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CSJ - SP29229(17-09-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29229(17-09-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EX (cid:9) ici6 29229

JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.267 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil ocho (2008) VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, presentada, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1162 de 7 de junio de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal 4 4 4 id, (cid:9) Wpc(cid:9) 2 (cid:9) EXTR(}11CIÓN2 29 29

(cid:9) JUAN CARLOS GIRALDO FRAMCO ‘14 r ,44, 9,QA.„,nackfraseda„;„ ?7 General de la Nación el 21 de julio siguiente, y materializada el 9 de diciembre de 2007 en el kilómetro 4 de la vía que comunica las ciudades de Pereira y Armenia, frente al restaurante "Don Frijoles", por funcionarios de la Policía Nacional, Dirección de

Investigación Criminal, quienes con oficio ADESP-GEDLA de la misma fecha, colocaron el aprehendido a disposición del señor Fiscal General de la Nación.

2. Con la Nota Verbal 0351 de 6 de febrero de 2008, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos que se le imputan en la acusación No. 02-1188

(S-10) (JS) de 20 de diciembre de 2007, proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Bonnie S. Slapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, quien después de acreditarse como testigo y referir cómo se constituye el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para proferir una acusación, determinando los requisitos formales que debe reunir, manifestó que la acusación inicial fue presentada el 10 de octubre de 2002 en la aludida Corte, sin embargo, con posterioridad han producido diez acusaciones de reemplazo, incluyéndose por primera vez a GIRALDO FRANCO en la tercera de ellas, y en todas las posteriores a ésta. ,924dstdea Wotoin4s 3 (cid:9) EXT (cid:9) ICION 2 229

JUAN CARLOS C I LDO FRA CO K le.4 9tá7lonsa

Que la solicitud de extradición se fundamenta en la décima acusación formal en el caso de los Estados Unidos contra Luis Hernando Gómez Bustamante dictada en el caso 02-CR-1188 (S-4) (JS) el 20 de diciembre de 2007 en la cual se le atribuyen a JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO IOS siguientes cargos: "(1) asociación delictuosa por tenencia con el intento de distribuir (Cargo Dos), para importar (Cargo Tres), y para distribuir con el intento de importar (Cargo Cuatro) una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos de algún punto en el exterior del mismo en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y (b) (1) (A) (ii) (II), 846, 952, (a), 959 (c), 960 (a) (1) y (3), y (b)(1)(8), 963 y Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 3551, y siguientes; y (2) de asociación delictuosa para el lavado de dinero (Cargo Veinticinco), en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1956 (a) (1) (8) (I) y (h) y 3351, y siguientes, "10. La Décima Acusación de Reemplazo también inculpa cargos en contra de GIRALDO FRANCO, entre otros coacusados, y estos son: (1) por importación de cocaína a los Estados Unidos de algún lugar en el exterior del mismo (Cargo Nueve) en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, secciones 952 (a), 960 (a)1 y (b) (19

(b) (II), y el Titulo 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3151 y siguientes; y (2) distribución y tenencia con el intento de distribuir cocaína (Cargo Diecinueve) en contra del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y (b) (1) (A) (ii) (II), y el Titulo 18, del Código de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y siguientes. Cocaína es una sustancia controlada según (sic) Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 812." ,92,friaa Wodárne:a (cid:9) 4 (cid:9) EXT DICIÓN 229

(cid:9) JUAN CARLOS GI LDO FRA CO

-• C.FP" 157 9774.1mes eálítat4,047 0.43 "La misma acusación formal inculpa a GIRA LOO FRANCO con el Cargo Veinticinco por asociación delictuosa para lavar dinero entre el 1 ro. de diciembre del 2006, sabiendo que las transacciones financieras en cuestión estaban designadas en parte o en su integridad a encubrir la naturaleza, furente, localidad propiedad y control de la procedencia ilícita de la ganancia en contra del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a)(1)(B) (I) y (h) y 3551 y siguientes. Igualmente, manifestó que revisada la ley de prescripción aplicable, en este caso no ha sido superado el término de cinco años previsto para la misma, teniendo en cuenta que el 20 de

diciembre de 2007 fue presentada la décima acusación de reemplazo, en la cual se incrimina a GIRALDO FRANCO hechos cometidos entre el 1° de enero de 1990 y el 1° de julio de 2007. Así mismo, refiere que en los Cargos Dos, Tres y Cuatro de la citada acusación se inculpa a GIRALDO FRANCO que se asoció ilícitamente para distribuir y poseer con intención de distribuir, importar y distribuir cocaína, en tanto que en el Cargo Veinticinco, se le atribuye la asociación delictiva para lavar dinero a través de transacciones financieras dirigidas, en todo o en parte, a encubrir la naturaleza, fuente, localidad, propiedad y control de la procedencia ilegal de los dividendos de la actividad de narcotráfico. Explica que acorde con la ley de los Estados Unidos una asociación ilícita es un acuerdo para infringir otro estatuto penal, el cual no necesita de formalidad alguna, es suficiente el simple entendimiento verbal para su estructuración; por sus finalidades MeAdaa ZdinzÁ,%a ai 4 r (cid:9) 5 (cid:9) EXTRADICIó 29229 JUAN CARLOS TAMO F NCO tgrt ,79 4~na fea~ y carácter delictuoso se considera una sociedad aquella en que cada miembro o participe es agente o socio de los otros miembros, de manera que una persona puede convertirse en parte de una asociación delictuosa sin tener conocimiento profundo de los detalles de dicha maquinación en lo que concierne a los nombres e identidades de los otros conspiradores. En consecuencia, es suficiente para sancionar al partícipe de esa

asociación ilícita que haya tenido algún grado de entendimiento de la naturaleza ilegal del plan y, a sabiendas, voluntariamente se interese en el mismo, por lo menos, en una ocasión. Señala que para poder condenar a GIRALDO FRANCO por los delitos señalados en los cargos Dos, Tres y Cuatro de la Décima Acusación de Reemplazo, los Estados Unidos deben probar en el juicio que él efectuó acuerdos, con una o más personas, para llevar a cabo un plan común y en contra de la ley, en la forma como están descritos en cada cargo, y que, con conocimiento de causa, voluntariamente hizo parte de la asociación delictiva. En relación con el cargo Veinticinco de la Décima Acusación de reemplazo, le corresponde probar que el acusado acordó con una o más personas llevar a cabo un plan común y en contra de de la ley, con el designio de guiar transacciones financieras que abarcaban ganancias originadas en el tráfico de estupefacientes, a sabiendas de que estaban diseñadas en su totalidad o en parte a encubrir y disimular la naturaleza, localidad, fuente, propiedad y el control de esas utilidades. 6 (cid:9) EXTR (cid:9) IONA229 JUAN CARLOS GIRA DO FRANCO Alude que la pena máxima prevista para los hechos delictivos señalados en los cargos Dos, Tres y Cuatro de la acusación es hasta cadena perpetua, libertad bajo vigilancia de por vida, multa de $4 millones y una tasación especial de $100 [dólares] y para el suceso señalado en el Cargo Veinticinco de veinte años de

cárcel, un periodo de libertad vigilada de cinco años y una tasación especial de $100 [dólares]. Por otra parte, en el Cargo Noveno de la misma acusación, se le inculpa a GIRALDO FRANCO haber importado, a sabiendas e intencionalmente, cinco kilogramos o más una sustancia controlada [cocaína], hecho que debe probarse en el juicio y que está sancionado con pena máxima de cadena perpetua, un término de libertad bajo vigilancia de por vida, una multa y una tasación especial de $100 [dólares]. Finalmente, menciona que en el Cargo Diecinueve de la acusación, también se le atribuye a GIRALDO FRANCO poseer con el intento de distribuir y distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada.

4. Se acompañó copia de la acusación No. 02-1188 (S-10) (JS), dictada el 20 de diciembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en contra de

JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, alias "Tortuga".

5. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por Romedio Viola, Agente Especial de la Oficina para el Control

9gefriaa Word47240 7 (cid:9) EXT1ICIÓN. '229 JUAN CARLOS GIR »O FRANCO Zta~.4)1.14;,4, de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos, en la cual afirma que en ejercicio de sus funciones condujo una investigación del "Cartel del Norte del Valle", que es una violenta organización dedicada al tráfico de drogas y al lavado de dinero

