CSJ - SP29326(18-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29326(18-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación 29326 ;& Julto Campos Vargas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 395 Bogotá D.C., dieciocho de diciembre de dos mil nueve. La Sala resuelve sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del procesado Julio Campos Vargas. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado 2% Penal del Circuito de Garzón (Huila) mediante sentencia del 8 de agosto de 2007, condenó a Julio Campos Vargas a la pena de 13 años de prisión por Casación 29326 Julio Campos Vargas el delito de acceso camal violento agravado, del cual hizo víctima a su hijastra menor de 14 años. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva redujo la sanción a 12 años y ocho meses de prisión mediante sentencia del 18 de septiembre de 2007, la cual fue impugnada con el recurso extraordinario de casación por el defensor del señor Campos Vargas. Cumplidos los traslados de rigor la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido. Sin embargo, con memorial allegado a la secretaria de la Sala /(11-12-09) el apoderado del acusado mamifestó que desistia del recurso de casación. La solicitud anterior resulta procedente razón por la cual la Sala aceptará el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de Julio Campos Vargas,
con fundamento en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), de conformidad con el cual “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” Como el procesado Campos Vargas tiene la condición de procesado y recurrente único, se dispondrá el envió inmediato de la actuación al despacho de origen. Cusación 29126 Jutio Campos Vargas En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado de Julio Campos Vargas. Regresen las diligencias al juzgado de origen. Notifiquese y cúmplase. A
JosÉ LEOX/AS BUSTOS MARTÍNEZ - SIGIF PINOSA PÉREZ A a) , —
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ' MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Casación 29320 Julio Campos Vargas
PERMISO
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria