CSJ - SP29373(22-08-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29373(22-08-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
'«061.410a,,ck 'adornó& Página 1 de 48 Casación No. 29.373 . (cid:9) j (cid:9) -LEDUAN ARANGO MAZO y O. gf?,coma ta‹,°541,ke:•:o
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta n. 236
San Gil (Santander), veintidós de agosto de dos mil ocho. VISTOS Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE, ADOLFO LEÓN GÓMEZ RODRÍGUEZ y LEDUÁN ARANGO MAZO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de octubre de 2007 por medio de la cual modificó la que de manera anticipada profirió la Juez 5a Penal del Circuito Especializada de esta ciudad el 4 de septiembre de 2007, en el sentido de condenarlos como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, a las 1 -«0044'etz alemificz Página 2 de 48 1 Casación No. 29.373 LED1JAN ARANGO MAZO y O. tz€Irce~ 0;;;Inswia penas de 222 meses de prisión y 2.733 salarios mínimos legales mensuales, en lugar de 266 meses de prisión y 3.279 salarios
mínimos legales mensuales vigentes que se les había impuesto. Respecto de Anuar Hamilton Arango Marín, no recurrente, las penas se fijaron en 67 meses de prisión y 700 smlmv, en lugar de 80 meses y 12 días de prisión y multa por 840 smlmv, como cómplice de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado. LOS HECHOS JUZGADOS La sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera: "La investigación se originó en el PROYECTO NEVADA, en cooperación con la OEA, que elevó petición a la fiscalía, Policía Judicial DIJIN; adelantaron investigación y operativo, hicieron seguimiento a entregas vigiladas de sustancias estupefacientes por parte de una organización criminal de ciudadanos colombianos, y quienes la enviaban al país del Norte, Se hicieron interceptaciones y grabaciones de llamadas, seguimientos, vigilancia a personas, se determinó que entre otros ADOLFO LEON GOMEZ, FREDY FERNEY GONZALEZ MONSALVE y LEDUAN ARANGO MAZO conformaban la organización. Se hicieron las siguientes entregas: el 24 de diciembre de 2005, 200 kilos; 31 de agosto de 2006, 200 kilos; el 2 de Métékea de ca-Vcim.6& Página 3 de 48
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(cid:9) Casación No. 29.3731 r LEDUAN ARANGO MAZO y a 09 ak.AM:e¿o ~,714r septiembre, igual cantidad; el 9 de abril de 2007, 300 kilos, y el 13 de junio siguiente, 133.905 gramos de cocaína en
Santa Rosa de Osos (Antioquía), fecha en que se capturó a los procesados," ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. (cid:9) Audiencia de formulación de imputación Se llevó a cabo el 14 de junio de 2007 ante el Juez 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín. El Fiscal Delegado formuló imputación contra LEDUAN ARANGO MAZO, FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE y ADOLFO LEÓN GÓMEZ RODRÍGUEZ, como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 1a), en la modalidad de transporte, agravado por el artículo 384-3 del Código Penal, en concurso con el de concierto para delinquir con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 340, inciso 2 0, Código Penal) y respecto de Anuar Harnilton Arango Marín, como cómplice del primero de los mencionados delitos. Tal imputación fue aceptada en el acto de manera libre, voluntaria e informada por los procesados. El 12 de julio, el Fiscal 25 de la UNAIM hizo llegar a la jueza de conocimiento escrito de acusación. J/víiliea (4' cadamka Página 4 de 48 Casación No. 29.373 LEDUAN ARANGO MAZO y O a rtew (9Y41.:77z7 aJiz
2. Audiencia de legalización de aceptación de imputación Se instaló el 26 de julio de 2007 en el Juzgado 5° Penal del
Circuito Especializado de esta ciudad, momento en el cual fue impugnada la competencia por parte de la defensa técnica de los imputados, por considerar que ella radicaba en un juez de Medellín. El asunto fue zanjado por la Corte mediante providencia el 9 de agosto de 2007, en la que declaró que el conocimiento para fallar el caso corresponde al citado Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. De esa manera, la referida audiencia prosiguió el siguiente 29 de agosto y 4 de septiembre, acto este último en el cual dio lectura del fallo mediante el cual condenó a GÓMEZ RODRÍGUEZ, GONZÁLEZ MONSALVE y ARÁNGO MAZO, a las penas de 266 meses y 12 días de prisión y multa por 3179 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, y heterogéneo con el de concierto para delinquir, mientras que a Arango Marín le impuso la de 80 meses 12 días de prisión como cómplice de la primera delincuencia mencionada. A ese monto arribó, respecto de la penalidad de los tres primeros, luego de deducir que la pena más grave era la del delito de narcotráfico agravado, cuyo mínimo es de 21 años y 4 meses de prisión (256 meses) y multa de 2.666 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al mínimo incrementó 12 meses de prisión y 134 smIniv por la gravedad del delito, en
«011:64ea de laVomlifze Página 5 de 48 Casación No. 29.373LEDUAN ARANGO MAZO y O. 0 9/7Za particular por haberse utilizado un vehículo del Ejército en el transporte del alcaloide; 128 meses y 1.333 smlmv por razón del concurso homogéneo y 48 meses y 1.333 smlmv por el concurso heterogéneo con el concierto para delinquir, para un total de 444 meses de prisión y 5466 smimv, que se redujeron en un 40% por gracia de la aceptación de la imputación, para la imposición final de 266 meses y 12 días de prisión y multa por 3.279 smlmv. AUDIENCIA DE DEBATE ORAL POR APELACIÓN En la intervención de los defensores ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de octubre de 2007, manifestaron que el incremento punitivo que hizo la juez a quo con base en el concurso homogéneo de delitos de tráfico de estupefacientes resulta incongruente con la imputación, pues los cargos sólo se aceptaron por un narcotráfico y concierto para delinquir. Además, que la reducción de la pena debe ser por el 50%. AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLO El tribunal, en audiencia del 29 de octubre de 2007, dio lectura a la decisión mediante la cual modificó el fallo apelado, en el sentido de reconocer una reducción punitiva del 50% con ocasión de la aceptación de los cargos imputados en la audiencia preliminar, para fijar la pena, respecto de los coautores, en 222
meses de prisión y multa por 2733 smImv. ,«01.,Mea,de , b.1???Átkb Página 6 de 48 Casación No. 29.373 LEDUAN ARANGO MAZO y 0 -&) Señaló el ad quem que al escuchar el CD donde se registró la formulación de la imputación, "se hizo referencia clara y expresa que en la operación Nevada hubo 2 incautaciones, la del 9 de abril y la del 12 de junio de 2007, por los cuales se formuló imputación y fueron aceptados de modo libre, consciente y voluntario, en presencia de los defensores." LAS DEMANDAS Debido a que el contenido de las demandas presentadas por los defensores de FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE, de un lado, y de ADOLFO LEÓN GÓMEZ RODRÍGUEZ y LEDUAN ARANGO MAZO, de otro, es el mismo, se hace su resumen conjunto. Después de exponer las razones por las cuales consideran que se precisa del fallo de casación, esto es, por la necesidad de proteger las garantías y derechos fundamentales de los procesados, quebrantados porque no hubo congruencia entre los fallos de las instancias y la imputación contenida en el escrito de acusación, los casacionistas formulan un cargo con base en la causal 2a del articulo 181 del Código de Procedimiento Penal, por violación de las garantías estructurales del debido proceso, la cual se originó por la falta de congruencia entre la imputación y la sentencia, que desarrollan con las razones que siguen: La imputación que hizo la fiscalía se concretó al delito de
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 del Código Penal, agravado por la causal señalada en MOvilliea, ale `,,,,/o ratio ., (cid:9)• •-,•.:.-„ Página 7 de 48 11 Casación No 29.373 .17,11: (cid:9) _...:.I. (cid:9) ,,.., (cid:9) LEDUAN ARANGO MAZO y O. , . lyza.allor(¿2el artículo 384-3 ibídem, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, definido en el inciso 2° del artículo 340 de ese Código. Al proferir sentencia, la a quo imputó el concurso homogéneo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por considerar que la conducta punible se desarrolló en varias oportunidades, con lo cual contrarió lo que la fiscalía especificó en el escrito de acusación y sorprendió a todo el mundo. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha esclarecido cuál es el alcance de la congruencia en los aspectos fáctico, personal y jurídico. Tanto en el esquema procesal de la Ley 600 como en el aplicable en este caso, al juzgador le corresponde realizar un juicio de valor frente a los elementos de prueba allegados al proceso, para confrontarlos con los hechos imputados por la fiscalía, con arreglo a los principios de derecho y las reglas de la sana crítica, para proteger los derechos y garantías de las personas llevadas a juicio y fallar con relación a lo imputado por el acusador. La norma vulnerada es la contenida en el artículo 448 del
Código de Procedimiento Penal, circunstancia que da apoyo a la causal de casación invocada, puesto que no se discute la ocurrencia de los hechos, pues hubo allanamiento frente a los cargos por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir. d, Página 8 de 48 44 Casación No. 29.373 Vg4 LEDUAN ARANGO MAZO y O. (cid:9) . ,0",evzia Con la adición de un nuevo cargo que no conformó la imputación ni el escrito de acusación, se vulneró la congruencia entre la acusación y el fallo emitido, porque no hubo oportunidad de controvertirlo, con lo cual se hizo más gravosa la situación de los condenados y se afectó la estructura del debido proceso porque fueron sorprendidos con una pena más elevada. En el escrito de acusación quedó precisado que los procesados aceptaron cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (artículos 376 del Código Penal), 0 agravado por el numeral 3 del artículo 384 y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 340, inciso 2° del Código Penal). Quedó claro en ese documento que no hubo cargo por concurso homogéneo. Pese a eso, los juzgadores dosificaron la pena con inclusión de esa clase de concurso por estimar que la conducta se realizó en dos momentos diferentes, lo que dio lugar a un aumento de pena de 10 años y 8 meses; de esa manera se modificaron las condiciones del allanamiento a los cargos aceptados en su debida oportunidad y el escrito de acusación.
Por esa razón, el tribunal debió no sólo reconocer la rebaja del 50% de la pena, sino retirar el aumento punitivo por el concurso homogéneo y fijar la pena en 152 meses de prisión. De tal manera, los juzgadores quebrantaron las garantías fundamentales del debido proceso y legalidad de las penas. Con eso, las instancias se atribuyeron la función acusatoria y variaron los hechos jurídicamente relevantes referidos en el escrito de acusación, con lo cual sorprendieron a la defensa. «Otí•m caoloinb4 Página 9 de 48 TI Casación No. 29.373 LEDUAN ARANGO MAZO y O. (cid:9) r 42 ar/e Además, cuando a la fiscalía se le corrió traslado de la apelación, precisó que no formuló cargo por el concurso homogéneo al que se contrajo la sentencia, señalando que fue muy alta la pena impuesta, porque se le imputó dos veces la misma, con lo cual coadyuvó las pretensiones de la defensa. El sistema procesal colombiano optó por una imputación fáctica y jurídica, la cual debe permanecer desde cuando se formula, perfectamente delimitada y en conocimiento del procesado y de su defensor. De allí que en eventos como este, el escrito de acusación se incorpora, y sirve si se presentan dudas sobre las conductas punibles por las que se lleva a juicio a los procesados para evitar acusaciones sorpresivas, delimitando el ámbito subjetivo de la acusación en un doble sentido: (1) porque sólo se puede solicitar condena respecto de quien ha sido previamente acusado y (2) porque garantiza al acusado que será declarado responsable sólo
de los delitos correspondientes a los hechos fijados en el escrito de acusación. De allí que los jueces no pueden irrogar consecuencias adversas al imputado con base en elementos que no "se derivan expresamente de los hechos planteados por la Fiscalía ni de los aspectos jurídicos que no hayan sido señalados de manera detallada y específica por el acusador'', so riesgo de caer en grave irregularidad que deslegitima su(cid:9) proceder, (cid:9) porque "el juez solamente puede declarar (cid:9) la responsabilidad (cid:9) del acusado «tyia-Mea (a' ¿V677?„5¿a Página 10 de 48 Casación No. 29.373 j LEDUAN ARANGO MAZO y O. (cid:9) • a o, rema alk5z9-~ 2atendiendo los limitados y precisos términos que de factum y de jure le formula la Fiscalía". Por esa razón, la sentencia desbordó los términos y alcances de la acusación por sorprender a los procesados con la inclusión de una conducta no imputada, la prevista en el artículo 376 del Código Penal, que corresponde a la de una segunda entrega vigilada, y que no fue presentada expresamente por la fiscalía, y por tanto desconocida y no debatida oportunamente dentro del proceso oral. Como la juez a quo incluyó en la sentencia circunstancias que no están contenidas en la acusación de la Fiscalía General de la Nación, en garantía del principio de congruencia se debe subsanar el error mediante la redosificación de la pena para
ajustarla al marco de la imputación jurídica, es decir, con exclusión del concurso homogéneo de tráfico de estupefacientes. Cuando(cid:9) la (cid:9) juez (cid:9) de (cid:9) primera (cid:9) instancia (cid:9) adujo (cid:9) el (cid:9) referido concurso homogéneo, se separó del principio de imparcialidad, como que no le era permitido tomar partido por el ente acusador ni convertirse en su aliado para subsanar sus errores, que bien pudieron haber sido destacados por el Ministerio Público. Por tal razón, la pena a imponer es de 256 meses de prisión para el tráfico de estupefacientes según el artículo 376 del Código Penal, cifra a la que se le adiciona el porcentaje correspondiente al artículo 384-3 del mismo código, y agregar los 48 meses correspondientes al concurso heterogéneo con el delito de a2 ejeZ947'14C,G1 CÍO ( /111714b7: Página 11 de 48 Casación No. 29.373 LEDUAN ARANGO MAZO y O. concierto ppaarraa delinquir con fines de narcotráfico, más los 12 meses en los que se desplazó la a quo en el primer cuarto respecto de aquella delincuencia. Luego, aplicar la reducción del 50% para fijar la pena finalmente en 152 meses de prisión. Del mismo modo, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas debe ajustarse al mismo tiempo que corresponde a la sanción privativa de la libertad. La pena para el delito de narcotráfico debió ser la mínima
prevista en la norma porque los procesados se allanaron a los cargos en la primera oportunidad, pero el a quo la incrementó en 12 meses por haberse utilizado un vehículo militar. Excederse la juez en esa fracción de tiempo, se refleja en la dosificación punitiva, porque se desvirtúan sus argumentos relacionados con la confianza que depositan los miembros de la sociedad cuando ven que esa clase de automotores se destinan a la ejecución de conductas dignas de reproche social. Por tanto, ese incremento debe ser desestimado porque hace más gravosa la situación de los procesados. De otra parte, es del caso observar que la actuación se originó en Medellín, donde tuvieron lugar las audiencias preliminares; luego adquirió competencia el Juzgado 50 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, razón por la cual la Fiscalía utilizó diferentes delegados para atenderla. Esto llevó a que no se considerara el preacuerdo llevado a cabo entre la defensa y la fiscalía, en el que se acordó la pena y los injustos por los que se dea/ona& Página 12 de 48 • Casación No. 29.373 (cid:9)
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,0)~ 9 ;7', 1.114r2(45c,f/1917 procedía. Los primeros funcionarios de la fiscalía no volvieron al proceso y los nuevos, encargados de acusar y proseguir la actuación, no prestaron la respectiva colaboración, habiéndose presentado otros diferentes en la audiencia de acusación e individualización de la pena que tuvo lugar en esta ciudad. Por las anteriores razones, se solicita a la Corte que case la
sentencia demandada para en su lugar condenar a FREDY FERNEY GONZÁLEZ MONSALVE, ADOLFO LEÓN GÓMEZ RODRÍGUEZ y LEDUAN ARANGO MAZO a la pena de 158 meses de prisión, en lugar de la de 222 meses, como autores responsables del delito de tráfico, fabricación o porte de sustancia estupefaciente. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Se llevó a cabo el 7 de julio de 2008 ante esta Corporación. El defensor de los procesados GÓMEZ RODRÍGUEZ y ARANGO MAZO, sostiene que en este caso la situación sale a flote por si sola. Se trata de la falta de congruencia entre una acusación formulada por la fiscalía y una sentencia. La primera está basada en el artículo 376 del Código Penal, tráfico de estupefacientes, agravado por ser más de cinco kilos de estupefaciente incautados y concierto para delinquir. Esa incautación ocurrió en un sistema de entrega vigilada en la que participaron autoridades nacionales y la DEA, Fue la Operación Nevada, donde se produce una captura el 13 de junio PRbealica, de cacd/OM&Z Página 13 de 48 Casación No. 29.373
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5 01 ~71-e2; de 2007, en virtud de la cual la fiscalía imputó los cargos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, de acuerdo con el artículo 376 del Código Penal, agravado por el artículo 384-3 del mismo Código, y concierto para delinquir agravado del artículo 340 ibídem. Tales fueron los cargos que aceptaron los procesados. Hubo
un allanamiento a ellos. Se les enrostró los cargos, hablaron con los defensores del momento y concluyeron que al aceptarlos la pena llegaría a más o menos 150 meses, de acuerdo con la negociación que hizo la defensa de entonces. La fiscalía presentó esos cargos y la Juez 5a Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al dictar sentencia el 4 de septiembre de 2007, les aumentó el concurso homogéneo de narcotráfico, con lo cual se les aumentó la pena en 10 años más, por fuera de lo que los procesados se habían allanado. Ahí está la incongruencia entre la acusación y la sentencia. El punto en discusión es muy fácil, porque basta con tomar la acusación y compararla con la sentencia de la juez, para advertir que hubo un desfase, porque nunca se les imputó el concurso homogéneo de tráfico de estupefacientes. Tal es la médula del problema. De esta forma se vulneró el principio fundamental de la congruencia, contenido en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal. La Corte se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre el tema. grodkiea ( afikoncSia Página 14 de 48) Casación No. 29.373 LEDUAN ARANGO MAZO y O. a nte' OfOre9.774, La petición es que se case la sentencia en ese sentido, porque cuando una persona se allana a los cargos, se le debe seguir el debido proceso, conforme al artículo 29 de la Constitución, que consiste en respetar las reglas preestablecidas del juego, que son claras y precisas.
2. El defensor de GONZÁLEZ MONSALVE afirma que se
ataca las sentencias de primera y segunda instancia con base en un cargo, por violación de la estructura del debido proceso, causal 2 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, por desconocimiento de las garantías debidas a las partes. Se trata de un defecto sustancial o de garantía, generado en la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 5 0 Penal del Circuito Especializado. No hay congruencia entre lo que condenó la a quo y lo que se allanó y presentó por parte de la fiscalía tanto ante el juez de garantías como en el escrito de acusación llevado al juez de conocimiento. Desde el punto de vista fáctico, hubo una operación que se denominó proyecto Nevada, por medio del cual las agencias de los Estados Unidos y de Colombia intentan combatir el tráfico de estupefacientes. Dentro de ellas hay varias entregas controladas de drogas, una de las cuales ocurre en Bogotá; luego salen las órdenes de captura contra los procesados, quienes posteriormente son capturados en Santa Rosa de Osos. ,..04-/5(1612eade oicvintóikc Página 15 de Casación No. 29.373
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En Medellín se les hace la legalización de captura y la imputación. Igualmente, ese mismo día, dentro de las negociaciones y preacuerdos, ante un juez de control de garantías de Medellín, se hace el allanamiento a los cargos. En la diligencia ante el Juez 11 Penal Municipal de Medellín, al record 02h 56', la fiscalía realiza la imputación por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso con concierto para
delinquir; después, a record 03h 05', la fiscalía ratifica esa imputación: tráfico de estupefacientes agravado por el numeral 30 o sea la cantidad de droga en concurso con el concierto; a record 3h 5' 50", el fiscal de nuevo comunica en el acto de imputación que el delito por el cual procede el estado en contra de ellos, es el 0 de tráfico de estupefacientes agravado por el numeral 3 , en concurso con concierto para delinquir; de nuevo, a record 3h 18' 40", se repite la imputación. Como si eso no fuera suficiente, el juez de control de garantías de Medellín le solicita al fiscal a record 3h 24', que les haga a los procesados una aproximación del margen de punibilidad que ameritaría esa imputación, por lo que a las 3h 25' se hace un receso para revisar la punibilidad. Satisfecho el juez de control de garantías con la punibilidad presentada y por la imputación de la fiscalía, las personas procesadas se allanaron a los cargos por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la cantidad de droga incautada, en concurso con el de concierto para delinquir. «9beíbliea, CadOP ¿ÑaPágina 16 de 4491 Casación No. 29.373
LEDUAN ARANGO MAZO y O. (cid:9) . a
5X¿¿,, rle (cid:9) a,2 1•¿7 Dentro del procedimiento acusatorio, normalmente, no hay necesidad de presentar escrito de acusación, porque con el allanamiento era suficiente para que el juez de conocimiento
procediera a dictar sentencia. Pero la fiscalía a motu proprio lo presentó, el cual es coherente a lo que se formuló en la ciudad de Medellín y que aceptaron los procesados. En ese escrito claramente se ratifica la imputación formulada en Medellín: fabricación, tráfico y porte de estupefacientes 0 agravado por el numeral 3 del artículo 384 y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, lo que se aprecia en las páginas 1 y 5 de ese documento. Los procesados resultaron sorprendidos con la dosificación de pena que realizó la señora Juez 5' Penal del Circuito Especializado de Bogotá, porque rompió la imputación, se pasó de los límites de lo preacordado, negociado y allanado. Partió de una pena de 256 a 282 meses corno cuarto de movilidad mínimo; deja una pena base de 268 meses por el delito de tráfico de estupefacientes, según ella, de Bogotá, y le añade 128 meses más, por otro delito de tráfico de estupefacientes, siendo que dentro del escrito de acusación no se presentó el concurso homogéneo y sucesivo de delitos. Agrega 48 meses más de prisión por el delito de concierto para delinquir y hace un descuento del 40%. La sentencia se apeló ante el tribunal, en el que apenas la rebaja punitiva se subió al 50% por el allanamiento. Así, la 99(i.6.//ee de caolovniv,e& Página 17 de 48 Casación No. 29.37 LEDUAN ARANGO MAZO y O, a jr~ey;2, rit9;5"eviza. al¿,
génesis de la incongruencia advertida en el fallo del a quo fue ratificada por el tribunal, que no se refirió de modo expresa al tema. No hay congruencia entre lo presentado y allanado por los procesados y lo presentado en el escrito de acusación, y la condena tanto de primera como de segunda instancia. Dentro del proceso 26.309, la Corte se pronunció en torno al tema de la congruencia, que opera de manera estricta y rígida, en casos de terminación anticipada, como aquí sucedió. Por eso, la 0 señora Juez 5 Penal del Circuito Especializado debió condenar por lo allanado en la ciudad de Medellín y por lo ratificado en el escrito de acusación, sin que tuviera capacidad jurídica para meter un concurso homogéneo de delitos, que no fue considerado ni manifestado por la fiscalía y que, por tanto, tampoco fue aceptado por los procesados.
3. A su turno, el señor Fiscal Delegado ante la Corte, anuncia un análisis de precedentes jurisprudenciales respecto del principio de congruencia. Sostiene que en este caso los hechos no presentan ninguna dificultad porque se trata de unas entregas vigiladas: una de 900 kilos en total, distribuidos en 200 kilos el 24 de diciembre de 2005, 200 kilos el 31 de agosto de 2006, 200 kilos el 2 de septiembre de 2006, 300 kilos el 9 de abril de 2007 y luego 137 kilos el 13 de junio de 2007, fecha ésta cuando fueron capturados en Antioquia, en situación de flagrancia, los procesados. -M >115i/en. (cid:9) oir.vmtf¿a-
-1 Página 18 de 48 Casación No. 29.373
LEDUAN ARANGO MAZO y O. ,~ 4 a7te, 00 2, 4.~.
En la demanda se alega una falta de consonancia entre la imputación y la sentencia, no tanto en materia fáctica sino jurídica que integra el principio de congruencia. En sentencia de casación dentro de la radicación número 26.087 del 28 de febrero de 2007 se hizo referencia a la imputación mixta, en la cual se dice que en la Ley 906 se parte de una imputación eminentemente fáctica como quiera que se hace referencia a los hechos jurídicamente relevantes, y en un lenguaje comprensible. Según la pedagogía jurisprudencial que ha trazado la Corte, los hechos jurídicamente relevantes no son otra cosa que esa visión jurídica de episodios con alguna trascendencia. Por eso, la imputación que debe hacer la fiscalía no es simplemente la comunicación de unos hechos concebidos en una norma, de manera estéril o disminuida, sino debe ser absolutamente completa por los efectos que lleva implícitos, pues en el caso de un allanamiento o de un preacuerdo, ella va a hacer las veces de acusación, implicando una consonancia que como lo ha sostenido la Corte, es mucho más rigurosa, exigente, estricta en procesos abreviados que en los ordinarios, en los que también se alegaría una congruencia desde la imputación a la acusación y con el sentido del fallo. Aquí, sería desde la imputación que hace la fiscalía hasta la sentencia conforme a la terminación anticipada de un proceso por
allanamientos o preacuerdos. En la citada providencia se sostiene Leli5Pda. de (adoinba Página 19 de 48 Casación No. 29.373 a LEDUAN ARANGO MAZO y que las personas no se allanan a los hechos, se allanan a los cargos, lo cual está señalado en la misma Ley 906, superándose de esta forma lo simplemente fáctico_ Se acepta la responsabilidad penal, no la comisión de unos hechos, sino una conducta jurídicamente relevante, una conducta típica, antijurídica y culpable. Por esto el juez no puede quebrantar la imputación que se hiciera ex ante, porque ésta viene con unos límites muy claros. La jurisprudencia dice que en virtud del principio de congruencia o correlación, excluida la vulneración de garantías fundamentales, la imputación es estricta y rígida en el allanamiento a los cargos. Si se parte de la definición de congruencia que trae la Ley 906, es posible advertir una exigencia bipolar, fáctica y jurídica. En la sentencia de casación dentro del radicado 26.309 del 25 de abril de 2007, la Corte hizo un estudio muy serio de la congruencia y su evolución, en la que señaló que ella está integrada por unos principios: determinar los hechos y el derecho que se tiene en cuenta por el fiscal al momento de acusar; los aspectos tácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta en la sentencia y determinar si se respetó el principio de congruencia o correlación. De acuerdo con la jurisprudencia, el principio de congruencia hace parte de lo que se denomina la estructura conceptual del proceso, por lo que la formulación de la imputación involucra un
aspecto trascendente en el proceso penal. Tal principio se vincula 44 Je\"Mea de ),.).lo',724ia, Página 20 de Casación No. 29.37 LEDUAN ARANGO MAZO y 0. al derecho de defensa, pues el artículo 448 distingue los hechos que son diferentes a los delitos, de donde se desprende la congruencia fáctica y jurídica. Entonces, el juzgador puede violar el principio en cuestión tanto por acción como por omisión. La jurisprudencia ya ha señalado que la congruencia es absoluta y rígida, como se reiteró en la casación 27.518, del 28 de noviembre de 2007, en la que se hizo referencia al delito unitario y los elementos que lo componen. Al respecto, en este caso parece que el fiscal aludió precisamente al concepto de delito unitario al hacer la imputación, sin aducir a un concurso en virtud de esas varias entregas, sino que éstas constituyeron unidad delictual soportada en fases de las mencionadas entregas, lo que no fue de todos modos absolutamente claro, pero al escuchar la audiencia de formulación de imputación, se puede creer que hubo una confusión y que se trató de aclarar la imputación jurídica. El fiscal fue claro en su momento al hacer una imputación de dos delitos: el de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte y al de concierto para delinquir agravado, como se desprende de la audiencia a las 03:08:15, cuando se empieza a hacer la imputación contra ADOLFO LEÓN GÓMEZ, por los hechos del 9 de abril de 2007 por 300 kilos y del 13 de junio de
133 kilos, refiriéndose de manera perentoria a los artículos 376 y
340. .-.btél5áecz Página 21 de 48 ,
Casación No. 29.373'
LEDUAN ARANG0 MAZO y 0.
44~- 1a. - En el minuto 19 de esas tres horas el fiscal alude a ADOLFO LEÓN imputándole de manera clara el tráfico d
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