encabezada por Luis Hernando Gómez Bustamante, conocido como "Rasguño", y manejada por sus miembros, entre quienes se cuenta a Jhony Cano Correa, alias "Flechas" y "Santiago"; Gilberto Sánchez Monsalve, alias "Vitamina"; JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, alias "Tortuga"; Jaime Rojas Franco; Carlos Alberto Botero, alías "Cejas" o "El Niño", José Luis Vallejo; Ariel Rodríguez, alías "El Diablo"; Carlos Arturo Patiño Restrepo, alias "Patemuro"; Gabriel Villanueva, alias "Truchi", y Héctor Salazar Maldonado, alias "Tornillo", individuos estos acusados en el caso intitulado Estados Unidos en contra de Luis Hernando Gómez Bustamante y asociados, número 02 CRE 1188 (S-10) (JS). La investigación, dice, ha revelado que Luis Hernando Gómez Bustamante y sus asociados, entre quienes se encuentra GIRALDO FRANCO, han sido los causantes de la exportación de millones de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. Sustancia que es trasladada de Colombia a México en lanchas o buques cisterna, y después llevada a los Estados Unidos a través de Texas y California, mucha de la cual es transportada en camiones, carros o aviones a Nueva York y Nueva Jersey, donde es comercializada. Señala que Gómez Bustamante y sus asociados, incluyendo a GIRALDO FRANCO, han lavado cientos de millones de dólares provenientes del tráfico de drogas mediante el empleo de 9P-04,44/a % (cid:9)

8 (cid:9) EX • BICI 29229 JUAN CARLOS (cid:9) 'LDO ' ,,NCO Z 9;44~~ •té eidleraltz diversos métodos, como el cargamento de dinero en efectivo, el intercambio del peso del mercado negro y remisiones de dinero, etcétera. Así mismo, que las pruebas en contra de GIRALDO FRANCO incluyen pero no se limitan a declaraciones de cómplices asociados en la conspiración e informantes confidenciales, agentes testigos del gobierno, historial de decomisos de ganancias procedentes del narcotráfico, documentos incautados durante la ejecución de una orden cateo y testimonios de otros testigos del gobierno. Asegura, que numerosos testigos del gobierno han dado su testimonio referente a su cooperación con el cartel y la función de GIRALDO FRANCO en el tráfico de narcóticos y en el lavado de activos. Igualmente, refiere que los elementos probatorios que empleará los Estados Unidos para demostrar cada uno de los cargos que se vienen de mencionar, contienen pruebas documentales como el historial de decomisos de envíos de cocaína efectuados por el acusado desde Colombia hacía los Estados Unidos, declaraciones de testigos y otros indicios que demuestran su participación en los hechos atribuidos al requerido en extradición a partir del 17 de diciembre de 1997. Manifiesta que se emplearán los testimonio de tres personas, ["Testigo #1", "Testigo #2" y "Testigo #31, que tienen conocimiento de las diferentes transacciones de cocaína en las que intervino

  • 9444aaa4 Wevalar I k 9 (cid:9) E3(T ADICI J 29229

JUAN CARLOS G RALDO BANCO l•-"/

5144. 44,L4A-t;"

W.9.4 GIRALDO FRANCO presentando compradores a Gómez Bustamante y a Fernando Henao Montoya, a los que les vendieron cientos de kilogramos, recibiendo en contraprestación comisiones de $200 [dólares] por kilogramo. Así mismo, que GIRALDO FRANCO era comprador de cargamentos pequeños de cocaína que enviaba a los Estados Unidos con los de las personas que él presentaba. Finalmente, que el requerido es ciudadano colombiano, nacido el 10 de junio de 1971, en La Virginia, (sic) Colombia, y se identifica con la cédula 6.791.184.

6. Se aportó transcripción de las disposiciones normativas de los Estados Unidos de América, presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.

7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no mediar un convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

8. En el término de traslado regulado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, presentaron sendos escritos cuyo contenido se sintetizan como sigue: 8.1 El requerido manifiesta que en los trámites de extradición se incurre en múltiples fallas que generan nulidad de la actuación.

.5104,1ea Zeonsia

10 (cid:9) EXT” • DICI0129229

JUAN CARLOS GI'.• LEX) F • • NCO

L.S. "aZE4 En tal sentido, refiriéndose al derecho de defensa y a la posibilidad de controvertir las pruebas presentadas a los procesos que se adelantan los Estados Unidos de América, dice, que las personas solicitadas deben permanecer indefinidamente privadas de la libertad hasta cuando este Estado resuelve reclamarlo. Alude que los artículos 11 y 29 de la Constitución Política son desconocidos en cuanto en los Estados Unidos una sindicación por violación al Título 21 de secciones 848 (a) y 848 (c), permite la libre interpretación del juez federal y, por lo tanto, la aplicación de la pena de muerte. Igualmente, luego de hacer referencia a los cargos que soportan la acusación proferida en su contra, expone que las tres ocasiones en las que se afirma ocurrieron los hechos, se menciona insularmente al acusado Luis Hernando Gómez Bustamante. Así mismo, dice que para aplicar la sección 848 (c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos la actividad debe prolongarse ininterrumpidamente por el lapso cinco años o más, con la participación de por lo menos cinco miembros activos. Que aunque él no se incluye en el grupo de los participantes ejecutivos que compartieron con el acusado Gómez Bustamante en las funciones empresariales, gerencia, administración, dirección de compras, ventas, mercadeo, finanzas, etcétera, tal circunstancia "no es óbice para que al presentarse ante la Corte

del Juez Natural, éste se sienta impedido de incluir a Juan Carlos Giralda Franco entre la nómina de miembros de la organización atea Weadondia (cid:9) 11 (cid:9) EX DICI•N 29229 JUAN CARLOS GI ' LDO • NCO W 60.63 9994.alla 40484.ae4 indicados para ser juzgados por el título 21, regla 848 (c) y no podría sentirse impedido el juez ni la Fiscalía de acusarlo bajo ese grave cargo" ya que en ninguna parte de los instrumentos de extradición se hace aclaración que lo excluya de la posibilidad de ser acusado bajo la nominación del Título 21, Regla 848, en cualquiera de sus modalidades, pues todas, sin excepción, se penalizan con prisión superior a las previstas en el "Estatuto del Rico ACT". Lo anterior, funda irregularidad sustancial que afecta su debido proceso, en el evento de cumplirse la orden de extradición, pues esta Sala de la Corte ha sostenido que los mecanismos de extradición son la simple verificación de tres circunstancias, a saber: plena identidad, doble incriminación y que la pena aplicable al delito exceda de cuatro años de prisión, por lo que cualquier controversia de la defensa debe alegarse ante el juez natural. Aduce que la jurisdicción colombiana, en su limitado plan de verificación obliga a que el gobierno de los Estados Unidos señale que los cargos por los cuales se acusa no involucran violación al "Título 18" del Código Penal de los Estados Unidos en cualquiera de sus modalidades.

En consecuencia, mientras el Gobierno de los Estados Unidos de América no aclare que él, en los cargos por los cuales se acusa, no se encuentra incurso en ninguna de las modalidades referidas en "Título 848" del Código Federal de los Estados Unidos el tW.0,./Saa 12 (cid:9) EX (cid:9) DICI (cid:9) 9229 02 yr (cid:9) JUAN CARLOS GI ALDO FR4NCO kW/ Z i__9,47 4~~ eh, r4 feratáris proceso de extradición es nulo y engendra engaño al Estado requerido. 8.2 La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Sala emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América. En ese sentido, sostiene que la documentación aportada por el gobierno de los Estados Unidos de América es válida; en ella se identifica plenamente al ciudadano indiciado; los hechos por los cuales fue acusado son considerados ilicitos en la legislación colombiana; la acusación formal No. 02-CR-1188 (s-10) (JS) proferida en su contra equivale al escrito de acusación señalado en la Ley 906 de 2004; y las conductas por las cuales es acusado tienen señalada pena mínima privativa de la libertad superior a cuatro años de prisión. Igualmente, pide a la Corte solicite al Gobierno Nacional que condicione la entrega del ciudadano requerido a que no sea juzgado por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta lo manifestado por el señor JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO en el escrito de alegaciones previas al concepto, en el cual alude a la ocurrencia de irregularidades en los documentos que soportan la solicitud de extradición MeAttaa Zeonzia 13 (cid:9) EX (cid:9) DICE (cid:9) 29229

JUAN CARLOS G ALDO FRj4NCO Z ta t-7,4tesna e:á ateu144~ presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, con fundamento en la cuales aduce que el trámite es nulo, sin hacer referencia alguna a que los supuestos vicios que pudieran dar al traste con el mimo, se hayan originado ora en el fase administrativa, ora en la fase judicial que se surte, la Sala abordará cada uno de los puntos de su discurso en el capítulo atinente a cada tema, en cuanto entiende que con ellos pretende demostrar que no comparecen los presupuestos que deben verificarse en la fase que ahora se recorre. 2.,,,Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.

