CSJ - SP29231(15-05-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29231(15-05-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
4 aaaa ,~41
EX1RAD1CióN No. 29231
NELSON ALEJANDRO CAÑÓN DASTIDAS 997 ~~ 'fa Ida (4:6
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., mayo quince (15) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a -rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0245 del 1° de febrero de 2008 se reclamó la extradición del señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, por consiguiente, entre a responder por "delitos federales de lavado de dinero" en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Nueva Jersey, de acuerdo a la acusación No. 07-756 (DMC), emitida el 17 de septiembre de 2007 en la cual se le imputa el siguiente cargo: bq.\- ‘944aaa 9fc,097ZIGI (cid:9) )): t 2 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 (cid:9)
NELSON ALEJANDRO CANON BASTIDAS
'Qn1 5P r4te~ r0.4 4a 4~1 )7 tarqo 3 (Asociación ilícita con fines de lavado de activos:
Nelson Alejandro Carmon (sic) Bastidas)
1. Los acápites 1 al 4 del Cargo .1 se incorporan como si fueran aquí expuestos en detalle" Para mejor comprensión enseguida se realiza su trascripción: "1. En todo momento pertinente a esta acusación formal, el narcotráfico en los Estados Unidos y demás lugares generó cantidades importantes de dinero en efectivo; los narcotraficantes en Colombia, Estados Unidos y otros demás lugares, deseaban lavar dicho dinero recaudado, con el fin de poder ocultar Za naturaleza y la fuente ilícitas de los fondos, haciendo así parecer que los mismos provenían de una fuente lícita, p. ej. 'lavar" los fondos para que la utilización de éstos fuera más fácil y segura. En Colombia, Estados Unidos y otros lugares existían grupos de individuos participando en la prestación —que, a cambio de una comisión— ofrecían servidos de lavado de activos para los narcotraficantes.
2. En todo momento pertinente a esta acusación formal, las leyes y las normas federales exigían que las instituciones financieras, incluyendo los bancos, presentaran un informe de transacción monetaria (CTR'' por sus siglas en inglés) toda vez efectuada (sic) una transacción financiera de más de $10.000 en efectivo, y eidgian la presentación de un informe de instrumentos monetarios y de divisas ('CNER", por sus siglas en inglés), de toda persona transportando o enviando más de $10.000 en efectivo, o en instrumentos monetarios hacia, o desde los Estados Unidos. :3. En todo momento pertinente a esta acusación formal, los lavadores de activos derivados de narcóticos utilizaban vanas técnicas
para darle un aspecto de legitimidad a los fondos recaudados por 9P0.4..,Za Wodin,iie 3 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ALEJANDRO CAÑÓN 13ASIIDAS
- •
5 Wat4 enza açLlicáz concepto del narcotráfico, incluyendo, mas no limitándose, al depósito de los fondos recaudados por concepto de narcóticos en una cuenta bancaria perteneciente a una empresa operando con transacciones en efectivo, de manera que las divisas parecieran derivarse de ventas legítimas; estructurando depósitos de divisas en montos menores de $10.000 evitando así la presentación de un CTR de la institución donde se efectuaron los depósitos; presentando o siendo instrumento de la presentación de CRTs y CAIIRs falsos; traspasando los fondos a través de cuentas bancarias pertenecientes a individuos o a empresas legítimos; y estratificando los fondos a través de múltiples cuentas bancarias con el fin de distanciar los fondos de su fuente de origen ilícito.
4. En iodo momento pertinente a esta acusación formal:
a. El individuo al que llaman en el presente documento -"01-1" era un informante confidencial que trabajaba para el Negociado (sic) Federal de Investigaciones ("Fan, por sus siglas en inglés) en Colombia y en los Estados Unidos. b. CI-1 se presentaba como alguien dispuesto y capaz de ayudar en el lavado de los fondos recaudados por concepto del narcotráfico, a cambio de comisiones y, de vez en cuando, como alguien interesado en
comprar varios kilos de cocaína". Continúa Cargo 3. "2. En todo momento pertinente de esta acusación formal, el acusado NELSON ALEJANDRO CAÑÓN-BASTIDAS era residente de Colombia y participaba en el negocio del lavado del dinero recaudado por concepto de narcóticos, para él mismo, o a nombre de terceros.
