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CSJ - SP29349(18-11-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29349(18-11-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Ropública de Coromena(cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre 19' Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No 333 Quibdó, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008) VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la ley 600 de 2000, procede la Sala a decidir si dispone la apertura de instrucción o resolución inhibitoria dentro de la investigación previa adelantada a los congresistas EDUARDO ENRÍQUEZ

MAYA y MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE.

ACTUACIÓN PROCESAL El 4 de abril de 2008 la Sala dispuso la apertura de investigación previa contra el senador EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA y la representante MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE, con fundamento en la copia de la declaración rendida el 8 de febrero de este mismo año por Luis Alexander Gutiérrez Castro ante la Fiscal 25 Especializada, en la cual señala que alcaldes del departamento de Nariño donde operaba el bloque libertadores del sur de las autodefensas, entregaron ayuda económica a la República ríe Cotombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre 11P Corte Suprema de Justicia organización y "en Guachucal, la gente politica de ese municipio concejales a nombre de la señora MIRIAM PAREDES no: aportaban una cuota en efectivo, algunas veces también lo hacían

a nombre del senador ENRÍQUEZ MAYA". Agotada la actividad probatoria, los apoderados de ambos congresistas solicitan a la Sala inhibirse de abrir investigación por estar demostrado que la conducta imputada no ha existido. CONSIDERACIONES La Sala de Casación Penal es la competente para adoptar la determinación de ordenar la apertura de instrucción o de inhibición, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Carta Política en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en razón a la calidad de congresistas de los imputados EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA y

MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE.

Se sabe entonces que en el año 2000 en la costa pacífica del departamento de Nariño surge el bloque libertadores del sur' de las autodefensas con el propósito de combatir los excesos de la guerrilla. La expansión a partir de 2001 del grupo armado ilegal se vincula con el auge del narcotráfico, la cocaína en la llanura del pacifico y la amapola en el extremo sur occidental del macizo colombiano2; en este último sitio geográfico, como parte de su 1 E1 30 de julio de 2005 en la Inspección de policía El Tablón del municipio de Taminango, se desmovilizan 677 miembros de esa organización ilegal que era parte del Bloque Central Bolívar. 1 En ese territorio se encuentran ubicados los municipios de Leiva, El Rosario, Policarpa, Los Andes (Sotomayor), La Llanada, Tamlnango, Samaniego y El Tambo. 2 Vpública de Colombia (cid:9)

Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre 1I Corte Suprema de 5usticia estructura, hace presencia el frente Brigadas Campesinas Antonio Nariño bajo el mando de Guillermo León Marín Pulgarín alias Alex. Las actividades de este frente se extienden a las provincias de Túquerres y Obando3 con el auspicio de Luis Alexander Gutiérrez Castro ex oficial de la policía Nacional 4 y de quien proviene la imputación contra los congresistas, según la cual "en Guachucal, la gente política de ese municipio concejales a nombre de la señora MIRIAM PAREDES nos aportaban una cuota en efectivo, algunas veces también lo hachen a nombre del senador ENRÍQUEZ MAYA". Para establecer la veracidad de esa aseveración se escuchó en declaración a quienes en el 2000 fueron elegidos alcaldes 5 y concejales6 de los municipios de Tuquerres y Guachucal para el período 2001 2003, como quiera que la supuesta colaboración económica entregada a la organización armada ilegal habría ocunldo en el segundo semestre de 2001, conforme se infiere de 3A la cual pertenece Guachucal, entre otros municipios de Nariño. Gutiérrez Castro de 1993 a 1995 fue comandante de los Distritos de Policía de Nariño ' excepto en el de Tumaco; mediante la facultad discrecional fue reErado de la institución en los primeros días de julio de 1999 y actualmente se encuentra privado de su libertad en razón del proceso penal que la %calla General de la Nación adelanta por la masacre de la

