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CSJ - SP29383(29-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29383(29-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Colombia

SEGUNDA INSTANCIA 29383DAMRON JQSE]FLLENTES TOSCANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARDEL ÍROASAR IO GONZÁLE' 7 DE LEMOS Aprobado Acta No. 207. ocho (2008) Bogota, julio veintinueve (29) de dos mil VISTOS La Sala decit le el recurso de apelación i nterpuesto por el Ministerio Público y la parte civil contra la sentencia díctada por el T ribunal Supefior de Carta gena el 19 de diciembre de 2007, por cuyo medio absé vió al doctor DAIRON JOSÉ FU ENTES TOSCANO en su cot 1dición de Juez | Civil del Circuito de Mompós del cargo como presunfo autor d:el delito de fa Isedad ideológica en docu mento público f(jarmulado por la Fiscaliía.

HECHOS Se invéstig 1. en este trámite la condi ucta del doctor DAIRON JOSÉ FU JENTES TOSCANO, quien en calidad de Juez Civil del Circuit o de Mompos levantó un acta dentro del 1|'I)1“oceso ordinan lo laboral de reconocimie: ato de pensión adelantado por Isidoro Moreno Torres contra Rafael f Fernández Tresg alacios y los herederos de s u hermano José 2 | _ SEGUNDA INSTANCIA 29383

DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO

  • '5;I Corte Suprema de Justicia María, en la cual consignó que el apoderado de la parte

demandada y los testigos no asistieron la la continuación de la cuarta audiencia de trámite fijada para el 26 de noviembre de 1999, pese a que dicho profesional del derecho se encontraba en las instalaciones del juzgado, junto con otra persona citada a declaran. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en denuncia presentada por Josefina Fernández, hermana de los demandados, fallecidos en el curso del referido proceso laboral, la ¡Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena ordenó la correspondiente investigación previa/ mpara luego de practicar algunas pruebas declarar abierta la instrucción el 7 de noviembre de 2000, en desarrollo| de la cual vinculó mediante indagatoria al doctor DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO, definiéndole su situación jurídica el 21 de marzo de 2001 con medida de aseguramiento de detención preventiva con derecho a libertad provisional como posible autor del delito de falsedad ideológica en documento público, providencia que al ser impugnada por la defensa, fue revocada por la Unidad de Fiscalia Delegada ante esta Colegiatura mediante proveído del 14 de agosto del mismo año. Cerrada la investigación, el sumario fue calificado el 26 de diciembre de 2003 con resolución de acusación en contra del doctor DAIRON JOSÉ FUENT)%S TOSCANO como Q,¡£X/ República de Colombia 3 SEGUNDA INSTANCIA 29383 DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia presunto autor del delito de falsedad ideológica en documento público, concurriendo la circunstancia genérica de agravación derivada de la posición distinguida del

procesado en la sociedad (artículos 66-11 del Decreto 100 de 1980 y 58-9 de la Ley 599 de 2000). Interpuesto recurso de apelación por parte del defensor contra la providencia acusatoria, lla Unidad de Fiscalia Delegad¿ ante la Corte la confirmó a través de decisión del 27 de febrero de 2004. La etapa del juicio fue adelantada por el Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que una vez surtido el rito correspondiente y realizada la audiencia pública, profirió sentencia el 19 de diciembre de 2007, por medio de la cual absolvió al doctor FUENTES TO¿?CANO, en su condición de Juez Civil del Circuito de Mompós, del cargo objeto de acusación. Entonces, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil interpusieron recurso de apelación contra la sentencia, el cual corresponde desatar en esta providencia. SENTENCIA IMPUGNADA Inicialmente el Tribunal resalta que la tipificación del delito de falsedad ideológica en documento público requiere W República de Colombia ia 4 SEGUNDA INSTANCIA 29383 e e DÁ|.IRON JOSE FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia de una conducta dolosa, esto Ees, realizada con conocimiento y voluntad. Dentro del proceso se acreditó que en el acta correspondiente a la continuación de la cuarta audiencia de trámite dentro del diligenciamiento lab oral adelantado por el doctor FUENTES, éste dejó sentado ql de no se presentó el apoderado de la parte demandada ni los testigos Francisco Turzo y Manuel Vega, pese a que ta les personas si se

encontraban en las iristalaciones del juz gado. Con las declaraciones de Manúu lel Domingo López Jiménez, Enrique Garrido Torrecilla y Robinson Vanegas Pontón, Oficial Mayor, Escribiente y Citador del Juzgado Civil del Circuito de Mompés, TE spectivamente, se demuestra que el día de los hechos el ap oderado de la parte demandada concurrió en compañía c de dos testigos al despacho primero que el Juez, quien al a rribar y después de saludar se dirigió a su oficina, pese a lo cual el mencionado profesional del derecho siguió hablando € n la Secretaría con otra persona. Por tanto, si bien el apoderado de | a parte demandada “se encontraba en la edificación dond e funcionaban los juzgados, mientras se levantó el acta de la diligencia, no se hizo presente al interior del despacho del Juez mientras esta se desarrollaba, como que ta;ñbién al Jue rZ de manera directa no se le informó, ni por parte de los empleados, ni por el NRepública de Colombia u 5 SEGUNDA INSTANCIA 29383 ' DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia mismo abogado que su presencia en el lugar obedecia a su intención de participar en esa específica diligencia”.7

Y continúa el Tribunal: “No puede hacerse surgir el dolo de la acción del procesado, de la omisión de sus subalternos de ínfor?naral abogado sobre ¡2ZI mnicio de la diligencia, sin que por otra parte venga demrkstrado ningún nexo sicológico o-plan estratégico entre las actuaciones de unos y otro para realizar la audiencia a espaldas del doctor

AMARIS HERNÁNDEZ y dejar constancia en el acta respectiva de que no se encontraba presente durante el desarrollo de la diligencia”. Agrega el a quo que para cuando se levantó el acta de la continuación de la cuarta audiencia “efectivamente el doctor AMARIS HERNÁNDEZ y los testigos nolse encontraban al interior del despacho, y el abogado a pesar de haber estado en la secretaría de ese juzgado sólo concurrió al recinto donde se celebraba la audiencia (despacho del Juez) cuando el acta se había cerrado, como! está probado, habiéndose ocupado durante ese tiempo de conversar con los empleados de la secreíaria del Juzgado que queda en otra locación diferente al despacho y posteriormente lo hizo fuera de la secretaría con otras personas, entre ellas con el abogado PACHECO, no se aduirtió que aguella constancia obedeciera a intención dolosa de causar lun daño a los intereses de la parte que defendía el |doctor AMARIS » República de Colombia 6 SEGUNDA INSTANCIA 29383 DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia HERNÁNDEZ, contrariando la verdad de lo acontecido en la diligencia; resultando relevante que no err1 la primera vez que el abogado ejercía en ese juzgado (...) y por tanio había asistido a la celebración de diligencias! y conocía el modo como se manejaban esas situaciones| por el titular dei despacho para tal fin, tan ello es así que cuando ilegó al lugar se dirigió al despacho, donde erllcontró a ENRIQUE GALLARDO, quien le informó que el juez no había llegado,

circrunstancia que imponía que una vez llegado éste, el abogado se trasladara nuevamente al despacho para asistir a la diligencia (...). De otra parte se tiene que si la llegada del Juez se realizó de manera retrasada esa razón antes que permitir suponer que la audiencia no seJ realizaría permitía suponer lo contrario, que se haría tan pronto el Juez pasó a su despacho, y si alguna duda tenía' el abogado debió indagar sobre el particular, sin embargo |no hay noticia que así lo hubiera hecho”. De lo expuesto concluye la Colegiatura de primer grado que “la prueba recaudada no | permite inferir la intención dolosa del Juez DAIRON FUENTES TOSCANO de extender un documento público contrario a la verdad procesal, en perjuicio de los intereses de la sociedad FERNÁNDEZ TRESPALACIOS LTDA, relaresentada por el doctor EDUARDO AMARIS HERNÁN£¿EZ, que permita establecer la voluntad dirigida del Juez|a vuinerar el bien jurídico de la fe pública”, motivo por el cual decidió absolver al procesado por el delito objeto de acusación. República de Colombia

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AE DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO

E »¡-'¡rh'-'. Corte Suprema de Justicia LA IMPUGNACIÓN El Ministerio Público circunscribe sus aleáaciones a los siguientes aspectos: (1) Si bien el Tribuna.l declara mno demostrado el tipo objetivo del delito contra la fe pública, acto seguido concluye que lo registrado en el acta se ajusta

a la verdad; (ii) La wubicación del despacho del juez independiente de la locación de la Secretaria no permite concluir que se trata de oficinas separadas (y autónomas, pues ésta hace parte del despacho judicial; (11i) El procesado sabía que la audiencia se surtiria con el doctor Eduardo Amaris; (iv) El desarrollo de la conducta y las explicaciones insuficientes del procesado permiten demostrar su actuar doloso, en desmedro de los intereses | de la parte demandada. Por su parte, la apoderada de la parte civil sustenta su desacuerdo en los siguientes argumentos: (1) No se acreditó que en el juzgado del cual era titular el| procesado los abogados acostumbraran ir detrás del juez f:ara realizar las audiencias; (1i) El juez nunca comunicó al abogado Amarís de la parte demandada, que iba a realizar la audiencia, como si lo realizó en .ó'[_ros asuntos, pese a Saber que dicho profesional se encontfaba en la Secretaría ségún se lo informaron los empleados del despacho, |el testigo y el mismo abogado; (ii1) El procedi.míento laboral se rige, entre otros, por los principiás de oralidad, publicidad y lealtad, los cuales no fueron acatados por el acusado con su Z República de Colombia

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; DAIRON JOSE FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia proceder. (iv) El problema no corresponde a la cortesia del juez, sino a su deber de guardar la fe pública.

Con apoyo en los planteamientos precedentes, los recurrentes solicitan a la Sala revocar lel fallo absolutorio, para en su lugar proferir sentencia de| condena en contra del doctor DAIRON FUENTES TOSCAJlO como autor del delito de falsedad ideológica en docuúmento público, al consignar en el acta correspondiente a 1Á, continuación de la cuarta audiencia de trámite dentro !el proceso laboral cursante en su despacho, que el apoderado de la parte demandada y el testigo no comparecieron, pese a que allí se encontraban. ALEGATOS DEL NO RECURLENTE El defensor del procesado afirmd que a partir de cuando en el procedimiento civil sel dispuso que las audiencias comenzaban en el primer minuto hábil de la hora fijada, los sujetos procesales y el j1.'1&z deben proceder de conformidad, sin que el funcionario |deba esperarlos o salir a buscarlos, pues ello no hace palrte de su papel, y cuando las partes no concurren, así debe registrarlo en el acta correspondiente. En este caso el despacho del juez y la Secretaría están separados, circunstancia que impedía al| funcionario saber quién estaba o no en la otra dependencia oficial. Cuando el acusado suscribió el acta dentro del proceso laboral se %/ República de Colombia

W_—.'£¿k: D g SEGUNDA INSTANCIA 29383

DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia ajustó a la verdad, pues allí no se encoátraban ni el abogado de la parte demandada ni los testigos A partir de lo anterior, el defensor solicita a la Sala la

confirmación de la providencia impugnada. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para resolver lel recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y la parte civil contra la sentencia dictada en este proceso de conformidad con lo dispuesto en el numeral|3 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, pues la acción penal es ejercida contra un Juez Civil del Circuito [de Mompós, el cual fue juzgado en primera instancia por el Tribunal Superior de Cartagena. Con el propósito de dilucidar puntualmente la temática propuesta por los casacionistas, pertinente resulta recordar que para la consumación del delito de falsedad ideológica en documento público es neTesarío que el servidor estatal extienda en ejercicio de sus funciones un documento con aptitud probatoria, consignando una tfalsedad o caliando total o parcialmente la verdad. De conformidad con la preceptiva del artículo 251 del estatuto procesal civil, tiene el carácter| de documento U7 República de Colombia .. 10 SEGUNDA INSTANCIA 29383 DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia público aqué! otorgado por un servidor público en ejercicio de las funciones propias de su cargo o c on su intervención y de acuerdo con las formalidades estable cidas en la ley. ñ A su vez, según los artículos 123 de la Constitución, 63 del Decreto 100 de 1980 - en cuya vigencia se cometió la conducta investigada — y 20 de la Ley 599 de 2000, “son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados | y trabajadores del

Estado y de sus entidades descefntraliz¿zdas territorialmente y por servicios”, a los cuales corresponde cumplir funciones oficiales de acuerdo coh lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Carta, de modo que quienes [ejecutan las tareas. propias de alguna de las ramas del poder público, de los órganos de control y de la rama á—:lect0ral, asi como quienes desempeñan atribuciones de vigilancia y control de la actividad privada pueden eXpedfí“ documentos públicos, incluyendo desde luego, a las =ersonas qque transitoriamente desempeñan atribucio rl_es públicas. Dado que según la Norma Fundamental, en Colombia no hay empleo público sin funciones determinadas en la ley o el reglamento, sólo en ese marco de competencia se pueden extender los mencionados documentos. También tienen dicho carácter aquellos en los | cuales el servidor público no participa en su otorgamiento pero los avala haciendo uso de la facultad de autenticación que ostenta. Es la fuente la que califica el documento como público o privado, cumpliendo con los requisitos fo'¡rmales. u República de Colombia

E MA 11 SEGUNDA INSTANCIA 29383

DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO ee o eN Corte Suprema de Justicia El delito de falsedad ideológica de servidor público en documento público tiene lugar cuando se consignan declaraciones ajenas a la verdad, caso en el cual, el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien |porque se los hace aparecer como verdaderos pese a no haber ocurrido, o

cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente. De forma similar a como ocurre con el delito de falsedad en documento privado, es necefario que tal instrumento pueda servir de prueba, condición sin la cual la conducta no supera el juicio de tipicidad objetiva. Dicha exigencia se sustenta en la necesidad social de tener fe y confianza en los documentos dentro del tráfico jurídico, en oposición a la falta de credibilií'lad que podria derivarse de su falseamiento, pues .se derrumbaría el principio de confianza y las expectativas |[de la sociedad tendriían que afianzarse sobre supuestos| contrafácticos como la mala fe y la inseguridad jurídica, en desmedro del curso y agilidad requeridas en las relaciones sociales contemporáneas. El delito de falsedad en documento p(flbli<:0 tiene dos connotaciones, una, producto de su alteración material, como puede ocurrir cuando alguien enmienda, tacha, borra, suprime o de cualquier manera altera su texto. La otra, la » República de Colombia

ME 12 SEGUNDA INSTANCIA 29383

2717 DAIRON JOSE FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia falsedad ideológica, tiene lugar cuíando el servidor público consigna en el documento público hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando fz!1ta a su deber de verdad con efectos jurídicos, obligación propia de los servidores públicos dada su facultad certificadora de la verdad, amén de la presunción de autenticidad y veracidad de los documentos que expiden o en los cuales intervienen

Una vez efectuadas las anteriores |precisiones y en punto de resolver las impugnaciones | presentadas, es oportuno identificar los aspectos demostrados con suficiencia y aceptados por los sujetos procesales, esto es, por la defensa, el Ministerio Público y la parte civil dentro del diligenciamiento, como sigue: (a) Según se acredita con el plano obrante en la actuación (folio 37 del cuaderno del despacho comisorio), así como con el respectivo álbum fotográfico (folios 43 a 50 ídem), la locación en la cual se encuentra la Secretaria del Juzgado Civil del Circuito de Mompós está separada por una pared del sitio donde está el despacho del Juez, de modo que para trasladarse de aquella dependencia a ésta, es preciso salir al corredor de un traspatio y luego sí, ingresar a la referida oficina. (b) Aproximadamente a las 8:30 de la mañana del 26 de noviembre de 1999, el doctor Eduardo Amarís se hizo presente en el despacho del Juzgado Civil Jde1 Circuito de Mompós en compañía del declarante Francisco Turizo, ” República de Colombia

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E »$Íy'_. J,:'I1

Corte Suprema de Justicia donde fue enterado por el escribiente Enrique Garrido que el Juez aún no había llegado. Minutos más tarde arribó el doctor FUENTES TOSCANO, saludó en la Secrefcaría al mencionado profesional — a quien conocía por |representar desde el año 1996 en cerca de catorce procesos laborales (activos y culminados) a la Sociedad Fernández írespalacíos

Ltda. - comentó sobre las dificultades en el transporte y acto seguido manifestó que comenzaría a laborar en su despacho a donde se desplazo. (c) El apoderado de la parte demandada, doctor Eduardo Amaris se quedó en el recinto de la Secretaría conversando con algunos de los empleados del Juzgado. (d) El Juez, en compañía del Escribiénte Enrique Garrido Torrecilla dio curso a la continuación |de la cuarta diligencia de trámite dentro del proceso laboral en el que fungia como abogado de la parte demandada el mencionado profesional del derecho, dejando sentado en lla respectiva acta que éste y el declarante no se presentaron. Precisado lo anterior encuentra la Sala q1£e la temática juridica sobre la cual se ha suscitado el| debate está circunscrita a estabiecer si lo expuesto en la referida constancia por parte del doctor DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO se ajusta o no a la realidad de lo acontecido, es decir, si dicho funcionario faltó o no a la verd?d al suscribir el acta en la cual dejó sentado que el apoderado de la parte demandada y el deciarante citado a la cuartá audiencia de f República de Colombia l 14 . | SEGUNDA INSTANCIA 29383 DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia trámite fijada para el 26 de mnoviembre de 1999 mno concurrieron. Para el propósito mencionado es loportuno traer a colación el texto de la aludida audiencia, así: “En Mompós, Bolívar a los 26 días del mes de

noviembre de 1999, siendo la h?m señalada en audiencia anterior, se constituyó en audiencia pública en el recinto del Juzgado Ciwl dell Circuito de esta localidad el suscrito juez en asocio de su secretario con el objeto de llevar a cabo la rlealización de la continuación de la cuarta audiencta Áe trámite, y en la que se da traslado al apoderado judicial de la parte | demandada del escrito de tacha de falsedad, 1y quien al no estar presente, se le entiende surtido su derecho. Se continua con la presente audiencia,| y es así como reordena se agregue a los autos el de.spacho comisorio No. 019 del 22 de octubre de esta anualidad, en donde se tiene que la parte demandada no| solicitó (sic) los emolumentos a fin de enviar el despacho comisorio y practicar los testimonios que veníarL ordenados en audiencia anterior. Así también se ordena agregar a los autos nuestro despacho comisorio No. 308 de fecha julio 1% de 1999, como también las tres escrituras aportadas por la Directora de la Casa de Cultura de esta ciudad de Mompós. De inmediato se procede a recibir los u testimonios a los señores FRANCISCO £"URIZO FLOREZ y MANUEL VEGA CABRALES, quienes rl.w se han hecho República de Colombia 15 SEGUAJ_DA' INSTANCIA 29383 . DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO “iyCorte Suprema de Justicia presentes a la audiencia, por ello se continúa con la .misma, y es así como se aprecia que la parte actora no

ha suministrado costas a fin de reproducir el documento tiildado de falso, haciendo imposible la práctica de ella, en consecuencia y por ello considera el despacho que se renuncia a ese trámite en este procesoa. No habiendo más pruebas que practicar, se da por terminada esta cuarta audiencia de trámite y por ende se cierra el debate probatorio. Continuando se da trasiado del presente asunto a los apoderados judiciales de las partes en contienda para que aleguen de conclusión y que al no estar presentes, se les enttende surtidos sus derechos. Seguidamente se fija el día| martes 14 de diciembre de 1999, a las 4 de la tardel para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento” (su¿rayas fuera de texto). Impera precisar que por despacho judicial o recinto del juzgado no puede entenderse Única y exclusivamente el lugar en el cual labora el juez, pues támbién quedan comprendidas dentro de dichas locuciomnes las demás dependencias tales como la Secretaría, e inclusive, el sitio donde trabajan los sustanciadores, escribientes y el notificador, pues no puede ser de otra mláanera, según el claro texto del artículo 21 de la Ley |270 de 199%6, Estatutaria de la Administración de Justicia, al disponer: “ARTICULO 21. INTEGRACION. La célula básica de la organización judicial es el Juzgado, cualquiera que sea X/ República de Colombia 16 SEGUNDA INSTANCIA 29383 DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia su categoría y especialidad y se iz£zteqrará por el juez

titular, el secretario, los asistentes lque la especialidad demande uy por el personal aux£'liar calif icado que | detemine el Consejo Superior fíe la Judicatura” (subrayas fuera de texto). La Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del precepto trascrito puntualizó en sentencia C-037 de 1996: “Uno de los órganos que con mayor responsabilidad debe cumplir su deber de prestar una administración de justicia pronta, seria, diligente y eficaz es precisamente el juzgado. Por ello, esta Corporación encuentra ilustrativo el término “célula básica de la organización judicial”? que utiliza eFZ proyecto de ley, para resaltar la importancia y la trascendencia de este tipo de instituciones. En esa medida,| es al titular de ese despacho judicial - y a través d¿ él a los demás funcionarios —- a quien le corresplmde velar por el debido funcionamiento de su dependencia, por el cumplimiento estricto de los térmín¿s procesales y, lo que es más importante, por el respeto permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, a través de una cabal impartición de l¡F¡,¿sti¡:ía” (subrayas fuera de texto). De lo expuesto concluye sin dificultad la Sala que si el despacho judicial no se encuentra integrado únicamente . ! — " por la oficina en la cual laboran los funcionarios judiciales, A República de Colombia a “€ . 17 SEGUNI A INSTANCIA 29383

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Corte Suprema de Justicia

sino que, como ya se advirtió, también comprende las demás dependencias, es evidente que si en 6 ste asunto el apoderado de la parte demandada, doctor Ed uardo Amarís Hernández — quien era conocido de vieja datal por parte del procesado doctor DAIRON JOSÉ FUENTES TO SCANO en su condición de Juez Civil del Circuito de Mompós - se encontraba en la Secretaria cuando éste último arribó al Juzgado, cruzaron el saludo y algunas palabras sobre las condiciones de orden público en la carretera, faltó el funcionario a la verdad al consignar en la continuación de la cuarta audiencia de trámite que tal profesional del derecho no se encontraba, con mayor razón si también allí se hallaba presente F rancisco Turizo Florez qúien había sido citado como testigo y cuya ausencia del despacho judicial también se registró falsamente por parte del doctor

FUENTES.

El anterior aserto cobra especial demostración con los siguientes elementos de convicción: (1) La constancia expedida por el secretario Ad hoc del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Mompós, en la cual indica que el doctor Eduardo Amarís Hernández se desempeñó como apoderado de la Sociedad Fernández Trespalacios Hermanos Ltda (de la cual eranl socios Rafael y José Fernández Trespalacios, quienes teniani la condición de demandados en el proceso ordinario laboral en el que el doctor FUENTES TOSCANO faltó a la verdad dentroU de la República de Colombia 18 SEGUNDA INSTANCIA 29383

DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO

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continuación de la cuarta diligencia del trámite) en catorce (14) procesos, desde el año 1996. En efecto, considera la Sala qué sl el doctor DAIRON JOSÉ FUENTES se desempeñaba como Juez Civil del Circuito de Mompós desde el año 1990 y los hechos aquí investigados ocurrnieron el 26 de noviembre de 1999, no hay duda que con ecasión, entre etros, de los procesos en los cuales el doctor Eduardo Amáris Hernández fungió desde 1996 como apoderado de la Sociedad Fernández Trespalacios Hermanos Ltda, su presencia no le era ajena al referido funcionario. (i) La versión libre de Ennque Mestra Martínez rendida el 6 de septiembre de 2000, quien se desempeñaba como Secretario del Juzgado Civil del Circuito de Mompós: “El doctor EDUARDO AMARIS no se encontraba en el despacho que es donde se realizan las audiencias por comodidad del Juez y de los mismos abogados f(...) El doctor se encontraba en la secretaría pero en ningún momento se acercó a ninguno de los empleados a preguntarle si la audiencia había comenzado o no y se limitó a echar cuentos con los otros empleados ya que si él había visto llegar al señor Jzlez haber cruzado palabras con él de saludo y al decirle éste que 1ba a laborar al despacho y si él sabía qw13 estaba pendiente — la audiencia lo más lógico era que se hubiera ido con él para dicha dependencia (...) conociendo él la forma de X/ República de Colombia .?"¿ EA 19 SEGUNDA INSTANCIA 29383

¡ ' DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia laborar del Juzgado debió ingresar al c£espacho a la audiencia porque la ley, más exactamer¿te el art. 123 del C.P.C. por expreso mandato del art. 145 C.P. del T. eliminó la hora judicia?”.

En la misma diligencia: “Cuando llegó el señor Juez éste de manera cordial saludó al doctor AMARIS cruzaron unas palabras sobre las condiciones de orden público en l|u carretera se despidió de él y le manifestó que se iba a trabajar en lo que le tocaba, era ahí donde al doctor AMARIS le correspondía irse para el despacho de la audiencia”

(subrayas fuera de texto). (iti) La declaración de £Enrigue Garrido Torrecilla, Escribiente del ya mencionado despacho judicial: “Para el año pasado, o sea, 1999, para el mes de noviembre a finales, veinticinco o vei |tiséis 25 0 26) había una audiencia o una diligencia, dentro de un proceso en donde uno de los apoderados de la parte, creo que era el doctor EDUARDO AMARIS HERNANDEZ, la diligencia estaba señalada para las primera horas de la mañana, yo me desempeño como Escribiente del Juzgado Civil del Circuito (...) Es costumbre de que las diligencias o audiencias que se llévan a cabo se realizan en el despacho del Juez. Yo Jne encontraba en dicho despacho para llevar a cabo la diliéencia y se U | República de Colombia | Tn 20 | SEGUNDA INSTANCIA 29383

N DAIRON JOSÉ FUENTES TOSCANO

Corte Suprema de Justicia | presentó el doctor AMARIS HERNANDEZ, me pregunitó que si se iba a realizar la audiencial y yo le contesté que si pero que todavía no se había hec-|ho presente el señor Juez. Entonces -el doctori Amaris _ se dirigió a la Secretaria del Juzgado, yo me qued£ en el despacho del Juez esperando a que se diera inicio a la diligencia. Al cabo del rato se presentó el seño¿ Juez yy me dio la orden para dar inicio a la diíiqenciaLa cual abrí sin que las partes y sus apoderados estuv$esen presentes (...) | cuando llegó (el doctor Amarís, se precisa) todavía no se había abierto la audiencia,| salió y cuando nuevamente regresó a cabo rato (sic), como a los 50 minutos, ya la audiencia se había cerrado” (subrayas fuera de texto). (17) La versión libre del doctor FÁ]ENTES TOSCANO rendida el 6 de septiembre de 2000: “Si el doctor EDUARDO AMARIS y el|señor FRANCISCO TURIZO, estuvieron en la Secretaría c%el Juzgado, ese no es problema del Juzgado ni del Juezl El deber legal del doctor EDUARDO era entrar o solíá_itar la entrada al personal de Secretaría para que Áudíesen, como _ es | normal entrar al despacho y particip ar en la audiencia y de paso llevara sus testigos dentr¿> de ese proceso o en su defecto llegar al local contíguáa de la Secretaría, que es mi despacho y entrar o solic!:ítar permiso para entrar y participar en la audiencia, llevando sus

testigos. Si el abogado no la hizo así 4 no lo quiso hacer, República de Colombia

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DAIRON JOSE|FUENTES TOSCANO Corte Suprema de Justicia ese no es: problema del Juzgado ni del Juez que habia. El abogado EDUARDO, al igual que la mayoría de los abogados litigantes residen (sic) en esta ciudad, saben y les consta de que siempre y generalmente en las audiencias que el Juzgado realiza, se|hacen en mi despacho. Así las cosas, si el Dr. AMARIS|no actuó en la forma antes dicha, el único responsable es él de esa situación” (subrayas fuera de texto). No obstante lo expuesto, dado que |la absolución proferida en primer grado se sustenta en la ausencia de dolo en el actuar del Juez acusado, procede la Sala a abordar tal temática. (a) En cuanto se refiere a que “al Juez de manera directa no se le informó, ni por parte de los erlnpleados, ni por el mismo abogado que su presencia en el lugar obedecía a una intención de participar en esa específica diligencia”, baste señalar que el conocimiento que de tiem

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