CSJ - SP29380(10-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29380(10-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
COLISIÓN DE COMPETENCIAS 29380
(cid:9) República de Colombia EDUARD MANUEL CAS771.L0 RODRÍGUEZ 1 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., marzo diez (10) de dos mil ocho (2008). • Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Honda y la Fiscalía Local de la misma ciudad en el trámite adelantado en contra de EDUARD MANUEL CASTILLO RODRÍGUEZ, dado que discuten si la conducta investigada corresponde a un concurso de contravenciones de hurto y lesiones personales que se rige por la Ley 1153 de 2007 (pequeñas causas) o si se trata de un delito de hurto calificado por la violencia (Ley 599 de 2000), de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del presente conflicto no corresponde a esta Sala de Casación. En efecto, de una parte se tiene que entre las facultades otorgadas a esta Sala en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, no se encuentra la de dirimir colisiones de competencia trabadas entre fiscales y jueces y, de otra, sin dificultad se constata que el numeral 3° del artículo 17 de la Ley 270 de 1986, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone que corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia "Resolver los conflictos de
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EDUARD MANUEL CASTILLO RODRÍGUEZ
competencia de la jurisdicción ordinaria, que no correspondan a alguna de sus salas o a otra autoridad judicial". Por tanto, en virtud de dicha competencia residual, se dispone remitir de inmediato la actuación a la Sala Plena a fin de que se pronuncie sobre el particular. Comuníquese la decisión aquí adoptada a los despachos colisionantes. Cúmplase,
MARIA DfL ROSARIO GOIHÁLEZ DE LEMOS
Magis
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria