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CSJ - SP29305(28-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29305(28-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia sl..e (cid:9) ty i ti l/ Corte Suprema de Justicia (cid:9)

EXTR DICIÓN No. 29305

EDGAR PÉREZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 206 Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Decide la Sala sobre la aclaración de la fecha consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición 1e13l ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, en relación con la Acus ción No. 06232 (ROL), dictada en la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos federales de narcóticos. ANTECEDENTES La Embajada de los Estados Unidos de Amér ca solicitó la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉR Z, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticas. ttly," República de Colombia (cid:9) 2 (cid:9) v Corte Suprema de Justicia

ION No. 29305

EDGAR PÉREZ Mediante Nota Verbal No. 0425 del 14 de feb o de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América foral :ó la solicitud de extradición, en la cual se resumen los hechos y I pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas cont, idas en la Acusación No. 06-232, dictada el 1° de agosto d 2006, por el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para 11 Distrito de Columbia, donde señala que el requerido es mi ibro de una organización de tráfico de narcóticos cuya base de ones es el norte de Colombia, donde "construye y administra' en unión de ex — miembros de las Autodefensas Unidas de Col mbia (AUC), laboratorios para el procesamiento de cocaína, do de producen miles de kilogramos del alcaloide, el cual es enviado a los Estados Unidos (Folio 81 a 87 cdno. anexo). Surtido el trámite correspondiente, la Corte rihdió concepto favorable a la extradición del requerido, mediante pr nunciamiento de 2 de julio del año en curso y se ordenó remitir el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia (Folios 59 a 94 cdno original). El Viceministro de Justicia, mediante oficio 0FI08-20372DIJ-0100, de 17 del mes y año en curso devolvió e expediente a esta Corporación, por cuanto en el concepto se c nsignó como fecha de la Acusación No. 06-232 (RCL), dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Co umbia, contra EDGAR PÉREZ, el 11 de mayo de 2006, cuando la real corresponde al 1 de agosto de 2006, para ue se emita pronunciamiento sobre el particular (Folio 99 cdno on mal). República de Colombia (cid:9) 3 9:j 1/ 1 Corte Suprema de Justicia

EXT ADICIÓN No. 29305

EDGAR PÉREZ

CONSIDERACIONES DE LA SAL Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, Ley 06 de 2004 1, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la nconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, r lacionada con la fecha de la Acusación, consignada en el concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉRE En efecto, revisada la documentación cohtenida en la carpeta anexa a (cid:9) la solicitud de extradición (cid:9) se (cid:9) ncuentra que fácilmente se presenta confusión (cid:9) respecto de la fecha de la Acusación formal dictada (cid:9) por las autoridades de los Estados Unidos contra el requerido, puesto que si bien, en la Itr)a ducción no oficial (folios 5 y 205 carpeta anexa) se menciona qu la Acusación No. 06-232 (RCL), fue dictada por el Tribunal de istrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 1 de agosto de 2006, en la traducción oficial (folio 87carpeta anexa, y en el texto en ingles (folio 168 misma carpeta) correspondi a la citada (cid:9) Acusación, en la parte superior del documento y c( , se lee: "En sesión de un término penal El Gran Jurado juramentado el 11 de mayo de 2006." (cid:9) Y a continuación sigue el contenido de la n No 06- (cid:9) 232 (RCL), dictada por el Tribunal de Distrito los Estados

I. Ley 906 de 2004! "Art. 10. Actuación Procesal. La actuación procesal... El juez de garantías

y de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. tia A República de Colombia (cid:9) 4 (cid:9) ( Corte Suprema de Justicia .10N No. 29305 EDGAR PÉREZ Unidos para el Distrito de Columbia, lo que fE mente llama a (cid:9) confusión de la fecha en que fue dictada la c providencia, (cid:9) puesto que en el extremo inferior derecho y letra menos perceptible se consignó: "Presentado en Audiencia Abierta 1 AGOSTO 2006" Aspectos estos que no son usuales en la documentación que se remite por parte de las autoridades de los stados Unidos, en la que por lo general la fecha de la Acusación s consigna en la parte final del texto completo, después de las firm s de los jueces o magistrados, lo que propició el "lapsus ca/am?' y, se consignara, en el texto del concepto, en forma equivocada, co o fecha de la Acusación No. 06-232 (ROL) dictada por el Tribun I de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 11 de mayo de 2006, cuando en realidad corresponde al 1 de a osto de 2006, como lo advierte el Ministerio del Interior y de Justi ia. Por tanto, la Sala aclara el proveído de 2 de julio el año en curso, mediante el cual rindió concepto favorable la extradición del ciudadano colombiano EDGAR PÉREZ, en I sentido que, todas las citas relacionadas con la fecha de la Ac sación No. 06232 (RCL) dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos

para el Distrito de Columbia, corresponden al 1 de 2006, y no al 11 de mayo del mismo año, como ini nte quedó consignado (resalta la Sala). Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de su ipetencia. República de Colombia Corte Suprema de Justicia

ION No. 29305

EDGAR PÉREZ Comuníquese y cúmplase ÉREZ N Ve (cid:9)

JOSÉ TOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ

92ZogZgi,ei h

DEL ROSARIO íGL ZEÁZ DE LEMOS

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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