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CSJ - SP29381(02-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29381(02-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRADICIÓN RAD. No. 29381

RODRIGO CLEYES RICO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 175 Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS Procede la Corporación a rendir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RODRIGO CLEVES RICO presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES A través de Nota Verbal No. 0547 del 26 de febrero de 2008 se reclamó la extradición del señor RODRIGO CLEVES RICO con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, entre a responder por “delitos federales de narcóticos” en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, de acuerdo a la acusación No. 07-Cr-691 emitida el 26 de julio de 2007, en la cual se le imputan los siguientes cargos: V

2 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEYES RICO

“CARGO UNO

El Gran Jurado acusa:

1. Desde por lo menos diciembre del 2005 hasta o alrededor de julto del 2007, en el Distrito Sur de New York (sic) y en otros lugares, RODRIGO CLEVES, el acusado, y otros conocidos Yy desconocidos, ilicitamente, con intención y a sabiendas se corñbinaron, se asociaron, colaboraron y acordaron para infringir las leyes contra narcóticos de Estados Unidos.

2. Era parte y objeto de dicha conspiración que RODRIGO CLEVES, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importar (sic) a Estados Unidos de un lugar fuera de éste, y así lo hicieron, una sustancia regulada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias con una cantidad detectable de cocaína, según infracción de las Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) fit) del Título 21, del Código de Estados Unidos.

3. Posteriormente, fue parte y objeto de dicha asociación que RODRIGO CLEVES, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, mientras estuvieran fuera de la jurisdicción teritorial de Estados Unidos, distribuirian, y así lo hicieron, una sustancia regulada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias con un contenido detectable de cocaina, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia se importaría ilicitamente a Estados Unidos o dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos, según infracción de las Secciones 812, 959 (a) y 960

(b) (1) (B) fa) del Título 21, del Código de Estados Unidos. Actos Manifiestos

4. Para fomentar dicha conspiración y para hacer efectivos los objetivos ilicitos de la misma, los siguientes actos manifiestos, entre

3 EXTRADICIÓN RAD No, 29361

RODRIGO CLEVES RICO entre otros, se cometieron en el Distrito Sur de New York (sic) y en otros lados: a Alrededor de octubre del 2006, mientras estaba fuera de

Estados Unidos, RODRIGO CLEVES, el acusado, habió con uno de sus socios que no está nombrado en el presente como acusado (CC-1”) con respecto a la importación a Estados Unidos de aproximadamente 100 kilogramos de cocaína destinados a ser distribuidos dentro y en los alrededores de New York, New York (sic). b. Alrededor del 19 de octubre del 2006, CC-1 transportó aproximadamente 100 kilogramos de cocaína desde Nyack, New York a Bronx, New York (sic). c Alrededor de noviembre del 2006, mientras estaba fuera de Estados Unidos, RODRIGO CLEVES, el acusado, habló con CC-1 con respecto a la importación a Estados Unidos de aproximadamente 120 kilogramos de cocaina destinados a ser distribuidos dentro y en los alrededores de New York, New York (sic). d. Alrededor de noviembre del 2006, CC-1 transportó aproximadamente 120 kilogramos de cocaína desde Hackensack, New Jersey a Yonkers, New York (sic). (Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 963).

CARGO DOS

El Gran Jurado Acusa además:

5. Desde aproxmadamente octubre del 2006 hasta aproximadamente noviembre del 2006, RODRIGO CLEVES, el acusado, mientras se encontraba fuera de la jurisdicción territorial de Estados Unidos, distribuyó una sustancia reguiada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dichas sustancias

4 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO

ZA — se importarian ilícitamente a .Estados Unidos o en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de Estados Unidos. (Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 959 (a) y (c), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) (ii) y Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2).

CARGO TRES

El Gran Jurado acusa además:

6. Desde por lo menos diciembre del 2005 hasta julio del 2007 aproximadamente, RODRIGO CLEVES, el acusado, y otros conocidos y desconocidos, ilicitamente, y con intención y a sabiendas se combinaron, se asociaron, colaboraron y acordaron en conjunto y entre cada uno de ellos para infringir las leyes contra narcóticos de

Estados Unidos.

7. Era parte y objeto de la asociación ilícita que RODRIGO CLEVES, el acusado, distribuyera, y así lo hizo, y tuviera en si poder con la intención de distribuir, una sustancia regulada, a saber, 5 kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de cocaina según infracción de las Secciones 812, 841 (a) (1) y 841 (t) (1) (A) del Título 21, del Código de Estados Unidos.

Actos Manifiestos

8. Para fomentar dicha conspiración y para cumplir los objetos ilícitos de la misma, los siguientes actos manifiestos, entre otros, se cometieron en el Distrito Sur de New York (sic) y en otros lugares:

a. Alrededor de octubre del 2006, RODRIGO CLEVES, el acusado,

habló con un asociado no mencionado en el presente como acusado (fCC-1) con respecto a la distribución de aproximadamente 100

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RODRIGO CLEYES RICO kilogramos de cocaína dentro y en los alrededores de New York, New York (sic). b. Alrededor del 19 de octubre del 2006, CC-1 transportó aproximadamente 100 kilogramos de cocaina desde Nyack, New York al Bronx, New York (sic). c Alrededor de noviembre del 2006, RODRIGO CLEVES, el acusado, habló con CC-1 con respecto a la distribución de aproximadamente 120 kilogramos de cocaína destinados a ser distribuidos dentro y en los alrededores de New York, New York (sic). d. Alrededor de mnoviembre del 2006, CC-1 transportó aproximadamente 120 kilogramos de cocaina desde Hackensack, New Jersey a Yonkers, New York (sic). (Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 846). CARGO CUATRO El Gran Jurado acusa además: 10. (sic) Alrededor del 19 de octubre de 2006, en el Distrito Sur de New York (sic) y en otros lugares, RODRIGO CLEVES, el acusado, ilicitamente, con intención, a sabiendas, ayudó, asesoró, ordenó e instigó a otro para que distribuyera y tuviera en su poder con la intención de disitribuir una sustancia regulada, a saber, cinco klogramos o más de mezclas y sustancias que contenian una cantidad detectable de cocaina. (Título 21, Código de Estados Unidos, Secciones 812, 841 (a) (1),

y 841 (b) (1) (A); Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 2).

6 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO

ALEGACIÓN DE DECOMISO

11. Como consecuencia de la comisión de uno o más delitos que se alegan y están relacionados con sustancias reguladas en la Acusación Uno a la Cuatro de este Documento Acusatorio, RODRIGO CLEVES, el acusado, entregará a Estados Unidos, según 21 U.S.C. 6 853, todo y cualquer hbien que constituya una ganancia y que derive de la misma que dicho acusado haya obtenido directa e indirectamente como coñsecuencia de dichas infracciones y todo y cualquier bien usado y destinado al uso de cualquier manera o en parte para la comisión y facilitación de la comisión de las infracciones que se alegan en los Cargos Uno a Cuatro de este documento Acusatorio, se incluyen entre etros, a mero título enunciativo, pero no limitativo, lo siguiente: cualquier suma de dinero igual a aproximadamente $10 millones en moneda estadounidense, que represente el monto de las ganancias obtenidas como consecuencia de los delitos de sustancias reguladas de los cuales se responsabiliza al acusado.

Claáusula de Sustitución de Bienes

12. Que rige en caso de que alguno de los bienes descritos arriba sujetos a decomiso como consecuencia de cualquier acto u omisión del acusado: a. no se pueda encontrar después de haber usado la diligencia debida; b. se haya transferido, vendido o depositado a un tercero; c. se encuentre más allá de la jurisdicción del tribunal; d tenga un valor considerablemente mucho menor; o

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RODRIGO CLEYVES RICO Corto Saprede mJasativ is e se encuentre ligado a otro bien que no puede dividirse sin dificultad; Es la intención de Estados Unidos, según el Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 853 (p), solicitar el decomiso de cualquier otro bien del acusado hasta alcanzar el valor de los bienes susceptibles de decomiso. (Título 21, Código de Estados Unidos, Sección 853 y 970)”. Documentos aportados con la solicitud de extradición Con-el propósito de formalizar la petición de entrega del señor RODRIGO CLEVES RICO se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal No. 2642 del 29 de agosto de 2007 con la cual esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, del señor CLEVES RICO nacido el 4 de abril de 1959 en Colombia, quien es titular de la cédula de ciudadanía No. 16.627.635. (1) Nota Diplomática No. 0547 del 26 de febrero de 2008 de la misma Embajada, con la cual protocoliza la solicitud de extradición del senor CLEVES RICO. l/ 8 “EXTRADICIÓN RA No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO

(iii) Copia de la acusación No. 07-Cr-691 dictada el 26 de julio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos

de América para el Distrito Sur de Nueva York. (iv) Duplicado de la orden de arresto expedida el mismo día y por igual Corte Distrital contra el señor RODRIGO CLEVES RICO, la cual se expidió con fundamento en la acusación recién identificada. (V) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que recogen las conductas imputadas en los cargos contenidos en la acusación No. 07-Cr-691. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Rua M. Kelly, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y de Scott Byers, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), donde el primero menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal previsto en ese país, los cargos imputados al solicitado, las normas donde son descritos y los fundamentos probatorios, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, como también respecto de los hechos y señala los datos necesarios para identificar al reguerido, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07-Cr-691 contra el señor CLEVES RICO . M

g EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 2642 del 29 de agosto de 2007, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provísional,.con fines de extradición, del señor RODRIGO CLEVES RICO, decretó la respectiva orden de captura

mediante Resolución del 17 de septiembre siguiente. Dicha orden se hizo efectiva el 30 de diciembre de 2007 por miembros del Departamento Admimnistrativo de Seguridad (DAS) y luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, al señor CLEVES RICO se le condujo a la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Cómbita, Boyacá, donde actualmente se encuentra privado de la libertad con fines de extradición haciía los Estados Unidos de América. Protocolizada la solicitud de extradición mediante Nota Diplomática No. 0547 del 26 de febrero de 2008, al dia siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio CAJ.E. 0392, en el cual conceptuó: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna... por no existir Convenio aplicable al caso es t./

10 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEYES RICO n esrodem Faesti an procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Asi las cosas, revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Justicia con escrito OFT08-5985-DIJ-0100 del 4 de marzo de 2008, procedió a enviar el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con proveido del 25 de marzo de 2008 la Corte determinó que previo a resolver la renuncia a términos para

pedir pruebas y presentar alegatos manifestada por el señor RODRIGO CLEVES RICO, era necesario que estuviera debidamente asesorado, por lo tanto, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, se le requirió la designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Como en efecto el señor CLEVES RICO concedió poder a una profesional del derecho, por auto del 3 de abril siguiente se procedió a reconocerle personeria adjetiva, quien coadyuvó la renuncia a términos expresada por aquél y, en consecuencia, con proveído del día 9 de igual U 11 EXTRADICIRADÓ NNo . 29381 . ' RODRIGO CLEVES RICO mes y año la Corporación aceptó la misma y simultáneamente dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del articulo 500 del Código de Procedimiento FPenal, durante el cual los demás intervinientes no solicitaron pruebas. Una vez se reconoció personería jurídica al nuevo defensor nombrado por el señor RODRIGO CLEVES RICO, como la Corte no encontró necesaria la práctica oficiosa de pruebas, con decisión del 14 de mayo pasado ordenó agotar el término contemplado en el inciso segundo del referido artículo 500, el cual sólo fue utilizado por el Ministerio Público para expresar su criterio en torno del concepto que habrá de emitir la Corporación, pues el apoderado judicial del requerido se relevó de hacerlo atendiendo las instrucciones de su asistido. Alegatos de conclusión

El Ministerio Público representado por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, una vez realiza un recuento de la actuación adelantada, señala que en este caso debe darse aplicación, a efectos de decidir la entrega del nacional, a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. H

12 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO Cn Eesodem Joc Por Tconsiguiente, recuerda los i+presupuestos establecidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, respecto de los cuales agrega la imposibilidad de conceder la extradición por delitos políticos y también aclara que los hechos, cuando se trata de la entrega de un nacional por nacimiento, deben haber ocurrido con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, modificatorio el articulo 35 de la Constitución Política, por lo cual extracta los señalados en la Nota Verba! No. 0547 y concluye que en este caso todos sucedieron después de esa fecha. En cuanto hace a la validez formal de la documentación, luego de mencionar la allegada en apoyo de la solicitud de extradición, afirma de ella contener la información necesaria y haber sido incorporada por la vía diplomática con el cumpliendo de las exigencias legales, en particular respecto de su autenticidad, pues sobre la misma se surtió el trámite inherente a su originalidad por parte de las autoridades competentes del país requirente y del Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., motivo por el cual estima cumplido este primer presupuesto.

En opinión del Delegado del Ministerio Público, el requisito de la plena identidad también se halla acreditado, por cuanto los datos consignados en la Nota Verbal No. 0547 del 26 de febrero de 2008, como el —

13 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO

1N, e %é5&m¿f… nombre del solicitado, su nmnacionalidad, cédula de ciudadanía y fecha de nacimiento, coinciden con los suministrados por el reclamado al ser aprehendido en cumplimiento de la orden de captura emitida por el señor Fiscal General del Nación, los cuales fueron corroborados con el cotejo realizado a la tarjeta de preparación de su documento de identidad. Además, en el curso de la actuación se ha presentado con la misma información, sin expresar reparo alguno. Frente al principio de la doble incriminación, estima que los actos imputados al solicitado también se encuentran sancionados en nuestra legislación penal, pues se corresponden con los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000, respectivamente, por cuanto el acusado se concertó con otros “para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kiloggramos o más de una sustancia controlada... (cocdína)” y, como ambas infracciones contemplan una pena superior a cuatro años de prisión, da por cumplido el requisito en cuestión. Frente al presupuesto de la equivalencia de la providencia dictada en el país extranjero, señala que la

acusación No. 07-Cr-691 guarda correspondencia con las exigencias contenidas en el artículo 337 de la Ley

44 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO

-P- %¿5”…¿Í… 906 de 2004, en tanto consigna el nombre y la identidad del acusado, así como los hechos juridicamente relevantes, con especificación de la época y lugar de su ocurrencia, los cuales, de acuerdo a la declaración de Scott Buyers, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), se verificaron en Estados Unidos, a donde el requerido y la organización criminal dirigida por Osiel Cárdenas Gullén del “Cartel del Golfo” con sede en México, enviaron fuertes cantidades de cocaína, heroína y marihuana. Consecuente con tales planteamientos, el Procurador Delegado pide a la Corte conceptuar favorablemente frente a la solicitud de extradición del señor RODRIGO CLEVES RICO elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América e insinúa que, en el citado concepto, se sugiera al Gobierno Nacional se sirva advertir al Estado reclamante, abstenerse de juzgarlo por hechos distintos a los que fundamentan la entrega, asi como a no someterio a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a ./l

15 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEYES RICO una persona solicitada por otro pais, se circunscribe a la

verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se realizan bajo su vigencia, como ocurre en este caso, 0 porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir! Frente a este deber, por igual corresponde prestar especial atención al mandato consagrado en el artículo 35 —inciso 2— de la Carta Politica, conforme al cual la entrega de colombianos solo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de apinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años. Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivo la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al mno existir ! Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24187.

16 EXTRADICIÓN RAD No, 29381

RODNRIGO CLEVES RICO tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias

contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el articulo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la presencia del principio de la doble incríminacíón y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, confrontada, por lo menos, con nuestra acusación. La Corte, por consiguiente, entra a estudiar si en este caso se cumplen esos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobíerno, aportando copia

D

17 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, asi como del lugar y fecha de su ejecución, ácompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto. Del mismo modo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. De otra parte, de acuerdo a lo consagrado en el artículo

259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 19 del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado. Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de

18 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO U Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano

RODRIGO CLEVES RICO y al efecto anexó copia de la acusación No. 07-Cr-691 dictada el 26 de julio de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Nueva York, documento en el cual son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y épocas de su ocurrencia. También evidencia haberse incorporado a través de la Embajada de esa nación, duplicado de la orden de

19 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO arresto expedida contra el reclamado el mismo día y por igual Corte Distrital, con el propósito de hacer posible la comparecencia de aquél a juicio y asi entre a responder por los cargos deducidos por el Gran Jurado. Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Rua M. Kelly, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de alli, de los cargos imputados al solicitado, así como de los fundamentos probatorios en sustento de los mismos. Además, ofrece un recuento de las disposiciones de ese país aplicables al caso. Por su parte Scott Byers, Agente Especial del Buro Federal de Investigaciones (FBI), encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación, hace un recuento detallado de los hechos y las pruebas e, igualmente, ofrece los datos acerca de la identidad del ciudadano requerido en extradición. Dichos documentos, además de obrar traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas C.

Black, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos

20 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Michael

B. Mukasey.

Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y Sonya N. Johnson, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., Carlos Andrés Hurtado Pérez. En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al tramite de extradición, lo cual no involucra conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre

//

21 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO Conte Saprdee mJasativ ia el individuo solicitado y aquel cuya entrega se eéncuentra en curso de resolver. Observa la Corte en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 0547 del 26 de febrero de 2008 a través de la cual se formaliza la petición de extradición, que

el reclamado responde al nombre de RODRIGO CLEVES RICO, quien nació el 4 de abril de 1959 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 16.627.635. A su vez, la persona capturada se identificó con aquel nombre, efectivamente portaba un documento de identidad de igual naturaleza, al cual le corresponde el mismo cupo numérico. Además, el lugar y fecha de mnacimiento manifestados por ésta al momento de su aprehensión coinciden con los datos ofrecidos por el pais requirente. Adicionalmente, se cotejaron us i1mpresiones dactilares con las obrantes en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía hallándose plena correspondencia y, finalmente, bajo la identidad advertida el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición, pues la información personal de aquel relacionada en la b

22 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se presenta y firma, quien de paso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre el particular.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el país extranjero tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados delitos y respecto de ellos se señala una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

Adicionalmente, es menester tener en cuenta si no son de aquellos denominados como políticos o de opinión y si fueron ejecutados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 del mismo año, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, en virtud del cual se reactivó la extradición de nacionales. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con 2

23 EXTRADICIÓN RAD No. 29381

RODRIGO CLEVES RICO fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero?. Entonces, como se conoce, el señor RODRIGO CLEVES RICO es solicitado para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No, 07-Cr-691 dictada el 26 de julio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según hechos ocurridos, conforme al Cargo Uno, “Desde por lo menos diciembre del 2005 hasta o alrededor de julio del 2007”, de acuerdo al Cargo Dos, “Desde aproximadamente octubre del 2006 hasta aproximadamente noviembre del 20060”, según el Cargo Tres, “Desde por lo menos diciembre del 2005 hasta julio del 2007 aproximadamente” y visto el

Cargo Cuatro, “Alrededor del 19 de octubre de 2006”. En este sentido se sabe que durante ese tiempo el señor CLEVES RICO se asoció con otras personas para cometer el delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 2 y del Título 21, Secciones 812, 841 (a) (1) y (b) (1) (A), 846, 952 (a), 959 (a) y (c), 960 (a) (1), (a) (3) Cfr. entre otros, Concepto del 22 de julio de 2004.

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