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CSJ - SP29285(12-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29285(12-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9) Wfipública de CoCom6ia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y N (cid:9) Miguel Angel Bermudez Escobar ;1 Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Acta de Sala No. 114 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de revocar la detención domiciliaria concedida a ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR según petición elevada por el Ministerio Público. DE LA PETICION Con fundamento en el oficio 149 EPMSC TUNJ. DR. No. 0053 del 17 de enero de 2008 suscrito por la Directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de la Seccional Tunja, en el cual informaba sobre la ausencia del acusado ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR en su lugar de residencia y reclusión el día 14 de enero Xepública de CoCombia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Ángel Bermudez Escobar frarl Corte Suprema de Justicia del año mencionado, el Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento solicita a esta Sala "revocare! beneficio aludido ya que no milita justificación alguna para el incumplimiento a lo que se liqó. Y, en consecuencia, se haqa efectiva la caución prestada" Agrega que con la evasión pudo haberse desconocido la validez del

orden jurídico penal, motivo por el cual pide compulsar copias para que se investigue y dilucide tal acaecimiento a la luz del artículo 448 de nuestro estatuto punitivo vigente. ANTECEDENTES La presente investigación tuvo su génesis en la compulsa de copias que ordenó el 9 de febrero de 2006 la Fiscalía Quinta de la Unidad Especial de Delitos contra la Administración Pública de Tunja, para efecto de que se investigara al doctor EDGAR IGNACIO SANEA ESCOBAR, Gobernador encargado del departamento de Boyacá, por las presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido con la suscripción de los contratos 0175 y 0176 de 2002. 2 (cid:9) i<fpú6 Cica de CoCom6ia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Ángel Bermudez Escobar Corte Suprema de Justicia El 28 de marzo de 2006 el Fiscal General de la Nación abrió investigación preliminar contra el doctor ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR, disponiendo la práctica de varias pruebas. Surtida dicha fase el 17 de enero de 2007 inició proceso formal contra EDGAR IGNACIO SAINEA1, quien en diligencia de indagatoria señaló al doctor MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ como el funcionario que inició los trámites previos a los contratos 175 y 176 de 2002. Con fundamento en dicho señalamiento el titular de la acción penal vinculó el 15 de marzo de 20072 a MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR, quien fue escuchado en descargos el 19 de abril de

2007. El 8 de agosto fue resuelta la situación jurídica de ambos sindicados con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso homogéneo de delitos de peculado por apropiación 3, la cual fue sustituida por detención domiciliaria el 7 de septiembre del citado año4. Fol. 159 del c.o. 1 I Fol. 194 del c.o. 1. 2 Fol. 223 del c.o. 2 3 Fol. 129 del c.o. 3 4 3 Wepú6Cica de CoCombia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Ángel Bermudez Escobar Corte Suprema de justicia El 10 de diciembre de 2007 el Fiscal concedió la libertad provisional a los sindicados ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR por la causal 4a de excarcelación prevista en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000, esto es, por haber transcurrido 120 días de privación efectiva de la libertad sin haberse calificado el mérito del sumarios. El 28 de diciembre de 2007 el funcionario judicial acusó a ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR y MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR como probables coautores de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en concurso heterogéneo y homogéneo, ambos. En esta decisión se revocó la libertad provisional concedida a MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ y EDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR, en los términos del inciso 2° del numeral 4° del artículo

365 del Código de Procedimiento Penal. 5 Fol. 7 del c.o. 4 4 (cid:9) _S Ripública de CoCombia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Angel Bermudez Escobar Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 235-4 de la Constitución Política, es competente la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia para resolver la petición elevada por el Ministerio Público, en el sentido de revocar la detención domiciliaria concedida a ÉDGAR IGNACIO SAINEA ESCOBAR, quien fuera llamado a responder en juicio por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de peculado por apropiación agravado, por hechos relacionados con su desempeño como gobernador encargado del departamento de Boyacá. En términos del artículo 38 de la Ley 599 de 2000 que reglamenta la temática de la prisión domiciliaria y que por remisión (Art. 357, parágrafo Ley 600/00) aplicable a la detención domiciliaria: "Cuando se incumplan las obligaciones contraídas, se evada o incumpla la reclusión, o fundadamente aparezca que continúa desarrollando actividades delictivas, se hará efectiva la penal de prisión."-resaltado fuera del texto-. 5 (cid:9) Repúgica de CoCombia Única Instancia 29285 (cid:9) Edgar Ignacio Sainea Escobar y f Miguel Angel Bermudez Escobar

Corte Suprema de _justicia En el caso del enjuiciado SAINEA ESCOBAR se tiene que mediante oficio 0053 del 17 de enero de 2008, la Directora del Instituto Nacional Carcelario de la Seccional Tunja, María Fernanda Ulloa, informó que no se hallaba en su lugar de residencia y reclusión el 14 de enero; circunstancia que generó la solicitud presentada por el Ministerio Público. No obstante esta situación, el 25 de marzo de 2008 con oficio 176402 el Secretario Administrativo de la Unidad Nacional de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia, remitió a esta Sala la comunicación 149 EPMSCTUN DIRE. No. 410 del 7 de marzo, suscrita por el Asesor Jurídico del Instituto Penitenciario de Tunja, Inspector José Wilson Cano Garavito, donde pidió no tener en cuenta la información antes detallada explicando que todo obedeció a "un error involuntario por parte del funcionario comisionado para efectuar la respectiva visita domiciliaria, ya que se comprobó que efectivamente ese día se pasó revista a la carrera 2 A No. 23— 39 y no a la Carrera 2 A No. 23 8 — 39" -resaltado fuera de textolugar en el cual cumple detención domiciliaria el procesado. Ante la existencia de estas dos notas se solicitó expresamente a la Directora del Establecimiento Penitenciario de Tunja, doctora María 6 (cid:9) RgptáCica de CoCombia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Angel Bermudez Escobar

Corte Suprema de justicia Fernanda Ulloa Rangel, certificar la existencia del yerro aducido, pues dicha servidora fue quien inicialmente reportó la irregularidad detectada en el cumplimiento de la medida impuesta a ÉDGAR

IGNACIO SAINEA ESCOBAR.

En efecto el 29 de abril anterior la Directora del Establecimiento Penitenciario de Tunja allegó una certificación en la cual corroboraba la equivocación que se había presentado el 14 de enero de 2008 en la visita efectuada a ÉDGAR IGNACIO SAINEA

ESCOBAR.

En estas condiciones se tiene que el procesado EDGAR IGANCIO SAINEA ESCOBAR en momento alguno incumplió las obligaciones a que hace alusión el artículo 38 de la Ley 599 de 2000, razón suficiente para no acceder a la revocatoria solicitada por el Ministerio Público. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, 7 (cid:9) República de Corombia Única Instancia 29285 Edgar Ignacio Sainea Escobar y Miguel Angel Bermudez Escobar Corte Suprema de justicia RESUELVE No revocar la detención domiciliaria concedida a ÉDGAR IGNACIO

SAINEA ESCOBAR.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición.

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JOSÉ TOS MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTE'« , n 1.4 (cid:9) j; • t a , t/71 Sk\ tli , - • DEL ROSARIO G DE LEMOS A UG TO . I B (cid:9) N

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