CSJ - SP29268(10-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29268(10-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ÚNICA INSTANCIA 29.268
Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta N°152 Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). VISTOS De conformidad con el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala sí en el presente asunto, que se adelanta en relación con el Senador de la República Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, hay lugar a precluir esta investigación. ANTECEDENTES FÁCTICOS En el mes de diciembre de 2004 activó la jurisdicción penal la Subgerente de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social —en adelante Cajanal, E.I.C.E.—, al poner en r Página 1 de 33
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los siguientes episodios: María del Carmen Palacios Arévalo el 4 de mayo de 2000 otorgó poder especial, amplio y suficiente al abogado Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, antes de ostentar la investidura congresional, quien lo utilizó el 14 de junio del mismo año para solicitar personalmente y por escrito a la entidad oficial antes mencionada, el reconocimiento y pago de la "pensión gracia de jubilación", afirmando el cumplimiento por parte de su cliente de los requisitos legales exigidos para tal efecto. EF iletrado anexó al memorial, foto-copia de la cédula de ciudadariila expedida por la Registraduría del Estado Civil de
Guachetá, Cundinamarca, y del registro civil de nacimiento de su poderdante, proveniente de la Notaría Treinta y Tres del Círculo de Bogotá, y entre otros certificados, el atinente al tiempo de servicio cumplido como maestra de Primavera, lámina, Chocó, expedido por la Contraloría General del citado Departamento, documentos con base en los cuales dicha institución dictó la Resolucien N° 031937 del 15 de diciembre de 2000, mediante la cual reSbnoció y ordenó el pago de la prestación económica solicitada, decisión que apelara el peticionario y diera lugar a la Resolucibn N° 2494 del 23 de mayo de 2001, confirmatoria de la primera. Pero aconteció que como el 1° de agosto de 2003 llegó a Cajanal, (cid:9) E.I.C.E. (cid:9) denuncia(cid:9) anónima' (cid:9) para (cid:9) informar (cid:9) sobre (cid:9) el N° 1, fols. 171-173. 1 C. orig. f 6 Página 2 de 33
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA incumplimiento de la docente María del Carmen Palacios Arévalo de los requisitos de tiempo de servido y de edad exigidos legalmente para el reconocimiento de la mencionada prestación, el Grupo Especial de Seguridad y Asuntos Penales de dicha entidad, con la colaboración del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, estableció: la adulteración de la fecha de nacimiento de la peticionaria en la fotocopia de la cédula de
ciudadanía presentada en Cajanal, E.I.C.E., documento en el que aparece registrado el 25 de junio de 1944, cuando en la tarjeta alfabética elaborada genuinamente por la Registraduría del Estado Civil de Guachetá, Cundinamarca, consta que nació el 25 de junio de 19622; la creación espuria del registro notarial de nacimiento soporte del documento de identificación presentado; y la inexistencia en la Contraloría General del Departamento de Chocó de registros alusivos al tiempo del ejercicio docente bajo la subordinación del citado ente territorial. Posteriormente en el curso de la instrucción, la Sala estableció, mediante inspección judicial practicada al Consorcio Fopep 2007, administrador de los recursos de los fondos de pensiones públicas a nivel nacional, que María del Carmen Palacios Arévalo cobró la pensión gracia que le reconoció Cajanal E.I.C.E. desde julio de 2001 y hasta abril de 2004, cuando fue descubierta la falsedad de los documentos presentados para obtener el reconocimiento de dicha prestación. 2 C. orig. N° 1, fols. 180-181. Página 3 de 33 (cid:9) 911 11/ •
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CARLOS AUELLANEDA TARAZONA
LUIS
RELACIÓN PROCESAL
1. Repartida la denuncia y los documentbs anexos a la Fiscalía 72 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrita a la Unidad de Delitos contra el Orden Económico Social y otros, el 28 de diciembre de 404 decretó la apertura de investigación formal 3 en resolución en la cual ordenó
vincular mediante indagatoria a María del Carmen Palacios por los delitos de fraude procesal, falsedad en docum lento público y estafa.
