CSJ - SP29303(17-09-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29303(17-09-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
4 44,4a WoSsn.
EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARD() GEL VES CASTRO Wo.4 9;4tenza %fea
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 267 Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERARDO GEL VES CASTRO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática No. 0464 del 14 de febrero de 2008 se reclamó la extradición del señor GERARDO GEL VES CASTRO con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y responder por "delitos federales de narcóticos" ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, de acuerdo con la acusación No. 07-300 (RCL) emitida el 2 de noviembre de 2007, en la cual se le imputan los siguientes cargos: afreidaae‘ c07,6~‘?: (cid:9)
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARD() GEL VES CASTRO Zr.-4 9,47 4"a 4,:ateaa
"CARGO!
Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados... GELVES CASTRO GERARDO, alias "Diomedes" o "El
Cantante,"... u otros (sic) desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron y consintieron para cometer el delito grave siguiente en contra de los Estados Unidos: ilegalmente, a sabiendas y con intención, fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos desde Colombia, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. (Asociación Delictuosa para Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960, y 963, y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2). CARGO II El 19 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia u otros lugares, los el (sic) acusado GEL VES GERARDO alias "Diomededs," (sic) o "El Cantante," a sabiendas e intencionalmente distribuyó y causó la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la Intención y a .44eddea ZdnrAt
3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 29303 "•::1 (cid:9) GF,RARDO GEL VES CASTRO , . ' Sar Zsx, uana edaradfdaa sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. (Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína o Más a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada Ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, y Ayudar e Incitar, en violación de (sic) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 21 CARGO III El 30 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha, los acusados... GEL VES CASTRO GERARDO alias "Diomedes," o "El Cantante," a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y causaron la distribución de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención y a sabiendas de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. (Distribuir Cinco Kilogramos de Cocaína o Más a Sabiendas y con la Intención de que la Cocaína Sería Importada Ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 959, y Ayudar e Incitar, en violación de (sic) Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2). CARGO IV Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando
hasta la fecha de esta Acusación Formal, las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia y otros lugares, los acusados...GELVES CASTRO GERARDO, alias "Diomedes" o "El Cantante,"... u otros desconocidos por el Gran Jurado y no inculpados aquí, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, reunieron, y consintieron para cometer el delito grave siguiente en QmMeAdaaa Weldnada 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 29303 GERARD() GEL VES CASTRO Z E4 9;410.22.a eá (cid:9) ":44i contra de los Estados Unidos: ilegalmente realizar e intentar de realizar (sic) una conducta que sería punible bajo Título 21 (sic), Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a), si cometido (sic) dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, es decir, conspirar, intentar, y a sabiendas y con intención fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína; a sabiendas y con la intención de proporcionar, directamente o indirectamente, algo de valor pecuniario a cualquier persona u organización que ha realizado y realiza actividades terroristas y el terrorismo, a sabiendas de que dicha persona u organización ha realizado y sí realiza actividades terroristas y el terrorismo, en violación de (sic) 'Mulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (a) y Mulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. (Asociación Delictuosa para realizar conducta en violación de 21 U.S.C. (sic) Sección 841 (a), a sabiendas y con la
intención de proporcionar algo de valor a una persona u organización dedicado (sic) al terrorismo o actividad terrorista, en violación de (sic) Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 960(a), 963, 841, 959 y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2) ». Documentos aportados con la solicitud de extradición Con el propósito de formalizar la petición de entrega del señor GERARDO GEL VES CASTRO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: Qbvt .9444diaa Z4n1ñk1 5 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303 (cid:9) GERARD() GEL VES CASTRO lir u en er e4 fasaás (i) Nota Verbal No. 3845 del 6 de diciembre de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor GEL VES CASTRO nacido el 7 de julio de 1978 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 7.629.145. (ji) Nota Verbal No. 0464 del 14 de febrero de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 07-300 (RCL) proferida el 2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el
mismo 2 de noviembre por igual Corte Distrital contra el señor GERARDO GEL VES CASTRO, la cual se emitió con fundamento en la acusación recién identificada. (y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la acusación No. 07300 (RCL). (vi) Nota Diplomática No. 0551 del 26 de febrero de 2008 por cuyo medio complementa dicha normatividad. QqMeAdada Waiond17 6 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29303 r(cid:9) GERARDO GIL VES CASTRO W o.4 L9ralesona e d areateila (vii) Copia de las declaraciones juradas de Patrick H. Hearn, Abogado de Juicio del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal y, de Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país, donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal allí previsto, los datos personales del solicitado, los cargos imputados, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala la identificación del requerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-300 (RCL) contra el señor GEL VES CASTRO. Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por el señor Fiscal General de la Nación la
Nota Verbal No. 3845 del 6 de diciembre de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del señor GERARD° CLE VES CASTRO, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del 12 de diciembre siguiente. 94.uddca Zdand.a 7 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303 GERARDO GEL VES CASTRO Wos4 9,94serna feseteosa Esa orden se hizo efectiva el 18 de diciembre de 2008 por miembros de la Policía Nacional de Colombia en Medellín y, luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor GEL VES CASTRO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América. Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0464 del 14 de febrero de 2008, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 0305, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano". Así las cosas, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de
pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia, con escrito OFI08-4601-DIJ-0100 del 21 de febrero de 2008, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. 54aSea Zdonial 8 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD Na 29303
CENANDO GEL VES CASTRO Z .~0 ta e-.791 eiát4 ;•••7
Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 26 de febrero de 2008 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite, por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió al señor GERARDO GEL VES CASTRO la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Como el señor GEL VES CASTRO guardó silencio sobre el particular, por auto del 6 de marzo siguiente, se procedió a nombrarle un apoderado de oficio y, correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal; posteriormente, el solicitado confirió poder a un profesional del derecho, a quien se le reconoció personería adjetivo. Con providencia del 15 de mayo de 2008 fueron negadas por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor. A su vez, por auto del 15 de julio siguiente, se resolvió el recurso de reposición intentado contra aquella decisión, la cual se mantuvo incólume. Finalmente, el término contemplado en el (cid:9) inciso
tercero del artículo 500 de la Ley 906 (cid:9) de 2004 fue W .90deza ototn. 9 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 29303
GERARDO GEL VES CASTRO
~ 4/r Zas L7 ecatraáz utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación. Alegatos de conclusión Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de sintetizar el trámite adelantado, examina si en este caso se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, normatividad que de acuerdo al concepto emitido sobre el particular por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es la llamada a aplicarse. Tras recordar la documentación exigida, según lo dispuesto en el artículo 495 de la ley en cita, así como sus formalidades, aborda el estudio de los presupuestos establecidos en el artículo 502 ibídem. Respecto de la validez formal de la documentación, reseña los requisitos contemplados para la presentación de las piezas procesales en respaldo de la solicitud de extradición y, de paso, relaciona la allegada mencionando 'Lr 94,addoa 4 Wenni:a 10 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
1 GERARD() GEL VES CASTRO
1 W oeis 9,49tema 4 frearaha los trámites cumplidos, en especial su traducción, haberse recurrido a la vía diplomática acatando las exigencias atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, por
lo cual, en su concepto, este primer presupuesto se encuentra satisfecho. Igual criterio expresa acerca de la demostración de la plena identidad del requerido, vista la información suministrada sobre él por parte del Gobierno reclamante en la nota diplomática en virtud de la cual se solicitó su captura con fines de extradición, por cuanto allí se menciona su nombre completo y sus alias e, igualmente, que se trata de un ciudadano colombiano nacido el 7 de julio de 1978 y ser portador de la cédula de ciudadanía No. 7.629.145; datos utilizados por GERARDO GEL VES CASTRO al notificarse de la resolución del señor Fiscal General de la Nación que ordenó su aprehensión, así como al suscribir el acta de derechos del capturado. Además, resalta que esa identidad es la misma utilizada durante la actuación. Por lo tanto, para el Ministerio Público existe certeza sobre la coincidencia entre la persona capturada y actualmente recluida en la Cárcel de Máxima de Seguridad de Cómbita (Boyacá), con la pretendida en extradición. tyr 924a.14~ Wo/ania 11 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARDO GEL VES CASTRO
11M, Z .14 YrIterena freeteavas Con fundamento en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, pone de relieve cómo el principio de la doble incriminación exige que el hecho cuya ejecución motiva la extradición, esté previsto en Colombia como delito y tenga pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro arios.
En consecuencia, procede a comparar la imputación contenida en la acusación No. 07-300 (RCL), con los supuestos de hecho previstos en la parte especial de nuestro Código Penal; proceso a través del cual encuentra coincidencia de los Cargos Uno y Cuatro con lo consagrado en el artículo 340 del Estatuto Punitivo y de los Cargos Dos y Tres con lo estipulado el artículo 376 ibídem. Por tal motivo estima cumplido el principio de la doble incriminación. De otra parte, señala cómo la acusación emitida en la Corte Distrital de Columbia se asimila a la prevista en el Código de Procedimiento Penal colombiano, por cuanto se precisan los hechos, la conducta imputada, la calificación jurídica, las normas violadas y la persona en quién recae el compromiso penal; decisión que en el Estado requirente da lugar a la etapa del juicio, en similar situación de lo que acontece en el ordenamiento patrio. Por consiguiente encuentra demostrado el requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 96 Watoonliz daa 12 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD Na 29303
GERARDO GEL VES CASTRO
Yo. Ze4 e‘fa Además, pone de presente, con apoyo en criterio de autoridad, que si bien la conducta del requerido se cometió en Colombia, sus efectos se produjeron en el exterior, por lo cual, la presente situación no impide autorizar la extradición. Igualmente, agrega que como los delitos por los cuales el requerido pretendió obtener los beneficios de la Ley 975
de 2005 son los mismos que sustentan su extradición, corresponde al Gobierno Nacional decidir sobre el particular. Así las cosas, el Procurador Primero Delegado no encuentra razón para oponerse a la extradición del ciudadano GERARDO GEL VES CASTRO y advierte que en caso de coincidir la Corte con su criterio, deberá exhortar al Gobierno Nacional para que indique, al de los Estados Unidos de América, el compromiso de no someter al solicitado a juicio por delitos anteriores a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997, a no imponerle las penas de muerte y prisión perpetua, ni a desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, conforme lo disponen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y 494 de la Ley 906 de 2004. También expone que en el evento de concederse la extradición por el Gobierno Nacional, debe exhortársele a efectos de exigir al de los Estados Unidos de América tener W.dm‘a 44ara t9ei 13 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303 GERARD° GEL VES CASTRO Z:s& 9;4. %)14, en cuenta el tiempo de retención cumplido por el solicitado con ocasión de este trámite. Además, subraya que el cumplimiento de tales condicionamientos debe ser objeto de vigilancia y seguimiento por los miembros del servicio exterior de nuestro país en Estados Unidos, pues en caso contrario deben asumir las consecuencias administrativas, disciplinarias y penales correspondientes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir'. Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187 1 Mefriaa Ztorit4s
14(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARDO GEL VES CASTRO 92 ,4toona freararaz —inciso 2°— de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro arios. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio
de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona afraa Zdonder 15 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303 GERARDO GEL VES CASTRO W oas eg91 ~a cá Adesila1/41 solicitada, la presencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.
1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e,
igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. erd a /da 4 (cid:9) 16 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No 29303 ::•/ GERARDO GEL VES CASTRO W Ota L9,(42 ~2.2 fratiViS De otra parte, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y, si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del actual Estatuto Penal Adjetivo y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495 ibídem.
Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, .9-frdica Wo“ 17 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303 CERARDO GEL VES CASTRO Zs‘,mataded. sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. Así las cosas, en el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) Estados (cid:9) Unidos (cid:9) de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano GERARDO GEL VES CASTRO y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 07300 (RCL) dictada el 2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito de Columbia. Igualmente, incorporó el duplicado de la orden de arresto expedida contra el reclamado por la misma Corte Distrital. También allegó las declaraciones juradas de Patrick H. Hearn, Abogado de Juicio del Departamento de Justicia del Gobierno de los Estados Unidos de América, adscrito a la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de allí, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un
recuento de las disposiciones que se aplican al caso. Por su parte Matthew O'Brien, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo MG/4S 4 .07~1.ii 18 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No 29303 GERARD° GEL VES CASTRO WeG4 L.9,474.1144 ,0 1;14, país, encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Así mismo, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal. A su vez, tales documentos obran traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, y refrendados por Thomas C. Black, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido en tal condición por su Procurador Michael B. Mukasey. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Cortdoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su % 19 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARD° GEL VES CASTRO
41: 5;4., turno, fue refrendada por el vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Carlos Andrés Hurtado Pérez. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En vista de la existencia de dichos documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Observa la Corte, en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0464 del 14 de febrero de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que el reclamado responde al nombre de GERARDO CLE VES CASTRO, quien nació el 7 de julio de 1978 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 7.629.145. 92 4.eddea Wo/ann4a 20 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. Na 29303 GERARD° GEL VES CASTRO • (cid:9) • Z as (-7,44ames cá feararis A su vez, la persona capturada se identificó con aquel nombre, a quien se le practicó cotejo dactiloscópico por
parte de la Policía Nacional confirmándose tal identidad. Además, el lugar y fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente. Finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre el particular.
3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y respecto de ellos se señala una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad. daca eá Woilm%a 21 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD No. 29303
GERARD° GEL VES CASTRO Zea 92 jalas ,1tenus e á Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo ario, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de
cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero2. Entonces, como se conoce, el señor GERARDO GEL VES CASTRO es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 07-300 (RCL) dictada el 2 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según hechos ocurridos, conforme al Cargo Uno "Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal", de acuerdo con el Cargo Dos "El 19 de Cfr. entre otros, Concepto del 22 de julio de 2004. Radicado No. 22206. 2 91"dd~ eá Woion‘as (cid:9)
22 EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARDO GEL VES CASTRO
¡ 4~ 19 Srainei g ed 0 0.4 febrero de 2006 o alrededor de esa fecha", según el Cargo Tres "Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal" y, visto el Cargo Cuatro "Desde febrero de 2005 o alrededor de esa fecha y continuando hasta la fecha de esta Acusación Formal".
En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor GEL VES CASTRO se asoció con otras personas para cometer el delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 2 y del Título 21, Secciones 841 (a) 959, 960, 960 (a) y 963 del Código Penal de los Estados Unidos. Así mismo, el contenido de tales normas, de acuerdo con los documentos aportados, es el siguiente: «Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos (a)El que corneta un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b)El que intencionadamente cause que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente sería un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de auto»r. «Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapitulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente: a frjaa (cid:9) .75""ni4s
23(cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 29303
GERARD° GEL VES CASTRO WIn%, 5;4-- e‘fasidata, (1)fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada. (2) cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imit
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