🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP29287(06-03-2008)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP29287(06-03-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

(cid:9)(cid:9) L41A13 1 U llt. (cid:9) / A l I Ut'l r1.LOI

OSCAR C(cid:9) ILION OLARTE

NAY1BE R J VAILDERRAMA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No.052

Bogotá. D.C., seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscrita a la Unidad NIcional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, dentro del proceso que cursa contra FERNEY TOVAR PARRA, OSCAR CASTRILLÓN OLARTE y OMAIRA ROJAS CABRERA y/o NAYIBE ROJAS VALDERRAMA, acusados por los presuntos delitos de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La presente investigación tuvo origen en la denuncia formulada por el señor Edgar Urrego ante la Unidad lnvestigativa de la Policía Judicial del Gaula (Caquetá), por el presunto delito de secuestro extorsivo de que fue victima por parte de algunos miembros de las FARC, quien también señaló a personas del mismo frente dedicadas al manejo de tas finanzas, producto del secuestro, extorsión y narcotráfico, así como una serie de bienes

I\

CAMBIO DE RADI CION 19,287

OSCAR CASTR LON CURTE

NAYIBE ROJA LDERRAMA de la organización que se encuentran en cabeza de terceras personas.

2. Las diligencias que fueron asignadas a la Unidad Nacional para La Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos Fiscalía Segunda Especializada, despacho que por resolución de 31 de marzo de 2006 profirió resolución acusatoria contra OMAIRA ROJAS CABRERA y/o NAYIBE ROJAS VALDERRAMA alias "sonia", FERNEY TOVAR PARRA y OSCAR CASTRILLÓN OLARTE, como presuntos autores del delito de Lavado de Activos, decisión que fue confirmada por la Fiscalía 27 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 16 de noviembre de 2006.

3. Ejecutoriada la resolución de acusación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia avocó su conocimiento et 30 de enero de 2007, dispuso el traslado a los sujetos procesales para los fines legales pertinentes, celebró diligencia preparatoria el 22 de mayo de 2007, y se encuentra pendiente de continuar con la celebración de la audiencia pública.

LA PETICIÓN

I. La señora Fiscal Segunda Especializada solicita al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) el cambio de radicación del proceso en comento, por las siguientes

razones:

1. Esa delegada profirió resolución de acusación contra OMAIRA ROJAS CABRERA y/o ANAYIBE ROJAS VALDERRAMA alias "sonia", 2 ro.co,

LAPADIU Ut IIIALIUN

OSCAR CAS ILION OLARTE

NAY1BE RO VALDERRAJAA

I FERNEY TOVAR PARRA y OSCAR CASTRILLÓN OLARTE por el presunto delito de lavado de activos, por considerar que dieron apariencia de legalidad a dineros provenientes de actividades al margen de la ley desplegadas por el grupo armado FARC.

2. En la actuación obran elementos materiales de prueba que permiten afirmar que los acusados son miembros activos de ese grupo guerrillero de las FARC, como lo aceptaron en las indagatorias rendidas, tanto en actuación adelantada por el delito de rebelión y tráfico de estupefacientes, como en la surtida en este proceso.

3. La audiencia preparatoria celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, se adelantó sin la presencia de los procesados pues FERNEY TOVAR y OSCAR CASTRILLON, quienes estaban privados de la libertad, no fueron trasladados a la sede del juzgado y NAYIBE ROJAS VALDERRAMA había sido extraditada hacia tos Estados Unidos.

4. Posteriormente se dio inicio a la audiencia pública y a pesar de contar con la presencia del señor TOVAR no se pudo llevar a cabo ante la ausencia de la fiscal delegada por causas no atribuibles a ella.

5. Nuevamente se fijó fecha para dar inicio a la audiencia, pero por razones de seguridad se solicitó al Juez que la llevara a cabo la utilización de medios tecnológicos para la realización de audiencias virtuales, pues se hacía imposible el traslado de FERNEY TOVAR, quien se encuentra recluido en la penitenciaria de Cómbita, ya que se tenía conocimiento de un plan de fuga al

momento que arribara a la ciudad de Florencia. 3

CAMBIO DE RA ACIÓN 29.257

OSCAR CAS LLON OLARTE

NAY1BE ROJ VALDERRANA

6. El 14 de noviembre de 2007 se dio inicio a la audiencia pública con la ayuda de medios virtuales, pero debió ser suspendida por petición de apoderado FERNEY TOVAR ante la imposibilidad de asegurar todas las garantías de los procesados por las fallas técnicas que se presentaron en tos equipos de transmisión, debido a las condiciones topográficas de la región.

7. Contra FERNEY TOVAR PARRA se soticitó captura con fines de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos, respecto de la cual la Sala de Casación Penal de ta Corte Suprema de Justicia conceptuó de manera favorable, mediante providencia del 6 de septiembre de 2007 y el Gobierno Nacional, por Resolución 368 del 27 de septiembre siguiente.

