CSJ - SP29279(22-02-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29279(22-02-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
3 H.b pallo.29279
CIRO IIONTERO
PErsaJCTA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D.C., veintidós de febrero de dos mil ocho. De conformidad con el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, cuando se impugna la decisión que niega el amparo de habeas corpus, el juez que la profirió debe remitir la actuación dentro de las veinticuatro horas siguientes al superior jerárquico correspondiente. En el presente asunto, la decisión que negó el amparo reclamado fue proferida por un Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. En consecuencia, el conocimiento de la impugnación propuesta a nombre del demandante CIRO PIEDRAIIITA MONTERO, lZts aRo 20279 A MONTERO corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a donde se remitirá de inmediato la actuación. Cúmplase.
AUGUSTO
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria