CSJ - SP29296(08-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29296(08-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Extrat li\c ión 29296
AUCILIER DE JESÚS ARI SALGADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.288
Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano
colombiano AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 1519 del 06 junio de 2007 1 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0466 del 15 de febrero de 20082.
Folios 11 al 1 Carpeta Anexa. I 2 Fol ios 202 al 190 carpeta anexa. 1 S Extradi ión 29296
AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre La inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de febrero de 2008, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 26 de febrero de 2008, la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Penal, mediante auto, informó al señor AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, que tenía derecho a designar un defensor para que lo asistiera en el trámite, para lo cual guardó silencio, y la Sala, mediante auto del 01 de abril de 2008, designó como defensor de oficio al doctor Augusto Sánchez Camaro. 3
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguno de los intervinientes se pronunciara al respecto, la Sala mediante auto del 22 de mayo de 2008, ordenó correr traslado para que las partes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la defensa y el señor Procurador
Cuarto Delegado para la Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS Folio 14 carpeta principal. 3 2 Extrad41 ón 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIA SALGADO Con la Nota Verbal No. 0466 del 15 de febrero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 1519 del 06 de junio de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO.
2. Orden de captura con fines de extradición del 14 de junio de 2007, (cid:9) proferida (cid:9) por el Fiscal General de la Nación,4 la cual se hizo efectiva (cid:9) el 18 de diciembre de
2007, por miembros de la Policía Nacional del Ecuador -Migración de Pichincha5 .
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud, rendidas bajo juramento el 05 de febrero de 2008, ante el Tribunal del Distrito de Arizona, por Kevin M. Rapp, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Jhon Jewett.
Agente Especial de la DEA, quien declaró bajo juramento ante el Tribunal del Distrito de Arizona el 31 de enero de 2008. Folios 18 al 14 carpeta anexa. 4 Folio 36 carpeta anexa. 5 3 ExtradAl l ión 29296
AUCILIER DE JESÚS ARI SALGADO
4. Acusación Sustitutiva del Gran Jurado No. CR 060539-PHX-SRB, del 13 de diciembre de 2006 6, en la que se formulan 24 cargos a AUCULIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.
5. Orden de arresto con fecha del 14 de diciembre de 2006, contra el señor AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, proferida por el Tribunal del Distrito de
Arizona.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación del Vicecónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick
O. Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de tos
Estados Unidos.
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
El defensor del requerido, se atiene a lo que determine la Sala en la emisión de su concepto, pues al hacer un
estudio de los requisitos que se exigen por la legislación 6 Folios 133 al 155 carpeta anexa Traducción oficial folios 58 al 83 carpeta anexa. 4 Extradi1ón 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIA SALGADO colombiana para que opere la extradición, manifiesta su conformidad para que la Corte emita su concepto. MINISTERIO PÚBLICO Propone el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, emitir concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 502 del C.P.P., y tratarse de actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y no tratarse de delitos políticos.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición - del ciudadano colombiano AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello:
1. Validez formal de la documentación presentada.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada la información de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación 5 Extradici nt 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento
del (cid:9) lugar y (cid:9) la fecha (cid:9) en (cid:9) que fueron (cid:9) ejecutados; (cid:9) (iii) inclusión (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) datos (cid:9) que (cid:9) sirvan (cid:9) para (cid:9) establecer (cid:9) la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al 7 caso . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano8. Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 7 8 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 6 ExtradAf ti\ó n 29296 AUCILIER DE JESÚS ARI SALGADO Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado; Thomas C.
Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Patrick O. Hatchett, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe, que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se surtieron plenamente en el presente caso, y que desde esta perspectiva tos documentos aportados con tal fin, se 7 ExtradiI i ón 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIA SALGADO tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el nombre del requerido es AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, ciudadano colombiano nacido el 27 de mayo de 1969, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 7.559.044., datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 17 diciembre de 2007. Además, coinciden con los documentos consignados en el acta de derechos del capturado y notificación de la resolución que profiere la orden de captura con fines de extradición. En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
8 Extradii i ón 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIA SALGADO Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. AUCILIER DE JESÚS ARIAS SALGADO, es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de activos, según lo establece el contenido de la Acusación Sustitutiva de extradición No. CR 06-0539-PHX-SRB. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 9
El Gran Jurado acusa que: -CARGO 1Comenzando en o al rededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006, en el
Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIASSALGADO (...), con complicidad e intencionalmente se asociaran, conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al gran jurado, con complicidad e intencionalmente de poseer con el intento de distribuir: (1) Un kilogramo o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I y (2) Cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, sus sales, Folios 83 al 58 carpeta anexa. 9 9 Extradici1 ' n 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS ALGADO isómeros ópticos y geométricos, y sus sales de los isómeros, una Sustancia Controlada de la Lista II, en violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(0, 841(b)(1)(A)(ii). Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. -CARGO 2Comenzando el o alrededores del primero de marzo de 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados (...) AUCILIER ARIAS SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente se asociaran, conspiraron, y consintieron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos de América: (1) importación de un kilogramo o más de
una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista 1 y (2) cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de cocaína, sus sales isómeros ópticos y geométricos, y soles de los isómeros, una Sustancia Controlada de la Lista II, a los Estados Unidos desde Colombia, Ecuador, Perú, Rusia, Afganistán, y Tayikistán en violación del Título 21 Código de los Estados Unidos, Secciones de 952(a), 963, 960(b)(1)(A), y 960(b)(1)(8). Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. -CARGO 3El o al rededores del 4 agosto de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionadamente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. 10 Extradic1 n 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS ALGADO En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos Secciones 843(b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 4El o alrededor del 4 de agosto del 2004 en Distrito de Arizona, y otros
lugares los acusados (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 960 (b)(2)(A) y Titulo 18 Código de los Estados Unidos, Sección 2. CAP(;() ';- El o alrededores del 4 de agosto de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una sustancia Controlada de la Lista 1. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(8)(i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 6El o alrededores del 20 de septiembre del 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(8)(i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o más de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843(b) y
Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 71 1 Extradici (cid:9)1 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO El o alrededores del 20 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960(b)(2)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. r Aprzn El o alrededores del 20 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista 1. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841 (b)(1)(13)(I) Y Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2. -CARGO 9El o alrededores del 23 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave, según Título 21, Código de los Estados Unidos Secciones 846, 841(a)(1) y
841(b)(1)(8)(i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843(b) y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 10El o alrededores del 23 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...) con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o mas de una 12 Extradci int. 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIASl ALGADO mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960(b)(2)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 11El o alrededores del 23 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(8)(i) y Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2. -CARGO 12El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y
otros lugares, lo acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(0)(1) y 841(b)(1)(8)(i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos Secciones 843(b) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 13El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente intentaron de importar 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos desde Ecuador, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960(b)(2)(A). 13 Extradic#i 2 9296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 14El o alrededores del 28 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente intentaron de distribuir 100 gramos o más
de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la Lista I, en violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1), y 841(b)(1)(B)(i). Todo en violación de 846 Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2. -CARGO 15El o alrededores del 30 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(13)(0, asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843(b) y Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 16El o alrededores del 30 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América de Ecuador. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960(b)(2)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2.
-CARGO 1714
Extradicilb 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO El o alrededores del 30 de septiembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la lista 1. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(8)(i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 18El o alrededores del 15 de noviembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(8)(i), asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína. En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos Secciones 843(b) y Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 19El o alrededores del 15 de noviembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con
complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América desde Ecuador. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952 960(b)(2)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 20El o alrededores del 15 de noviembre de 2004 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una 15 Extradic n 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la lista 1. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(8)(i) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 21El o alrededores del 28 de febrero de 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente usaron una facilidad de comunicación, el correo, durante la perpetración de un acto considerado un delito grave según Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846, 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(0, asociación delictuosa de distribuir 100 gramos o mas de una mezcla conteniendo una cantidad detectable de heroína.
En violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 843(6) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 22El o alrededores del 28 de febrero de 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, lo acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, a los Estados Unidos de América desde Ecuador. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952, 960(b)(2)(A) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. -CARGO 23El o alrededores del 28 de febrero de 2005 en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCILIER ARIAS-SALGADO (...), con complicidad e intencionalmente importaron 100 gramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad detectable de heroína, una Sustancia Controlada de la lista 1. En violación de Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones' 841(a)(1) y 841(b)(1)(B)(i) y Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 2. 16 Extradic n 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS ALGADO -CARGO 24Comenzando el o alrededores del primero de marzo del 2004, y continuando hasta e incluyendo el 13 de diciembre de 2006, en el Distrito de Arizona, y otros lugares, los acusados, (...) AUCIL1ER ARIAS-SALGADO (...),
con complicidad e intencionalmente se asociaron, conspiraron, y consintieron juntos y con otros, de cometer delitos en violación de Título 18, Código de los Estados Unidos Sección 1956(a)(1)(A)(i) y Sección 1956(a)(2)(A), y 1956(h) de la siguiente manera:
1. Sabiendo que la propiedad involucrado en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, de realizar e intentar de realizar transacciones financieras afectando el comercio interestatal y extranjero, cuyas transacciones de hecho involucraban las ganancias de una • actividad ilegal especificada (es decir 21 U.S.C. Secciones 841(a) • (Distribución de Heroína y Cocaína), 846 y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con él Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U. S. C. Sección 952 (a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. Secciones 963 y 952
(Asociación Delictuosa de importar una sustancia controlada)), con la intención de fomentar y sacar adelante las actividades ilegales especificadas aquí, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(A)(i)y
2. De transportar, transmitir, y transferir e intentar de transportar, transmitir y transferir una unidad monetaria o fondos de un lugar dentro de los Estados Unidos o por medio de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de fomentar y sacar adelante una actividad ilegal Les decir 21
U.S.C. Secciones 841(a) (Distribución de Heroína y Cocaína), 846
y 841 (Asociación Delictuosa de Poseer con el Intento de Distribuir y de Distribuir Cocaína y Heroína), 21 U.S.C. Sección 952(a) (Importación de una Sustancia Controlada) y 21 U.S.C. • Secciones 963 y 952 (Asociación Delictuosa de Importar una 17 ExtradiciI ' 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS S LGADO Sustancia Controlada)), en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(A). (...) ALEGACIÓN DE CONFISCACIÓN NARCÓTICO Violaciones de la Ley de las sustancias controladas Al ser condenado por las violaciones del título 21, Código de los Estados Unidos, expuestos en Cargos 1-23, 25-32, y 34-36, la propiedad de los acusados está sujeta a la confiscación por los Estados Unidos, según Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 853: (1) cualquier propiedad constituyendo, u obtenida de, cualquier ganancia que la persona obtuvo, directa o indirectamente como resultado de dicha violación; (2) cualquier propiedad de la persona que ha sido usada, o con la intención de ser usada, de cualquier manera o parte, para cometer o para facilitar la comisión de dicha violaciones. Si cualquier propiedad mencionada arriba sujeta a la confiscación, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (1) no puede ser encontrada aun después del ejercicio de diligencia propia; (2) ha sido transferida o vendida o depositada con una tercera parte; (3) ha sido colocada más fuera de la jurisdicción de la corte;
(4) ha disminuido substancialmente en valor; o (5) ha sido mezclada con otra propiedad de la cual no puede ser dividida sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos de América, conforme al Título 21, Código de los Estados Unidos de América, Sección 853(p), de buscar la confiscación de cualquier propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a confiscación mencionada arriba. Todo de acuerdo con Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853 y Título 28 Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c). 18 Extradici1 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO Lavado de fondos Al ser condenado por los delitos en violación del Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 1956, expuestos en cargos 24 y 33, la propiedad de los acusados, según Título 18 Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(1), está sujeta a la confiscación por los Estados Unidos cualquiera propiedad involucrada en dichos delitos, y cualquier propiedad atribuible a dicha propiedad. La propiedad de ser confiscada por los acusados, juntos y por separado, incluye, sin limitaciones lo siguiente: (1) por cargo 24, aproximadamente 535.000 dólares estadounidenses; y (...) Si cualquier propiedad mencionada arriba sujeta a la confiscación, como resultado de cualquier acto u omisión del acusado: (1) no puede ser encontrada aun después del ejercicio de diligencia propia; (2) ha sido transferida o vendida o depositada con una tercera parte; (3) ha sido colocada más fuera de la jurisdicción de la corte;
(4) ha disminuido substancialmente en valor; o (5) ha sido mezclada con otra propiedad de la cual no puede ser dividida sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos de América, conforme al Título 21 Código de los Estados Unidos de América, Sección 853(p), incorporada por Título 19, Código de los Estados Unidos, Sección 982(b)(1) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c), de buscar la confiscación de cualquier propiedad del acusado hasta el valor de la propiedad sujeta a confiscación mencionada arriba. Todo de acuerdo con Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 982(a)(1) y Título 28, Código de los Estados Unidos, Sección 2461(c). 19 Extradicili 29296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS aLGADO Las conductas atribuidas por el Tribunal del Distrito Sur de la Florida se recogen en la legislación penal colombiana, así: t. Las conductas descritas en los cargos 1, 2 y 24 se encuentran contenidas en el artículo (cid:9) 340 (cid:9) del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000 bajo la denominación de concierto para delinquir y lavado de activos. Modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, y por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006 de la siguiente manera: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sico trópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir". 20 Extradic4i 2 9296 AUCILIER DE JESÚS ARIAS LGADO 2.„Las conductas d
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