Gabarra (Norte de Santander). • Gloria Amparo Bolaños Basante, alcaldesa de Tóquenos y Euler Aldemar Martínez Rodriguez, actual diputado de la Asamblea de Nariño, alcalde de Guachucal. •José Nbeno Fiórez Boiaños, Marino Efrén Nmeida Basante, Clemente Antonio Córdoba Muñoz Norberto Antonio Paredes Muñoz, Carlos Edgar Castañeda Coral, Luis Alberto Rodriguez, Héctor Hemando Fuertes Ruiz y Pablo Emigdio Hernández concejales de Tóquerres y Edgar Eustorgio Rodriguez Revelo, Nelson Enrique Cuatin, Jaime Benavides Ortega, María Etelvina Maya de Tovar, Cristóbal Cuastumal Malle, Luis Alberto Aza, Luis Albedo Guacés, Segundo Erasmo Tarapues Termal, Segundo Jesús Charfuelan Portillo, Gustavo Mesías López. Guillermo Raúl Ftodriguez Ceballos, Canos Nberto Moran Goyes y José Muro Paredes Malle concejales de Guachucal. 3 Repítfilice de CoCombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Agukre 115-1 Corte Suprema de justicia las hojas del llamado cuaderno de entradas del bloque Libertadores del Sur del bloque Central Bolívar'. Coinciden los testigos en afirmar que en ese período la situación de orden público en esas poblaciones se complica con la aparición de las autodefensas, pero también son enfáticos en señalar que éstas no intervinieron en los procesos electorales °, en la medida que a sus comunidades nunca se les reunió o pidio que

apoyaran a una persona determinada ni tampoco a los candidatos o partidos o movimientos políticos se les prohibió el ejercicio de la actividad proselitista en beneficio de otro. Por el contrario, algunos advierten que Gutiérrez Castro en la campaña de 2000 fue escolta° del candidato a la alcaldía de Túquerres Germán Ponce, sin que esa intervención suya fuera más allá de prestarle seguridad en ese debate electoral. De otro lado, Luis Alexander en ninguna de sus declaraciones expresa que el grupo armado ilegal hubiera participado en la actividad política de Túquerres y Guachucal imponiendo candidaturas o propiciando el respaldo a aspiraciones electorales de partidos o movimientos políticos, pues recuérdese que su ingreso a las autodefensas se produce en los primeros meses de 2002 10 . La falta de interés de las Brigadas Campesinas Antonio Nariño en la política y en especial de intervenir en las campañas Las mismas hacen parte de la radicación 53 que la Fiscalía 25 Especializada por denuncia ' de Gutiérrez Castro adelanta en averiguación. Ver folios 117 a 125 del cdno 1. • Elecciones: 29 de octubre de 2000 para autoridades y corporaciones locales y regionales y marzo 9 de 2002 para Congreso de la República. • Gloria Bolaños Basante, declaración 24 de abril de 2008, min. 14:42 y canos Edgar Castañeda Coral, declaración 24 de abril de 2008, min. 12:00. I° Declaración de 22 de julio de 2008, min. 8:10. 4 República de Cotombia (cid:9) Única Instancia 29349

Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre Corte Suprema de Justicia electorales en las provincias mencionadas se evidencia con las manifestaciones de su comandante Guillermo León Marín Pulgarín alias Alex, quien aseguró que no participó en la política, que esa no era una estrategia del frente y que personalmente no autorizó apoyar a ningún candidato ni impartió directrices en ese sentido". En consecuencia no existe prueba indicativa de vínculos de los congresistas EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA y MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE con el bloque Libertadores del Sur, pues de ninguno de los elementos de convicción recaudados en la etapa previa se infiere que hubieran recibido respaldo directo o que a las comunidades de las provincias de Túquerres y de Obando se les impusiera sus candidaturas, como tampoco que hubiesen acudido a la organización armada ilegal en busca de apoyo para perjudicar otras aspiraciones o partidos o movimientos políticos en beneficio suyo. Ahora bien, la imputación por colaborar económicamente a las autodefensas a través de los concejales y de la administración de Guachucal según las manifestaciones hechas por Gutiérrez Castro el 8 de febrero de 2008, se corroboraría con las copias de las hojas de un cuaderno de contabilidad halladas en los primeros días del mes de marzo de este año en la oficina de la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño 12. "Declaración de 28 de agosto de 2008, min. 6:51 a 7:42. 12 Su directora Silvia Edith Flórez Moreno adviene que las encontró en un sobre encima de

