CSJ - SP29389(10-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29389(10-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
UNICA INSTANCIA 11349
FANO RANGO TORMS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008). ASUNTO Decidirá la Sala si es del caso abrir investigación penal contra el Representante a la Cámara doctor FABIO ARANGO TORRES. ANTECEDENTE En queja anónima procedente del Departamento del Vaupés e inicialmente dirigida a la Procuraduría General de la Nación, se acompañan fotocopias informales de declaraciones rendidas por varios 'ciudadanos que dicen haber recibido propuestas corruptoras, en concreto, dinero por parte del Representante Fabio Arango Torres, para que en los comicios electorales del 28 de octubre de 2007 votaran a favor del entonces candidato a la Gobernación de ese departamento, José Leonidas Soto. ACTUACIÓN Asumido el conocimiento del asunto por esta Corporación y acreditada la calidad foral del imputado, mediante auto del 26 de marzo de 2008' se dispuso la apertura de averiguación preliminar durante la cual se incorporaron copias auténticas de las declaraciones rendidas inicialmente, ante el Personero Municipal de Mitú, por María La Lui Betancurt Inambú, Milciades Jaramillo Gutiérrez, Mariano Díaz Díaz, Manuel Rodríguez Anzola y Pablo Barbosa Hernández, quienes en lo esencial coinciden en afirmar que recibieron retribución económica a cambio de sufragar por el entonces Fc410 15
UNICA 3187.14CIA 29.389
FASO MUSGO TOPIC candidato a la gobernación del Vaupés José Leonidas Soto, prebenda que a
algunos les entregó directamente el mismo candidato y a otros el imputado Fabio Arango Torres.
CONSIDERACIONES
1. La acreditada calidad de Representante a la Cámara que actualmente ostenta el doctor Fabio Arango Torres, 1 otorga competencia a la Corte para investigarlo y eventualmente juzgarlo, al tenor de lo previsto por el artículo 235.3 de la Constitución Política.
2. De la prueba recaudada para constatar los hechos puestos en conocimiento de esta Corpoiración, se extracta que los enunciadas declaraciones vertidas bajo la gravedad de juramento apuntan a señalar que en los comicios electorales que tuvieron lugar el domingo 28 de octubre de 2037, varios sufragantes fueron objeto de propuesta corruptora y recibieron dinero del señor Fabio Ara ngo Torres para que depositaran su voto a favor del candidato José Leonidas Soto, circunstancia que de momento permite temer fundadamente la existencia de la conducta punible denunciada y el eventual compromiso penal del congresista imputado.
De ahí que, a juicio de la Sala, resulte procedente la apertura formal de investigación contra el citado congresista como presunto autor del delito de corrupción de sufragante del que se ocupa el artículo 390 de la Ley 599 de 2000, como particular especie de comportamiento lesivo del bien jurídico de Los mecanismos de participación democrática. Para los fines y propósitos indicados en el artículo 331 de la Ley 600 de 2000, y el cabal perfeccionamiento de la investigación, se dispone la vinculación, mediante indagatoria, del doctor Fabio Arango Torres, diligencia para la cual Folio 52
2 1,11CA IIISTAIKIA 29.119
FAMO ARANGO TORRI3 se comisiona al Magistrado Auxiliar de la Sala, José Fernando Salgado Suárez, y la práctica de las siguientes pruebas:
1. Insistir en las declaraciones de Carlos Iván Ramiro Meléndez Moreno, Cervando Ramírez, William Ramírez y Alvaro Ramírez, y disponer adicionalmente la recepción de los testimonios de Valerio Cuéllar, Enrique Vargas y Enrique Neira, para cuyos efectos se librará Despacho Comisorio con los insertos del caso y por el término de veinte (20) días fuera de distancias, al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés).
2. Requerir al Fiscal 30 Seccional Delegado con sede en Mitú (Vaupés) para que, con destino a esta Corporación, remita copias auténticas de los soportes probatorios y demás actuaciones cumplidas con ocasión de la noticia criminal 970016000645200780039 relacionada con cargos por el presunto delito de prevaricato contra los registradores departamentales Armando Iglesias y Edgar
Daniel Rincón. Las demás que surjan de las anteriores y se consideren necesarias y pertinentes para el cabal esclarecimiento de los hechos. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DISPONER la apertura de instrucción en contra del Representante a la Cámara doctor Fabio Arango Torres, a quien se ordena vincular al proceso, corrupción de mediante diligencia de indagatoria, por el presunto delito de sufragante.
2. ORDENAR la práctica de las pruebas indicadas en la parte motiva de
esta providencia. 3 UNICA INSTANCIA 21.. MI 0110 MANGO TORRES De la presente determinación dar cuenta al doctor Fabio Arango Torres. Cúmplase.
PERMISO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
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JOSÉ LE. (cid:9) L. OS MARTÍNEZ(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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DEL ROSARIO GO 1#LE Z DE LEMOS
PERMISd
JAVIER ZAPATA ORTIZ
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