CSJ - SP29412(01-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP29412(01-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Kepública de Clembia l ;K u UNICA INSTANCIA 29412
éa JUAN CARLOS VELEZ URIBE
B Kpromo de Jc
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta Número 396 Bogotá, D.C., primero de diciembre de dos mil diez. VISTOS Decide la Cortes i en el presente asunto promovido en contra de JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE de quien se acreditó su condición de Senador. de la República', hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES
1. El Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la corrupción puso en conocimiento de esta Corporación las presuntas irregularidades acaecidas en el manejo de los excedentes de liquidez en moneda extranjera por parte de la Aeronáutica Civil, por cuanto las inversiones efectuadas con Cargo a tales recursos se realizaron con desconocimiento del Folio 103, cuaderno original | Y Aepúbblicad e Colombia / ;Í = — UNICA INSTANCIA 29412 ' JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE de títulos de tesorería TES clase B del mercado primario, de conformidad con las previsiónes del artículo 13 del Decreto 1013 de 1995, en concordancia con el Decreto 111 de 199%6.
2. Los anteriores íhechos fueron investigados en el proceso de única instancia 28156, decidiendo la Sala mediante providencia del 23 de febrero de 2008 E¡n"hibirse de abrir investigación penal contra el ex
director de la Aeronáutica Civil, JUAN CARLOS VELEZ URIBE, con
ocasión del irreglámentario destino dado en su administración a los excedentes de quuidez en moneda extranjera, por cuanto los recursos afectados en operaciones distintas de las previstas en la ley no eran de aquéllos llamados a subvencionar gastos de inversión social o salarios y prestaciones de los servidores públicos, elemento normativo indispensable para la tipicidad del delito de peculado por aplicación oficial diferente.
3. No obstante lo anterior, en la misma decisión se dispuso compulsar copia de lo allí actuado para investigar por separado la conducta del imputado VELEZ URIBE, en cuanto al posible detrimento patrimonial que hubiere podido generarse al erario con ocasión de las operaciones financieras efectuadas con excedentes de liquidez en moneda extranjera entre el 8 de septiembre de 2004, fecha en la cual se da inició a ese tipo de operaciones y hasta el 11 de marzo de 2005, cuando aquél se separó del cargo de director de la entidad, en virtud de las operaciones simultáneas de compra y venta de bonos República de Colombia y otros similares, como por la compra de y
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JUAN CARLOS VELEZ URIBE notas estructuradas hasta por US$ 5'000.000 con el Banco francés Credit Lyonne, no obstante que, según concepto de la Superintendencia Financiera, para la misma época existían otras alternativas de ihversión que hubieran podido reportar mayores utilidades. |
4. Avocada la in€estigación de estos últimos hechos, se solicitó a la Aeronáutica Civil 1F:opia de las disposiciones legales y reglamentarias que determinan Ia estructura administrativa de la Aeronáutica Civil,
como de los manuales de funciones del Director de la entidad?. Igualmente, se h|zo llegar a los autos copia de la resolución 01354 del 19 de abril dq 2004 por la cual se creó el comité de inversión de la entidad y las actas del mismo?, | _
5. Asimismo, se solicito a la Oficina de Control Interno información detallada acerca de la adquisición de de bonos República de Colombia con cargo a excedentes de liquidez, entre el 8 de septiembre de 2004 y el 11 de marzo de 2005, allegándose a los autos una relación de cuarenta y cuatro operaciones de las características mencionadas.
