CSJ - SP29305(02-07-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29305(02-07-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
República de Colombia • n • ?'t Corte Suprema de Justicia EXTRAI6VN No. 29305 " 'EDGAR PÉREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 175 Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008). VISTOS La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el trámite que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponda.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No.3850 de 10 de diciembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano República de Colombia (cid:9) 2 /1 r
Corte Suprema de Justicia (cid:9)
EXTRADICIÓN No 29305
EDGAR PÉREZ colombiano EDGAR PÉREZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 12 de diciembre de 2007, decretó la captura con fines de extradición del solicitado; y ésta se materializó el 17 del mismo mes y año, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de
la Policía Nacional.
3. Con la Nota Verbal No. 0425 del 14 de febrero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 06-232, dictada el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, donde señala que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es el norte de Colombia, donde "construye y administra", en unión de ex — miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), laboratorios para el procesamiento de cocaína, donde producen miles de kilogramos del alcaloide, el cual es enviado a los Estados Unidos. (Folio 81 a 87 cdno. anexo) En la mencionada resolución acusatoria se formulan los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto, comenzando en enero de 2005, o aproximadamente en ese fecha, para distribuir cinco
(cid:9) República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada en la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 963 del Código de los
Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; `=--Cargo Dos: Distribuir y causar la distribución, el 23 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "—Cargo Cuatro: Distribuir y causar la distribución, el 19 de febrero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y República de Colombia 4 ,.-. Corte Suprema de Justicia 7id i ' EXTRADICf0 , o. 29305 ED6AR PÉREZ "—Cargo Seis: Distribuir y causar la distribución, el 13 de junio de 2006, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía
una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos." "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 9709 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados." Explica que en el curso del concierto, EDGAR PÉREZ, con otras personas, trabajaron en la organización para la fabricación, transporte y tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos. Se demuestra esta actividad del requerido, con la interceptación de comunicaciones telefónicas judicialmente autorizadas en Colombia y los Estados Unidos, y la manifestación de los testigos que colaboran con el gobierno de Norteamérica. República de Colombia (cid:9) 5 Corte Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ Refiere la acusación, que según las evidencias, EDGAR PÉREZ es el gerente de todos los laboratorios y uno de los más altos asistentes de Jaime Medina (el jefe de la organización); se encarga además, de comprar la base de coca que se utiliza en los
laboratorios. Afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Con relación a la identidad de EDGAR PÉREZ, dice que también es conocido como "Barbarita", ciudadano colombiano, nacido el 23 de marzo de 1971 en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadanía colombiana No. 85.463.280. Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada rendida el 18 de enero de 2008, por Patrick H. Hearn, abogado litigante en la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la (cid:9) División (cid:9) Penal (cid:9) del (cid:9) Departamento de Justicia (cid:9) de(cid:9) los (cid:9) Estados (cid:9) Unidos. (cid:9) Se(cid:9) refiere (cid:9) al (cid:9) procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra EDGAR PÉREZ; precisa los elementos integrantes de los delitos y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (Folio 101 a 112 cdno. anexo). República de Colombia (cid:9) 6 4 1 . Corte Suprema de Justicia (cid:9) i)
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EDGAR PÉREZ 3.2 Acusación No. 06-232, dictada el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia (Folio 81 - 87 cdno. anexo). 3.3. Declaración jurada de 18 de enero de 2008, del detective Matthew O'Brien, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico, quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Asegura que desde por lo menos febrero de 2005, se inició la investigación en Colombia con diversas incautaciones de cocaína a la organización dedicada a la fabricación y tráfico de drogas prohibidas. Respecto de EDGAR PÉREZ, sostiene que de acuerdo con lo descubierto en conversaciones telefónicas intervenidas, es la persona que se desempeña como gerente de los laboratorios, supervisa a los trabajadores, informa al jefe del grupo delictivo cualquier problema que se presente y se encarga de comprar la base de coca para el procesamiento de la cocaína que luego es enviada a los Estados Unidos. Se le escuchó en las conversaciones intervenidas, tratando aspectos relacionados con la incautación de laboratorios y droga por parte de las autoridades colombianas (Folio 55 - 69 cdno. anexo). 3.4. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan (Folio 89 - 98 cdno. anexo).
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EDGAR PÉREZ 3.5 Fotografías de EDGAR PÉREZ y otros implicados. 3.6 Copia de la orden de captura y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se produjo la detención de aquél.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El requerido EDGAR PÉREZ designó una defensora de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas.
6. Dentro del término legal de traslado correspondiente, la defensora del requerido renunció a las pretensiones probatorias, la cual fue aceptada con auto de 15 de mayo de 2008; y no se dispuso la práctica de pruebas de oficio, porque la Sala no lo consideró necesario.
DE LOS ALEGATOS FINALES República de Colombia (cid:9) 8 I 1 / 1 / Corte Suprema \de Justicia EXTRADI14 14 No. 29305 EDGAR PÉREZ Dentro del término legal establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentó sus puntos de vista el Procurador
Segundo Delegado para la Casación Penal. La defensa guardó silencio.
1. ALEGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sugiere a la Sala rendir concepto favorable a la entrega, por considerar reunidos los requisitos exigidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y por no tratarse de delitos políticos, con base en los siguientes argumentos: - Es factible la extradición del ciudadano colombiano, porque las conductas punibles que se le endilgan fueron cometidas en Estados Unidos, entre enero de 2005 y junio de 2006, esto es, con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. - Se constata la validez formal de la documentación allegada por el Gobierno solicitante, pues se adjuntaron las certificaciones pertinentes expedidas por las autoridades extranjeras competentes, traducidas y autenticadas; así como copia de la resolución acusatoria, declaración del abogado litigante en la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del República de Colombia (cid:9) 9
1 1:311 N3/41 (cid:9) a Corte Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de uno de los detectives que conoció el caso; y los datos necesarios para establecer la identidad del requerido. - Se demuestra la plena identidad del solicitado en extradición, al poder establecerse correspondencia entre los datos que sobre el requerido contienen las notas verbales y los datos
reales de EDGAR PÉREZ, verificados en la orden de captura y en el informe rendido después de notificarle su detención con fines de extradición, con lo cual se deduce que el capturado es la misma persona que se reclama. Se observa también el principio de la doble incriminación, - al encontrar que las conductas imputadas a EDGAR PÉREZ, tipifican en Colombia delitos sancionados con prisión superior a cuatro (4) años. Concierto para delinquir, descrito en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, y que reprime esa conducta con prisión de 8 a 18 años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, cuando la asociación sea para cometer delitos de narcotráfico. Y el delito de trafico, fabricación o porte de estupefacientes, que tipifica en el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, y que se castiga con prisión de 8 a 20 años. República de Colombia 10 ( c 4 / 17‘, (cid:9) i - I / I/ Corte Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ Se verifica, además, la equivalencia de la providenciadictada en el país solicitante con la resolución de acusación regulada por el Código de Procedimiento Penal colombiano, por describir los actos que estructuran las conductas antijurídicas, las
fechas y lugares de su ejecución, la forma como el requerido ejecutó los punibles, los bienes jurídicos vulnerados y las normas que consagran su protección. - Sugiere que, si la Corte emite concepto favorable, se advierta al Gobierno Nacional sobre la necesidad de condicionar la entrega al ofrecimiento de las garantías necesarias, para que el reclamado no sea juzgado por un hecho diverso del que motivó la extradición, no se le imponga prisión perpetua, ni pena de muerte, ni sometido a torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta junio de 2006 inclusive, como se afirma en la acusación, el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir de 1° de enero de 2005. (cid:9) República de Colombia 11 11, ) Corle Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, cuando
fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Como acertadamente lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, EDGAR PÉREZ, en los siguientes términos:
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 1.1 Como lo dispone el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del • lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la República de Colombia (cid:9) 12
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EDGAR PÉREZ persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que "Los documentos públicos otorgados en el país
extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Resolución de Acusación No. 06-232, dictada el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con la cual se acusa a EDGAR PÉREZ de los delitos de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de Estados Unidos. República de Colombia (cid:9) 13 Corte Suprema de Justicia
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EDGAR PÉREZ Las conductas que fundamentan la reclamación se determinan, especificando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los diversos actos que integran la ejecución de cada uno de los delitos; con las notas diplomáticas a través de las cuales solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación; y con las declaraciones rendidas en apoyo de la solicitud por Patrick H. Hearn, abogado litigante de la Sección de
Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y por el detective Matthew O'Brien, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico. Además de lo anterior, contiene las pruebas para evidenciar que EDGAR PÉREZ integraba una organización dedicada al tráfico de cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, como se confirmó, entre otros medios, con conversaciones telefónicas intervenidas realizadas los días 13 de marzo, 11 de mayo y 13 de junio de 2006, donde el requerido y otros implicados discutieron aspectos relacionados con la incautación de laboratorios y droga por parte de autoridades colombianas. Con dicha información no sólo pone en evidencia la exactitud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución, sino que demuestra que los hechos con los cuales se pretenden comprobar sucedieron en el país requirente, cumpliendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior. República de Colombia 14 \ 7 Corte S' uprema de Justicia ; (cid:9)
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EDGAR PÉREZ De otra parte, como se verá, los anexos permiten establecer la identidad del reclamado, y con la transcripción de las disposiciones de las leyes de Estados Unidos supuestamente transgredidas, se establece la doble incriminación. Aquellos documentos fueron autenticados según lo
dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Patrick H. Hearn, abogado litigante de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y por el detective Matthew O'Brien, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), adscrito al Grupo Operativo contra la Delincuencia Organizada y el Narcotráfico, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de Norteamérica (Folio 114 cdno. anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Michael B. Mukasey, hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del a de Colombia (cid:9) 15 eme de JusticiaEXTRADICIÓN No. 29305 EDGAR PÉREZ Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma (Folio 115 cdno. anexo). La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al
documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en testimonio de lo cual hizo fijar 'ello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar E de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, Patrick
O. Hatchett, suscribiera su nombre. (Folio 197 cdno. anexo) El Vicecónsul de Colombia en Washington, Carlos Andrés Hurtado Pérez, certificó que es auténtica la firma de Patrick O.
Hatchett, y a su vez, la firma del Vicecónsul fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Folio 119 cdno. anexo). Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. Se verifica de esa manera que se reúnen las exigencias del articulo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, por lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL
SOLICITADO 16 a de Colombia j) 'ema de Justicia ,V
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EDGAR PÉREZ La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que EDGAR PÉREZ, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona que es requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición; lo
consignado en la orden y en el informe sobre la materialización de la captura de EDGAR PÉREZ, y la actitud asumida por éste en el curso del trámite, consistente en otorgar poder a su abogado de confianza para que lo asistiera. 2.1. La Nota Verbal No. 3850 de 10 de diciembre de 2007 mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama EDGAR PÉREZ, también conocido como "Barbarita", que es ciudadano colombiano, nacido el 23 de marzo de 1971 en Colombia, y que es portador de la cédula de ciudadanía No. 85.463.280. 2.2. La Nota Verbal No. 0425 de 14 de febrero de 2008, que formalizó la solicitud, las declaraciones rendidas en apoyo, la resolución que ordenó la captura emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido, la cual fue constatada por los agentes de la Policía Judicial que realizaron y notificaron a EDGAR PÉREZ la captura con fines de extradición. . a de Colombia (cid:9) 17 W lit ir , ) iema de Justicia
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EDGAR PÉREZ 2.3 Con motivo de la captura se confeccionaron las actas respectivas y en la notificación de los derechos del capturado la persona detenida dijo llamarse e identificarse con los mismos nombres y cédula reportados por las autoridades extranjeras,
actitud que ha sostenido a lo largo del trámite, sin que la defensa haya formulado cuestionamiento alguno. Se evidencia así que EDGAR PÉREZ, persona que fue z ehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama en extradición el Gobierno de los Estados Unidos de Norte Norteamérica.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que para conceder u dtrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Dicho presupuesto se cumple frente al ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, en relación con los cargos por los que es requerido, que incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir para traficar estupefacientes, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. de Colombia (cid:9) 18 a ama de Justicia (cid:9)
EXTRADICIÓN No. 29305
EDGAR PÉREZ 3.1 En la Resolución de Acusación No. 06-232, dictada el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se imputan al requerido los siguientes cargos: "-- Cargo Uno: Concierto, comenzando en enero de 2005, o aproximadamente en ese fecha, para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía
una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada en la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; "—Cargo Dos: Distribuir y causar la distribución, el 23 de agosto de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; (cid:9) a de Colombia 19 ema de Justicia
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EDGAR PÉREZ "—Cargo Cuatro: Distribuir y causar la distribución, el 19 de febrero de 2005, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los
Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y "—Cargo Seis: Distribuir y causar la distribución, el 13 de • junio de 2006, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos." "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 y 9709 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, las normas anteriores permiten que otros bienes del acusado sean decomisados." e de Colombia 20 Al / .ema de Justicia
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EDGAR PÉREZ 3.2 El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos, endilgado a EDGAR PÉREZ, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, que sanciona a quienes se concierten con el fin de cometer delitos con
prisión de 4 a 9 años. Sin embargo, esta pena fue incrementada en una tercera parte por la Ley 890 de 2004, quedando sancionado, entonces, con prisión de 6 a 12 años. El delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, se sanciona con pena de prisión 8 a 18 años, cuando el acuerdo se dirija al tráfico de estupefacientes, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Como se observa, la conducta a que se refiere el primer cargo, concierto para infringir las leyes antinarcóticos, se encuentra tipificada como delito en Colombia, y se sanciona con prisión no inferior a cuatro años. De igual manera, el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, prevé y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años. de Colombia (cid:9) 21 ; ?ola de Justicia (cid:9) •
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EDGAR PÉREZ En consecuencia, frente a estos comportamientos también converge la condición de ser delictivos en Colombia y sancionados con prisión no menor de cuatro años. Se verifica de ese modo el cumplimiento del principio de la doble incriminación.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para que pueda ofrecerse
o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido resolución de acusación o su equivalente. Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de eliradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Resolución de Acusación No. 06-232, dictada el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es equivalente al escrito de acusación establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. En efecto, la Resolución de Acusación No. 06-232 contiene, entre otros aspectos, los atinentes a la individualización concreta (cid:9) a de Colombia 22 .• .ema de Justicia
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EDGAR PÉRE
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