2. El 7 de febrero de 2006 la mencionadal oficina resolvió vincular, también, mediante indagatoria al abogado Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA4 quien enterado de dicha determinación , comunicó, en oficio del 13 de febrero de 2006, ¿iu condición de Senador de (cid:9) la (cid:9) República, (cid:9) adjuntando (cid:9) li (cid:9) certificación correspondiente6, sin embargo la Fiscalía insistió en la práctica de dicha diligencia mediante resoluciones del 22 dé noviembre de 2007 y del 30 de enero de 20086, interregno durante el cual, específicamente en la penúltima fecha indicada, admitió la demanda de parte civil presentada por el representante legal de Cajanal E.I.C.E.7, actuación que mantuvo hasta el 18 de febrero de 2008, cuando la remitió a esta Corporación, por competencia 8.
N° 1, 27. 3 C. orig (cid:9) fol. N°11 40. 4 C. orig (cid:9) fol. N°1, 45. 5 C. orig (cid:9) fol. N° 1, 65 73. e C. orig (cid:9) fol. y N° 1, 87-88. 7 C. orig (cid:9) fols. ° N° 1, C. orig (cid:9) fol. 1. g P./ Página 4 de 33 (cid:9)
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LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA
3. La Corte dispuso en providencia del 20 de febrero del año en curso, acreditar la calidad de miembro del Congreso del doctor Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, y el Subsecretario General del Senado de la República certificó el 6 marzo del corriente año, en documento recibido el 26 siguiente, que el imputado fue elegido como miembro de dicha corporación por circunscripción nacional para los períodos constitucionales 20022006 y 2006-2010, cargo del cual afirma tomó posesión, en la segunda oportunidad, el 20 de julio de 20069, razón por la cual la Sala en providencia del 3 de abril de 2008 10 decretó la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la resolución del 28 de diciembre de 2007 por medio de la cual la Fiscalía inició la instrucción en contra del congresista citado, pues carecía de competencia, pero dejó a salvo un buen número de las pruebas arrimadas hasta ese momento y simultáneamente abrió el ciclo investigafivo.
4. Durante esta fase se ha logrado recaudar abundante material probatorio y oír en indagatoria al Senador Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONAll , a quien no se le resolvió situación jurídica por las razones expuestas en auto del 8 de mayo último 12.
CONSIDERACIONES 1. (cid:9) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Jusficia es competente para conocer del presente asunto por 9 C. orig. N° 1, fol. 99. " C. orig. N° 1, fols. 102-110.
"C. orig. N° 1, fols. 231-242. 12 C. orig. N° 2, fols. 1-13. P 8 Página 5 de 33
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Luis CARLDS FjELLANEDA TARAZONA cuanto está acreditada la calidad de Senador de lá República del ciudadano Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, para el período constitucional 2006-2010, circunstancia que de conformidad con los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000 le da competencia a esta Corporación para investigar y eventualmente juzgar a dicha persona en razón del ejercicio de tal cargo público, prerrogativa de carácter pleno que cubre al congresista durante el tiempo que permanezca en él, salvo que los hechos que se le atribuyan hayan sido realizados en ejercicio de sus funciones. 2. (cid:9) Conforme al artículo 39 de la Ley 600 de 2000 —aplicable en el presente caso por haber ocurrido los episodios averiguados durante su vigencia—, en cualquier Momento de la investigación en que aparezca demostrado que la )conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el instructor declarará precluida la investigación mediante providencia interlocutoria. La actividad investigativa desplegada por la Sala ha permitido recolectar suficientes elementos de juicio que conducen, en el actual momento procesal, a la preclusión de la presente investigación, dado que surge claramente comdrobado que el
procesado aforado no cometió los delitos por los cuales fue sometido a indagatoria 1.// Página 6 de 33 b
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA 3. (cid:9) Pertinente es advertir que al Senador Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA se le imputaron dos conductas punibles, una contra la fe pública y la otra contra la eficaz y recta impartición de justicia, motivo por el cual el estudio Se adelantará en forma independiente respecto de cada una de ellas. 3.1. Uso de documento falso El artículo 222 del Código Penal de 1980 sancionaba con prisión de uno (1) a ocho (8) años a quien sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, preceptiva modificada por el 291 de la Ley 599 de 2000, al contemplar en forma más clara la conducta autónoma de "uso de documento público falso", condicionando la adecuación típica a que el autor del uso no hubiere concurrido en la falsificación del documento y que si bien mantuvo igual la respuesta punitiva máxima, incrementó la mínima en un año. Posteriormente esta norma fue modificada por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007, pero exclusivamente en cuanto a las sanciones que fijó con notorio aumento. Es necesario aclarar que no obstante haber sido radicados los documentos públicos falsos en Cajanal E.I.C.E., el 14 de junio de 2000, por el abogado LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, el uso punible de los mismos se prolongó hasta el 23 de mayo de 2001 cuando dicha entidad emitió la resolución N° 2494,