su escritorio sin que sepa quien las dejó allí o cómo llegaron a su ',ricino min. 8:00. 5 9Zepú6lica de CoCombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enrlquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguin-e Corte Suprema de justicia Lo cierto es que en las mismas aparecen anotaciones según las cuales el bloque libertadores del sur habria recibido en los meses de julio a diciembre de 2001 remesas o dinero en efectivo del concejo municipal y de la alcaldía de Guachucal como de Gloria Bolaños, a nombre de la representante MIRIAM PAREDES AGUIRRE y del senador EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, porque al frente de ellas en paréntesis o en otras columnas del mismo renglón se encuentran escritos los nombres de Miriam Paredes, Miriam P, M Paredes, Enríquez Maya o únicamente el de Miriam Paredes13. En la situación del senador EDUARDO ENRIGUEZ MAYA tal imputación carece de sustento probatorio por varias razones: en el año 2001 no era conocido de la mayoría de concejales de Guachucal", en esta población no contaba con ningún respaldo político, el alcalde de la época era de una filiación política distinta a la suya y en el proceso electoral de 2002 no fue respaldado por la alcaldesa de Túquerres. En efecto, ENRÍQUEZ MAYA y MIRIAM ALICIA PAREDES pertenecientes al mismo partido político en el 2002 aspiraban a la Cámara de Representantes, circunstancia que le impide contar con el apoyo de los concejales de Guachucal que respaldaban a

su coterránea como con el de Gloria Bolarlos t5, leales al proyecto político que para esa región desde años atrás representa MIRIAM ALICIA, quien desde muy joven se inicia en la política en ese municipio. 13 Folios 118 a 123 cdno 1. "Jaime Benavides Ortega, Cristóbal Cuastumal Malta, Luis Alberto Aza, Segundo Erasmo Tarapues Tetmal, Segundo Jesús Chartuelan Portillo y Guillermo Raúl FtodrIguez Caballos, 13 A Enríquez Maya lo apoya en la campaña de 2008, min. 28:57. 6 República de Cotombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre Corte Suprema de Justicia De otro lado Euler Aldemar Martínez Rodríguez alcalde de Guachucal de 2001 a 2003 y actual diputado de la Asamblea del departamento de Nariño, niega las manifestaciones de Gutiérrez Castro y agrega que él no iba a entregar cuotas a los paramilitares a nombre de sus contradictores políticos 16. Los concejales de ese municipio, miembros de los partidos tradicionales y del movimiento de las autoridades indígenas, en sus declaraciones corroboran las manifestaciones del alcalde al señalar que nunca entregaron dineros de la administración a las autodefensas y tampoco a nombre de los congresistas, porque de un lado no manejaban recursos económicos y del otro el grupo ilegal no hizo exigencias de esa naturaleza y de ninguna otra. De otro lado, la circunstancia de que la representante MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE sea natural de Guachucal

y en este municipio haya iniciado su carrera política, la cual explica sus estrechos vínculos con la comunidad y especialmente con los afines políticos, no permite inferir la existencia de una orden suya para que las autoridades municipales -alcalde y concejalesentregaran dinero a las autodefensas según las notas que aparecen en las copias de las hojas de contabilidad. Quien fungía en el 2001 como primera autoridad municipal de Guachucal no solo manifestó que era un contradictor político suyo sino que también fue categórico en señalar que no entregó Declaración de 24 de abril de 2008, min. 47:08. Martínez Rodríguez es miembro del " partido liberal y fue elegido alcalde a nombre de él. 7 lepú6fica de Corom6ia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre Corte Suprema de Justicia recursos de la administración a los paramilitares o a través de los concejales a nombre de ella, advirtiendo que tampoco conoce que la congresista se haya reunido con miembros del grupo armado ilegal. Adicional a la prueba mencionada, se cuenta con la versión de Luis Alexander Gutiérrez Castro en la cual manifiesta que en el 2005 antes de su desmovilización José Alberto Flórez Bolaños lo buscó en Ipiales y le propuso adelantar una "guerra" al partido conservador", de modo que los datos contenidos en las copias de las hojas de contabilidad son falsos y los nombres que aparecen en ellas fueron suministrados por él, quien a su vez se quedó con dichos documentos. La declaración de Gutiérrez Castro producida con ocasión

