CSJ - SP29285(02-12-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29285(02-12-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
'> _1 (-Zcpábbar tle Única Instancia 29285 ~igual Ange) BermuCez y Écloar Ignacio Sanea Escobar eorTO Obt9r(-ntix
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado en Sala No 348 Bogota D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) VISTOS: Realizada la audiencia pública dentro de la causa que se adelanta contra los doctores MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR y EDGAR IGNACIO SA1NEA ESCOBAR, procede la Sala de Casación penal a dictar sentencia. IDENTIFICACION DE LOS PROCESADOS MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, nació en Bogotá el 13 de septiembre de 1945, tiene 63 años, estado civil casado, padre de cuatro hijos, administrador de empresas especializado en mercadeo, finanzas y dirigencia deportiva, fue Director Naciona! de Coldeportes, Presidente de la Federación Colombiana de Ciclismo y Gobernador del Departamento de Boyacá. (cid:9)
C. Á'epibbr:ir . Única instancia 29285
P/Mrguel Ángel Bermúdez y (cid:9)
I. (cid:9) ,) edgar Ignacto Sanea Escobar &arfe a43upirmaEDGAR IGNACIO SA1NEA ESCOBAR, nació en enero de 1962, tiene 46 años, vive en unión libre, padre de cinco hijos, abogado de la Universidad Libre, especializado en derecho penal y derecho
público en la Universidad Nacional, fue Secretario General de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Defensor del Pueblo de la Regional Boyacá, Secretario General y Gobernador encargado del Departamento de Boyacá.
HECHOS: Los acontecimientos por los cuales fueron llamados a responder en juicio los doctores ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR se contraen a las presuntas (cid:9) irregularidades (cid:9) detectadas (cid:9) durante (cid:9) el (cid:9) trámite (cid:9) y celebración de los contratos 175 y 176 del 23 de diciembre de 2002, cuyos objetos consistieron en la adquisición de enciclopedias, diccionarios, libros y manuales con destino a las bibliotecas de los establecimientos educativos de varios mLnicípios de Boyacá.
En criterio del ente investigador, las anomalías se evidenciaban, entre otras, en la ausencia de términos de referencia, la omisión de la licitación y los sobre costos en suma superior a los $1001000.000: aspectos éstos que edifican los ilicitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, agravado por la cuantía. 2 —1 Coviblic‘f•eoloPffbirc únyca Instancia 29225 P/Migue? Angei Bermuciez y Éclgar Ignac+0 Sama Eacotar 071 6141
ANTECEDENTES
1En la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de ia Dirección Secciona! de Fiscalías de Boyacá se adeiantaoa bajo el
radicado 50564 investigación penal contra varios contratistas y servidores de la Gobernación de Boyacá entre ellos el Secretario General ÉDGAR IGNACIO SAINEA BERMÚDEZ. por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. El 23 de diciembre de 2005 la Fiscalía Undécima de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública acusó a Fredy Tyrone Hernández Moncada, Julia del Carmen Rubiano Diaz y EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR, entre otros, como coautores responsables de los punibles anteriormente citados' En virtud del recurso horizontal que interpuso uno de los sindicados contra la resolución que calificó el mérito del sumario, un homólogo del funcionario que conocía del proceso. el Fiscal 50 de la Uniclaa Especial de delitos contra la Administración Pública, decretó el 9 de febrero de 2006 la nulidad de lo actuado desde la indagatoria en lo relacionado con ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR, pues en su criterio el competente para adelantar la investigación era el Fiscal General de !a Nación y no un Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, habida cuenta que el doctor SAINEA había fungido como gobernador del Fol. 80 del c a 1 de la Ftscan 3 (cid:9)
CRrpfiblic: ir Única Instancia 29285 • PIMiguet Ánget Berrnúcle2 y acigar Ignacio So inca Escobar C &.'orte trpl (cid:9) ric! c...1611Cla" departamento de Boyaca para el momento de la celebración de los contratos motivo por el cual, dispuso compulsar copias del
proceso ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia2. 2Recibidas las diligencias por el Fiscal General de la Nación abrió investigación preliminar el 28 de marzo de 2906. ordenando la práctica de varias pruebas 3. En el marco de esta investigación el 25 de septiembre de 2006 ÉDGAR IGNACIO SAINEA BERMÚDEZ rindió versión libre 4. el 17 de enero de 2007 se abrió investigación formal en su contra por !os punibles de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación5, sucediendo lo mismo con el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR el 15 de marzo de 2007, ante el descubrimiento de nuevos elementos de juicio que según la Fiscalía lo ligaban con los sucesos materia de averiguación6. 3Vinculados los sindicados a la actuación mediante diligencia de indagatoria, el 8 de agosto de agosto de 2007 se les resolvió su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el ilícito de peculado por apropiación 7, sustituida por detención domiciliaria el 14 de agosto siguiente8. ' Fol 44 ni cc. 1 Fiscalía ' Fol (cid:9) 51 cel cc. 1 Fiscalía Fol (cid:9) 90 ce] c.o, 1 4 1 Fol (cid:9) 159 del c o. 1 's Fcl (cid:9) 194 del c o (cid:9) 1 t ' Fol 223 y ss del c o 2 ' Fdl 49 del c o. 3 4 ./r ealvrviva- (cid:9) Única Instancra 29285
PlitArguei Ángel Bermúdez y legar Ignacio Sainea Escobar (cid:9) - eork: ()bu/Dirimí do c,-Ibilatr 4Clausurada la investigación, el 28 de diciembre de 2007 el Fiscal General de la Nación calificó el mérito del sumario acusando a ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR como presuntos "coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo 9". dento último agravado por la cuantía según resolución del 11 de enero de enero de 20081c que adicionó la anterior. Los funaamentos de la decisión calificatoria fueron los siguientes 4.1 - Del delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. -Por el tipo de objeto que pretendía adquirir la gobernación — compra de libros-, independientemente de la destinación y. por la cuantía, debia acudirse al proceso licitatorio para la selección del contratista - Se violó el principio de economía de que trata el artículo 25-6° y 7° ibídem, por la iniciación del proceso de selección sin les estudios previos ae conveniencia y oportunidaa y el certificado de disponibilidad presupuestal Se desconoció e' principio de selección objetiva porque no se establecieron criterios de comparación objetiva de las propuestas y no existió una evaluación de las mismas. 9 Fol 77 del c o. 4 FOI 195 de: c o 4
5 Única Insrancia 29285 ro?, P/Mtguel Ángel Bermúdez y Édgar Ignacio Sanea Escobar .karew e.;15)1c a31.,o11371,4- (cid:9) c -No se tuvieron en cuenta los precios del mercado para la suscripción de los (cid:9) convenios según lo dispone el artículo 30 del Decreto 855 de 1994 -Se inició la ejecueón del contrato sin la aprobación de la garant ,a única, la cual se aprobó con posterioridad a la ejecución, contraviniendo así el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. -Tampoco se dio oportunidad a los interesados de conocer los Informes de evaluación ni de controvertirlos, habida cuenta que éstos no existieror - Se permitió a personas que estaban incursas er el régimen de inhabilidades presentar propuestas La responsabilidad penal de los procesados BERMUDEZ ESCOBAR Y SAINEA ESCOBAR, deriva de su calidad de gobernadores que por motivo del ejercicio de sus funciones tramitaron (cid:9) y celebraron (cid:9) los contratos 0175 y 0176 el (cid:9) 23 (cid:9) de diciembre de 2002, inobservando trámites y exigencias legales orimordiales en quebrantamiento claro de las normas que rigen el proceso de contratación. 4.2. Del delito de peculado por apropiación a favor de terceros. - Como los dos sindicados ostentaron la calidad de servidores del Estado, actuaron prevalidos de esa investidura en las fases pre y C-kr!priblk:o (cid:9) Única instancia 2925
Pillnfiguet Ángel Bermúdez y t"e.5hl7;f7 (cid:9) (cid:9) Ecfgar Ignacio Samoa Escoba, e?rle (cid:9) Jpg. dr \-:;,9rotay. contractuales de manera alternada, permitiendo la apropiación de dinero oficial en forma exorbitante a favor de terceros Respecto del contrato 0175 firmado por S175'712.000, se estableció que el valor real pagado según las facturas de venta fue de $42'880.000, más unos gastos adicionales de $8292.235 y la utilidad de in:ermediación del 51% que correspondió a $21'868.800 para un total de gastos de 573'041.035 con una diferencia de $102670.963 Acerca del contrato 0176 por valor de $179'333.000 se determinó que el precio de los libros según la factura de venta fue ce 546'034.000. los gastos adicionales sumaron 58'637.232 y a utilidad de intermediación del 51% fue de $23 .477.340, para un total de $78148.572, surgiendo una diferencia de 5101.184 428. cifra sobre fracturada en el contrato. De lo anterior surge de manera cierta y objetiva la apropiación ¡licita en provecho de terceros de $102'670.963 por una parte y $101'184 428, por la otra, cuando MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ en su calidad de gobernador del departamento de Boyacá, con voluntad libre de cualquier presión indebida y con conocimiento ce su ilicito actuar inició un trámite precontractual, a todas luces lleno de irregularidades y actos ilegales que concluyeron con la
suscripción de esos contratos por parte del gobernador encargado
ÉDGAR IGNACIO SA1NEA ESCOBAR.
Resultan incontrovertibles las continuas anomaiias en el proceso previo, como notoria la evidente finalidad de sobredimensionar los 7 (cid:9) Geqübb,..w. Única Instancia 29285 (cid:9) P/Miguel Ángel Bennúcle? y fl 111 Edgar fgnacio Setnea Escobar eorif Wirp.rona ¿c uircia costos de la contratación, a tal punto que se aseguraron las adjudicaciones de los contratos, pues los representantes legales de las diferentes empresas que allegaron cotizaciones tenían relación de cónyuges entre si, cuestión que finalmente permitió obtener un contrato para cada pareja, pues las diferencias en les precios de las ofertas hacían parecer una propuesta mejor a la otra. No obstante que SAINEA ESCOBAR, pretende adjudicarle toda ia responsabilidad precontractual a MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ, porque en su despacho se originaron esos proyectos, lo cierto es que antes de posesionarse SAINEA como Gobernador tenia la función delegada de contratación y por lo tanto no era ajeno ni extraño al procedimiento fijado por esa administración. Ese (cid:9) conocimiento (cid:9) pleno del (cid:9) rito (cid:9) contractual (cid:9) deferido genéricamente, le demandaba asumir una labor ponderada, mesurada y un actuar prudente al momento de suscribir contratos oficiales de su competencia y responsabilidad. Si en gracia de discusión se aceptara que como Secretario General no tuvo
conocimiento del proceso precontractual de 'los contratos en mención, tenia por lo menos la experiencia para haber advertido, al momento de la suscripción de los contratos, las irregularidades que los cobijaba y el costo elevado de los mismos al igual que su fraccionamiento porque se trataba de elementos similares.
EL JUICIO
1En esta etapa se ordenaron y acopiaron estas: aopúbb¿w er,lombiff Única Instancia 29285 ',Miguel Angel Bermúdez y Édgar ignacro Sainca Esnobar 1,111 1 E'oric•upaina. 1.1. Se escuchó en declaración a las siguientes personas quienes depusieron en torno a los respectivos temas: i) Diana Alejandra Hernández, sobre los cheques que recibió de la tesorería de la gobernación de Boyacá por concepto del pago del contrato 175 del 23 de diciembre de 2002; ii) Ana Argelia Olivares, Gerente de la librería Maxilibros, acerca de las circunstancias que rodearon la venta de los útiles a Fredy Tyrone Hernández y Julia del Carmen Rubiano; iii) Maria Teresa Cantor Bello, tesorera del departamento de Boyacá, sobre los requisitos que exigió la gobernación para el pago de los cheques del contrato 175 de 2003 a Diana Alejandra Hernández; iv) Fredy Tyrone Hernández y Julia del Carmen Rubiano, refirieron los aspectos atinentes a la celebración y ejecución de los contratos a ellos adjudicados, y) Los directores o gerentes de las editoriales ilustraron sobre los diferentes negocios que realizaban y los precios de! mercado: vi) Edna Ramírez Barrera narró las funciones que cumplió en el
trámite de los contratos 1.2Las diferentes editoriales y el sistema de información para la contratación estatal de la Contraloría General de la República. reportaron que en el año 2002 los precios de las enciclopedias y libros que comprendían los contratos no se encontraban inscritos. 1.3La Fiscalía General de la Nación comunicó la inexistencia de investigaciones en contra de MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR por el delito de enriquecimiento ilícito. 1.4El juzgado Primero Penal del Circuito de Boyacá informó que en el proceso adelantado contra los contratistas y algunos 9 (cid:9) C.7,pribhnr (cid:9) 5.51,1trIve,- Única Insfancia 29285 PlIvirguei Ángel Bermúdeí y Édgar Ignacio Sainea Escobar (..X4itti,nozr (cid:9) c.:311014.4r servidores de la gobernación se iba a dar inicio a la audiencia pública de juzgamiento. 2Culminada la fase probatoria, se dio paso a la intervención de los sujetos procesales, así: 2.1Fiscalía. Solicitó dictar sentencia condenatoria en contra de los procesados por los delitos formulados en la resolución de acusación con sustento en las siguientes manifestaciones: Frente a la petición elevada por la defensa del doctor MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación procesal en razón a que la diligencia de indagatoria no fue practicada por el Fiscal General sino por un Fiscal Delegado ante la Corte, estimó que la misma resultaba
extemporánea pues era en la audiencia preparatoria donde debía discutirse y resolverse este tipo de solicitudes. No obstante su posición, manifestó que fue en virtud de una comisión conferida por el Fiscal General de la Nación que procedió a recepcionar dicho medio de defensa. Sobre el punto recordó que la Corte Constitucional al revisar el tema, coligió que si bien el Fiscal General no podía delegar sus funciones en cuanto a la disposición de la acción penal, si podía comisionar a los Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia para actuar en las diligencias, prueoas y en las 10 Cklepíbitc,r (cid:9) enfermila. Única Inslancla 29285 PIMiguei Ángel Bermúdez y ribP-71 Edgar Ignacro Sa;nea Escobar 6-)Or1p• (17519,,,cmtt 055o74-44audiencias, de donde resultaba, entonces, absolutamente posible efectuar este tipo de comisiones a la luz de la Ley 600 de 2000. resultando por ello imposible acceder a la nulidad solicitada. Pasando a la temática contractual, después de citar algunas disposiciones legales y tratadistas en torno a la función administrativa y función pública, señaló que la jurisprudencia de manera pacifica ha dejado claro que hay fraccionamiento de contratos cuando coexisten estos mínimos elementos: un mismo objeto, unos montos o cuantías similares, ejecución simultánea y fechas idénticas o aproximadas. Desde esa perspectiva procedió a relacionar cada uno de los objetos de los contratos 175 y 176 para resaltar que se trataba de un sumiustro genérico de textos o libros escolares que engloban
un solo contrato, los cuales contaban con la misma imputación presupuestal, además de haber sido ambos suscritos el 23 de diciembre de 2002 Dado que el valor total de las obras adquiridas en los dos contratos ascendió a $355'000.000, concluyó que su trámite debió adelantarse a través de licitación pública, pues dicha suma superaba con creces los $247'2000, limite de la contratación directa. En réplica a lo sostenido por el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR en su intervención, en el sentido de que los objetos de los cont-atos difería en razón a que se trataba de obras literarias, científicas o culturales con derechos de autor, manifestó que entonces la 11 6eepúbbmde t'/ wfba Única instancia 29285 plmiguer Angeí BermucIeZ y 1." clgor Ignacio Sainsa EscobDr administración debió haber realizado tantos avises de invitación directa como de contratos por cada uno de los libros especializados. situación inentendible e ilógica. Aparte de esta irregularidad resaltó las siguientes: La ausencia de términos de referencia. La vulneración del principio de igualdad, pues pese a la publicación de los avisos, solo Fredy Tyrone y Julia del Carmen Rubiano accedieron a la convocatoria: los otros proponentes resultaron ser de su círculo familiar generándose así una anticipada decisión de contratar exclusivamente con estos senores La afectación del principio de moralidad, en ia medida que si hubiese existido un comité de selección objetiva de las propuestas, seguramente habría advertido que dos parejas eran finalmente las únicas que estaban accediendo a la adjudicación
del contrato. El quebrantamiento del principio de economía, porque la administración departamental pagó por ambos contratos $355'045.000, cuando en realidad su costo ascendió a $90'000.000, dejando claro un detrimento patrimonial para el departamento de Boyacá superior a $200'000.000 a favor de terceros. 