Lo anterior, dice ta peticionaria, hace evidente que se dan especiales circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales y de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso, no soto por la influencia que las FARC tienen en esa parte del territorio nacional, sino porque los procesados son miembros activos de ese grupo guerrillero, especialmente en este momento, en que FERNEY TOVAR PARRA está ad portas de una extradición y alias "sonia" ya fue extraditada y condenada por delitos relacionados con el narcotráfico. También es evidente que por las condiciones geográficas de la zona es muy difícil adelantar las audiencias virtuales, lo que se traduciría en afectación de las garantías de los procesados,

quienes han manifestado su interés de participar activamente en el juicio. 4 OSCAR CASOIU.ON oLARTE NAYIBE ROJI VAIDERRAMA Recuerda, para finalizar, que esta Corporación, en providencia del 10 de octubre de 2006, ordenó el cambio de sede del proceso que adelantaba el Juzgado Único de Florencia contra FERNEY TOVAR PARRA, por los delitos de rebelión y narcotráfico, proceso que está íntimamente relacionado con esta actuación, por cuanto corresponde al lavado de los dineros que devienen de la comisión de aquellos delitos.

II. Por su parte, el juez de conocimiento remitió la petición a esta Corporación, por tratarse de un cambio de radicación a otro distrito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 20 de( Art. 88 del Código de Procedimiento Penal.

Manifiesta que comparte plenamente la solicitud, debido a que ha sido imposible la realización de la vista pública, lo que conllevó a conceder ta libertad provisional al procesado OSCAR CASTRILLÓN OLARTE, por vencimiento en el término expuesto en el artículo 365 del C. de P. Penal. Así mismo se dan especiales circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de tos sujetos procesales y de los funcionarios judiciales que intervienen en este proceso.

CONSIDERACIONES

1. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 de la ley 600 de 2000, esto es, cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existan factores que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la

independencia de la administración de justicia, las garantías 5

CAMBIO OE RADICACIÓN 29.21 .

OSCAR CJisiórr ousat NAYIBE ROJ VALDERMIL procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de tos sujetos procesales o de tos funcionarios judiciales. Como lo tiene establecido la Sala, es una medida de carácter excepcional y residual que opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso. La finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud.

2. En el asunto que se examina, advierte la Sala que en la ciudad de Florencia Caquetá, donde actualmente se adelanta el juicio contra OMAIRA ROJAS CABRERA y/o NAY1BE ROJAS VALDERRAMA alias "sonia", FERNEY TOVAR PARRA y OSCAR CASTRILLON, se presentan especiales circunstancias que indudablemente han impedido el desarrollo de la actividad judicial, al punto que la diligencia de audiencia pública no se ha podido llevar a cabo, por los siguientes motivos: - La diligencia programada para el 30 de agosto de 2007, porque el defensor de NAY1BE ROJAS VALDERRAMA, no asistió l.

Cfr fis 130 y 157 C.8.

6

1-AIVICEU Ut KA.ALUt1 LY.41:1/

OSCAR CAS1jLLÓW OLARTI NAYiBE ROJ(cid:9) VALDERRAMA - El 24 de septiembre siguiente no se llevó a cabo el debate porque no se le notificó de su realización a la defensora de FERNEY TOVAR PARRA2. - El 16 de octubre no tuvo lugar la diligencia porque la señora fiscal estaba comisión de servicios fuera de país 3. - El debate previsto para el 1° de noviembre no se llevó a cabo porque el Director General del INPEC informó que se estudiaría la posibilidad de realizarlo por medios virtuales, ante lo riesgoso que resultaba el traslado de FERNEY TOVAR PARRA desde la ciudad de Bogotá, porque además ha sido solicitado en extradición. - La diligencia fue aplazada para el 14 de noviembre siguiente, fecha en que se dio inicio a la diligencia, pero las fallas técnicas que se presentaron en la comunicación impidieron su realización y el titular del juzgado dispuso su aplazamiento 4. Como se observa, son diversos los factores que han dificultado la realización de la diligencia de audiencia pública. Comenzando por el traslado de los procesados desde el lugar de reclusión: FERNEY TOVAR PARRA se encuentra en la Cárcel Picota de Bogotá y OSCAR CASTRILLÓN OLARTE en la de Cómbita Boyacá, aún cuando a éste se le concedió la libertad provisional, por vencimiento de términoss. Y si bien la defensa y la fiscalía no asistieron en otras oportunidades, por distintos motivos, lo cierto es que para la última diligencia programada, el Director del

