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CSJ - SP29295(18-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29295(18-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

I (cid:9) r Ex-F.1.'0[011 29295

JUAN CARLOS MEDINA 00 - IINADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No 162 Bogotá., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES JUAN CARLOS MEDINA CORONADO es requerido para comparecer a juicio "por delitos federales de narcótico?

E-t3R DICI 29295

2 (cid:9) JUAN CARLOS ME A CO ONADO cometidos desde enero de 2005 ante la Corte Distrital de los Estados Unids para el Distrito de Columbia toda vez que el 1° de 1 agosto de 2006 el Gran Jurado profirió en su colitra la resolución de acusación No. 06-232 (RCL), por cuyo medio le formula los siguientes cargos: Cargo Uño: "Confabulación para distribuir cinco kilogramos de cocaína sabiendo y con la ilención de que la cocaína sería imporda a los Estados Unidos, ei n violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963, y del Título 18, Código de Estados Unidos,

Sección Cargo cdatro: "Distribución de cinco (5) kilogramos o más d1 e cocaína con la

intención y sabiendo que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Códigoj d e Estados Unidos, Sección 59, y de Ayudar e incitar, en violación el Título 18, Código de Estadis Unidos, Sección 2. 1. (cid:9) Sustento documental de la solicitud de Para formaliár la solicitud de extradición el Gobierno de los Estados Unidlos allegó como soporte los siguieres documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 3852 y 0426 del 10 de diciembre de 2007 y 14 del febrero de 2008, respectivamente, a través de las 14 3 (cid:9) EXT.DIC '01 N 29295 JUAN CARLOS MEDI •A CO'ONADO .:2i0e;i7;” 44 -91;;;P>nnte .1~e C cuales la Embajada de los Estados Unidos demanda la captura con fines de extradición de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO y formaliza la petición de extradición. En ellas precisa que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 4 de febrero de 1978, portador de la cédula de ciudadanía número 72.235.503, conocido también como "El Gordo". Copia de la resolución de acusación No. 06-232 (RCL), dictada el 1° de agosto de 2006 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Obra también copia de la orden de arresto expedida por la referida Corte Distrital el 1° de agosto de 2006 contra JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, para que dé respuesta a las

acusaciones. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaraciones juradas de Patrick H. Hearn, Fiscal Litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División en lo Penal, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición. 4 (cid:9) ErXTRrDIICI 29295

JUAN CARLOS MED CO NADO .: 47iW24 (4.43,4,

.41-1 PCJflfl 2. (cid:9) Actuación surtida previo al envío de las diligencias a la Corte El Gobierno de los Estados Unidos a través de su representación diplomática en Colombia instó la detención prolsional con fines de extradición de JUAN CARLOS MEDINS CORONADO, mediante la t1ota Verbal No. 3852 del 10 de didiembre de 2007, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado tanto al Ministro del Interior y de Justici , como al Fiscal General de la Nación, y éste por decisión del 12 bel mismo mes y año ordenó la captura con tal propósito. Dicha leterminación fue ejecutada poli miembros de la Policía Nacional á 17 siguiente en la ciudad de Barranquilla. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado

de su libertad en la Penitenciaría de Máxim ia Seguridad de Cómbita (Bovai cál. El Gobierno de los Estados Unidos de Amlica formalizó la solicitud de extradición de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO mediante Notal Verbal No. 0426 de 14 de febrero Cle 2008. 3. (cid:9) ActuaciOn surtida en esta Corporación El Viceministró del Interior y de Justicia envió la a esta Sala junto cori la documentación atrás relacionac para la emisión 5 (cid:9) EXT5A . IC-7IO)\ 29295 JUAN CARLOS MEDhNA CORO ADO Kfr - Y(.Pt fr YI7nZ del respectivo concepto, así como el oficio OAJ.E. 0293 del 15 de febrero de 2008, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que "por no existir Convenio aplicable al caso. es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Después de haber requerido al solicitado en extradición para la designación de defensor que lo representara dentro de este diligenciamiento, se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). Esta Sala mediante providencia de 6 de mayo del año en curso por el silencio de los intervinientes en la solicitud de pruebas y al no evidenciar la necesidad de ordenarlas de oficio dispuso correr el traslado respectivo para la presentación de los alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante del Ministerio Público y la apoderada de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO allegaron en su oportunidad las

alegaciones previas al concepto que debe emitir la Corte. 6 (cid:9) EX-1 IC.IO"I..\N 9295

JUAN CARLOS MEDI CORO ADO .(-4,//7;,,, 7:6;7,4 -42 é--

14

1. (cid:9) El Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal considera reunidas las exigencias establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para que la Corte emita concepto favorable a la extradición de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Señala que los documentos aportados cumplen el requisito de autenticidad en los cuales se indican los actos que sustentan la reclamación, el lugar y fechas de su ejecución, (cid:9) así como la identidad del requerido. También indica que fueron aportados los medios demostrativos de la acusación, tales como las declaraciones de las autoridades que investigaron el asunto y que obra copia del texto de las normas del Código Penal de Estados Unidos pertinentes al caso, lo que permite concluir que se satisface a cabalidad la exigencia de la validez formal de la documentación allegada por el país requirente. Acerca de la plena demostración de la identidad del solicitado en extradición considera el Procurador que los datos suministrados por el Gobierno de los Estados Unidos en las notas verbales por cuyo medio se solicitó su detención y extradición, coinciden con los de la persona que se encuentra privada de su libertad en razón de este trámite. 7 (cid:9) EXIN 29295

JUAN CARLOS MED A CO ONADO

.:W/AcÁÍK:a (44.444

(4; e/!: 9;4 tc9i,”<4 741ileceG Concerniente al principio de la doble incriminación encuentra que los comportamientos censurados a JUAN CARLOS MEDINA CORONADO guardan correspondencia con el delito de concierto para delinquir en la legislación penal colombiana contemplado en el artículo 340, modificado por los artículos 8° y 9° de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente, así como el artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, disposiciones que prevén una pena mínima de prisión superior a los cuatro (4) años que requiere el delito para ser objeto de extradición. Por último, respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero estima el Procurador que la resolución de acusación emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos guarda correspondencia con el escrito de acusación del nuevo sistema acusatorio colombiano que se presenta ante el juez de conocimiento y da inicio a la etapa del juicio. Con base en lo anterior, el Delegado estima que resulta jurídicamente viable conceder la extradición de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, pero advierte que se deberá recordar al Gobierno Nacional la obligación de exigir al país requirente que no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la petición de extradición, tampoco podrá ser sometido a doble incriminación por las mismas conductas, ni quedar sujeto a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos crueles inhumanos o degradantes, ni a

penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, de acuerdo 7 8 (cid:9) EX R DICIÓN 29295 JUAN CARLOS ME 1A CO NADO SO1, A fa re,r, r.4 .2rr (1/14 94 con los Instrumentos Internacionales y la propia Constitución Política. 2. (cid:9) La defensora del requerido en extradición La apoderada judicial de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO indica que reuncia a términos con el fin de agilizar el trámite de extradición para que su representado sea entregado al gobierno de España, --1sic—. Así mismo, tlicita a la Corte que al emitir concepto favorable para la extradición se requiera al Gobierno Naciónal para realizar condicionamientos relacionados con que a su defendido no le sean vulnerados sus derechos consagrados en el ordenamiento penal y en normas del Derecho Internacional Humanitario, tales como no ser Condenado a cadena perpetua, ni jugado dos veces por el mismos hecho o por delito diferente por el cual se le está requiriendo, api licarle normas favorables, no imponerle hora diaria de sol, no discriminarlo ni incomunicarlo por larges períodos, que pueda tener visitas de sus familiares y abogados y no se graben sus converJciones con ellos, no retenerlo n lugares con hacinamiento, no imponerle el uso de cadenas J) grilletes, y que se de cumplimiento de los beneficios previstos para los condenados respecto de la repatriación cuando ljraya cumplido la tercera parte de la pena, así como el recono icimiento de los derechos de rebaja de pena por estudio y sustitución de condena

con el programa de campo. 9 (cid:9) EX (cid:9) DICI (cid:9) 29295

JUAN CARLOS MED A CO NADO

7-7 /' /' CONSIDERACIONES DE LA SALA Anotación inicial Ha insistido la Corte en que su competencia dentro del trámite de extradición se limita a la emisión de un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país luego de verificar las exigencias normativas que se desprenden, en primer lugar, de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 35 de la Constitución Política que permite la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por ilícitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén previstos como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de 1997. De acuerdo con la acusación, como las conductas atribuidas a JUAN CARLOS MEDINA CORONADO y que motivan la extradición fueron realizadas desde enero de 2005, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo N° 1 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, ningún condicionamiento se debe hacer en relación con el marco temporal de los comportamientos.

EXT ADICI N 29295

10

JUAN CARLOS MEDICO ONADO Aa ,c/c, Crirf¿Cm eC>1

XL No surge taMpoco obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de

los hechos, -joda vez que al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo de a misma norma constitucional, para que proceda la entrega de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual sé lo solicita en extradición se hayá cometido en el exterior, y en el caso en estudio en la resolución de acusación se da cuenta del concierto para importar cocaína hacia los Estados Unidos, así como su distribución allí, comportamientos que sobrepasan las fronteras nacionales y adquieren un evidente carácter transnacional. En segundo 'ligar, respecto de la normativa a aplicar en el trámite I el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de Ami érica, por lo tanto se deben obserJar las exigencias señaladas en1 la legislación patria, y dado que las conductas atribuidas al requerido en extradición tuvieron ocurrencia con posterioridad ki 1° de enero de 2005 se atenderÁ lo dispuesto en la Ley 906 de 2004. Según las Orevisiones del artículo 502 de la citada ley, corresponde inalizar los siguientes aspectos: 0 validez formal de la documentación allegada por el país requirente, ji) demostración plena de la identidad de la persona requerida, iii) concurrencia del principio de la doble incriminación, y iv) acreditación de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de a¡ cusación del sistema procesal coloMbiano. 11 (cid:9) EXTFI"DICI (cid:9) 29295

JUAN CARLOS MEDINA-COR ADO CK: 4„ r se) (4;.7; t144”,:rnts t./r7 (cid:9) 7~e 1. (cid:9) Validez formal de la documentación aportada De acuerdo con lo normado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1° que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente

por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del

DTDI 4....„./\1

ExE oicoióno 29 Do 295 12

JUAN CARLOS M A

474,24 ( r principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 495 en comento. Los anteriores requisitos legales se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS MEDINA CORONADO a través de su Embajada en Colombia y para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. 06-232 (RCL) dictada por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, el 1° de agosto de 2006, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida el mismo día por la referida Corte Distrital contra el mencionado ciudadano colombiano, para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Patrick H. Hearn, Fiscal Litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División en lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados

Unidos, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del 4 13 (cid:9) EX 'ADICI N 29295 JUAN CARLOS ME" ' A C0ONADO -1-WfrJaa sV4 compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos, investigador en las diligencias que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición en las que además se confirman los pormenores de los cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los aludidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Michael B. Mukasey. Igualmente aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante el Vicecónsul de Colombia en Washington D.C. En este orden, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 estatuto procesal penal se encuentra suficientemente acreditado. 14 (cid:9) EX ADICIÓ 29295

JUAN CARLOS ME A COR NADO

,4' c-474,71,),

  1. 4 r e; c 2. (cid:9) Demostración plena de la identidad del requerido en extradición El anunciado requisito apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar sil verdadera identidad, pues palra tenerlo por acreditado rejulta suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de táles personas.

Revisada la documentación allegada por el Gobierno solicitante a través de las notas verbales números 3852 y 0426 del 10 de diciembre de 2007 y 14 de febrero de 2008, resplectivamente, de la Embajada de los Estados Unidos de Amédca las cuales soportan la petición de extradición de JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, demás de la resolución de acusación y orden de arresto libradas en su contra, se anota que es un hombre nacido el 4 de febreri de 1978 en Colombia e identificado con la cédula de ciudadanía 'número 72.235.503, apodado "El Geirdo". Los anterioreá datos fueron incorporados en la Resolución mediante la cuál el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido, y en los documentos que dan cuenta de su aprehensión aparece que se identificó como JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, con cédula de ciudadanía número 72.235.503, ají suscribió el poder otorgado a su defensora y se ha notificado Je diversas decisiones adoptadas en el marco de