3. El artículo 502 ibídem, dispone que la Corte Suprema de

Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Todos estos elementos convergen en el expediente , 14 (cid:9) EX • • DiCio 29229

JUAN CARLOS G • ALDO SANCO

3.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o, en casos excepcionales, por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportando, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducida al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el pais extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de

la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará .9.e."Sacra Zdo2.4a 15 (cid:9) EXTj\DIClÑl29229 él CA.(cid:9) JUAN CARLOS GI LDO (cid:9) NCO ed. Z r%, Stainwta eá feeái4éia previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. Por su parte el artículo 425 de la Ley 906 de 2004, señala que, salvó prueba en contrario, se tendrá por auténticos los documentos provenientes del extranjero debidamente apostillados. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la Acusación No. 02-1188 (S-10) (JS) de 20 de diciembre de 2007, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se refieren algunas circunstancias acerca del nacimiento del "Cartel del Norte del Valle" y se acusa a JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, del siguiente modo: "1. En o alrededor del comienzo de la década de los noventa (1990's), un grupo de traficantes operando desde el Norte del Valle del Cauca,

región de Colombia, ubicada cerca de la costa oeste de Colombia comenzaron a dominar el comercio de la droga en Colombia. Este grupo de traficantes vinieron a ser conocidos como "El Cartel del Norte del Valle." El Cartel del Norte del Valle exportaba cargamentos consistentes en miles de toneladas de cocaína desde ambas costas de Colombia, la costa caribeña y la costa del Pacífico. Generalmente, la cocaína era transportada por camiones o aviones a zonas costeras en Colombia, donde esta [sic] era cargada en botes con dirección a México. El Cartel del Norte del Valle trabajaba con varios grupos traficantes mexicanos enviando grandes cantidades de cocaína a Mofas Wi 40 din 16 (cid:9) EX11C11 N1 9.229 JUAN CARLOS GIRAIDO R NCO Ldi Wewb ,70mona ifea~ México por medio de "lanchas rápidas" botes pesqueros y otros medios de transporte. "2. Entre 1990 y el presente, El Cartel del Norte del Valle, ha sido responsable por la exportación hacia los Estados Unidos de más de dos millones de kilogramos de cocaína por un valor a la venta al por mayor excedente a los $10 billones. El Cartel del Norte del Valle es actualmente responsable por la exportación de una gran parte de la cocaína que entra a los Estados Unidos.

3. El Cartel del Norte del Valle Cartel [sic] ha hecho uso de la violencia y la brutalidad para alcanzar sus objetivos. Miembros y asociados del Cartel del Norte del Valle han asesinado rutinariamente a individuos que hubiesen fallado en el pago de las drogas o cuya lealtad se hallaba cuestionada. El Cartel del Norte del Valle empleaba

a la organización Autodefensas Unidas de Colombia ("AUC'), una organización paramilitar que se halla envuelta en una guerra sangrienta y brutal con las Fuerzas Armadas Revolucionarios de Colombia ("PARC"), el principal grupo guerrillero de Colombi [sic], para así proteger las rutas de la droga y los laboratorios. "4. El acusado LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, también conocido como "Rasguño", era un cabecilla del Cartel del Norte del Valle. "El acusado BUSTAMANTE mantenía una organización separada dentro del Cartel del Norte del Valle como así también lo hacían otros traficantes de la droga. El acusado BUSTAMANTE y los otros cabecillas del Cartel del Norte del Valle participaban en la exportación de cargamentos individuales de droga y consultaban los unos con los otros en forma regular en lo referente a la transportación y distribución de los cargamentos de droga a como así mismo en otros asuntos que afectaran al Cartel del Norte del Valle. afri • Á W. a a e n 17 (cid:9) EXT (cid:9) ICI9N 9229 JUAN CARLOS G DO rR NCO é - (cid:9) "5. El acusado JHONNY CANO CORREA, también conocido como "Flechas" y "Santiago," era el jefe de seguridad de/a organización del acusado BUSTAMANTE y se encargaba de la seguridad personal del acusado BUSTAMANTE como así mismo de la seguridad de los laboratorios de procesamiento de cocaína. "6. Los acusados GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, también conocido como "Vitamina," y JAIME ROJAS FRANCO eran empleados

del Cartel del Norte del Valle que operaban desde sus bases en Nueva York y los cuales distribuían cocaína y lavaban las ganancias procedentes de la venta de drogas para el acusado LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE y para otros cabecillas del ,Cartel del Norte del Valle. "7. El acusado JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, también conocido como "Tortuga," era un agente de los cargamentos de cocaina que se encargaba de concertar las transacciones entre la organización de BUSTAMANTE, esta entre otras, y los clientes que operaban en los Estados Unidos. "8. El acusado CARLOS ALBERTO GÓMEZ, también conocido como "Cejas" y "El Niño," quien es primo de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE. CARLOS ALBERTO "8. [sic] El acusado CARLOS ALBERTO GÓMEZ, también conocido como "Cejas" y "El Niño," quien es primo de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO GÓMEZ era responsable por la distribución de la cocaína para la organización de BUSTAMANTE dentro de los Estados Unidos. "9. El acusado JOSÉ LUIS VALLEJO era responsable de hacer los arreglos de transportación de cantidades consistentes en miles de kilogramos de cocaína, dentro de Colombia, para la organización ze.9,..4, twefr,..a,.. 18 (cid:9) EXT D'Ole) 222 JUAN CARLOS GI ALDO FRA CO1-4/ 9: Zas. 44~ncs e areeettearas

BUSTAMANTE y también para otras; esta cocaína era luego exportada a los Estados Unidos.

10. El acusado ARIEL RODRÍGUEZ, también conocido como "El Diablo," era un lugarteniente de la organización de BUSTAMANTE, responsable por la transportación de cargamentos que consistían en miles de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados

Unidos.

11. El acusado CARLOS ARTURO PATINO RESTREPO (sic), también conocido como "Patemuro," era un traficante de cocaína que participaba en la exportación de cargamentos de droga individuales con miembros del Cartel del Norte del Valle, que incluían al acusado

LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE.

12. El acusado GABRIEL VILLANUEVA, también conocido como "Truchi," era un lugarteniente de alto rango de la organización de LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE y era responsable de hacer los arreglos logísticos para la importación y distribución de múltiples toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

13. El acusado HÉCTOR ALONSO SALAZAR MALDONADO, también conocido como "Tomillo," era un traficante de cocaína que participaba en la exportación de cargamentos individuales de droga con los miembros del Cartel del Norte del Valle.

"CARGO DOS

(Asociación Delictuosa con Tenencia e Intento de Distribuir Cocaína) "19. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 al 13 son realegados e incluidos a como están establecidos en su totalidad en este párrafo. .994friaa Ziondas

19 (cid:9) EXT DICt 9229

á F. (cid:9) JUAN CARLOS GI'T LDO R • NCO

1"11 W 92 OIS, ,44~1~ C404.14.0a "20. En o alrededor y entre el 1 ro. de enero de 1990 y julio 1ro. del 2007, siendo ambas fechas aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción del Distrito Este de Nueva York y en algún otro lugar, los acusados, LUIS HERNANDO GÓMEZ BUSTAMANTE, también conocido como "Rasguño," JHONNY CANO CORREA, también conocido como "Flechas" y "Santiago," GILBERTO SÁNCHEZ MONSALVE, también conocido como "Vitamina," JUAN CARLOS GIRALDO FRANCO, también conocido como "Tortuga," JAIME ROJAS FRANCO, CARLOS ALBERTO GÓMEZ, también conocido como "Cejas" y "El Niño," JOSÉ LUIS VALLEJO, ARIEL RODRÍGUEZ, también conocido como "El Diablo," CARLOS ARTURO PATINO RES TREPO, también conocido como "Patemuro," GABRIEL VILLANUEVA, también conocido como "Truchi," y HECTOR ALONSO SALAZAR MALDONADO, también conocido como "Tornillo," juntos y con otros, con pleno conocimiento de causa y deliberadamente se asociaron delictuosamente para distribuir y lograr tenencia con intento de distribuir una sustancia controlada, delito que implicaba cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Lista II, en violación del Titulo 21,

Código de/os Estados Unidos, Sección 841(a) (1). "(Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (II) (II); Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3551 y siguientes.)

"CARGO TRES

(Asociación Delictuosa para importar Cocaína)

21. Los alegatos contenidos en los párrafos 1 al 13 son realegados e incluidos a como están establecidos en su totalidad en este párrafo. "22. En o alrededor y entre el 1 ro. de enero de 1990 y julio 1 ro. del

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