CSJ - SP294-2023(50932)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP294-2023(50932)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente SP294-2023 Radicado n.° 50932 CUI 11001600004920080822301 Aprobado acta n° 147 Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN En cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional SU-214 de 2023, la Sala decretará la extinción de la acción penal por prescripción de la acción penal, en favor de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA, frente al delito de estafa agravada por el que fue condenada en ambas instancias, y adoptará otras determinaciones vinculadas a esa decisión.
II. HECHOS 1.- Según la acusación, entre los años 2007 y 2008, SARA ESTHER CORONADO NORIEGA, aprovechando su condición C.U.I. 11001600004920080822301
Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ de cliente VIP del banco BBVA, tramitó diversos créditos a favor de terceros ante esa entidad financiera, sede Colseguros, cuyo gerente era ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, aportando para ello, documentación pública y privada adulterada como soporte de la supuesta solvencia económica de los solicitantes, como son, constancias laborales, certificados de libertad y tradición de inmuebles y vehículos y comprobantes de nómina. 2.- Debido a su gestión, el BBVA-Colseguros aprobó y desembolsó quince (15) créditos por un valor total de cuatrocientos setenta y seis millones de pesos
($476.000.000), discriminados de la siguiente forma: - ELAYNE ALEJANDRO MARTÍNEZ MANOTA por diez millones de pesos ($10.000.000.) - OSCAR DE JESÚS SILVERA DE LA ROSA por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - ARGEMIRO MANUAL CARBONO POLO por quince millones de pesos ($15.000.000) - LUIS ALBERTO CARBONO POLO por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). - NICOLÁS MELGAREJO MARTÍNEZ por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - VIRGINIA DE JESÚS ORDÓÑEZ REDONDO por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000). - ENAURIS CONCEPCIÓN VILLA TROYA por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). - GLADYS NOVOA por veinticinco millones de pesos ($25.000.000). - GILBERTO SANTANA GALÁN por treinta millones de pesos ($30.000.000). 2 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ - LARRY DE JESÚS SILVERA por cuarenta millones de pesos ($40.000.000). - FRANK GIOVANNY SÁNCHEZ GÓMEZ por seis millones de pesos ($6.000.000). - JEISON DAVID MELGAREJO CARBONO por treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000). - EDGAR FABIÁN RODRÍGUEZ SOTO por veinte millones de pesos ($20.000.000).
- ROBERTO GARCÍA BARRIOS por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) - EUSTORGIO ENRIQUE BARBOSA Ramos por cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) 3.- Por cada uno de los préstamos aprobados, la implicada exigía a los respectivos beneficiarios un porcentaje del dinero entregado por el banco, a manera de comisión de éxito.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 18 de diciembre de 2008, ante el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la captura de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, al tiempo que se les formuló imputación por los punibles de falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado, estafa agravada por la cuantía y concierto para delinquir (artículos 246, 267, 287, 289, 290 y 340 del C.P.). El Juez impuso
3 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión1. 5.- La Fiscalía radicó escrito de acusación el 13 de enero de 20092 y el asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, quien llevó a cabo la audiencia de formulación los días 18 y 27 de febrero siguientes3, en tanto que, la audiencia preparatoria se desarrolló el 28 de mayo4, 35 y 29
de julio6, 13 de agosto7 y 29 de octubre8 de esa anualidad9. 6.- Durante ese lapso, los despachos Quince Penal del Circuito de descongestión y Doce Penal del Circuito de Bogotá, en diligencias del 31 de agosto10 y 30 de noviembre11 de 2009, respectivamente, concedieron la libertad provisional a los procesados por vencimiento de términos. 7.- El juicio oral se adelantó en varias sesiones (6 de noviembre de esa misma calenda12, 1113 y 12 de octubre14 de 1 Cfr. folios 19 y 20 de la carpeta n.° 1. 2 Cfr. folios 51-54 de la carpeta n.° 1. 3 Cfr. folios 134, 135 y 144 de la carpeta n.° 1. 4 Cfr. folios 241-293 ibidem. 5 Cfr. folios 19-21 de la carpeta original 3. 6 Cfr. folios 45-48 ibidem. 7 Cfr. folios 71-73 ibidem. 8 Cfr. folios 239-240 ibidem. 9 Cfr. folios 236-237, 241-293 de la carpeta n.° 1, 9-21, 45-48 y 71-73 de la carpeta n.° 2. 10 Cfr. folio 126 del cuaderno n.° 2. Respecto de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ. 11 Cfr. folio 6 del Cuaderno n.°3. Frente a SARA ESTHER CORONADO NORIEGA. 12 Cfr. folios 242-243 ibidem. 13 Cfr. folios 18-21 de la carpeta original 2.
14 Cfr. folios 22-25 ibidem. 4 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ 2010, 1615, 1716 y 18 de mayo17, 2818 y 29 de junio19, 2920, 3021 y 3122 de agosto, 1223 y 1324 de octubre y 1º25 y 226 de diciembre de 2011 y 19 de enero de 2012)27. En la última, se anunció sentido de fallo condenatorio en contra de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA por los punibles de estafa agravada, falsedad material en documentos público y falsedad en documento privado en concurso heterogéneo y sucesivo, y, absolutorio por el ilícito de concierto para delinquir imputado. En relación con ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ el sentido absolutorio abarcó todos los cargos atribuidos. 8-. Finalmente, el 30 de mayo de 2012, se profirió la sentencia en los términos indicados, razón por la que a CORONADO NORIEGA se le impusieron las penas principales de ciento cuarenta (140) meses de prisión y ciento dos, punto ochenta y ocho (102.88) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la privativa de la libertad. Asimismo, se 15 Cfr. folio 44-45 ibidem. 16 Cfr. folio 46-47 ibidem.
17 Cfr. folio 48-49 ibidem. 18 Cfr. folios 61-62 ibidem. 19 Cfr. folios 65-66 ibidem. 20 Cfr. folios 78-79 ibidem. 21 Cfr. folios 80-81 ibidem. 22 Cfr. folio 82 ibidem. 23 Cfr. folio 87 ibidem. 24 Cfr. folios 88-89 ibidem. 25 Cfr. folios 100-101 ibidem. 26 Cfr. folios 102-103 ibidem. 27 Cfr. folios 105ibidem. 5 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ absolvió a ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ respecto de todos los delitos28. 9.- El 29 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar los recursos de apelación presentados por los representantes de la víctima29, la Fiscalía30 y la defensa de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA: i) declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, ii) confirmó el sentido mixto de la providencia impugnada y, iii) modificó las penas impuestas a la procesada para dejarlas en 66 meses de prisión y multa de 88.88 salarios mínimos legales mensuales vigentes31. 10.- La defensa de CORONADO NORIEGA y el representante de la víctima recurrieron en casación y las demandas correspondientes fueron admitidas el 2 de
septiembre de 201932, proveído en el que se convocó a audiencia de sustentación oral que se surtió el 19 de noviembre de ese mismo año33. 11.- A través de correo electrónico, el 20 de enero de 2022 el apoderado de CORONADO NORIEGA solicitó la 28 Cfr. folios 62-152 de la carpeta 5. 29 Cfr. folios 1-61 de la carpeta 4. 30 Cfr. folios 88-113 ibidem. 31 Cfr. folios 83-147 del cuaderno del Tribunal. En esta decisión también se compulsaron copias disciplinarias contra los funcionarios que intervinieron en el proceso y pudieron dar lugar a la prescripción de la acción penal respecto de los delitos arriba enlistados. 32 Cfr. Folios 13 y 14 cuaderno de la Corte. 33 Cfr. Acta en folios 74 y 75, ib. 6 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ declaración de extinción de la sanción penal por prescripción. 12.- Mediante sentencia STP6929-2022 del 1º de junio de 2022, la Corte decidió no casar la providencia impugnada y denegar las solicitudes de prescripción de la pena y de la acción penal promovidas en favor de CORONADO NORIEGA. 13.- En julio siguiente, la sentenciada interpuso una acción de tutela, en la que denunció la vulneración de los derechos a la justicia material, al debido proceso, a la defensa, a la «prescripción de la acción penal» y a la libertad,
por cuanto, a su modo de ver, la Sala de Casación Penal habría incurrido en «desconocimiento del precedente judicial constitucional», concretamente de la sentencia CC SU-126 de 2022. 14.- El amparo solicitado fue denegado en primera y segunda instancia por las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, a través de fallos del 3 y 31 de agosto de 2022, respectivamente. 15.- La mencionada acción de tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional para su revisión y, mediante sentencia SU214 de 2023, su Sala Plena mayoritaria (con un salvamento y tres aclaraciones de voto) resolvió: Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 3 de agosto de 2022, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de 7 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ Justicia, del 31 de agosto de 2022. En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia STP6929, del 1º de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que negó las solicitudes de declaración de prescripción de la acción penal y resolvió no casar la providencia emitida el 29 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tercero. DEVOLVER el proceso a la Sala de Casación Penal de la
Corte Suprema de Justicia para que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, emita una nueva sentencia en la cual observe la interpretación establecida por la Corte Constitucional en los fallos SU-126 y C-294 de 2022 y en la presente providencia, a propósito del término de prescripción de la acción penal en el marco del recurso extraordinario de casación. Así mismo se le ORDENA a dicha autoridad que, en el mismo término improrrogable, declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso seguido contra la señora Coronado Noriega y, si la accionante estuviere privada de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, realizar las gestiones necesarias para su liberación inmediata. 16.- El fallo fue comunicado a esta Corte el 31 de julio de 2023.
IV. CONSIDERACIONES 17.- En cumplimiento de la sentencia CC SU214 de 2023, es necesario declarar que la acción penal por el delito de estafa agravada, actualmente se encuentra prescrita. 18.- En concreto, la Corte Constitucional reiteró las sentencias CC SU-126 de 2022 y CC C-294 de 2022 según las cuales la interpretación del artículo 189 de la Ley 906 de 2004 que más se ajusta a la Carta Política, es la que indica
que: 8 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932
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(i) el lapso de cinco años previsto en la norma es un término perentorio para dictar la sentencia de casación que no puede
extenderse ni un solo día más, so pena de que opere la prescripción de la acción sancionatoria; (ii) se entiende que el periodo en el que transcurre, debe contabilizarse desde que se dicta la sentencia de segunda instancia, esto es, desde el día en que se adopta la providencia ―no desde que se le da lectura―, momento a partir del cual es inmodificable dicha decisión. 19.- Así las cosas, para la Sala de Casación Penal, en estricto cumplimiento de la orden de tutela impartida por la Corte Constitucional, es indispensable destacar que, en el caso concreto, la sentencia de segunda instancia se profirió el 29 de marzo de 2017 y que, de conformidad con la sentencia CC SU214-2023, el término prescriptivo, tras su suspensión -ocurrida con el fallo-, es estrictamente de cinco (5) años, por lo que la extinción de la acción penal respecto del delito de estafa agravada sobrevino en favor de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA el pasado 29 de marzo de 2022, por cuanto la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal se adoptó el 1º de junio de igual año. 20.- En ese orden, se declarará la preclusión de la actuación y, considerando que, de acuerdo con el registro del Sistema Integral del Sistema Penitenciario y CarcelarioSISIPEC-, CORONADO NORIEGA se encuentra en prisión domiciliaria, bajo el mecanismo de vigilancia electrónica, se ordenará su libertad inmediata, definitiva e incondicional, siempre que, no sea requerida por alguna autoridad judicial en otra causa penal.
9 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ 21.- Además, se ordenará al juez penal de primera instancia cancelar las anotaciones y registros que por razón exclusiva de la respectiva actuación penal se hubieren dispuesto en relación con CORONADO NORIEGA. 22.- Con el fin de dejar constancia de lo aquí resuelto en el respectivo expediente contentivo de la actuación penal, se ordena remitir copia de la sentencia SU-214 de 2023 y de la presente providencia al juzgado de primera instancia. 23.- Por igual, se ordena informar del cumplimiento de la orden de tutela a la Corte Constitucional y a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se remitirá copia de esta sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE Primero. Declarar la extinción por prescripción de la acción penal derivada del delito de estafa agravada por el que fue procesada SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y decretar a su favor la preclusión de la actuación.
Segundo. Ordenar la libertad inmediata, definitiva e incondicional, de SARA ESTHER CORONADO NORIEGA, siempre 10 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932 SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ que, no sea requerida por alguna autoridad judicial en otra
causa penal. Tercero. El juzgado de primera instancia procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Cuarto. Remitir copia de la sentencia SU-214 de 2023 y de la presente providencia al juzgado de primera instancia. Quinto. Informar del cumplimiento de la orden de tutela a la Corte Constitucional y a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo cual se remitirá copia de esta sentencia. Sexto. En todo lo demás, la sentencia impugnada se mantiene incólume. Séptimo. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 11 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932
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SARA ESTHER CORONADO NORIEGA y
ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ
13 C.U.I. 11001600004920080822301 Casación 50932
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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