12 (cid:9) iic eah.m1, 14- Única instancia 29285 (cid:9) wmiguei Ángel Bermúdez y -,T1 • Édgar (Ir/lacro Sarnsa Escovar 6)0,7, 0,`"5/iprtm4' ric -Refiriéndose al auto de fallo de la Contraloría que exoneró de responsabilidad fiscal al mandatario seccional, ind .có que la decisión carecía de un análisis de la prueba, la cual no se compadecía con el acatamiento a la Ley para asumir y resolver un proceso tan importante, motivo por el cual solicitó a la Sala no tener en cuenta los argumentos allí esbozados y proceder conforme a la prueba recaudada en la investigación penal Finalmente, y ante la discrepancia presentada en las intervenciones de Freddy Tyrone y Diana Hernández solicitó compulsar copia de sus intervenciones ante la justicia para efecto de que fueran investigados por el delito de falso testimonio 2.2. Procuraduría Frente a la solicitud de nulidad presentada por la defensa alegando falta de competencia de quien recibió la diligencia de indagatoria del doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ. decisión diferida por la Sala para el momento de la sentencia. cons.derd que no está llamada a prosperar porque es doctrina pacifica y
uniforme de la Corte Constitucional y de esta Corporación que cuando se trata de la investigación penal de funcionarios aforados, jurídicamente es posible que el Fiscal General comisione a un Fiscal Delegado ante la Corte para que reciba la injurada del procesado tal y como sucedió en este caso. Es así como colige que no se advierte la estructuración oe la causal de nulidad objeto de análisis en tanto la alegada falta de competencia no se presenta. 13 (cid:9) eitZifithra- Única Instancia 29285 P/mtguel Ángel Bermudei y Édgar OgnaCi0 Sainea Escobar Pasando a los hechos objeto de análisis, señaló que este proceso ha mostrado cómo entre las entidades delictivas endilgadas a los acusados existe una íntima relación de carácter teleológico o, vinculo de instrumentalidad en la medida en que una de ellas, contrato sin cumpl.miento de requisitos legales, se constituye en factor evidente para la ejecución de la otra, peculado por apropiación a favor de terceros agravado por la cuantía. En cuanto al punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales, aduce que no obstante el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR haber delegado en el doctor SAiNEA ESCOBAR todos los pasos atinentes a la fase precontractual, contractual y postcontractual, la investigación reveló que el primero de ellos suscribió el 17 de diciembre de 2002 las dos !nvitaciones públicas a contratar anunciando que existia ura disponibilidad presupuestal de $180'000.000, en cada caso, soslayando así el articulo 24-9 de la Ley 80 de 1993
Agregó, que en las dos invitaciones no se señaló pauta alguna respecto a la marera como la administración iba a analizar las propuestas, hecho atentatorio del principio de transoarencia En oposición a lo que asegura Freddy Hernández en el sentido de haper tenido a su vista los términos de referencia, asegura que éstos no existieron, pues a pesar de las inspecciones y estudios realizados nunca se encontraron. Respecto de los contratos 175 y 176 indicó que éstos se identifican en su objeto en la medida que se encontraban dirigidos 14 (cid:9) (71:91;Hrra dc eohmrintr Unica Instancia 24285 P/Mtguel Ánget Aermudez y Écigar Ignaci0 SaPnea Escobar earfe Ckixinn9tre: dedolnor a la compra de enciclopedias y libros para la dotación de bibliotecas en distintos municipios, además de hallarse imputados al mismo rubro presupuestal según los certificados de disponibilidad. Con fundamento en estos argumentos afirmó que se estructuro la figura del fraccionamiento, pues la cuantía para contratar directamente en el año 2002 en el departamento de Boyacá era de $247'200.000, cifra inferior a la suma de los dos contratos que ascendieron a $355645.000, de donde concluye que el proceso que debió escogerse fue el de la licitación pública. Sobre los proponentes destacó que Ricardo Enrique Sánchez Olarte y Julia del Carmen Rubiano (persona favorecida con el contrato 176) resultaron ser esposos: al igual que Freddy Tyrone Hernández (favorecido en el contrato 175) y Martha Cecilia Fonseca (oferente en el contrato 175) quienes además de vivir en
unión libre tenían una hija; situación que deja en claro la inobservancia del literal g del numeral 1 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993. Frente a las manifestaciones de Freddy Hernández en el sentido que fue Diana Hernández quien llevó las propuestas a la gobernación y cobró los cheques, resaltó las referencias de és:a durante la audiencia pública cuando afirmó no haber presentado propuesta alguna. Agregó que la selección de las empresas se realizó de manera informal, subjetiva y caprichosa en tanto no se profirieron los 15 bA.;er (cid:9) el:hin/NIT Única fnstancia 29285 PIIfigues Ángel BermucieZ y fed5 0 ÉOgar ignano Sainea Escobar • C-rrule 05uptrilrer dr: correspondientes actos administrativos de adjudicación. los cuales debían motivarse de forma detallada y precisa tal y como lo exige el numeral 7 del articulo 24 de la Ley 80 de 1993. En síntesis, colige, que se inobservó el principio de planeación de forma genérica, y los axiomas de transparencia y economía de manera específica. configurándose así el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En punto al delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía, afirmó que no hay duda que los compromisos contractuales asumidos por la gobernación del departamento de Boyacá con motivo de los mencionados contratos fueron atendidos de manera efectiva e integral por los procesados, quienes dispusieron efectivamente del patrimonio del departamento. La apropiación de los recursos públicos en manos de terceros,
deviene para el representante de la comunidad, de haberse cancelado unos costos demasiado altos, lo que se hubiera evitado contratando con los distribuidores o con los editores En relación con el auto de responsabilidad fiscal aportado por BERMÚDEZ ESCOBAR, explicó que la argumentación alli contenida no trasciende al campo penal en la medida en que soio se detuvo en el estudio de la firma de los avisos, omitiendo lo relacionado con las aristas de la carga comportamental que le correspondía al mandatario en su condición de ordenador del 1 6 \LS Ckopáblic(r de! 121,4milygt Única Instancia 29285
PIM: guel Ángel Bermúdez y 1.14_'rljt Édgar Ignacio Sairlea Escobar C.Vpiprrywr c...kilekr gasto de la gobernación del departamento de Boyacá y garante de los recursos colectivos En su concepto, cuando el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR tomó posesión del cargo de gobernador del departamento de Boyacá, asumió un vínculo específico de raigambre constitucional y legal que lo obligaba como ordenador del gasto a observar y hacer cumplir los postulados que regían la actividad contractual, lo cual no puede ser desdibujado diciendo que delegó de manera total en EDGAR IGNACIO SA1NEA. Secretario General del departamento de Boyacá todo lo atinente a la contratación, ya que en todo caso el articulo 26-5 de la Ley 80 de 1993 señala que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jege o representante lega! de la entidad.
Agregó que el funcionario no puede desprenderse de manera insensata y definitiva de una función cuyo ejercicio ha delegado. sobre todo si observa un perjuicio para la entidad pública que representa. Esto, dice el Ministerio, fue precisamente lo ocurrido con la gestión de SAINEA ESCOBAR y aue culminó con la ejecución de los contratos 175 y 176, los cuales, como logró establecerse, desde sus orígenes presentaron irregularidades insalvables en el proceso de selección de los contratistas. Recordó además, que pese a la existencia de la delegación, el 17 de diciembre de 2002 BERMÚDEZ ESCOBAR suscribió las dos invitaciones a contratar, reasumiendo lo delegado. 17 Únrca instancia 29285 P/Mrguer Ángel Bermtjeet y É.cfgar ignacto Sanea Escobar Con fundamento en lo expuesto, solicitó desestimar la causal de nulidad invocada por el defensor del doctor BERMUDEZ, proferir sentencia condenatoria contra los procesados como coautores responsables de los delitos por los que fueron convocados a juicio y finalmente, al advertir que Freddy Tyron Hernández y Diana Hernández pudieror haber faltado a la verdad, en cuanto se contradijeron abiertamente, solicitó compulsar copias de sus declaraciones y de la decisión que aquí se tome, a fin de que el competentes determine si es necesario investigar estos acontecimientos 2.3 Parte civil, en representación del Departamento de Eloyacá. En su intervención la representante del departamento de Boyacá compartió los planteamientos de la Fiscalía y la procuraduría en