6. Por su parte, se trajo la información de la operación aprobada el 25 de agosto de 2004 por el Director Financiero de la Aeronáutica, Doctor Iván Darío Sánchez Hoyos, correspondiente a la adquisición 2 Cfr, Cuaderno de anexos 3 3 Cfr. Cuaderno de anexos 3 Cfr. cuaderno de anexos 1 y f
Kepúblicad e Evtombia
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<
JUAN CARLOS VELEZ URIBE
Crrto %á%w | de una Nota Es¡tructurada CALYON en dólares por un valor de US$5.000.000,00,E con las siguientes especificaciones: e SECURYTY: 02001337
e ISIN: X5020013379
» EMISOR: CALYON EMTN NOTE
» MONEDA: USD , CUPON:—J_Z.OOO% » VENCIMIENTO: SEPTIEMBRE 1 DE 2009 e PAGO: Semestre vencido
e VALOR: US$5.000.000,00
. RENDIMÍEENTOS SEMESTRALES: US$50.000
7. Obtenido el reporte de las anteriores operaciones, se solicitó a la Superíntendencial financiera efectuara el cálculo de la utilidad o pérdida causada con ocasión de las mismas, estudio en el cual se concluyó que la Aeronáutica Civil obtuvo por vía de las operaciones de compra y venta de Bonos Nación utilidades del orden de US
$490.803”. Asimismo, la Su¡:íerintendencía financiera realizó una proyección de las utilidades que hubiera podido percibir la Aeronáutica Civil de haber destinado los excedentes atrás referidos en la compra de TES clase B, concluyendo que esa alternativa de mercado la habría 5 Cfr. Folio 89 y | de Culombia Derriblica ' | UNICA INSTANCIA 29412
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_ , reportado mayores ganancias, en virtud del valor que por esa época registraba el dólar, así: VALOR I| NVERTIDO FECHA VALOR DELA VENTA | — UTILIDAD O . EN DE CONYERTIDA A PER¡DIDA EN DOLARES VENTA DOLARES DOLARES 1 — 1175.354|28-09-04 1156.225 -19.129 2 — 1'173.854|14-10-04 1'191.990 18.136 3 + 588.948|30-09-04| 583.076 -5.872 4 589.311|07-10-04 591.496 2.185 5 - _ 585.146|07-10-04 - 590.119 4,973
6 -2151.590|14-10-04 27161.250 9.660 7 1175.305|13-10-04 17206.140 30.835 8 1'176.089|14-10-04] 17183.538 7.449 9 11174.542|14-10-04 11181.981 7.439 10 :17147.939|25-10-04 17153.901 5.962 11 _1'148.609|02-11-04| 1'139.034 -9.575 12 _4'193.744|18-11-04 47381.679 187.935 13 4013.971|11-11-04| 4'129.740 115.769 14 _1'149.502|08-11-04 1'163.898 14.396 15 — 1150.172|09-11-04 17154838 4.666 16 5787,917|13-06-06 6258.092 470.175 17 4'019.242 | 02-12-04 4207.193 187.951 18 47201.315|02-12-04 4'309,563 108.248 19 1'153.896 | 26-11-04 1'159.048 5.152 20 17154.438|29-11-04 17155.239 801 21 1038.986 | 15-12-04| 1'085.200 46.214 22 2321.125|30-12-04 2'394.850 73.725 23 17155.563|27-05-05 17328.544 172.981 24 8233.257 | 09-12-04 8293341 60.084 25 17152.333/23-12-04
1'206.248 53915 26 17797.500 | 20-12-04 1'889.143 91.643 27 4'045.820|10-12-04 4033.209 -12.611 28 4192.559 | 23-12-04 4'398.491 205.932 29 1'146.458|22-12-04 1'236.175 89.717 30 - 17150.938|22-12-04 17177297 26.359 31 1/047.428 | 18-01-05 1'070.873 23.445 32 _1'800.296|11-01-05 1'826.080 25.784 33 —4197.777 | 12-01-05| 4'329.478 131.701 34 1'804.697 | 25-01-05 1'810.916 6.219 35 _4205.191|26-01-04 47265.123 59.932 y Kepública
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;e - JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
Conte %áx¿maaé%¿&¿w 17241.445 79.424 36 — 17162.021|27-05-05| 37 — 1'089.959|17-02-05 1'120.968 31.009 38 — 17150,833|01-03-05 1'203.298 52.465 39 - 17732.496|08-02-05 1746.166 13.670 40 — 47210.821|11-02-05 4283.039 72.218 41 — 3849.884|25-02-05 | 3934.715 84.831
42 - 1/093.545|28-02-05 1101,442 7.897 43 - 3855.400|11-03-05 3'803.177 -52.223 44 - 6301.247|28-03-05 6'053.527 -247.720 2.243.767
TOTAL UTILIDAD
8. En desarrollo de la investigación preliminar, la Corte dispuso escuchar en versión libre al Senador VELEZ URIBE, quien en torno a las inversiones cuestionadas expuso que durante su administración decidió crear el comité de inversión, en razón a que la Aeronáutica Civil recauda recursos en dólares en cifras muy importantes y tiene a su cargo cuentas de compensación en moneda extranjera producto del pago de tasa aeroportuarias, de protección al vuelo de aerolíneas internacionales y otros de similar naturaleza, recursos que durante largo tiempo se manejaron a través de un convenio con Naciones Unidas y que se invertían en la adquisición de equipos tecnológicos, sin que en ningún tiempo se objetara ese tipo de utilización por parte de los órganos de control.
Fenecido el convenio, el manejo de los recursos pasó al director financiero de la entidad, de suerte que al llegar a ser el director de la misma consideró necesario que las inversiones que tradicionalmente autorizaba dicho funcionario, fueran responsabilidad de un equipo técnico más amplio, con el ánimo de evitar la concentración de poder y posibles abusos. aa / E
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. JUAN CARLOS VELEZ URIBE El citado comité, que en efecto creó, fue integrado por el personal especializado de área respectiva, así: el Secretario General de la entidad, el — Director Financiero y los jefes de los grupo de
contabilidad y tesorería, no participando nunca, ni directamente ni por interpuesta persona, en el desarrollo de sus sesiones, ni en la toma de las decisiones de inversión. Acerca de las labores de supervisión frente al comité de inversión, explicó que ésta'$ eran asumidas directamente por la oficina de Control Interno de la Aeronáutica, dadas las múltiples responsabilidades que pesaban sobre su director y por la especialidad de las operaciones en si mismas. Interrogado de manera puntual respecto a las inversiones Cuestionadas por la Superintendencia Financiera, dijo no tener conocimiento concreto de las mismas, no obstante, aclaró que en su criterio las mimas fueron legales y con ellas se protegieron los recursos de la entidad. Agregó que en su momento el Director Financiero de la entidad las justificó ante los Órganos de control y la Fiscalía, entidad última que mediante resolución del 19 de junio de 2009 precluyó la investigación a su favor, allegando copia de dicha decisión?, $ Cfr. folios 120 y s.s. y Popiblica de Colombia UNICA INSTANCIA 29412 u JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE — Ce %á¡ma á(¡% Asimismo hizo saber que por estos hechos la Procuradoría Genera! de la Nación le inició investigación disciplinaria, decretando su archivo en fecha que no pudo precisar,
9. Con el objeto de corroborar la cita del versionista, se ofició a la Procuraduría a fin de que informara el estado de la investigación disciplinaria adelantada en contra de JUAN CARLOS VELEZ URIBE, allegándose a los autos copia de la resolución de archivo de las
diligencias, adiada el 6 de octubre de 2008.
10. Recaudados los anteriores medios de convicción, examina la Sala su mérito suasorio en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
“ CONSIDERACIONES
1. El artículo 235-4 de la Constitución Política asigna a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, como sucede en el presente evento en cuanto se acreditó que el imputado se desempeñó como Senador de la República para el periodo constitucional 2006-2010, siendo nuevamente elegido para la legislatura 2010-2014. 2, Como viene de reseñarse, el objeto de la presente investigación previa se contrajo a esclarecer si con ocasión de las operaciones de inversión realizadas con cargo a los excedentes de liquidez en FRepública de Colambia £?/ < UNICA INSTANCIA 29412
JUAN CARLOS VELEZ URIBE Ce % aég%a moneda extranjera aprobadas por el comité de inversión de la Aeronáutica Civil, en la época en que JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE se desempeñó como director de esa entidad, pudo ocasionarse detrimento patrinjonial Y, en caso cierto, si ello podría imputarse al aforado título de peculado culposo.
3. Con ese derrotero, debe precisarse en primer término que de conformidad con las previsiones del artículo 400 del Código Penal, incurre en delito de peculado culposo “e/ servidor público que respecto a bienes del estado o de empresas o instituciones en que
éste tenga parte, o bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodía se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, pbr culpa de lugar a que se extravien, pierdan o dañen...” De acuerdo con la anterior descripción típica, se trata de un delito de resultado cuya configuración demanda que se verifique el efectivo extravío, pérdida o daño del bien estatal confiado al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones, como consecuencia de su actuar culposo producto de la infracción al deber objetivo de cuidado.
4. En el caso que ocupa la atención de la Sala, las pruebas recaudadas en esta fase preliminar resultan indicativas de la atipicidad de la conducta materia de averiguación, toda vez que del estudio llevado a cabo por la Superintendencia Financiera ha
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JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE Crnte /W á%ú¿m quedado descartada la probable pérdida de recursos públicos, ya con ocasión de las operaciones financieras de compra y venta de Bonos República í¿de Colombia, como por la adquisición de la nota estructurada con e| Banco francés Credit Lyonne.
5. En efecto, luego de la puntual revisión de las cuarenta y cuatro operaciones de c5mpra y venta de Bonos República reportadas por la Oficina de Control Interno de la Aeronáutica Civil, correspondientes al periodo en que e| Senador VELEZ URIBE se desempeñó como su director, se determ¡no que éstas generaron una utilidad neta de US $490.803”, en razon de la diferencia percibida por la entidad entre
el valor de adqu¡s¡c¡on de los títulos y el de su enajenación, así: COMPRAUS $ VENTAUS $ UTILIDADUS $ 1 1175,354 1'180.379 5025 2 1'173.854 1180.313 6.459 3 588.9%48 589,311 363 4 589.311 589,769 458 5 585,146 585.536 390 6 2'151.590 2171.993 20.403 7 1175.305 1'176.089 784 8 1176.089 1176.221 132 9 1'174,542 1178.313 3771 10 11147,939 1148.609 670 11 1148.609 17149.502 893 12 4'193,744 47201.315 7.571 13 4'013,971 4'019,242 5,271 14 1149.502 1150.172 670 15 1150.172 1150.284 112 16 5'787.917 6'050.000 262.083 17 4019,242 4'026.634 7392 18 4'201.315 4206.623 5.308 7 Cfr. Folio 89 10 y Kepúblicad e Colombia — . UNICA INSTANCIA 29412 u. JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE %/Áfí %áfW QQM 19 1153.896 1155.438 1.542 20 17154.438 17157.250 2.812 21 1/038.986 1040.554 1.568 22 2321.125 2'325.999 4874
23 1155.563 11183.458 27.895 24 87233.257 8'238.379 5.122 25 17152.333 17157,750 5417 26 1797.500 1'800.296 2.796 27 4'045.820 4'046.179 359 28 4'192.559 4'197.777 5.218 29 1'146.458 17152979 6.521 30 1'150.938 17152979 2.041 31 1'047.428 1'051.216 3.788 32 1'800.296 1'804,697 4.401 33 4197.777 4205.191 7.414 34 1'804.697 1'807.496 2.799 35 4205.191 4210.821 5630 36 11162.021 1'183.458 21.437 37 1'089.959 1/093.545 3.586 38 1'150.833 1'164.667 13.834 39 1732.496 1735.258 2.762 40 4210.821 4217.264 6.443 41 3'849.884 3'855.400 5.516 42 1'093.545 1'094.859 1.314 43 3'855.400 3'862.108 6.708 44 6301.247 6312.498 11.251 Como se observa, con ninguna de las -anteriores operaciones financieras se generó disminución del capital invertido y, muy por el contrario, los excedentes de liquidez en moneda extranjera utilizados por esa vía se incrementaron en la proporción atrás mencionada.
6. Por su parte, también se tiene certeza que con ocasión de la compra de la nota estructurada CALYON por US $5'000.000, la entidad recibió rendimientos del orden de US $50.000 por
11 <W Reriblica de Colombia — UNICA INSTANCIA 29412 e JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE semestre, como rentabilidad fija no sujeta a las fluctuaciones del mercado.
7. En igual sentidó, alrededor de las razones que justificaron este tipo de operaciones por parte de la Aeronáutica, tuvo ocasión de pronunciarse la Erocuraduría General de la Nación en el auto de archivo de la investigación disciplinaria que por estos hechos se siguió en contra el aforado, refiriendo cómo ellas se basaron en el criterio ¡nterpretátivo aplicado por la Aeronáutica Civil por más de quince años, según el cual sólo los excedentes de liquidez en moneda nacional estaban sujetos a la inversión eN TES clase B, mientras que aquéllos causados en moneda extranjera se regulaban a través de la circular reglamentaria externa DCIN-83 del Banco de la República, según la cual “... los saldos disponibles de las cuentas podrán utilizarse para efectuar inversiones financieras en el exterior. Los movimientos de las inversiones financieras deberán ser reportados en el formulario 10 ¿relación de operaciones cuenta corriente de compensación”..”.