de su captura a mitad de año, no es antojadiza. Flórez Bolaños admite que en ese año habló con Gutiérrez Castro pero con otra finalidad18 y que vuelve a tener contacto con él en enero de 2008, cuando le hace saber el motivo de su retractación dentro de la investigación seguida a Gloria Bolaños y le cuenta que tiene para entregar a las autoridades unos documentos sobre aportes de personas y políticos a la causa paramilitar. De lo anterior se concluye que entre ambos hubo varios encuentros antes de la declaración del 8 de febrero de 2008 que dio lugar a esta averiguación, mientras que las copias de las hojas de contabilidad aparecen sobre el escritorio de la directora de la 17 Declaración de 22 de julio de 2007, min. 17:11 a 19:39; 1:00:00 a 1:08:58. 1• En esa ocasión Gutiérrez Castro queda comentada que el atentado que Pérez sufrió como concejal el 27 de agosto de 2004, habria sido ejecutado por las autodefensas a instancias de Gloria Bolaflos; declaración de 23 de abril de 2008. 8 41fpú6aca de Corombía (cid:9) (Mica Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre Corte Suprema de Justicia Seccional de Fiscalías Silvia Edith Flórez Moreno quien curiosamente es sobrina de José Alberto", lo cual no descarta las manifestaciones de Gutiérrez Castro quien dijo estar dispuesto a asumir las consecuencias penales que se deriven por la falsedad de la imputación hecha a los congresistas, a los que dicho sea de paso no conoce.

Finalmente, la versión sobre la falsedad del contenido de las copias de las hojas contables se refuerza con el hecho que las anotaciones sobre las presuntas entregas de remesa o dinero correspondan al segundo semestre de 2001 cuando Gutiérrez Castro aún no era miembro de las autodefensas, pues recuérdese que tanto él como el comandante de las Brigadas Campesinas indican que su vinculación se produjo a principios de 2002. De este modo tampoco existen elementos probatorios serios que permitan concluir que la conducta de financiamiento de grupos armados al margen de la ley imputada a los congresistas haya existido, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 327 de la ley 600 de 200 la Sala se abstendrá de iniciar instrucción contra el senador EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA y la representante MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE tal como lo solicitan sus defensores en los escritos allegados, los cuales han sido objeto de consideración en esta decisión. Como quiera que Gutiérrez Castro indicara que los hechos denunciados son falsos, se dispondrá la compulsación de copias de las piezas procesales pertinentes para que la Fiscalía General Declaración de 10 de junio de 2008, mm. 3:34. " 9 Vpúbaca de Cotombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduanio Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre Corte Suprema de Justicia de la Nación adelante las averiguaciones tendientes a establecer si él y José Alberto Flórez Solanos han incurrido en la comisión de alguna conducta punible.

Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. Inhibirse de abrir instrucción al senadorEDUARDO ENRÍQUEZ MAYA y a la representante MIRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE por el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2° del artículo 340 del Código Penal, por las razones expuestas en la motivación de esta decisión. Segundo. Compulsar copias de las piezas procesalespertinentes para que la Fiscalía General de la Nación adelante las averiguaciones tendientes a establecer si Luis Alexander Gutiérrez Castro y José Alberto Flórez Solanos han incurrido en la comisión de alguna conducta punible, según lo indicado en esta providencia. Tercero. Archivar la actuación contra los congresistasimputados como consecuencia de lo dispuesto en esta decisión. 10 Rppública de Colombia (cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya y Myriam Alicia Paredes Aguirre Suprema de justicia Corte Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. República de Corombia(cid:9) Única Instancia 29349 Eduardo Enríquez Maya Myriam Alicia Paredes Aguirre ljt Corte Suprema de Justicia ÚÑEZ 12

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