confirmatoria de la Resolución N° 031937 del 15 de diciembre de e y Página 7 de 33 ,
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Luis CARLOS 4VELLANEDA TAFtAZDNA 2000, mediante la cual fue reconocido inicialmente el derecho prestacional demandado, luego el uso punible no se agotó en el acto de la presentación de los documentos sino que como los documentos continuaron siendo utilizados hasta la obtención del acto administrativo definitivo, la conducta se siguió consumando hasta el 23 de mayo de 2001, lo cual a su vez implica que por favorabilidad se impone la aplicación del Código Pel nal de 1980. La dinámica probatoria cumplida hasta este Momento revela la ejecución material del delito de uso de documerko público falso por el abogado Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONAL • En efecto: Durante la inspección judicial practicada al expediente N° 15037/2000 de Cajanal E.I.C.E. se estableció que con la solicitud de reconocimiento y pago de pensión gracia de jubilación, suscrita por dicho letrado, fueron radicados el 14 de junio de 2000, la cédula de ciudadanía N° 20265.385 de Guachetáj Cundinamarca, expedida a nombre de María del Carmen Palacios Arévalo, nacida el 25 de junio de 1944 en Ráquira, Boyacá, y el registro civil de nacimiénto proveniente de la Notaría 33 de Bogótá, con idéntica información sobre el lugar y fecha de nacimiento"
El contenido espurio de este material fue descubierto en desarrollo de las averiguaciones adelantadas por el Grupo Especial de Seguridad y Asuntos Penales de Cajanal SGPE, conformado (cid:9) a (cid:9) raíz (cid:9) del (cid:9) incremento (cid:9) de (cid:9) documentos (cid:9) falsos N° 1, fols. 130-135 13 C. orig. éfr 33 Página 8 de
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Luis CARLOS AVELLANEDA TAFtAZONA entregados en esa entidad por los peticionarios de prestaciones económicas y, específicamente, por el recibo de una denuncia anónima sobre el ilegal reconocimiento a favor de María del Carmen Palacios Arévalo de la pensión de jubilación. Detectaron los investigadores del DAS, comisionados para dicha investigación, la falsificación de los mencionados documentos públicos a través de la consecución de la cédula de ciudadanía otorgada genuinamente a María del Carmen Palacios Arévalo con el mismo número y por la misma oficina, pero en la cual aparece registrado que es natural de Guachetá, Cundinamarca, y que nació el 25 de junio de 1962, además, que en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá no existe el serial del registro de nacimiento contentivo de la información entregada con la solicitud pensionalu. También usó el profesional peticionario con los mismos fines prestacionales, el certificado expedido por la Contraloría General del Departamento del Chocó sobre los servicios prestados por María del Carmen Palacios Arévalo como maestra del
corregimiento La Primavera, del Municipio de Itsmina, Chocó, desde el 2 de febrero de 1969 al 15 de febrero de 1989, documento cuyo contenido riñe por completo con la verdad según lo establecieron los investigadores del DAS al no encontrar registro alguno sobre los mismos en la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, ni en la Contraloría General del mismo ente territorial". 14 C. orig. N° 1, fois. 17, 18, 24-25.
C. orig. N° 1, fols. 199 y 201.
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Luis CARLOS A: VELLANEDA TARAZONA Además, porque si en cuenta se tiene quel en la primera fecha señalada —2 de febrero de 1969— María del Carmen Palacios Arévalo escasamente contaba con siete años de edad, pues, como antes se dijo, ella nació el 25 de junio de 1962, y que el Cuerpo Técnico de Investigación estableció en inspección practicada a la hoja de vida de la acabada de nomlbrar16, quien en la actualidad es docente del Colegio Andrés Bello (IED), adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, que obtuvo el diplorria de "Maestro Bachiller" el 27 de noviembre de 1982 en la Éscuela Normal Nuestra Señora del Tránsito de Guachetá, Cundinamarca 17, era imposible jurídicamente su desempeño docente oficial, por lo menos antes de la última fecha indicada.
De otra parte, porque durante algunos periodos de dicho
lapso ella no pudo laborar en el Departamento del Chocó por haber estado vinculada a empresas privadas de esta ciudad, según pudieron establecerlo los investigadores del DAS al descubrir los aportes realizados para la perillán de dicha ciudadana, conforme lo revela el cuadro inserto a centinuación: Fondo de Empleador Fecha de: Fecha de pensiones vinculación desvinculación Seguro Social Fabricaplast. S. A.18 16/03/1983 01/05/1983 Seguro Social Distriplica. S. A. Carrera 36 #14-44 18/04/1983 15/02/1985 de Bogotál° i Envases Diana Ltda.., calle 32 #122 05/05/1989 17/08/1989 A-01, Bogotá20. i Weston, (cid:9) calle (cid:9) 16 (cid:9) #6513-82, 10/01/1989 16/03/1989 BoGotá21. i 18 C. orig. N° 2, fols. 124-128. 17 C. orig. N° 2, fol. 136. 18 C. orig. N° 1, fol. 217. 19 C. orig. N° 1, fol. 221. 20 C. orig. N° 1, fol. 221. 21 C. orig. N° 1, fols. 221. bik Página 10 de 33
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA Interrogado libre de juramento el ahora Senador LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA22 ¡Dor el ilícito uso de los referidos documentos, empezó por explicar la forma como ejerció
independientemente la profesión de abogado entre los años 1977 y 2002, en su oficina ubicada en esta capital en la calle 12 N° 532, local 901, y aludió a la permanente colaboración de los togados Efraín Bonilla Camacho, Enrique Guarín y de las secretarias Gladis Mora, Clara Idalí Pulgarín, Gladis Cruz, Amanda Gallo y Henry Velasco. Contó que aún conserva el archivo de la información relacionada con los casos que atendió y admitió haber sido el apoderado de María del Carmen Palacios Arévalo en el trámite surtido en Cajanal, E.I.C.E. para el reconocimiento y pago de la pensión gracia, razón por la cual celebró con ella contrato de prestación de servicios profesionales en el cual quedaron consignadas las obligaciones mutuamente adquiridas, de las cuales mencionó expresamente el compromiso de la antes nombrada de suministrar los documentos indispensables para acreditar los requisitos exigidos en las normas aplicables al caso a él encomendado y la aceptación de la responsabilidad sobre la autenticidad de los mismos. Rememoró que una vez recibió de María del Carmen Palacios Arévalo los documentos solicitados, elaboró y presentó la petición de pensión gracia, junto con la cédula de ciudadanía, el registro civil de nacimiento, los certificados de tiempo de servicio y 22 C. orig, N° 1, fols. 231-243. Página 11de 33 ,
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Les CARLOS AVELLANEDA TARAZONA de salarios, y declaraciones extraproceso sobre el buen comportamiento conductual y condición de plobreza de la
poderdante, que ésta le había entregado. Seguidamente relató todas las vicisitudes de la gestión cumplida a su mandante, entre ellas, la necesidad que tuvo de interponer dos acciones de tutela ante la inactividad de Cajanal, E.I.C.E., una mediante poder que sustituyó en su jsocio de oficina Efraín Bonilla Camacho y que generó la Resolución de Cajanal, E.I.C.E., N°031937 del 15 de diciembre de 2000 rieconociendo la pensión solicitada, pero, en su criterio, en cuantía inferior a la legalmente correspondiente, razón por la cual apeló dicha decisión, y, ante la demora en la respuesta del rejurso, demandó directamente el amparo constitucional y obtuvo co lmo resultado la Resolución N° 2494 del 23 de mayo de 2001, confirmatoria de la inicialmente proferida. Apuntó que tal determinación lo indujo, d)a una parte, a solicitar a Cajanal, E.I.C.E., la liquidación del retroactivo y su pago directo, y como logró una respuesta afirmativa, le indicó a María del Carmen Palacios Arévalo el banco a través del cual se lo cancelarían y le pidió que le abonara los honorarios pactados, recomendación que ella cumplió consignando eri Davivienda la suma de $6675.864.00, correspondiente al 30% del total de las mesadas atrasadas a ella pagadas, conforme a comprobante entregado en el curso de la injuradan. 23 C. orig. N° 1, fol. 280 a). bil/ Página 12 de 33 (cid:9)
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LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZDNA También i dijo que como consideró procedente el ejercido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en busca de obtener el reconocimiento de la prestación en cuantía legal y los reajustes del caso, elaboró el poder a presentar en el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y la respectiva demanda, que nunca entregó en la citada corporación porque la potencial poderdante se abstuvo de diligenciar el escrito contentivo del mandato. Adicionalmente puso a disposición de la Sala el siguiente material: a) Copia al carbón del poder a él otorgado por María del Carmen Palacios Arévalo para que la representara en todas las gestiones legales indispensables para obtener el reconocimiento y pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación24, con nota de presentación del 4 de mayo de 2000, ante la Notaría Veintiuna del Círculo de Bogotá. b) Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre las personas a• ntes citadas con el objeto de adelantar en la Cajanal E.I.C.E. todas las gestiones legales para lograr el reconocimiento y pago de la pensión gracia de la poderdante, incluido el juicio ejecutivo de ser necesario. Además contentivo de la cláusula segunda en los siguientes términos: 24 0 orig. N° 1, fol. 250, a). Página 13 de 33
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Luis CARLOS KI,ELLANEDA TARAZoNA "EL PODERDANTE queda obligado a 'suministrar oportunamente los datos y documentos indispensables
de cuya autenticidad y veracidad se lace único responsable, a fin de obtener la efectividad de los trabajos a que se refiere el presente contratb 125. Dicho (cid:9) escrito (cid:9) contiene (cid:9) diligencia I original (cid:9) de reconocimiento de firma de María del Carmen Palacios Arévalo ante el Notario Veintiuno del Circqlo de Bogotá, del 4 de mayo de 2000 c) La solicitud de reconocimiento y pago de Pensión gracia de jubilación suscrita por el mandataho dirigida al Subdirector de la Caja Nacional de Previsión Social de Bogotá, con sello de dicha entidad y fecha de recepción del 14 de junio de 200026, y el escrito enviado al día siguiente por el abogado enterando a María del Carmen Palacios Arévalo de tal actividad'. d) Certificados sobre la vinculación de la artes nombrada domo educadora a la Alcaldía Mayor de Bogotá, desde febrero de 1993 a septiembre de 1999j expedidas a solicitud de la interesada para gestionar la pensión gracia': fotocopia de su cédula de ciudadanía en la cual áparece como fecha de nacimiento el 25 clj junio de 1944 y en Ráquira, Boyacá; reproducción del registro civil de nacimiento sentado en la Notaría 33 de Bogotá; y constancias del tiempo de servicio comprendido entre 25 C. orig. N° 1, fol. 244. 26 C. orig. N° 1, fols. 245-248. 27 C. orig. N° 1, fol. 250. 2B C. orig. N° 1, fols. 282-286 y 311.
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA febrero de 1969 y febrero de 1989, libradas por la Contraloría General del Departamento del Choc623. e) Nota del 25 de septiembre de 2000 remitida a María del Carmen Palacios Arévalo por Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA informándole del propósito de instaurar acción de tutela en vista de la demora injustificada de Cajanal E.I.C.E. en notificarle el acto administrativo en respuesta de la solicitud prestacional y de la remisión del poder indispensable para adelantar dicho trámite33. f) Fotocopia de la demanda de tutela presentada por el abogado Efraín Bonilla Camacho en contra de Cajanal E.I.C.E., ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto)31. g) Fotocopia de la Resolución N° 31937 del 15 de diciembre de 2000, emitida por la Cajanal E.I.C.E. reconociendo y ordenando el pago a favor de María del Carmen Palacios Arévalo de una pensión mensual vitalicia de jubilación 32. h) Oficio enviado a Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA por el Coordinador del Grupo de Notificaciones de Cajanal E.I.C.E. comunicándole el proferimiento de una resolución33.
C. orig. N (cid:9) 1, fols. 307-310.
30C. orig. N° 1, fol. 249. 31 C. orig. N° 1, fol. 251. 32 C. orig. N° 1, fols. 253-254. 33 C. orig. N° 1, fol. 258.
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Luis CARLOS AV: ELLANEDA TARAZONA Memorial suscrito por el abogado AVELLANEDA TARAZONA dirigido el 30 de enero de 2001 al Subdirector General de Prestaciones Económicas de Cajanal E.I.C.E., interponiendo el recurso de apelación contra la Resolución N° 031937 del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior". j) Memorial firmado por María del Carmen Palacios Arévalo otorgando poder a los togados AVELLANEDA TARAZONA y Efraín Bonilla Camacho para la instauración de acción de tutela ante Cajanal E.I.C.E. con el fin de que se le ordenara resolver la alzada antes referida 35. k) Nota del 31 de enero de 2001 suscrita por el abogado AVELLANEDA TARAZONA y con destino a Maila del Carmen Palacios Arévalo, comunicándole la emisión a su favor de la Resolución N° 031937 de 2000 y la cuantía de la prestación reconocida36, y otra del 13 de rnarzo de 2001 'comentándole el propósito de demandar amparo constitucional por el silencio guardadol por Cajanal E.I.C.E. frente al recurso de apelación porif él interpuesto contra la Resolución N° 03193737.
- Oficio dirigido a LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA por el Coordinador del Grupo de Notificaciones de Cajanal E.I.C.E., del 22 de mayo de 2001, enviándole copia del 34 C. orig. N° 1, fols. 259-264. 35 c. orig. N°1 (cid:9) fol. 263.
36 C. orig. N° 1, fol. 266. 37 C. orig. N° 1, fol. 267. Página 16 de 33
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LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA auto N° 1032113 del 19 de abril de 2001 mediante el cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por él38. m)Copia de la Resolución N° 002494 del 23 de mayo de 2001, a través de la cual Cajanal E.I.C.E. resuelve desfavorablemente el recurso antes mencionado, y del escrito dirigido el 28 de junio de 2001 a María del Carmen Palacios Arévalo por Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA enterándole de tal determinación y de la necesidad de que le otorgue poder para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa ante su inconformidad con la cuantía de la mesada pensional reconocida39. n) Solicitud de copias del expediente de María del Carmen Palacios Arévalo elevada por el nombrado abogado gestor, dirigida a Cajanal E.I.C.E. el 11 de julio de 2001 4°. o) Nota enviada a María del Carmen Palacios Arévalo por LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA el 19 de julio de 2001, comunicándole la inclusión en nómina de pensionados a partir de ese mes y solicitándole el pago de los honorarios mediante consignación en su cuenta de Davivienda, operación registrada en formato de transferencia de dicha entidad obrante en el proceso, y escrito del 8 de agosto del mismo año acusando recibo del dinero convenido por el mencionado concepto'''.
35 C. orig. N° 1, fol. 266 y 269. 39 C. orig. N° 1, bis. 270-276 y 277. 40 C. orig. N° 1, fol. 279. 41 C. orig. N° 1, fol. 260-261. Página 17de 33
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Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZDNA p) Demanda dirigida al Tribunal Adrriinistrativo del Departamento de Cundinamarca para instaurar acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra Cajanal E.I.C.E., a nombre de María del Carmen Palacios Arévalo42, a la cual están adheridás dos notas manuscritas que dicen: una, "Vence oct. 18/01, y la otra, "Agosto 28/01: se dejó razón en el contestlador"3. Durante la indagatoria también fue enfático el Senador AVELLANEDA TARAZONA en aseverar que solamente, ahora, a raíz de esta investigación", se enteró de la falsificador!' del material en referencia, y, precisó, que de haber conocido antes este hecho, "...hubiera rechazado inmediatamente cualquier relación profesional con la señora MARIA DEL CARMEN PALACIOS ARÉVALO, ya que por fortuna y orgullo, siemp lre ejercí mi profesión con un comportamiento ético, que espieré siempre fuera impecable". (...) "Así que una medida preventiva que adopté para que yo no fuera utilizado .por personas inescrupulosas fue siempre la de advertir en conIsultas a mis clientes, que ellos debían responsabilizarse de la autenticidad de I DS documentos y por eso elaboré formato de 'contrato de
prestación de servicios profesionales con una óláusula que contenía esa obligación". Frente al cargo por el delito contra la fe públida expresó: 42 c. orig. N° 1, fols. 287-302. 43 Es de destacar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó de la inexistencia en sus secciones de proceso alguno promovido por o a nombre de la antes nombrada (C. orig. W 2, fols. 82-87). 44 Adicionalmente contó que empezando el año 2005, recibió un telegrama de la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá, en el que se le solicitaba que hiciera comparecer ante esa oficina a Marta del Carmen Palacios Arévalo, según indica el mensaje ántregado durante la indagatoria, con el fin de que ella rindiera njurada dentro del proceso 7 .91999. Página 18 de 33 (cid:9) bIP/
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Luis CARLOS AVELLANEOA TARAZONA "De haber falsedad documental, pues él no ha conocido los documentos adulterados, la responsable sería Maria del Carmen Palacios Arévalo y los funcionarios que se prestaron para adulterar la fecha de nacimiento..." (...) "...Yo no solamente actué cbmo abogado, bajo el principio de la buena fe, sino que además actué con diligencia, al exigirle a la señora María del Carmen Palacios Arévalo de manera especifica en el contrato, que ella debía aportar los documentos y que ella se responsabilizaba de su autenticidad, tal como quedó consignado en la cláusula segunda del contrato de servicios profesionales...". Seguidamente la Sala se esmeró en practicar las pruebas
indispensables para constatar el sustento fáctico de las explicaciones del hoy Senador indagado, tarea en la cual logró establecer: a) El ejercicio prolongado, estable y organizado de la profesión de abogado por Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, demostrado con los testimonios circunstanciados y coincidentes de sus colegas Efraín Bonilla Camacho y Enrique Guarín45, quienes le colaboraron, el primero desde 1991 y hasta 2005, y el segundo, a partir de 1984 y hasta 1994. Ellos contaron de la numerosa clientela de la oficina que compartían en esta ciudad —en promedio 40 personas por semana— conseguida por el congresista en las frecuentes reuniones sostenidas con los sindicatos de educadores de todo el país: de la atención personal prestada por el congresista en esta capital a los potenciales mandantes judiciales, dos días a la semana; de la exigencia a los docentes de presentarle los documentos indispensables 45 a orig. N° 2, fols. 25-34 y 36-41. IF g Página 19 de 33
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A Luis CARLOS \,ELLANEDA TARAZONA para el trámite prestacional y del examen de los mismos para la elaboración de la petición respectiva a presentar en Cajanal E.I.C.E., hasta el agotamiento de la vía gubernativa para acudir luego a la juriSdicción de lo contencioso administrativo y, de ser nedeslario, ejercer la acción de tutela; de la tarifa de honorarios iestablecida en el 30% del retroactivo pensional. En el mismo sentido depusieron las sedretarias de la
citada oficina, Gladis Mora, Gladis Cruz, Clara Idalí Pulgarín y el coordinador de la seguridad personal del senador, Henry Velasco Montero", dependientes laborales desde 1987 las dos primeras, y los restantes desde 1998 y 1997, respectivamente, quienes además áludieron a la conformación de carpetas con la documentación entregada por los clientes con los actos administrativos proferidos por Cajanal y con las peticiones de los abogados, y no vacilaron en predicar, junto con los togados antes citados, rectitud, honestidad, verticalidad y eficiencia del letrado Luis CARLOS AVELLANEDA TARAZONA, quien, valga anotar, según certificación expedida por la Secretaria Judlcial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, no registra sanciones impuestas por esa corporación, ni por el extinto Tribunal Discid,linario47. La (cid:9) defensa entregó (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) Sala (cid:9) las fotoCopias (cid:9) de las I nóminas correspondientes a los años 2000 y 2001, y de N° 2, 43-65, 46 (cid:9) orig. fols, N° 2, 339. 47 C. orig. fol. 33 (cid:9) Página 20 de ,
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