3. A partir de noviembre de 2005, aproximadamente y hasta aproximadamente el 8 de diciembre de 2005, el acusado NELSON ALEJANDRO CAÑÓN-BASTIDAS tuvo en su posesión fondos recaudados
19-K (9-Adida, Zimia 5 (cid:9) Ek TRADICIÓN No. 29211 • NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BAS77DAS ; [,;`,;') ; (cid:9) <,99t.4 9;14.tertua tÁ fetatiás por concepto de una actividad ilícita específica fue participe de una asociación ilícita y convino con otros efectuar una transacción financiera que, de hecho, implicaban lo recaudado por concepto de una actividad ilícita específica, incluyendo específicamente la transferencia, entrega y otra disposición de apro)cimadamente $ 133.873,08 en moneda de los Estados Unidos, resultado de 10 recaudado por concepto de la distribución de narcóticos, contrariamente a lo dispuesto en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1). En violación del Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). (. • .) Segunda imputación de confiscación (Acusado Nelson Alejandro Cañón-Bastidas)
1. El jurado indagatorio vuelve a imputar e incorpora, por referencia, las imputaciones contenidas en todos los acápites del Cargo 3 de la acusación formal, con el propósito de señalar confiscaciones, de conformidad con el Título 18, Código de los
Estados Unidos, Sección 982.
2. Al recibir la condena por el delito en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 expuesto en el Cargo 3 de la acusación formal, el acusado NELSON ALEJANDRO CAÑÓNBASTIDAS deberá, de conformidad con el Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (a) (1), hacer entrega a los Estados Unidos de todo derecho, titularidad e interés de cualquiera y toda propiedad incluida en ese delito y toda propiedad que pueda atribuirse a dicha propiedad, incluyendo, mas no limitándose a, aproximadamente $133.87308 en moneda de los Estados Unidos y de toda propiedad que pueda atribuirse a dicho monto en el sentido de que dicha suma en agregado constituye propiedad incluida en el delito antes mencionado y atribuible a tal propiedad. f44aaaa fonila 6 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BAS77DAS
4~ 46 Zta 5444.
3. Si por cualquier acto u omisión del acusado NELSON ALEJANDRO CAÑÓN-BASTIDAS, cualquier propiedad Sujeta a confiscación que se haya descrito en el acápite 2 del presente documento... a. no puede localizarse al realizarse el ejercicio de la debida diligencia,
b. ha sido transferida o vendida a, o depositada con terceros, c. ha sido co/ocada fuera de la jurisdicción del tribunal, d. ha disminuido considerablemente de valor o e. ha sido aunada con otra propiedad de tal manera que no sea posible subdividirla sin dificultad, es la intención de los Estados Unidos, de conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982 (b) (1), buscar la confiscación de cualquier otra propiedad perteneciente al acusado NELSON ALEJANDRO CAÑÓN -BASTIDAS hasta alcanzar el valor de la propiedad descrita anteriormente en el acápite 2. De conformidad con el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 982". Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor NELSON ALEJANDRO CANON BASTIDAS fueron incorporados al presente trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 3530 del 13 de noviembre de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la 2:Adaca Wlevnies 7 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29237 NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BAS77DAS Zta 9;4~ 4L&aez detención provisional, con fines de extradición, del señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS nacido el 3 de mayo de 1969 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 79.489.367.
(ii) Nota Diplomática No. 0245 del 1° de febrero de 2008 de la misma Embajada, con la cual formaliza la solicitud de extradición del señor CAÑÓN BASTIDAS. (iii) Copia de la acusación No. 07-756 (DMC) dictada el 17 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de los EstadosUnidos para el Distrito de Nueva Jersey. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual Corte Distrital contra el señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS con fundamento en la mencionada acusación. (v) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Robert Ft-ayer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey y de William Taylor, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) asignado al mismo distrito, donde el primero menciona aspectos MA Zio 4: SS e á n a 8 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29231
NELSON ALEJAIVDRO CANÓN13ASIIDAS
Mt 97 4i ,44ana reustioás relativos al procedimiento judicial penal previsto en ese país, los cargos imputados al solicitado, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar al requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-756 (DMC) contra el
señor CAÑÓN BASTIDAS
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 3530 del 13 de noviembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor NELSON ALF.IANDRO CAÑÓN BASTIDAS decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del día 21 de igual mes y ario. Esa orden fue comunicada el 5 de diciembre de 2007 al señor CAÑÓN BASTIDAS por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en las instalaciones de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá donde se encontraba previamente privado de la libertad, quien en la actualidad está recluido en la Penitenciaría de afrddaa Zionia 9 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ATE JANDRO CAÑÓN BASDDAS
" Z ol4 9 ,02 54e4nos 4 ,Lów, Máxima de Seguridad de Combita (Boyacá) con fines de extradición. Protocolizada la solicitud de extradición con la Nota Diplomática No. 0245 del 1° de febrero de 2008, el día 4 del mismo mes y ario el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación recolectada a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 0214, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio
aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, el Viceministro de Justicia con escrito 0F108-3227-DIJ-0100 del 8 de febrero de 2008 procedió a enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveído del 14 de febrero de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por lo tanto, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004 requirió al señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. gitf-H Me/3414a c‘ Woion,4 10 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS W 99 ç ata ,12ana a Leicia Informado de lo anterior, el citado nombró apoderado de confianza, a quien por auto del 20 de febrero siguiente se le reconoció personería adjetiva y simultáneamente se dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, durante el cual los intervinientes no solicitaron pruebas. Como la Corte tampoco encontró necesaria su práctica oficiosa, con auto del 31 de marzo siguiente ordenó agotar el término contemplado en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual, en efecto, fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del
concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada, señala que en este caso debe darse aplicación, a efectos de decidir la entrega del nacional, a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por (cid:9) consiguiente, (cid:9) recuerda (cid:9) los (cid:9) presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, t9g4aa. Zd,,..‘a (cid:9) 11 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
Crd NELSON ALEJANDRO CAÑÓN 134517DAS
41Z~ respecto de los cuales agrega la imposibilidad de conceder la extradición por delitos políticos y también aclara que los hechos, cuando se trata de la entrega de un nacional por nacimiento, deben haber ocurrido con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997. En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma de ella haber sido incorporada por la vía diplomática con el cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió el trámite inherente a su originalidad por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Cónsul de Colombia en Washington, D.C. y, a su vez, contiene la información requerida, motivo por el cual estima cumplido
este primer presupuesto. En opinión del Delegado del Ministerio Público, el requisito de la plena identidad también se halla solventado, por cuanto los datos consignados en la Nota Verbal No. 0245 del 1° de febrero de 2008, coinciden con los del señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS, quien se encontraba privado de h libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, lugar en el cual se practicó el respectivo cotejo decadactilar mediante la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía con la que se identificó, concluyéndose su correspondencia. 920,7„.s wo“ 12 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 NELSON ALEJANDRO °INCE RAS -EDAD .117 sa, a wo.a feeaG ,;-, Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados al requerido también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal como lavado de activos y concierto para delinquir, por cuanto el señor CAÑÓN BASTIDAS "tuvo fondos provenientes de narcotráfico en una cuenta de un banco en Hong Kong lavando activos para un tercero, y adicionalmente, fue el partícipe de una asociación ilícita dedicada a esta conducta", por lo tanto, una vez refiere el contenido de los artículos 323 y 340 de la Ley 599 de 2000, da por cumplido el requisito en cuestión, pues la pena allí prevista es superior a cuatro años de prisión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la
providencia dictada en el país extranjero, señala que la acusación No. 07-756 (DMC) guarda correspondencia con los presupuestos contendidos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, en cuanto consigna la época y el lugar de comisión de los hechos investigados, el nombre y la identidad de las personas que participaron en ellos y la calificación jurídica de las conductas, así como las normas violadas. En su concepto, igualmente los hechos fueron cometidos en el exterior, por cuanto el solicitado hacía parte de una organización que lavó millones de dólares Wolynia ,904,4o 1-741" 13 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 ert IVELSON ALEJANDRO CAÑÓN EASTDAS sa 91 -ta ,oltenza 47e-ratatiz derivados del tráfico de narcóticos en los Estados Unidos, en particular porque abrió una cuenta en un banco de Hong Kong y efectuó desde allí una transferencia de aproximadamente US5133.873 a otra cuenta en Nueva Jersey, con lo cual se traspasaron las fronteras nacionales. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América e insinúa que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional se sirva advertir al Estado reclamante, abstenerse de juzgar al solicitado por hechos distintos a los generadores de la entrega, como también, a no ser sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes,
ni a pena de muerte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, vk .421.ca Wodindia 14(cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
IVELSON AI h ¿AlVDRO CAÑÓN BASTIDAS
.71 (cid:9) W 9:7 fia",•;•••:7 at-4 94-tenna como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir'. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de
lo (cid:9) estimado (cid:9) dentro (cid:9) de (cid:9) este (cid:9) diligenciamiento (cid:9) por (cid:9) el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como I Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187. \q-r .dia wosni. twefr 15(cid:9) EXTRADICIÓN No 29233 (cid:9) NELSON AJE IAIVDRO CAÑÓN 13A WIDA S , W 92 fea ata ,4tenzez ef 4 culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la existencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuanto menos con nuestra acusación. La Corte, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional,
por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, É4fréaca Wo“ 16 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
M9" (cid:9) NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS
11::& W at,4, 9702e~ e4 fositraia igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige se acredite la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un
país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el MfrEtiiaa Wainz4 (cid:9) 17(cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 NELSON ALEJANDRO CAÑÓN13ASTIDAS : Z.4 9;1~a arteat;oáz artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS y al efecto anexó copia de la acusación No. 07-756 (DMC) dictada el 17 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Nueva Jersey, documento en el cual son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y époea de su ocurrencia. También evidencia haberse incorporado a través de la Embajada de esa nación, copia de la orden de arresto expedida contra el reclamado el mismo día y por igual
Corte Distrital, con el propósito de hacer posible la 94,4aaa4 4742 18 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ATE MAURO CAÑÓN BASTIDAS
• " 970-eanua 40,:a~s comparecencia de aquél a juicio y así entre a responder por los cargos deducidos por el Gran Jurado. Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Robert Frazer, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones de ese país aplicables al caso. Por su parte William Taylor, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) asignado a Newark, Nueva Jersey, como encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Dichos documentos, además de obrar traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado en Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de 944.4,dia (cid:9) oinzÁ.a ir 19 (cid:9) EXTRADICIÓN No 29231
NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASSDAS
:r 4fia Wat45 YrItemea
América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula. En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el articulo SO2 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no involucra conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Pf/04S Woion‘a e4 20 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASIIDAS
: Z ra Sraitines e Á afradeáia Observa la Corte en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0245 del 1° de febrero de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de NELSON ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS, quien nació el 3 de mayo de 1969 en
Colombia y, a su vez, porta la cédula de ciudadanía No. 79.489.367. Igualmente, se percata que con anterioridad a la solicitud de detención provisional, con fines de extradición, el requerido se encontraba previamente privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, siendo identificado allí con el mismo nombre y documento, a quien además se le practicó cotejo dactiloscópico con base en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía, arrojando un resultado positivo. Incluso el solicitado viene actuando y notificándose de las distintas decisiones adoptadas en el marco del presente trámite de la manera advertida. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre el particular. ¿4144,, W.S4 rta y 21 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29237 NELSON ALEJANDRO CAÑONBASTEMS fr kf Zt.4 t. (cid:9) ttealáv:a
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos delictivos imputados al reclamado en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados como conductas ilícitas y respecto de ellos está señalada una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad.
Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo ario, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales por nacimiento. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero 2. 2 Cfr. entre otros, Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. No. 22206. Mefréaa Wo“
Z7-311 22(cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231
NELSON ALEJANDRO CANON II/1537DAS W 99 cd n4, ,444~ ferateas¿s Entonces, como se conoce, el señor NELSO1V ALEJANDRO CAÑÓN BASTIDAS es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 07-756 (DMC) dictada el 17 de septiembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, según hechos ocurridos, conforme al Cargo Tres, "A partir de noviembre de 2005, aproximadamente y
hasta aproximadamente el 8 de diciembre de 2005", observándose que William Taylor, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), hace un recuento detallado de los actos atribuidos al requerido 3. En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor CAÑÓN BASTIDAS se asoció con otras personas para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Sección 1956 (a) (1) y (h) del Código Penal de los Estados Unidos. Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: 'Titulo 18, Código de los Estados Unidos, sección 1956 Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Quienquiera que a sabiendas que la propiedadr elacionada en una transacción financiera representa el lucro de alguna forma de actividad ilícita, efectúa o trata de efectuar dicha transacción financiera 3 Cfr. ti. 53 y 54 c. anexos. M 44ai2 956',01221 23 (cid:9) EXTRADICIÓN No. 29231 (cid:9) IVELSON ALEJANDRO CANON BASTIDAS ' - • 94 te,na 4)f(edlicval que, de hecho, está relacionada con los lucros de una actividad ilícita específica. .. (A)(i) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especifica; o (fi) con la intención de participar en una conducta que constituya una violación de la sección 7201 o 7206 del Código General Impositivo de 1986;o (B) a sabiendas que la transacción tiene como propósito total o
parcial... fi) disimular u ocultar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad o el control de los lucros de una actividad ilícita específica; o (fi) evadir un requisito de notificación de transacción establecido por la le
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