CSJ - SP29363(31-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29363(31-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Colisión de competencia N° 29363
CI. MANUEL EDUARDO YEPES SALGADO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., lunes, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). De las diligencias se desprende que existe un conflicto de competencia entre el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá y la Fiscalía Local 217 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de la misma ciudad, quienes se niegan a conocer del proceso adelantado contra MANUEL EDUARDO YEPES SALGADO. La Fiscalía considera que los hechos que investiga son similares a los que conoce el Juzgado razón por la cual le remite la actuación y le plantea colisión; el Juzgado señala que en atención a las reglas fundamentales del debido proceso y del derecho de defensa no es posible acumular la indagación remitida, por lo que remite el asunto a consideración de la Corte. Legislativamente está previsto que a la Sala Penal le corresponde, entre otras funciones, la de resolver las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos (Ley 600 de 2000, artículo 75-4). Por su parte la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (270 de 1996), regula en su artículo 17 las funciones de la Sala Página 1 de 2 Colisión de competencia N° 29363 C/. MANUEL EDUARDO YEPES SALGADO Plena de la Corte Suprema de Justicia, destacándose entre ellas la
de resolver los conflictos de competencia en la Jurisdicción Ordinaria, que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial. De lo anterior surge de manera incontrastable que la competencia para dirimir el conflicto propuesto no corresponde a la Sala Penal sino que recae en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ordenará la remisión de la actuación en forma inmediata a la Secretaría General de la Corporación. Por secretaría de la Sala se comunicará lo resuelto a los Despachos judiciales que propusieron el conflicto. Cúmplase. Página 2 ele 2