torno a las anomalías registradas en los contratos 0175 y 0176 dwante su trámite y celebración. Apoyada en la manera como se desarrollaron los hechos, clarificó que la participación del gobernador titular MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ se predica de la etapa preparatoria mientras que la intervención del encargado EDGAR IGNACIO SÁINEA está referida a las etapas subsiguientes, esto es celebración, ejecución y liquidación. 18 (cid:9) cepúbl.v,f (cid:9) eozspdva- Única Instancia 292115 P/Miguel Ángel 13ermCiaez y Édgar Ignacio Sainea Escobar C1519n7rtar ik 0.5711.1icia De igual forma, encontró probado el desmedro patrimonial por la existencia del pago de un mayor precio en la adquisición de los elementos contenidos en los objetos contractuales, sobre costo que superó la suma de $204.000.000 En síntesis, solicitó condenar a los procesados por los delites endilgados en la resolución de acusación y, consecuertemenre pagar la inoemnización al departamento de Boyacá por los perjuicios causados. 2.4. Parte civil, representada por la Contraloría General de la República. Al igual que sus antecesores y con fundamento en similares apreciaciones, el representante de la Contraloría consideró que existen suficientes elementos de juicio para condenar a MIGUFL ÁNGEL BERMÚDEZ y EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOI3Aa, como coautores de los delitos de contrato sin cumplimiento ce requisito legales en concurso homogéneo y heterogéneo con los
ilícitos de peculado por apropiación a favor de terceros, toda vez que se encuentra demostrada la ocurrencia de los hechos. :a responsabilidad de los procesados y los perjuicios causados. calculados en $102670.093 para el contrato 175 y. $101184 428 respecto del contrato 176. 2_5. El procesado MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR Comenzó su intervención diciendo que la Fiscalía desde el inicio de la investigación ha creído en su culpabilidad desconociendo el 9 (cid:9) acpsibbC,r dc eolonibta Única Instancia 29285 P/Miguel Ángel sermtideú y Edgar tgnacio Sainea Escobar eoric ObtiprrmIr principio de la presunción de inocencia, gracias a la mala fama que han hecho de él los medios de comunicación, por haberse encontrado vinculado con anterioridad a investigaciones de contrataciones respecto de las cuales siempre salió absuelto.
Frente al tema de : a inhabilidad de los contratistas. manifestó que él como funcionario público no tenía por qué conocer ese hecho eminentemente personal En su concepto no existe prueba indicativa en torno a que los avisos y los contratos se celebraron antes de aprobarse los proyectos insistió en negar que el objeto de los contratos sea el mismo y adujo como equivocación de la Fiscalía aseverar que la firma de los avisos lo vincule con el proceso contractual, pues quien firmó ios contratos fue e doctor SA1NEA y no él.
Desvinculó las invitaciones de los contratos, soportado en la restricción que aquéllas establecían en cuanto al pago, pues disponían cancelar, treinta días después de entregadas las
enciclopedias. Pidió revisar en la actuación el trámite dacio a los proyectos en cuanto a las personas que participaron en su estudio y aprobación; y cuestionó la afirmación de la Fiscalía dirigida a sostener su inexistencia para el 17 de diciembre de 2002, con el argumento de que sería imposible recoger en tres días la información allí contenida: sostuvo que a través de los estudios de 20 (cid:9) •;kqúlit,lit Única rostancia 2921:5 P/Mfguet Ángel Beffnúaez y Édgar Ignacio Salneu Esconar eolc' CY'Slli); 7rra- (cid:9) c.,Zzoct; focalización se determinaron los establecimientos educativos, y agregó, cue si hubiesen existido irregularidades en ellcs 21 Departamento de Planeación hubiera podido vetar las inversiones. En punto a los sobre costos refutó el informe de policia judicial rendido por Martha Cecilia Rojas en cuanto al porcentaje de ganancia reconocidc a los contratistas, arguyendo que no existe norma alguna que establezca topes mínimos o máximos de utilidad para quienes contraten con el Estado, de donde deduce, la servid
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