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CSJ - SP29308(07-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29308(07-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

CASACIÓN RADICACIÓN No. 29.308

DIEGO ALBERTO PARRA GARZÓN "Del relato expresado por la testigo - agrega - se concluye que DENNIS LORENA en ningún momento rechazó la propuesta de entrar al parque, como sería el actuar de una mujer que va a ser abusada o asaltada en su libertad sexual, y lo único que expresó es que ella ingresaba pero acompañada" (de su amiga Amalia, se aclara).

Agrega que: "Una mujer que va a ser accedida carnalmente, entra en llanto, angustia, rabia, desesperación y hace hasta lo imposible para evitar que se consume tal hecho, y su reacción es más vehemente cuando no está sola enfrentando una situación de esta naturaleza. Es absurdo llegar a sostener, que no hubo consentimiento en el presente caso, si tenemos en cuenta que se trataba de dos jóvenes adultas, cuyas edades son de 18 y 20 arios, que no se hallaban en condiciones de inferioridad frente al supuesto agresor y su relato invade el escenario de la inverosimilitud, cuando AMALIA señala que su amiga DENNIS LORENA, condicionó el ingreso al parque, si entraba acompañada." El error del Tribunal fue fundamental al momento de edificar el fallo ya que de no haber valorado de esa manera las pruebas, con toda seguridad la duda embargaría lo expresado por las víctimas y el resultado de la actuación sería diferente.

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CASACIÓN RADICACIÓN No. 29.308

DIEGO ALBERTO PARRA GARZÓN De la mano de las reglas de la lógica y la experiencia señala que no es posible que un joven, desprovisto de

cualquier elemento o arma, cometa un delito de naturaleza sexual, como el que se imputa al acusado, contra dos mujeres de su misma edad y contextura física. En el presente caso, dada la contextura fisica del atacante y su mínima condición atlética en relación con las víctimas, según se ve en los registros, es inverosímil que el acusado haya logrado doblegarlas, ya que no existe superioridad de ninguna naturaleza que le permitiera dominarlas. Al contrario, existe superioridad de parte de las dos jóvenes. Además, tampoco podían sentir miedo de las personas que las habían despojado de sus pertenencias, pues ambas manifestaron que una vez el hurto los asaltantes salieron corriendo, y la experiencia indica que cuando un grupo de delincuentes consuman un delito, no se quedan en el lugar de los hechos, sino que lo abandonan porque pueden ser capturados. Con lo anterior, el recurrente pretende que la duda cobije, igualmente, la intervención del acusado en el delito de hurto, porque la anterior regla de experiencia permite sustentar su manifestación de que se acercó a las mujeres con la intención de ayudarlas frente al atraco del cual eran víctimas. 8

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