Ese manejo diferencial igualmente condujo a que las inversiones realizadas con cargo a excedentes de liquidez causados en moneda extranjera, normalmente recaudados y manejados en cuentas del exterior, fueran reportadas al Banco de la República quien nunca
objetó su legalidad. Sólo hasta el año 2006, cuando ya el imputado había hecho dejación del cargo, la Dirección de Crédito Público del 8 Cfr. folios 143 y s.5., cuaderno prinicpal 12
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JUAN CARLOS VELEZ URIBE Conto / aá%a Ministerio de Hacienda emitió un concepto aclaratorio haciendo saber que esos recursos adicionales estaban sujetos a la inversión reglamentada en el decreto 1013 de 1995.
8. De otra parte, también se demostró en la investigación que las anteriores operaciones fueron aprobadas en su totalidad por el comité de inversión, integrado por funcionarios de alto rango y con el perfil idóneo para determinar las mejores opciones en el mercado, como lo eran el Secretario General, el Director Financiero y los jefes de los grupos de Contabilidad y Tesoreria de la Aeronáutica Civil, en quienes el Director VELEZ URIBE depositó la responsabilidad del manejo de su manejo, precisamente en razón de los especiales conocimientos que ello demandaba.
Así, obran en el proceso las actas de dicho comité donde fue aprobado por unanimidad la adquisición de notas estructuradas hasta por US$ 5000.000 con el Banco francés Credit Lyonne y la inversión hasta por US $30'000.000 en operaciones simultáneas a plazos no mayores de 180 días de Bonos República de Colombia o avalados por ésta, denominados en dólares, libras, GBP y Euros.
9. Si como viene de referirse, las operaciones realizadas no generaron pérdida de recursos públicos para la entidad y, por el contrario, reportaron utilidad, no es dable estimar que el entonces
Director de la Aeronáutica Civil hubiera debido objetarlas en aras de que los excedentes de liquidez se direccionaran hacia la adquisición 13 p
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JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE Conto de Jncio de otros títulos de mayor rentabilidad, máxime si se considera que ese tipo de decisiones suponen unos específicos conocimientos sobre las contingencias del mercado cambiario, debiendo en tal medida ser guiadas y realizadas bajo la responsabilidad de personal altamente especializado, como en su momento lo era el director financiero de la entidad quien contaba con el perfil profesional adecuado, según lo destacó la Superifinanciera en su informe. Por ello, aunque la misma Superintendencia efectuó unas proyecciones de las “utilidades” que hubiera podido percibir la Aeronáutica de haber invertido los mismos recursos en otros títulos, es de mencionar que tal análisis no demuestra nada distinto a la multiplicidad de alternativas de inversión que normalmente se presentan en esta área de negocios, sujetas por supuesto a variables fluctuantes. En todo caso, esa mayor rentabilidad hipotética, no determina ninguno de los resultados dañinos sancionados a través del tipo penal de peculado culposo, como lo son la pérdida, daño o extravío de bienes públicos, pues como ha quedado dicho, los caudales no decrecieron con ocasión de las operaciones examinadas, ni sufrieron riesgo alguno en tanto se invirtieron en la compra de bonos de deuda pública de la República de Colombia, que si bien pueden no tener un rendimiento elevado, si representan una inversión segura.
14 DPepública de Colombia éÚ u UNICA INSTANCIA 29412 E JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE Ce %Z/'WM úé%;f?¿¿£ En estew sentido, si bien la inversión de los excedentes de liquidez causados en moneda extranjera en bonos de deuda pública de la Nación, puede considerarse una decisión conservadora frente a otras alternativas del mercado de mayor rentabilidad, ello se muestra consecuente con la cautela que debe guiar el manejo de dineros públicos, pues tratándose de éstos la toma de decisiones ha de estar precedida de cálculos precisos sobre su mayor protección, en aras de precaver bajas de mercado que puedan determinar su pérdida.
10. En suma, como el análisis precedente orienta la conclusión hacia la atípicidad de las conductas que viene de ser analizadas, dado que ellas no configuran delito de peculado culposo, ni alguno otro, ello constituye razón suficiente para que la Sala profiera auto inhibitorio a favor del Senador VELEZ URIBE, En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INHIBIRSE de abrir investigación en contra del Senador JUAN CARLOS VELEZ URIBE, conforme a las razones expuestas en la 15
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JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE parte motiva, decisión contra la cual procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, se archivarán las diligencias.
IMPEDIDO
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AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN D
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JUAN CARLOS VELEZ URIBE
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