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CSJ - SP29394(10-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP29394(10-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Casatósn 29394 josE HERM-dignaCE GALVIS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 152 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil ocho (2008). ASUNTO Examina la Sala los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el defensor de José Hernando Celis Galvis, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación propuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal del Distrito Judicial de Popayán, que confirmó la proferida el 23 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 10 de agosto de 2005, aproximadamente a las cuatro de la tarde, el señor José Hernando Celis Galvis, quien

1 Cas ión 29394 JOSE HERNANDO LIS GALVIS conducía un colectivo, recogió a la niña', bajó su ropa interior, se acostó sobre ella y eyaculó sin pe etración.

2. Adelantada la investigación, el 18 de octubre de 2006 la Fiscalía acuso al procesado del delito de acto sexual violento, prev•sto en el artículo 206 del Código Penal.

3. Mediante sentencia del 23 de julio de 2007 el Juzgado Primero Pena del Circuito condenó a José Hernando Celis Galvis a la perii ia principal de 24 meses de prisikn, al hallarlo i responsable, en calidad de autor, del delito d e acto sexual

violento, descrito en el artículo 206 del Código Penal, y a la accesoria de nterdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

4. La decisión fue recurrida y avalada el dos (2) de octubre de 2007 por la Sala Segunda de Decisión PenaL del Tribunal Superior del D strito Judicial de Popayán.

LA DEMANDA El casacionista ataca la sentencia de segundo grado sin invocar causal alguna, conforme lo señala el artículo 207 del

C. P.P.

Se suprime el nombre y apellido de la Yítima en atención a las normas protec ora del menor. 2 cas 4ión 29394 JOSE HERNANDO C IS GALVIS Limita su exposición a reseñar los argumentos de las sentencias de primera y segunda instancia y afirma que pretende que la Corte Suprema de Justicia conceda la suspensión condicional de la pena o en su defecto la prisión domiciliaria. En lo esencial, expone que el Tribunal no tuvo en cuenta los antecedentes judiciales del señor José Hernando Celis Galvis para decidir sobre la suspensión condicional de la pena, ni consideró los principios de la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, así como el valor de la dignidad humana. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la la demanda, porque no reúne las exigencias previstas en el artículo 212 de ese Estatuto.

Las siguientes son las razones: El defensor no invoca la causal, no concreta la formulación del cargo, ni cita la norma objeto de infracción por parte de

los jueces. La demanda de casación no es un alegato de instancia en el que de manera libre se puedan incluir toda clase de 3 Casaçj5n 29394 JOSE HERNANDO CEL GALVIS I cuestionamientos, como se evidencia en este caso. El libelo debe contener unas condiciones mínimas para que la Corte pueda abordar su estudio de fondo. Esa ormalidad se explica por la naturaleza misma de la casación en cuanto no constituye una instancia más a las ordinarias, en la cual se pueda seguir debatiendo de manera libre sobre las pruebas; no es el escenario adecuado para proseguir la discusión fáctica y jurídica que se surtió durante las instancias, ni un recurso que sirva para elaborar toda clase de cuestionamientos en forma abierta y deshilvanada. Es por definición una herramienta extraordinaria destinada a adelantar un juicio a las sentencias sobre la base de argumentos lógicos, concatenados, sólidos y coherentes, pues se trata de un reproche que se dirige contra sentencias amparadas por la doble presunción de acierto y legalidad, a través de los cuales de manera clara y sistemática, al amparo de alguna de las causales señaladas po i el legislador, se exponen os errores cometidos por el taLLador y se demuestra cómo por virtud de ese equívoco la decisión adoptada no puede mantenerse. Un requisito de notable importancia, que per ite a la Corte comprender el alcance de la censura y, por consiguiente, admitirla, es la trascendencia del desacierto judicial. El demandante ho puede limitarse a denunciar los errores 4 Casa ón 29394

JOSE HERNANDO cÉihs GALVIS advertidos en el fallo, ni a manifestar simplemente que no está de acuerdo con las conslideraciones, sino que, debe demostrar cuál es la consecúencia que producen en los demás medios de convicción ycómo inciden en los efectos de la sentencia, de manera qué, de no haberse incurrido en ellos el fallador habría resueltolen forma distinta. El casacionista compendia varias censuras por el presunto desconocimiento de los principios que rigen la imposición de La pena, sin precisar cuál es la 'trascendencia de la presunta irregularidad. Respecto a tos cargos, es evidente que no tos formuló, no identificó con clar dad los yerros y no demostró cómo inciden inexcusablemente en la sentencia. En el escrito, se limita a oponer su personal y subjetiva postura sobre el alcance que debe darse a los principios que rigen la imposición de la pena, los que pretende prevalezcan sobre fallo precedido de la doble presunción de legalidad y acierto cuya remoción únicamente procede con el señalamientos y, principalmente, la demostración de yerros puntuales, pues lo que se persigue es la verificación de la ilegalidad de la sentencia por su divergencia frontal con la Constitución o la ley. Sobre las finalidades que Ipersigue la casación, esta

Corporación dijo: 5

Casca 'n n 29394 JOSE HERNANDO CEL GALVIS .1 " La casacíon na se estableció can el fin de dirimir criterias opuestos 1 para zanjar discrepancias en materia de valaracián I de la pruebas y acerca de su alcance

demostrat0o, sino para corregir verdaderos yerros, de trascendencia tal que pudieran hacer variar el sentida del fallo el cu I viene precedido de la doble presunción de ol acierto y legalidad"' Y sobre las exigencias técnicas y metodológicas, ha dicho la Corte: (...) en esta sede se exige para la admisión de la demanda que el recurrente atienda las exigencias formales previstas en la ley en la finalidad de formular, abjetivar y demastrar ca trascendencia argumentativa a ravés de un juicia técnica, lógico, jurídico y par sobre tada sustancial que la declaración de justicia objeta de impugnación, la cual llega a esta sede extraardinaria amparada por una oble presunción de acierta y lega ¡dad o principia de la dable unidad jurídica de decisión, se fundó en errares de hecho o de derecho manifiestas y relevantes o se profirió al interior de un juicio viciado de nulidad po irregularidades sustanciales afectan tes del debido pracesa a del derecha de defensa, falencias claramente diferenciadas en sus contenidas materiales, alcances y efectos que rec aman el carrespandiente control legal a canstitucianal y las necesarias correctivas. I Sentencia del 22 de octlubre de 2001, radicado 10081. 6 Casaln 29394 JOSE HERNANDO CE GALVIS Por tanto, cuando en la demanda de casación se desatienden las requisitos señalados en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000), y fundamentalmente cuando se soslaya aquélla exigencia relacionada con la adecuada formulación del cargo y se omite señalar con la claridad y

precisión sus fundamentos, o se incurre en contradicciones cuando de formular cargos excluyentes se trata, la consecuencia procesal inmediata no puede ser otra que su inadmisión según así lo impera el artículo 213 ibídem. (...)3 Por las anotadas razones, la Sala inadmitirá la demanda porque además, el escrutinio del proceso tampoco muestra que se hubiera incurrido en causal de nulidad o vulnerado alguna garantía fundamental que aconseje su intervención oficiosa. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esa decisión no procede recurso alguno. Notifique se y Cúmplase Auto del 21 de marzo de 2008, radicado 29138 7 , (cid:9) Cas4n 29394

JOSE HERNANDO GALVIS

CE9II SIG \ O

JOSÉ LE DAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

4

MAR 12DE LEMOS

JO

JULIO NCA

A

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 8

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