2 Ch. 157y 163 3 Cfr fls 163 y 185 Cfr ft 248. 4 ' Cfr fl 274 y SS. 7 (cid:9)(cid:9)

CAMBIO DEc (cid:9) RAIIA CION 29157

OSCAR (cid:9) ILON OLARTZ NAY111E RO VALDERRAVA INPEC, por oficio del 30 de octubre de 2007, solicitó al señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia que estudiara la posibilidad de realizarla por medios virtuales, "por razones de seguridad relacionadas con el alto perfil delictivo que registra el interno TOVAR PARRA en su calidad de capturado con fines de extradición"6. Al respecto informó el señor juez de la causa que aún cuando el 14 de noviembre se instalaron los equipos en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Florencia Caquetá y lo propio hizo el INPEC en CómbitaBoyacá, se presentaron faltas técnicas que impidieron su realización, situación que condujo a aplazar la diligencia. Todas estas circunstancias de orden externo, ajenas al funcionario que conduce el juicio, han dificultado su actividad judicial al punto que no ha podido llevar a cabo el debate oral. Si a ello se suma la condición de militantes las FARC de tos procesados y de la alta influencia de este grupo guerrillero en el lugar donde se adelanta el juicio, es claro que se acreditan los requisitos para alterar (as reglas de competencia, en este caso, en orden a asegurar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Como bien to recuerda la peticionaria, esta Sala de Casación

Penal, en pasada oportunidad' ordenó el cambio de sede de otro proceso que por los delitos de rebelión agravada y tráfico de estupefacientes se adelantaba contra FERNEY TOVAR PARRA por 6 Cfr ft 201. Cfr cambio de radicación No 26158 del 10 de octubre de 2006. 7 8

LAMDIU IX MALA1_4LlUf4 LY.L61

OSCAR CASTRI ON OLARTE NAYIBE ROJAS (cid:9) ERRAMA motivos muy similares a tos que aquí se analizan. En síntesis, allí se dijo: Aunque la Sala tiene dicho que la alteración del orden público en determinada región producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley, no constituye per se motivo para disponer el cambio de radicación de un proceso, en éste caso, el análisis objetivo de los hechos por los cuales se juzga al procesado FERNEY TOVAR PARRA, permite deducir la incidencia de factores negativos que se oponen al cumplimiento de un correcto adelantamiento en el distrito judicial de Florencia de la causa en la que se debe juzgar su conducta, pues no sólo aparece acusado por su pertenencia activa a la guerrilla de las FARC, sino de ser un eslabón importante en las actividades del tráfico de estupefacientes que ese grupo armado ejecuta en esa zona, donde ejerce poderío, lo cual se traduce en una razón vinculante entre el objeto del proceso y la situación de orden público que se vive en esa zona del país, de la cual resulta razonable suponer un grave riesgo para la integridad física de los sujetos procesales que intervienen en el caso, situación externa que hace

conveniente el cambio de radicación solicitado. Por lo tanto, la Sala estima procedente la petición de cambio de radicación que eleva la Fiscal Especializada del caso, pues en la comprensión territorial donde actualmente cursa el juicio en contra de FERNEY TOVAR PARRA existen circunstancias que pueden afectar La integridad personal de los sujetos procesales e incluso la del propio procesado, de verse avocado a un traslado desde el lugar donde permanece en reclusión hasta la sede del juzgado, dada la imposibilidad acreditada de que las audiencias pendientes por ejecutar no pueden realizarse a través del sistema de audio video, por carencia de tos medios tecnológicos en ese distrito judicial. Sin necesidad de otras consideraciones, la Sala dispondrá el cambio de radicación de este proceso, el cual será radicado en el distrito judicial de Bogotá. Para ese efecto, se remitirá el 9

CAMBIO DE R DrÇ4Cró1.1 29.27

OSCAR CAST4.IÓN OURU NAYIBE ROJAS ALDERRAM expediente al reparto de tos Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Ordenar el cambio de radicación del proceso adelantado contra FERNEY TOVAR PARRA, OSCAR CASTRILLÓN OLARTE y NAYIBE ROJAS VALDERRAMA alias "sonia" al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, el expediente será remitido de inmediato al reparto de los jueces penales del circuito especializados de esa ciudad. Comuníquese esta decisión at Juzgado Especializado de

Florencia, Caquetá y a los sujetos procesales. Comuníquese y cúmplase .. ir ii R E2 ,i. (cid:9), : • . . (cid:9) •(cid:9) 411 fiVi. 1/ 1 / ....---' ‘, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARI /, EL ROSARIO GON7.Á (cid:9) E LEMOS 10

~IV IX IKAIJI L4UT1 LY.L81

OSCAR ciu LÓN OLARTE

NAME ROJ ALDERRAMA all RUIZ NÚÑEZ 4 retarla

\ 11

Consultar sobre este documento ...