este trámite, circunstancias de univocidad que evidencian que se 15 (cid:9) EXte ICION 9295 JUAN CARLOS MEDÁ CORO ADO 4 trata de la misma persona y acredita la plena identidad del solicitado en extradición. 3. (cid:9) Principio de la doble incriminación Según el artículo 493, inciso 1° de la Ley 906 de 2004 la doble incriminación se presenta cuando el hecho motivante de la extradición también está previsto como delito en la legislación patria y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. En el análisis de este principio debe la Sala establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, con la comparación de las normas que allí sustentan la sindicación y las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad ante la eventual sucesión de leyes, pues las disposiciones patrias no se aplican en el extranjero. JUAN CARLOS MEDINA CORONADO es solicitado para dar contestación a la resolución de acusación No. 06-232 (RCL),

16 E;‘< DICI N 29295

.

JUAN CARLOS ME '• A C0•10NADO

•1141 4,4 (cid:9)

(" Mi? <7191-.),Éjq dictada por el Gran Jurado ante la Corte E de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 10 de de 2006, en la que se le ac4a de: CARGO UNO 'Desde apririmadamente el mes de enero de 2005 y Intinuando de ahí en adelante hasta e incluyendo la fecha de pre ntación de esta Acusación Formal, las fechas exactas siendo des' nocidas al Gran Jurado, en Colombia y en otros lugares, los act 3dos (...) JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, "El Gordo", (...) y -os desconocidos al Gran Jurado y no acusados en la presente a sabiendas e intencionalmente combinaron, confabularon, confedE ron y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unic a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilo gram ; o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad dote able de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con intención de que dicha sustanl cia sería importada ilegalmente a los Est fos Unidos desde Colombia, len violación DEL Título 21, Código c1( Estados Unidos, 1 Secciones 959, 960 y 963, y del Título 18, Código Estados Unidos, Sección 21 (Confabulabión para distribuir cinco kilogra s de cocaína 1 sabiendo Icon la intención de que la cocaína se importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963 del Título 18, Código Estados Unidos, Sección 2).

CARGO CUATRO

"El 19 de febrero de 2005, aproximadamente, en C; )mbia y en otros lugares, los acusados (...) JUAN CARLOS MEDINA :.ORONADO, "El Gordo", ilegalmente, a sabiendas e intencionalmer distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o má de una mezcla o 17 (cid:9) E RADICI N 29295 JUAN CARLOS ME INA CO ONADO y CAcy re-e-4 (cid:9) ev,c; kr-r- <cmtaa CKL.70 ,W>itotna 41:6,",(eaca sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y sabiendo que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y sabiendo que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 959, y de Ayudar e incitar, en violación del Titulo 18, Código de Estados Unidos, Sección 959 y de ayudar e incitar, en violación del Titulo 18, Código de Estados Unidos, Sección 2.)" Los cargos relacionados con la confabulación para distribuir - -cocaína y su distribución sabiendo que sería importada ilegalmente a los Estados Unidos se adecuan a las previsiones del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002 e incrementado punitivamente por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004:

"Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) añob..". "Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (...), la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años..." Así mismo, por lo previsto en el artículo 376 del citado ordenamiento sustantivo con la modificación punitiva de la Ley 890 de 2004: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso 1 8 EXTR D'Ole) 29295 JUAN CARLOS', MEA COR NADO 1-12 c9;;AP.O2Y.MZ de autondad competente, salvo lo dispuesto dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tr o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, cons elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cu, título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de veintiocho (128) meses a trescientos sesenta (360) meses..". "Si la cántidad de droga no excede de mil 000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de aína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscient (200) gramos de metacualóna o droga sintética, la pena será de .s( ita y cuatro (64) a

ciento ()clip (108) meses de prisión... "Si la cantidad de droga excede los limites máxi previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gra s de marihuana, tres mil (31000) gramos de hachís, dos mil (20. 00) 3mos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de coca o sesenta (60) gramos dei derivados de la amapola, cuatro mil 000) gramos de metacualla o droga sintética, la pena será de n. nta y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión..." Así las cosas, 'al cotejar las normas invocadas p Estados Unidos como país requirente, con las disposiciones inte is de Colombia, fácilmente se advierte que las conductas a .uidas a JUAN CARLOS MEDINA CORONADO se encuentran inalizadas tanto allí como acá. Adicional a lo anterior, se observa que los comp'ortamientos por los cuales fue acusado el requerido en extradición por parte del Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Columbia, están sancionados en la legislación punitiva 19 (cid:9) EXT DICId 29295

