscal 2° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia vician de nulidad la actuación subsiguiente, precisamente porque tal decisión sólo le era permitida al Fiscal General y no a su delegado. Por los mismos motivos —asegura la defensa-resulta afectada de nulidad sustancial la intervención del señor Vicefiscal General de la Nación. 9No obstante lo anterior, insta a la Sala a emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la resolución 01579 del 19 de mayo de 2006, como igualmente de las comisiones que fueron impartidas por el Fiscal delegado a otros funcionarios de la fiscalía. 10No entiende cómo después de haberse definido la continuación de este proceso por la infiltración de las autodefensas o paramilitares en el DAS en relación con los listados, muertes y amenazas a sindicalistas y profesores, el

Fiscal 2° hubiera emitido pronunciamiento en torno a la posible incursión de su defendido en actos de conspiración contra el gobierno Venezolano y en hechos que le costaran la vida al fiscal 25 (cid:9) aepúblicade ealandvir única Instancia 29220 PI Jorge Aureho Noguera Coles 6',rte Ofwpromr de cfitunda de esa República Dr. Danilo Baltasar Anderson, absteniéndose de iniciar investigación, resolución que fue recurrida por el Ministerio Público y declarada nula por el Fiscal General de la Nación al considerar que el Fiscal 2° carecía de competencia para proferirla; hechos que en su concepto simplemente demuestran el mar de desaciertos en que se ha debatido este proceso. 11Tampoco comprende por qué para el caso de la conspiración el recurso de reposición fue decidido por el Fiscal General de la Nación, y en lo relacionado con la infiltración, fue el Fiscal 2° delegado ante la Corte quien resolvió. 12Solicita a la Sala elaborar un juicio sobre el alcance y los efectos que tenía el fallo de habeas corpus, pues en su parecer fue desconocido de manera integral por el señor Fiscal General de la Nación, habida cuenta que el Fiscal 2° siguió actuando en calidad de funcionario asignado ejerciendo disposición de la acción penal.

Y agregó: 'Llegó la situación procesal a tal extremo de tensión, que el mismo Fiscal Segundo Delegado instauró contra la Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, acción de tutela

28 (cid:9) CRepública de Sdomble Única Instancia 29220

Pi Jorge Aurelio Noguera Coles ePork 0Su9rrma de &oficie pretendiendo se le reconociera a la sentencia del juez constitucional, el enrostrado señalamiento .. de vía de hecho, pretensión que le fuera negada .. el 24 de abril por la Sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decisión ésta que al ser conocida por /a Sala Tercera de revisión Constitucional, con ponencia del Honorable Magistrado Jaime Córdoba, fue en uno de sus apartes dejada sin efecto, en relación con la competencia funcional que por vía de tutela reclamaba el accionante y confirmada en todo lo demás22." 13Dice que no obstante haberse ordenado en este asunto oír en declaración a Rodrigo Tovar Pupo -alias Jorge 40-, el Fiscal 2° dispuso compulsar copias de dicho testimonio para el radicado 10150 que trataba del borrado de registros en el DAS actuación que sólo demuestra el nexo con las conductas allí investigadas. 14No le encuentra explicación a la manera como actuó la Fiscalía después del 23 de marzo de 2007, fecha del fallo de habeas corpus, pues a pesar de sustentarse éste en la falta de competencia del fiscal 2°, el funcionario siguió disponiendo de la acción penal, motivo que llevó al Ministerio Público a dirigirle un 22 Fol. 36 del memorial y 70 del cuaderno original 1 de la Corle 27 (cid:9) acptiblicade ealembür Única Instancia 29220 P/ Jorge Aurelio Noguera Coles

eotte °Suprema de d'unida memorial al Fiscal General de la Nación instándolo a asumir la competencia y decretar la nulidad de las d

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