JUAN CARLOS MEDk9A COR NADO

K -A.e4/X-e ( r 911:4 7, 5 7,51.72,2 Icab;-e.;-e de Colombia con penas privativas de la libertad superiores a cuatro (4) años. Por lo tanto, estima la Sala que se encuentra satisfecha la exigencia de la doble incriminación. Referente a la pena de comiso incluida en la resolución de acusación del país requirente, "la cual busca el decomiso de todos

los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados". la Corte considera que tal inclusión no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. Efectivamente, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación' el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos por cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición y que por tanto, no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Corte. 1 Cfr. Concepto del 8 de junio de 2005. Rad. 23293. ' 20 (cid:9) EXT-IICI 29295

JUAN CARLOS MEDI COR NADO

J (<-- 1 11; ,57/1; 4. (cid:9) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano La Sala debe señalar en el concepto si el acto judicial por cuyo medio se acusa al reclamado en extradición en el Estado requirente es equivalente a la acusación propia del sistema procesal colombiano. Obviamente no se trata de una identidad entre ambas decisiones judiciales, pues lo importante es establecer que con ellas se franquea el paso al juicio donde se debatirá la acusación y la defensa, que en tal pieza procesal aparezca un irelato sucinto del comportamiento imputado con

especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y su calificación jurídica con el señalamiento de los preceptos aplicables. No queda duda alguna que la resolución de acusación proferida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra JUAN CARLOS MEDINA CORONADO, al igual que ocurre con la acusación en el ordenamiento interno colombiano, específicamente lo previsto en la Ley 906 de 2004 sobre la presentación del escrito de acusación ante el Juez dé conocimiento, da inicio a la etapa del juicio, en el cual el acusado] tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos por los cuales se le acusa. Además de Id anterior, según la documentación debidamente aportada por vía diplomática, autenticada y traducida, la acusación señala los cargos imputados con las disposiciones del 21(cid:9) EXIADIC4 29295

JUAN CARLOS ME o A COR NADO C4'427.4b tlsg

I 4,4 -5441-cnza Kft:Le;tr: ( país requirente que se estimaron violadas; también aparecen relacionados los lugares de ocurrencia de los comportamientos y el señalamiento del acusado. En consecuencia, estima la Sala que esta exigencia se encuentra acreditada, pues la acusación del Gran Jurado es equivalente a la acusación de que tratan los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. RESPUESTA A LOS ALEGATOS No resulta jurídicamente viable acceder a la petición elevada por la defensora en relación con algunos de los condicionamientos

que recomienda poner de presente al Gobierno colombiano para la extradición de su representado, específicamente los atinentes con la forma de ejecución de la pena, su reclusión, descuento por estudio, visitas de familiares y abogados, etc., pues ello compete a la legislación que en aspectos penitenciarios y carcelarios esté prevista en el país solicitante. Los otros condicionamientos que se deben advertir la Gobierno Nacional para acceder a la entrega del reclamado en caso de que acceda a la extradición, como lo ha reiterado la Corte, si resultan procedentes, esto es, que no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, o diferentes a los que motivan la solicitud, ni podrá ser sometido a doble incriminación por las mismas conductas, ni quedar sujeto a pena de muerte, 22 (cid:9) EXT DIC1b 29295

JUAN CARLOS (MED A CDR NADO cm (cid:9) a‘ ti.

11/419 ( 4x/á 1547 irel:A(/)v»e. 9..C.J9F2 desaparición forzada, torturas, tratos cruele: inhumanos o degradantes. Que tampoco le pueda ser impi. ;la la pe

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